Última revisión
09/03/2023
Sentencia Penal 3/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 7/2019 de 23 de febrero del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 74 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
Nº de sentencia: 3/2023
Núm. Cendoj: 28079220012023100003
Núm. Ecli: ES:AN:2023:792
Núm. Roj: SAN 792:2023
Encabezamiento
Teléfono: 917096571
Fax: 917096577
En Madrid, a 23 de febrero de dos mil veintitrés.
Esta Sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Procedimiento Abreviado nº 74/2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguida por supuestos delitos continuado de cohecho, de fraude a las administraciones públicas, y de falsedad en documento mercantil, contra:
1.- Nicanor, con Dni NUM000, nacido el NUM001 de 1950 en Binefar (Huesca), representado por el Procurador Dª ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ y defendido por el Abogado D. Juan Valdivia.
2.- Vidal, con Dni NUM002, nacido el NUM003 de 1956, en Guadix (Granada), representado por Procurador D. Guzmán de la Villa y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Pulido Moreno.
3.- Segismundo, con Dni NUM004 , nacido el NUM005 de 1951, en Málaga, representado por el Procurador Maria Dolores Gonzalez Company y defendido por el Abogado D. Javier M. Gimeno Puche.
4.- Luis Antonio, con Dni NUM006, nacido el NUM007 de 1959, en Cabra (Córdoba), representado por el Procurador Dª Maria Pilar Perez Calvo y defendido por el Abogado D. Alejandro Clemente Gonzalez.
5.- Juan Antonio, con Dni NUM008, nacido el NUM009 de 1957 en Ribadavia (Orense), representado por el Procurador Dª Maria Dolores Gonzaléz Company y defendido por el Abogado D. Javier M. Gimeno Puche.
6.- Pedro Enrique, con Dni NUM010, nacido el NUM011 de 1967, en Mérida (Badajoz), representado por el Procurador Dª Ignacio Cuadrado Ruescas y defendido por el Letrado D. Francisco Muñoz Usano.
7.- Agapito, con Dni NUM012, nacido el NUM013 de 1950, en Zaragoza, representado por el Procurador D. RAFAEL ARIZA GUILLEN ZARAGOZA, y defendido por el Letrado D. Rafael Ariza Guillen Zaragoza.
8.- Anibal, con Dni NUM014, nacido el NUM015 de 1951, en Sevilla, representado por el Procurador D. MARIA DOLORES GONZALEZ COMPANY, y defendido por el Letrado D. Javier M. Gimeno Puche.
9.- Aureliano, con Dni NUM016, nacido el NUM017 de 1965, en Almeria, representado por el Procurador Francisco de Asis San Frutos Prieto, y defendido por el Letrado Pedro Hernandez Lourdes Casado.
10.- Blas, con Dni NUM018, nacido el NUM019 de 1970, en La Carlota ( Córdoba), representado por el Procurador Susana Garcia Abascal, y defendido por el Letrado Jesús Pallón Rodríguez.
11.- Ceferino, con Dni NUM020, nacido el NUM021 de 1968, en la Carlota (Córdoba), representado por el Procurador D ª Susana García Abascal y defendido por el Letrado Rafael C. Hernández Rodríguez.
12.- Daniel, con Dni NUM022, nacido el NUM023 de 1975, en Córdoba, representado por el Procurador Dª Maria del Carmen Gimenez Cardona, y defendido por el Letrado Alfonso Morales Camprubí.
13.- Eduardo, con Dni NUM024, nacido el NUM025 de 1966, en Fuente de Cantos ( Badajoz ), representado por el Procurador Dª Maria Angeles Gonzalez Rivero, y defendido por el Letrado Jesus Urraza Abad.
14.- Felicisimo, con Dni NUM026, nacido el NUM027 de 1981, en Madrid, representado por el Procurador Maria Angeles Gonzalez Rivero, y defendido por el Letrado Jesus Urraza Abad.
Ha intervenido como
Es Ponente la Magistrada Sra. Maria Riera Ocáriz , quién expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
1.Acusado Nicanor. Los hechos son constitutivos de un delito continuado del artículo 425 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/95, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del mismo cuerpo legal está prescrito al haber transcurrido más de 5 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 33.2.del citado Código penal.
2. Acusado Vidal. Los hechos son constitutivos de un delito continuado del artículo 420 con relación al artículo 74 del Código penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010.
3. Acusado Segismundo. Los hechos son constitutivos de un delito continuado del artículo 425 del Código Penal, en la redacción de la Ley Orgánica 10/95, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 está prescrito al haber transcurrido más de 5 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 33.2.del citado cuerpo legal.
4. Acusado Luis Antonio Los hechos son constitutivos de un delito continuado del artículo 425 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/95, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo131 del mismo cuerpo legal, está prescrito al haber transcurrido más de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 33.2.del Código penal.
5. Acusado Juan Antonio. Los hechos son constitutivos de un delito del artículo 425 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/95, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo131 está prescrito al haber transcurrido más de 3 de conformidad con lo dispuesto en los articulo 131 y 33.2.d
6. Acusado Pedro Enrique. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de cohecho los artículos 74 y 420 del Código penal, conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/1995.
7. Acusado Agapito. Los hechos son constitutivos de un delito continuado del artículo 425 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/95, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. El delito está prescrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código penal.
8. Acusado Anibal. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de cohecho del artículo 420 con relación al artículo 74 del Código penal, conforme a la redacción aportada por la LO 5/2010.
9. Acusado Aureliano. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de! artículo 425 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/95. El delito está prescrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 33.2.del Código penal.
