Sentencia Penal 25/2022 d...e del 2022

Última revisión
16/02/2023

Sentencia Penal 25/2022 del Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 4/2020 de 22 de diciembre del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO

Nº de sentencia: 25/2022

Núm. Cendoj: 28079220042022100024

Núm. Ecli: ES:AN:2022:5780

Núm. Roj: SAN 5780:2022

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000553

ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5 /2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº : 5

SENTENCIA: 00025/2022

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

DON FERMIN ECHARRI CASI

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veintidós

Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el procedimiento reseñado al margen, iniciado como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado registrado al número 5/2017 seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por hechos calificados de delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 248.2. c), 249, 250.1. 5ª del Código Penal en concurso del art.77.1 y 3 del Código Penal con un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis. I, inciso segundo (organización) de dicho Texto Legal, siendo partes:

Como Acusación:

La pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo

Como Acusado

Pedro Enrique con NIE NUM000 nacido el NUM001/1974 en Cracovia (RUMANIA), hijo de Alejandro y de Elisenda, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ariadna Latorre Blanco y la letrada Dª. Alexandra Pop.

Antecedentes

PRIMERO. -El Ministerio Fiscal, en el escrito de acusación con la conformidad del acusado y de su abogado, formula las siguientes Conclusiones Provisionales,

Calificando los hechos de:

1. Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 248.2.c), 249, 250.1.5ºdel Código Penal en concurso del articulo 77.1 y 3, con un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis I, inciso segundo (organización) de dicho Texto Legal.

2. De estos hechos responde criminalmente en concepto de autor el acusado de conformidad con lo dispuesto en los arts.27 y 28.1 del Código Penal.

3. Autor Pedro Enrique

4. Concurre en el acusado la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21.7 en relación con el art.21.4 del Código Penal.

5. Corresponde imponer al acusado, tras contar con su conformidad, la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con una cuota de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal por el delito de estafa, y, la pena de un año de prisión por el delito de falsificación, todas ellas con las accesorias legales.

6. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en la cantidad que se acredite en el acto del juicio oral o, en su defecto, en ejecución de sentencia.

SEGUNDO. - Al inicio del Juicio Oral, celebrado a las 13:00 horas del día 22 de diciembre de 2022, el Ministerio Fiscal volvió sobre los términos del escrito de Calificación Provisional, mostrando conformidad al mismo el acusado y siendo ratificado por su defensa, manifestándose por el Ministerio Público y el Sr. Letrado que de recoger la sentencia los términos de la conformidad alcanzada no harían uso de los recursos previstos contra dicha resolución.

TERCERO. -Dándose por concluido el acto, quedó visto para sentencia de la que es ponente la Ilma. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

UNICO. -El acusado Pedro Enrique participó en la operativa que se desarrolla en sus diversas fases de actuación como sigue, así:

1. Obtención de la materia prima o de la información de las tarjetas que van a insertar en los soportes idóneos para su utilización ("tarjetas madre", en la propia jerga de la organización), que son posteriormente generadas por un software adecuado y que les permite obtener la información contenida en las bandas magnéticas válidas para poder ser utilizadas en los pagos de los peajes de las Autopistas.

2. Generación de las numeraciones, utilizando un software adecuando que, de forma automática, y tras darle una serie de parámetros, entre ellos insertando la información de las "tarjetas madre", consigue obtener la información contenida en la tarjeta válida para ser utilizada.

3. Volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización, con la finalidad de proceder a la creación de tarjetas, sin necesidad de obtener una falsificación íntegra de una tarjeta de empresa petrolera, sino bastando un soporte plástico dotado con banda magnética. Para ello, se precisa, además de la información de la tarjeta obtenida anteriormente, un hardware específico, en concreto, un lector - grabador (encoder), que permite la inserción de dicha información.

4. Distribución de las tarjetas, que se realiza por terceras personas, diferentes de las anteriores, por lotes, constituyéndose en auténticos "comerciales", encargados de contactar con los "clientes", cuando no son éstos los que contactan, o incluso desplazarse a determinados lugares donde, de forma oculta, dejan las tarjetas falsificadas para que sean recogidas, previo pago mediante transferencia bancaria o similar.