10. Acusado Blas. Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad continuado del artículo 392 con relación a! 390 y artículo 74 del Código Penal conforme a la redacción de la
Ley 10/1995 estando prescritos conforme a lo previsto en los artículos 131 y 33.2 al haber transcurrido más de 5 años.
11. Acusado Ceferino. Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad continuado del artículo 392.1 con relación al 390. 1. 2° del Código Penal, conforme a la redacción de la Ley 10/1995,estando prescrito conforme a lo previsto en los artículos 131 y 33.2 del citado cuerpo legal, al haber transcurrido más de 5 años.
12. Acusado Daniel. Los hechos son constitutivos de un delito del artículo 423.2 del código Penal con relación al artículo 425 del Código penal con la redacción de la LO 10/1995. El delito está prescrito, al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción contemplado en el artículo 131 del Código penal.
13. Acusado Eduardo. Los hechos son constitutivos de un delito continuado del artículo 423.2 y 74 del Código Penal con relación al artículo 425 del Código penal, conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/1995. El artículo 131 del Código Penal. El delito está prescrito, dado que transcurrieron 6 años y 4 meses desde la fecha en que tuvo lugar la última dádiva constatada (noviembre de 2.010) y la fecha en la que el acusado fue llamado por vez primera al procedimiento.
14. Acusado Felicisimo. Los hechos son constitutivos de un delito continuado del artículo 423.2 y 74 del Código Penal con relación al artículo 425 del mismo cuerpo legal, conforme a la redacción de la Ley Orgánica 10/1995 No obstante, el delito está prescrito, en la medida en que transcurrieron 6 años y 5 meses desde la fecha en que tuvo lugar la última dádiva constatada(octubre de 2.010) y la fecha en la que el anterior fue llamado por vez primera al procedimiento.
Concurre la circunstancia atenuante analógica simple de confesión tardía del art.21.7 en relación al art.21.4 del Código Penal y la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del art.21.6 del Código Penal.
Se interesa que por la Sala se impongan las siguientes penas por los delitos mencionados:
1. A Vidal la pena de 2 años de prisión, multa de 20 meses con cuota de 30 euros e Inhabilitación especial por tiempo de 5 años.
2. A Anibal la pena de un año y 6 meses de prisión, multa
de 12 meses con cuota de 20 euros e Inhabilitación especial por tiempo de 4 años.
3. A Pedro Enrique la pena de 6 meses de prisión, multa de 5 meses con cuota de 10 euros en caso de impago y 10 meses de Inhabilitación especial.
4. Procede acordar el comiso de los documentos falsos incautados en el presente procedimiento.
5. Se proceda a la absolución por prescripción de los acusados Nicanor, Segismundo, Luis Antonio, Juan Antonio, Agapito, Aureliano, Blas, Ceferino, Daniel, Eduardo y Felicisimo.
I. DON Nicanor:
- Autor de un delito continuado de cohecho del articulo 425 CP conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
II. DON Vidal:
- Como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 420 del CP, la pena de dos años de prisión, multa de veinte meses con cuota de treinta euros e inhabilitación especial por tiempo de cinco años, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
- Como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del artículo 436 CP, la pena de un año menos un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, conforme al artículo 66.1.2^ CP.
- Como autor de un delito continuado de falsedad documental del artículo 390 CP en relación con el artículo 392 CP, debe ser absuelto por prescripción, de conformidad con el artículo 131 CP en relación con el articulo 33 CP.
III.DON Segismundo:
- Como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 425 del CP debe ser absuelto por prescripción, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
Como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del artículo 436 CP, la pena de un año menos un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, conforme al artículo 66.1.2^ CP.
IV.DON Luis Antonio:
Como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 425 del CP debe ser absuelto por prescripción, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
V. DON Pedro Enrique:
Como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 420 del CP, la pena de seis meses de prisión, multa de cinco meses con cuota de diez euros en caso de impago y diez meses de inhabilitación especial, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
Como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del articulo 436 CP, la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años, conforme al artículo 66.1.2® CP.
VI. DON Agapito:
Como autor de un delito continuado de cohecho del articulo 425 del CP debe ser absuelto por prescripción, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
VII. DON Anibal:
Como autor de un delito continuado de cohecho del articulo 420 del CP, la pena de un año y seis meses de prisión, multa de doce meses con cuota de veinte euros e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
Como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del artículo 436 CP, la pena de un año menos un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años, conforme al art.66.1.2^ CP.
VIII DON Aureliano:
Como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 425 del CP debe ser absuelto por prescripción, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
IX. DON Blas:
Como autor de un delito continuado de falsedad documental del artículo 390 CP en relación con el 392 CP debe ser absuelto por prescripción, conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
X. DON Ceferino:
Como autor de un delito continuado de falsedad documental del artículo 390 CP en relación con el 392 CP debe ser absuelto por prescripción, conforme al escrito de calificación con junta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
XI. DON Daniel:
Como autor de un delito de cohecho del artículo 423.2 CP con relación al artículo 425 CP, debe ser absuelto por prescripción conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
XII. DON Eduardo:
Como autor de un delito continuado del artículo 423.2 y 74 del CP con relación al artículo 425 CP, debe ser absuelto por prescripción conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
XIII. DON Felicisimo:
Como autor de un delito continuado del artículo 423.2 y 74 del CP con relación al artículo 425 CP, debe ser absuelto por prescripción conforme al escrito de calificación conjunta en conformidad firmado por el Ministerio Fiscal y las defensas de fecha 13 de febrero de 2023.
Concurre la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.4 CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP.
Los acusados deberán ser condenados a pagar las costas, incluidas las de la acusación particular, de forma proporcional.
La Abogada del Estado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal para Juan Antonio retirando la acusación formulada contra él.
Hechos
I.- La sociedad FITONOVO realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medio fraudulentos contratos públicos. Con este propósito, la dirección de FITONOVO, S.L. creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios corruptos que le facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos.
Al mismo tiempo, creó una trama societaria que, en paralelo a una actividad comercial legal, se acaparó contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas y del interés público en una adecuada prestación de los servicios, además de un grave daño del orden socioeconómico, al perjudicar a las sociedades que de forma legal pretenden participar en la contratación pública pero que no tuvieron posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.
La empresa FITONOVO, S.L. tenía constituida una caja B que se nutría de facturación falsa con un gran número de proveedores. Esta caja B se alimentada fundamentalmente mediante facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras de FITONOVO, S.L. Este tipo de operaciones se registraban en la contabilidad oficial aparentando compras de suministros o de servicios. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión (por conseguir facturas a la empresa FITONOVO S.L).
Los principales medios empleados por FITONOVO para conseguir sus objetivos fueron los siguientes;
Pago de comisiones, en forma de entregas de efectivo o regalos, a funcionarios o autoridades para lograr la adjudicación de los contratos públicos o para, una vez adjudicados, ejecutarlos, incumpliendo los términos del contrato en beneficio de la empresa y perjudicando a la administración, a la que se facturaban servicios o trabajos no realizados.
En los contratos restringidos, es la Administración la que habilita a las empresas a presentar una oferta a un contrato público y en los que la ley prevé que al menos se consulte con tres empresas, se establecía, en connivencia con el funcionario, una concurrencia ficticia en la que formalmente aparecían tres empresas distintas pero que en realidad actuaban en unidad de dirección con FITONOVO, S.L., fijando unas ofertas de las que siempre salía adjudicataria esta empresa.
En otro tipo de contratos, donde la presentación de ofertas era abierta, los medios de los que se servían para obtener los contratos o para obtener un lucro Ilícito eran:
o Obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas presentadas por otras empresas, lo que les permitía articular las ofertas en condiciones ventajosas ya sea porque se las facilitaban antes de su publicación o porque intervenían en su elaboración. Esta información procedía de los funcionarios "en nómina" que tenía FITONOVO, S.L., quienes prevenían a la empresa de la próxima salida del procedimiento de las condiciones de la misma.
o Obtención información de otras empresas facilitadas por funcionarios.
o Elaboración de ofertas deliberadamente falsas, que, conformando la oferta aparentemente más ventajosa para la administración, no existía voluntad de cumplir, alterando la ejecución del contrato en términos más ventajosos para la empresa y alejándose de lo comprometido con la administración, con la colaboración del funcionario que debía velar por la correcta ejecución de los contratos.
o Valoración de los contratos: en los procedimientos de contratación abiertos, otra forma de condicionar la adjudicación en su favor consistía en actuar en connivencia de los funcionarios que tenían que valorar las ofertas o de sus superiores, logrando que la oferta de FITONOVO, S.L. fuera la más favorecida en aquellos criterios de valoración que son subjetivos y que dependen de la apreciación subjetiva del funcionario que realizaba la valoración.
o Falsificación de las certificaciones por los trabajos realizados, facturando trabajos no realizados o imputando un coste superior al real para de ese modo obtener un beneficio ¡licito o para financiar la cantidad que se entregaba al funcionario.
o Alteración de precios en subastas públicas: varias empresas vinculadas a FITONOVO, S.L. presentaban ofertas a la subasta de manera concertada. A posteriori, cuando se publicaba la adjudicación, retiraban las ofertas más bajas, de tal modo que resultaba adjudicataria la empresa de la trama con una oferta más alta, alterando el precio de adjudicación en beneficio de las sociedades de la trama.
o Articulación de UTEs falsas o uso de empresas pantalla: al objeto de acaparar un mayor número de contratos y evitar que la adjudicación frecuente de contratos pudiera inclinar a la Administración a favor de otra empresa o generar alguna reacción por parte de otros licitantes, FITONOVO S.L. hacía participar en los procedimientos a empresas que estaban controladas por la trama o que, en realidad, eran actores de paja que cedían la adjudicación y/o ejecución del contrato a FITONOVO, S.L.
o Acuerdos para repartirse el mercado con empresas directamente competidoras. En otros casos se llegaban a acuerdos para repartirse la contratación pública con empresas competidoras, llegando a acuerdos sobre ofertas a presentar, los contratos de que resultaría adjudicataria cada una, o la subcontratación de los trabajos una vez adjudicados.
Fraude en la ejecución del contrato, sobre todo cuando FITONOVO, S.L. concurría como subcontratista y a los funcionarios para realizar menos trabajo del contratado.
Dado que el pago de comisiones a funcionarios como compensación de las conductas anteriores no podía justificarse de forma lícita, la empresa constituyó una caja B con la que pagar las comisiones entregadas a los funcionarios o para pagar regalos que se le hacían a estos. Además, se empleó con otros propósitos del mismo modo irregulares como el pago de salarios en B a trabajadores de FITONOVO, S.L., el pago de gastos personales, financiación ampliaciones de capital de otras sociedades pertenecientes a la trama, etc.
Esta caja B se alimentaba fundamentalmente mediante facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras de FITONOVO, S.L. Este tipo de operaciones se registraban en la contabilidad oficial aparentando compras de suministros o de servicios.
II.- La dirección de FITONOVO creó una infraestructura, tanto operativa como contable, destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contratos con funcionarios corruptos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos.