5. Utilización fraudulenta de las tarjetas, mediante el pago de los peajes de las autopistas, no sólo en España, sino también en Francia, Italia e, incluso, Alemania.

De esta fase se encargarían, no solo los "clientes", normalmente, transportistas empleados de empresas de Transporte, sino, también, incluso, los propios falsificadores y distribuidores, en la realización de sus contactos para, precisamente, distribuir las tarjetas falsificadas.

6. Reparto del beneficio, normalmente, mediante el envío del dinero, restado lo correspondiente por los servicios prestados, bien directamente o a través de terceras personas interpuestas, a otros miembros de la organización de escalones superiores o a terceras personas interpuestas por los mismos.

Existe pues un reparto de tareas, existiendo personas dedicadas a funciones de obtención de las "tarjetas madre"; falsificación o volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización; distribución de las tarjetas falsificadas y envíos de los beneficios. No obstante, lo anterior, existen características propias de estos grupos de personas, que impiden categorizar adecuadamente el singular entramado objeto de investigación dentro del perfil típico de una organización criminal. En realidad, como atinadamente apunta el oficio policial Rº Sª NUM002, de23.03.2018, se trata de un "MERCADO NEGRO", donde existen diversas personas que actúan como auténticas empresas o "autónomos", con la finalidad de proceder a la venta de sus "productos" al mayor número de "clientes" posibles, y reinvirtiendo sus "ganancias" en la obtención de nueva "materia prima", e, incluso, adaptarse a las nuevas técnicas y metodologías que les permitan ampliar su "cuota de mercado". Como tal "mercado", existe una dura competencia entre los diversos participantes por captar el mayor número de clientes, obtener las mejores "mercancías" y, por lo tanto, obtener el mayor beneficio. Por ello, dicha competencia se deriva, incluso, en una fluctuación de los precios del mercado, tanto de la obtención de las "tarjetas madre", como en la venta del producto final.

Los distribuidores de tarjetas identificados actúan como auténticos comerciales, ávidos de obtención del mayor número de clientes y mayores "comisiones", llegando incluso a realizar acuerdos, ofrecimientos de ventajas, descuentos, etc., con tal de maximizar sus recursos. Incluso, se han podido detectar actividades de "espionaje" entre los diferentes investigados, utilizando terceras personas para obtener las "tarjetas madre" de la competencia y así, poder comprobar qué "producto" es mejor. Incluyo, llegan a cambiar de proveedores en los casos en que ellos pueden determinar que la "materia prima" no está funcionando de forma adecuada o no les permite obtener los beneficios esperados. Además, se preocupa de que las incursiones de terceras personas, fuera del entorno de la propia organización, no impida llevar a cabo sus negocios, como una forma de proteger su propia actividad, frente a las intrusiones de otros estamentos o delincuentes que les puedan perturbar en su "actividad comercial", llegando incluso a establecer niveles de protección, tratando de impedir o dificultar la actividad de las personas o entidades que consideran peligrosas para perpetuar sus "negocios". Así, nos encontramos con una disparidad de personas que se encargan de la obtención de las "tarjetas madre", disponen de los programas y dispositivos para el volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización, y las distribuyen entre sus propios empleados y sus "clientes". Además, aprovechan al máximo o rentabilizan la "materia prima", puesto que muchos de los investigados son capaces de generar, como ellos mismos denominan "tarjetas hijas y nietas", entendiéndose que sobre la base de las anteriores, son capaces de generar tarjetas, igualmente, válidas, que les evitan tener que comprar más numeraciones o información de tarjetas. En este "mercado" ilegal que desarrolla este colectivo de personas existe un marco de relaciones personales entre todas ellas, que ha sido determinado en la investigación. También pueden diferenciarse tramas u organizaciones suplementarias, aunque existen relaciones más o menos estrechas entre algunas de las personas encuadradas en una y otra trama.

También existe una serie de niveles en cada una de las tramas, basados en la función o rol desempeñado por parte de cada uno de los miembros.

DISTRIBUIDORES DE TARJETAS Se trataría de las personas encargadas de reparto de las tarjetas falsificadas por los anteriores estamentos del entramado criminal investigado. Son personas de especial confianza de las personas que realizan las falsificaciones o de los considerados líderes de la Organización, realizando sus funciones como auténticos "comerciales" encargados de la entregade las tarjetas a los clientes, y preocupándose de su funcionamiento y del pago por las mismas. Además, algunos de ellos también disponen de los elementos necesarios (software y hardware) para proceder al volcado de la información en los soportes idóneos para la utilización, con lo que disponen de cierta autonomía, aunque siempre dirigidas de los anteriormente mencionados. Pedro Enrique Titular de NIE NUM000, nacido el NUM001.1974, en Cracovia (Rumanía), hijo de Alejandro y Elisenda. Se trata de una persona que, en un principio, bajo las órdenes directas de Emiliano, quien le facilitaba los soportes y las numeraciones de tarjetas, se encargaba del volcado de las mismas y distribución entre los clientes, por lo que puede disponer de los efectos y elementos (software y hardware) necesarios para materializar la falsificación de las tarjetas. Ha prestado declaración judicial sobre estos hechos con fecha9.09.2022. Emiliano manifestó en su declaración que "vendió" el negocio de falsificación de tarjetas a Evaristo, proporcionándole un ordenador portátil que compró al efecto, un lector grabador, el programa de software, la capacitación necesaria y la lista de clientes y relaciones, todo ello al precio de 14.000 €, que recibió en metálico. A partir de ese momento Evaristo y Pedro Enrique se pusieron de acuerdo para proseguir con el negocio. Pedro Enrique, titular de NIE NUM000, también utiliza la identidad de Humberto, y su principal función es la distribución de tarjetas, que le proporcionan tanto Emiliano ( Botines) como Evaristo, a terceras personas para su utilización fraudulenta en los peajes de autopistas, sobre todo camioneros y empresas de transporte.

El acusado además de reconocer los hechos ha abonado en el Juzgado en contribución a la reparación del daño la cantidad de 3.000 euros

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el acusado Pedro Enrique con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal ,según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como las penas interesadas, y comprobando que aquéllos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 248.2.c), 249, 250.1.5º CP en concurso del art.77.1 y 3 del Código Penal con un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art.399 bis. I, inciso segundo (organización) de dicho Texto Legal, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía y siendo responsable en concepto de autor Pedro Enrique, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO. - En cuanto a las costas procesales son de imponer al acusado.

TERCERO.- En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará conjunta y solidariamente en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, a las entidades perjudicadas, a las que se aplicará la suma de tres mil euros entregado en nombre del acusado por dicho concepto.

CUARTO. -Se dejó solicitada la suspensión de la condena a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal a la vista de la pena solicitada y de no constarle al acusado antecedentes penales computables, conforme obra en la Hoja histórico penal solicitada el día 20 de diciembre pasado.

El Tribunal, y vistas las circunstancias aludidas relativas a la pena de prisión solicitada de un año y seis meses y la carencia actual de antecedentes penales acuerda la suspensión de la pena por un periodo de tres años.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Pedro Enrique como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa ya definido en concurso con un delito de falsificación de tarjetas de crédito ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión tardía, a la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria por el delito de estafa de un día cada dos cuotas impagadas y la pena de un año de prisión por el delito de falsificación, con la accesoria para cada uno de los delitos, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en la cantidad que se acredite en el acto del juicio oral o, en su defecto, en ejecución de sentencia.

El tiempo de privación de libertad por esta causa se computará para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la presente resolución.

Se acuerda la suspensión de la pena impuesta por tres años.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, si bien contra esta resolución pueden interponer recurso de apelación para ante la Sala de Apelación de esta Audiencia Nacional, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiera notificado la sentencia ( artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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