La entrega de comisiones se ha prolongado durante al menos 15 años, afectando a múltiples administraciones tanto estatales, como autonómicas y locales, e involucrando a un elevado número de funcionarios y autoridades. La sociedad desarrolló su actividad a través de semejantes prácticas corruptas al menos desde el año 1995, y por un amplio ámbito geográfico: Sevilla, Córdoba, Jaén, Cádiz, Huelva, Algeciras, Zaragoza, Valencia, Barcelona, Extremadura y Canarias.
Así, crearon una trama societaria que, en paralelo a una actividad comercial legal, se ocupaba de acaparar contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas y del interés público en una adecuada prestación de los servicios, además de un grave daño al orden socioeconómico, al perjudicar a las sociedades que de forma legal pretenden participar en la contratación pública, pero que no tienen posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.
En añadido, la dirección de la trama criminal creó otras empresas (FIVERDE, AGROPOMBO, ANCORO, GRANTALIS, ETC) que emplearon ya como sociedades patrimoniales donde residenciar sus ganancias, ya como sociedades pretendidamente comerciales, pero que se empleaban para articular concurrencias ficticias en procedimientos públicos de contratación o para adjudicaciones públicas cuando no era deseable que apareciera como tal la sociedad FITONOVO.
Dado que el pago de comisiones a funcionarios como compensación de las conductas anteriores no podía justificarse de forma lícita, el mecanismo establecido para el pago de los sobornos constituía otro importante engranaje de la trama criminal. Para ello, la empresa FITONOVO tenía constituida una caja B que se nutría de facturación falsa con un gran número de empresas suministradoras y proveedoras de FITONOVO, S.L. Este tipo de operaciones se registraban en la contabilidad oficial aparentando compras de suministros o de servicios.
En términos generales, a dichos proveedores se les pagaba sólo la parte de IVA correspondiente a las facturas realizadas, o se entregaba la cantidad íntegra de la factura, siendo devuelta a posteriori por el proveedor la cantidad correspondiente a la base imponible. Asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra. Cada vez que se reintegraba dinero de la caja B, se expedía por el responsable de su gestión el correspondiente recibo de entrega, que era firmado por el directivo o empleado que iba a usar el dinero.
Las importantes sumas de dinero que nutrían la caja B de la empresa se utilizaban también para otros usos distintos del pago de sobornos a funcionarios. La dirección de FITONOVO, S.L. al igual que había orquestado la formación de la citada caja B para, entre otras funciones, para pagar cohechos a autoridades y funcionarios públicos, también estuvo de forma continuada reintegrando al tráfico jurídico ordinario las cantidades obtenidas de manera ilícita a través de la constante facturación falsa de proveedores, y ello lo harían acudiendo a ampliaciones de capital, constitución de nuevas sociedades, inversiones en bienes muebles e inmuebles y activos financieros para el lucro personal de DON David, juzgado y condenado por estos hechos en sentencia de esta Sección Primera nº 5/2022 de 29 de marzo, y su familia.
Mediante esta vía, en el periodo 2003/2.010, se reintegraron al tráfico económico 2.483.936€ como reparto de dividendos, procedente de la Caja B de FITONOVO S.L.
La trama criminal estaba integrada por la dirección de FITONOVO, así como por los empleados y asesores que, dentro de la red comercial u operativa de la empresa, actuaban de interlocutores de la misma ante la administración. Colaboraban con la misma las autoridades y funcionarios públicos que, a cambio de prestaciones, favorecían desde el ámbito público a la trama y a las distintas empresas que facilitaban a FITONOVO la facturación falsa con la que financiar la actividad ilícita de la trama criminal o se prestaban a concurrir fraudulentamente a adjudicaciones públicas.
La dirección de la empresa fue desempeñada desde su fundación por DON David hasta su sustitución por su hijo DON Felix, igualmente juzgado y condenado por estos hechos en la sentencia 5/2022 de 29 de marzo de esta Sección Primera, quien había ido asumiendo responsabilidades crecientes en la empresa. No obstante, DON David ostentaba el cargo de director general y, junto a su esposa, continuaban siendo propietarios al 50% de la empresa.
A DON David se le puede atribuir la participación más cualificada por cuanto es el dueño de la empresa y ejerció como presidente durante la mayor parte de su vida societaria y por ende del periodo investigado, pudiendo atribuirle por esa razón el diseño e implantación de la arquitectura comercial y contable pensada para acaparar el mercado de la contratación pública de forma ilícita.
Su hijo asumió la dirección de la misma en el año 2011 (fue nombrado administrador único el 20 de abril de 2.011). además de su participación y conocimiento de las conductas anteriores como miembro de hecho de la dirección de la empresa, una vez que asumió la presidencia de la sociedad continuó con las prácticas irregulares establecidas por su antecesor como estrategia criminal.
Integraban también la dirección de la empresa y de la trama criminal DON Hermenegildo, director comercial, y el adjunto a la dirección DON Leonardo, ambos juzgados y condenados por estos hechos en la sentencia 5/2022 de 29 de marzo de esta Sección.
DON Hermenegildo, como director comercial y responsable de las líneas de negocios de la empresa (control de vegetación y taludes) tenía a su cargo a la mayor parte de ios comerciales y buena parte de los contratos de la administración estaban bajo su supervisión directa. DON Leonardo ejerció de adjunto a la dirección y persona de total confianza de DON David. Tenía la máxima responsabilidad y control detallado de la caja B, en la que se adeudaba las supuestas comisiones ilegales y es una pieza fundamental en el funcionamiento de este artificio contable para la generación de dinero negro para la empresa, llevando la coordinación con las empresas facturadas. Además, se hacía cargo de la entrada del dinero cuando recibía instrucciones al respecto de la dirección de la empresa, contribuyendo a la materialización de las mencionadas comisiones ilegales, llevando un control exhaustivo de los mismos.
La dirección decidía las operaciones que la empresa debía acometer, autorizando cuando era preciso el pago de comisiones a funcionarios, o incluso materializando dichos pagos cuando, por el perfil del funcionario, se entendía que el interlocutor debía ser un directivo de la empresa. En función de las líneas de negocio o de la afinidad de cada directivo con los interlocutores en cada administración, existía un reparto de áreas de cada uno.
II. FITONOVO SL tuvo una importante facturación con ADIF destacando la del 2008 que coincide con un macro contrato por la prevención de incendios en líneas convencionales y de alta velocidad.
Para asegurarse tanto la adjudicación de los contratos como la más beneficiosa ejecución de los mismos, FITONOVO SL se dedicó a entregar dádivas y regalos y a hacer pagos en metálico a distintos responsables de ADIF.
1. Nicanor
Nicanor, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de la sociedad pública ADIF en Barcelona, cobró durante el periodo en el que desempeñaba su trabajo para la sociedad pública ADIF, la cantidad de 2.500€, que le fueron abonados de la caja B de la sociedad FITONOVO SL.
Estas cantidades las recibió a cambio de favorecer a dicha entidad en materia de ejecución o adjudicación de contratos públicos.
En concreto, le fue entregada una primera cantidad de 1.000€ por Celso con fecha 24.03.2009. Se efectuó un segundo pago al referido funcionario ascendente a 1.500€ el día 16.11.2009, por parte de BRUGUERAS FOYE, quien era jefe inmediato de ÁVILA PARRA y quien además le ordenó dicho pago.
2. Vidal
Vidal, mayor de edad, condenado en virtud de sentencia declarada firme el 10 de septiembre de 2021 por delitos de cohecho y de falsificación de documentos a la pena de 3 años de prisión, 4 años de prisión, 12 meses de multa, 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, 5 años de pérdida de empleo y 4 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, era el Director de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional y Director de Operaciones Sur, Gerente de Mantenimiento de Córdoba. Tenía amplias facultades para determinar las acciones de mantenimiento que era necesario acometer en su ámbito territorial, donde se incluían los contratos adjudicados a FITONOVO. También tenía atribuciones en materia de seguimiento y control de la ejecución de los contratos públicos.
Intervino principalmente en contratos de obras y servicios dedicados al mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de su ámbito territorial. Salvo en el periodo comprendido entre los años 2008 y 2010, en que esta actividad quedó confiada a un contrato marco, el resto de los años se hacía mediante contratos en los que por razón del importe o de la urgencia, se tramitaron por el procedimiento restringido, en los que la Administración tiene facultad de decidir qué empresas serán invitadas a presentar ofertas, no existiendo en este caso concurrencia, al ser desvirtuada de manera fraudulenta mediante la concertación entre DON Vidal y FITONOVO.
En relación con su participación en los mencionados expedientes, las tareas realizadas por este funcionario eran las siguientes;
Autorización para la celebración de contratos públicos;
Firma de la remisión de invitaciones;
Presidencia de la mesa de contratación;
Firma de las propuestas de adjudicación;
Firma del contrato público con la adjudicataria;
Designación del Director y coordinador de los contratos públicos;
Autorización del gasto afecto al contrato y ordenación del pago de facturas;
Aprobación de las certificaciones presentadas por los trabajos realizados.
Las irregularidades en la contratación relacionadas con este funcionario comenzaban con la elección de las empresas invitadas, que eran siempre las mismas, tratándose de una concurrencia meramente ficticia en la que FITONOVO sufragaba los gastos de remisión de documentación de otras sociedades y los gastos relacionados con la garantía, y cuando se adjudicaban los contratos a sociedades distintas de FITONOVO, los trabajos eran realmente realizados por esta.
Los directivos de FITONOVO SL, a través del director comercial BRUGUERAS FOYE, ordenaron el pago a FINCH RAMOS, en concepto de dádivas por la conducta de favorecimiento de éste a la citada empresa en la contratación, elaboración de informes técnicos y en ta ejecución de los contratos, desde el 14.10.2003 hasta el 26.06.2012, la cantidad de 1.035.608€.
El pago a FINCH RAMOS se realizó a través de la empresa indicada por el propio funcionario "Viveros San Rafael", cuyo consejero delegado era Ceferino, que colaboraba en estos hechos. Esta empresa emitía a FITONOVO SL una factura falsa, FITONOVO SL realizaba el ingreso de dicha cantidad y posteriormente FINCH RAMOS, concertado con dicha empresa, se llevaba la base imponible de la referida factura, quedándose Viveros San Rafael el importe del IVA.
FINCH RAMOS había adquirido de FITONOVO SL dos vehículos, un Volkswagen Golf y un Jeep Gran Cherokee, pagando FITONOVO SL los seguros de ambos vehículos durante varios semestres cuando los mismos ya pertenecían a FINCH RAMOS y a su esposa.
3. Segismundo
Segismundo era Gerente del Área de Mantenimiento de Infraestructuras de Zaragoza y participaba en actos de la contratación, ocupando un papel clave en la tramitación del contrato público. Los directivos de FITONOVO, a través de DON Hermenegildo, abonaron a GARCÍA PASCUAL entre 2003 y 2009, 100.4006 a cambio de facilitar la adjudicación y ejecución de los contratos a FITONOVO.
En relación con las funciones de este funcionario como Gerente de Mantenimiento, consta su participación en actos del expediente de contratación pública como las invitaciones a las empresas a presentar ofertas, forma parte de las comisiones constituidas para las aperturas de ofertas, firma las resoluciones de adjudicación y las propuestas de pago de facturas, etc., ocupando, por tanto, un papel clave en la tramitación del contrato público.
A partir de 2003, siendo en su mayoría los procedimientos menores o negociados, en los que la Administración determina a qué empresas invita a presentar ofertas, es DON Segismundo quien toma esta determinación.
Así, en 2004, es adjudicataria FITONOVO de un expediente. En 2005, le adjudican 10 contratos, por importe total de 294.833,20€. En 2006, se le adjudican 9 contratos, por importe de 223.387,796, correspondiéndole el 75,64% de la facturación de ADIF en lo que se refiere a tratamiento de desbroce de vías y aledaños. En 2007, se adjudica el 78,69% de estos contratos por un total de 272.189.696. Precisamente en este año se observa que, de los II contratos adjudicados, 6 contratos lo fueron por el mismo concepto, para el mismo tramo y para realizar el mismo tipo de trabajo dentro de la limpieza de vegetación en prevención de incendios, por lo que podría estimarse que se incurrió en un fraccionamiento del objeto del contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondía.
En el ámbito de sus competencias, seleccionó arbitrariamente a las empresas a las que se cursaban las invitaciones (siempre FITONOVO y las empresas de su órbita que garantizaban una concurrencia ficticia), y adjudicó los contratos a FITONOVO (o, en alguna ocasión, a alguna otra empresa del grupo que, desde luego, carecía de capacidad para acometer los trabajos, que eran finalmente desarrollados por FITONOVO); De este modo adjudicó contratos ilícitos a FITONOVO a cambio de comisiones y pagos.
4. Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, era Técnico de Infraestructuras y Vías de ADIF Sevilla. Por iguales conceptos percibió abono de comisiones en 2005, 2009 y 2010 por importe de 3.700€, para beneficiar a FITONOVO en la ejecución de los contratos.
5. Juan Antonio
Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, delegado de mantenimiento de la red convencional (lineas Este) de la dirección ejecutiva de ADIF VALENCIA, recibió en el año 2007, en concepto de dádivas, de la entidad FITONOVO SL por la adjudicación y/o ejecución de contrato a favor de esta última entidad, la suma de 20.000€, concretamente el 16.07.2007.
6. Pedro Enrique, técnico de infraestructuras de vía de la sociedad de capital público ADIF en la provincia de Córdoba, percibió de la sociedad FITONOVO SL en concepto de dádivas la cantidad de 22.904€, desde 2007 a 2012.
Esta sociedad fue adjudicataria y subcontratista de trabajos de limpieza y desbroce de diversos tramos de vía en la zona donde Pedro Enrique desempeñaba su trabajo.
Las comisiones se le abonaron a fin de que favoreciera la ejecución de los trabajos de la empresa generándole un mayor beneficio a FITONOVO, bien por la realización de menos metros o bien por la utilización de menos trabajadores o de medios distintos a los contratados, lo que se pone de manifiesto a través de la facturación falsa de FITONOVO, abonada por la Administración.
Pedro Enrique recibió por su parte, de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, el pago de estancias hoteleras del funcionario en Madrid, para él y su familia (tres personas) y, en distintas ocasiones, entradas para asistir a partidos del fútbol del Real Madrid, igualmente para él y su familia, al menos en septiembre de 2010.
Del mismo modo, Pedro Enrique también recibió distintos pagos de la empresa SISTEMAS Y MONTALES INDUSTRIALES (SISTEMSA), a través de sus empleados Eduardo y Felicisimo, consistentes en pago de equipos informáticos, estancias hoteleras y pago de cantidades en efectivo, para lo cual el funcionario no dudaba en aportar a la empresa facturas de terceras empresas que le sirvieran a SISTEMSA para justificar las salidas de efectivo por el pago de comisiones.
En todos estos casos, la participación de DON Pedro Enrique en la contratación pública como consecuencia de su cargo abarca la invitación a presentar ofertas a los distintos licitadores en procedimientos negociados y menores o la redacción de proyectos técnicos. Estas actuaciones incidían en la adjudicación de contratos a FITONOVO. También participaba en el control de la ejecución de los contratos públicos, facilitando un seguimiento de las obras más favorable a esta empresa, que se garantizaba la buena disposición del funcionario con prebendas y comisiones.
En el ámbito de competencia de DON Pedro Enrique, FITONOVO ha resultado adjudicataria de gran número de contratos públicos dependientes de la Gerencia Territorial ADIF en Córdoba. En el conjunto de estos contratos, en aquellos donde las empresas que están autorizadas a presentar su oferta son las invitadas previamente por la Administración Pública (contrato menor o procedimiento negociado), las empresas que eran invitadas por la Gerencia tenían entre sí vinculaciones que prueban que la concurrencia era ficticia, circunstancia de la que este funcionario tenía pleno conocimiento.
7. Agapito
Agapito, mayor de edad y sin antecedentes penales, técnico de infraestructuras y vías de la entidad ADIF ZARAGOZA, entre los años 2005 a 2007 recibió para beneficiar a FITONOVO SL en la ejecución de los contratos la suma de 9.000€ a razón de 3.000€ por año, en concepto de dádivas o ilícita comisión.
Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales,directivo de la empresa ADIF SEVILLA, gerente de mantenimiento, percibió entrelos años 2001 y 2011, ambos inclusive, la suma total de 428.535€, cantidadesque, como consta acreditado en la documentación intervenida, fueron retiradasen efectivo de la denominada caja B de la sociedad FITONOVO SL, firmando losrecibos de dichas retiradas el también acusado BRUGUERAS FOYÉ (p.e. elrecibo contenido en el Disco duro, HITACHI con n° de serie PY JJMGBS(320GB), intervenido en FIVERDE, en la siguiente ruta:C:/escáner/2.007/200790021.pdf. Anibal. ADIFSEVILLA).
Dichas cantidades se atribuyen a la contraprestación recibida por el acusado Anibal por beneficiar a la entidad FITONOVO SL en la adjudicación y/o ejecución de contratos públicos. Anibal aproximadamente resultó beneficiado con los anteriores sobornos desglosados por anualidades en las siguientes cuantías:
-En el año 2002 - 1.200€
-En el año 2003-41.600€
-En el año 2004-40.766€
-En el año 2005 - 98.800€
-En el año 2006 -46.000€
-En el año 2007 - 35.950€
-En el año 2008 - 56.900€
-En el año 2009 - 53.795€
-En el año 2010-33.170€
- y en el año 2011 - 22.000C
Los contratos en los que se ha constatado la participación de DON Anibal son contratos dedicados al mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura en su ámbito territorial de responsabilidad. Salvo en 2008-2010, en que el mantenimiento preventivo de las líneas de ADEF quedó confiado a un contrato marco, se trata de contratos que se tramitaron, por importe o por urgencia, por procedimientos de contratación que limitan la concurrencia (procedimiento negociado o menor).
Durante este tiempo, FITONOVO fue adjudicataria de gran número de contratos públicos dependientes de la Gerencia Territorial de ADIF en Sevilla. La adjudicación de la gran mayoría de estos contratos seguía el procedimiento en el que la administración pública tiene la facultad de decidir mediante invitación qué empresas pueden presentar sus ofertas al procedimiento público de contratación. La concurrencia de empresas era ficticia, siendo consciente de ello el funcionario, siendo adjudicataria de los contratos FITONOVO o empresas vinculadas a ésta, siendo precisamente este funcionario la persona que se ha acreditado que daba instrucciones sobre qué empresas invitar.
Las empresas que presentaban ofertas de acompañamiento a FITONOVO (y que, en algún caso, eran adjudicatarias) eran incapaces de acometer los contratos por carecer de medios y de plantilla o porque su actividad profesional era ajena al objeto del contrato. Su participación en los procedimientos de contratación se debía a sus vínculos con FITONOVO y a la voluntad de conformar una concurrencia ficticia.
En los contratos públicos incorporados a la causa, la participación de DON Anibal en la preparación y supervisión de los mismos ha sido nuclear, alcanzando a toda la vida del contrato: autorizar el gasto afecto a los contratos; decidir las invitaciones a las empresas licitantes a la adjudicación; adjudicar el contrato; firmar el contrato público con la empresa adjudicataria; designar al Director y Coordinador de los contratos; dar el visto bueno de las certificaciones de los trabajos realizados; y representar a ADIF en la recepción de los trabajos una vez finalizados los contratos.
En el ámbito de sus competencias, seleccionó arbitrariamente a las empresas a las que se cursaban las invitaciones (siempre FITONOVO y las empresas de su órbita que garantizaban una concurrencia ficticia), y adjudicó los contratos a FITONOVO (o, en alguna ocasión, a alguna otra empresa del grupo que, desde luego, carecía de capacidad para acometer los trabajos, que eran finalmente desarrollados por FITONOVO). De este modo adjudicó contratos ilícitos a FITONOVO a cambio de comisiones y pagos.
9. Aureliano
Aureliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2008 a 2009 estuvo trabajando como cuadro técnico de infraestructuras y vías en la entidad ADIE en la Jefatura de mantenimiento de Linares- Baeza, en el contexto de favorecimiento de determinados contratos a FITONOVO SL, recibió el 16.10.2009 2.500€ y dos regalos, uno el 28.10.2008 por importe de 68,88€ y otro el 02.03.2009, un ordenador portátil por importe de 527,10€, valorándose todo en 3.095,98 €.
10. Blas
Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, confeccionó desde 2003 facturas falsas a la sociedad FITONOVO SL, pagadas por ésta última, existiendo entre Blas y FINCH RAMOS, un concierto previo para que la Sociedad VIVEROS SAN RAFAEL SL, propiedad de los hermanos Blas, cediera el importe de la base imponible al citado FINCH RAMOS, quedándose VIVEROS SAN RAFAEL SL con la cantidad correspondiente al IVA.
La actuación de VIVEROS SAN RAFAEL SL ha resultado indispensable para hacerle llegar las cantidades de más de un millón de euros a FINCH RAMOS en concepto de dádivas.
11. Ceferino
Ceferino, mayor de edad, sin antecedentes penales, confeccionó desde 2003 facturas falsas a la sociedad FITONOVO SL, pagadas por ésta última, existiendo entre los hermanos Blas y FINCH RAMOS, un concierto previo para que la Sociedad VIVEROS SAN RAFAEL SL, propiedad de los hermanos Blas, cediera el importe de la base imponible al citado FINCH RAMOS, quedándose VIVEROS SAN RAFAEL SL con la cantidad correspondiente al IVA.
La actuación de VIVEROS SAN RAFAEL SL ha resultado indispensable para hacerle llegar las cantidades de más de un millón de euros a FINCH RAMOS en concepto de dádivas.
12. Daniel
Daniel, delegado de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS en Andalucía, abonó a Pedro Enrique, por cuenta de la empresa, el pago de estancias hoteleras del funcionario en Madrid, para él y su familia (tres personas), y, en distintas ocasiones, entradas para asistir a partidos del fútbol del Real Madrid, igualmente para él y su familia, al menos en septiembre de 2010, todo ello en atención a que éste llevaba a cabo tareas de supervisión de los contratos adjudicados por ADIF a esta mercantil en la demarcación en que Pedro Enrique prestaba su servicios.
13. Eduardo
La actuación de Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, empleado de SISTEMSA, consistió en abonar por cuenta de la empresa, a Pedro Enrique, distintos pagos consistentes en pago de equipos informáticos, estancias hoteleras y pago de cantidades en efectivo, para lo cual el funcionario no dudaba en aportar a la empresa facturas de terceras empresas que le sirvieran a SISTEMSA para justificar las salidas de efectivo por el pago de comisiones.
El propio Pedro Enrique se ocupó de indicar a un proveedor de equipos informáticos (OFISUR), que le suministrara un equipo portátil por importe de 699€ más IVA, y que la factura la extendiera y girara a SISTEMSA. En segundo lugar, SISTEMSA abonó estancias hoteleras en Madrid en diciembre de 2008 y octubre de 2010 para el funcionario y su esposa (663€). En noviembre de 2010, por su parte, el funcionario recibió un pago en efectivo de 3.500€, y él mismo facilitó a SISTEMSA facturas de otras empresas para que SISTEMSA pudiera justificar el pago y encubrir las salidas en efectivo con destino a su comisión, todo ello, como él mismo afirma en uno de sus correos electrónicos, a cambio de "mirar para otro lado".
14. Felicisimo
Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, abonó por cuenta de SISTEMSA, a Pedro Enrique distintos pagos consistentes en pago de equipos informáticos, estancias hoteleras y pago de cantidades en efectivo, para lo cual el funcionario no dudaba en aportar a la empresa facturas de terceras empresas que le sirvieran a SISTEMSA para justificar las salidas de efectivo por el pago de comisiones." En concreto, el acusado, empleado de SISTEMSA, se encargó de realizar, en dicha condición laboral y a petición de D, Pedro Enrique, dos reservas hoteleras en Madrid en diciembre de 2008 y octubre de 2.010.
Los acusados han colaborado de forma especialmente relevante en función de la trascendencia de los datos aportados por dichas personas para el esclarecimiento de los hechos.
Han transcurrido desde la apertura de las diligencias previas y hasta la fecha del inicio de las sesiones más de 8 años. Dichas dilaciones no son en modo alguno imputables a ninguno de los acusados.
Fundamentos
En el presente juicio las conclusiones definitivas presentadas por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las defensas de los acusados no han planteado debate, ya que se han formulado de forma pactada. Incluyendo la defensa del acusado Juan Antonio, quien en un principio no estaba conforme con el escrito de acusación de la Abogacía del Estado, lo que dio lugar a la continuación del juicio para él, pero finalmente se alcanzó el consenso porque la Abogacía del Estado retiró la acusación formulada contra el Sr. Juan Antonio.
Estimando el tribunal que la calificación formulada conjuntamente por las acusaciones y las defensas es correcta y ajustada a los hechos objeto de acusación y habiendo oído a todos los acusados que han ratificado su conformidad con los escritos de calificación firmados por ellos mismos, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
1º Vidal, como autor ( art.28.1 CP) de un delito continuado de cohecho del artículo 420 con relación al artículo 74 del Código penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010. Y como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del art.436 CP.
2º Segismundo, como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del art.436 CP.
3º Pedro Enrique, como autor un delito continuado de cohecho del artículo 420 con relación al artículo 74 del Código penal, conforme a la redacción de la LO 5/2010. Y como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del art.436 CP.
4º Anibal, como autor de un delito continuado de cohecho del art.420 y 74 CP. Y como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas del art.436 CP.
Fallo
Y como responsable en concepto de autor de un delito de fraude a las administraciones públicas, con las mismas circunstancias atenuantes, a un año menos un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años. Así como al pago de 2/19 partes de las costas del juicio, incluidas las de la Abogacía del Estado.
Absolvemos a Vidal del delito continuado de falsedad en documento oficial por prescripción del delito.
2 Condenamos a Segismundo como responsable en concepto de autor de un delito de fraude a las administraciones públicas, con las circunstancias atenuante analógica de confesión tardía y de dilaciones indebidas, a un año menos un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y al pago de 1/19 parte de las costas del juicio, incluidas las de la Abogacía del Estado.
Absolvemos a Segismundo del delito continuado de cohecho por prescripción del delito.
3 Condenamos a Pedro Enrique como responsable en concepto de autor de un delito continuado de cohecho, con las circunstancias atenuante analógica de confesión tardía y de dilaciones indebidas, a seis meses de prisión, multa de cinco meses con cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y diez meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Y como responsable en concepto de autor de un delito de fraude a las administraciones públicas, con las mismas circunstancias atenuantes, a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años. Así como al pago de 2/19 partes de las costas del juicio, incluidas las de la Abogacía del Estado.
Y como autor de un delito de fraude a las administraciones públicas, con las mismas circunstancias atenuantes, a un año menos un día de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de cuatro años.
Así como al pago de 2/19 partes de las costas del juicio, incluidas las de la Abogacía del Estado.
5 Absolvemos a Nicanor, Luis Antonio, Juan Antonio, Agapito, Aureliano, Daniel, Eduardo y Felicisimo de los delitos de cohecho por los que fueron acusados por prescripción de los mismos.
6 Absolvemos a Blas y a Ceferino de los delito de falsedad en documento mercantil por los que fueron acusados por prescripción del delito.
Se declaran de oficio el resto de las costas causadas.
Se acuerda el comiso de los documentos falsos incautados en este procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma es firme al haber sido dictada con la conformidad de todas ellas.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

