Última revisión
09/07/2024
Sentencia Penal 11/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 1/2022 de 28 de mayo del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
Nº de sentencia: 11/2024
Núm. Cendoj: 28079220022024100009
Núm. Ecli: ES:AN:2024:3200
Núm. Roj: SAN 3200:2024
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO0000181 /2011 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº : 3
NIG
PRESIDENTE Don Fernando Andreu Merelles
MAGISTRADA Doña María Teresa García Quesada
MAGISTRADO PONENTE Don Javier Mariano Ballesteros Martín
En la ciudad de Madrid, a veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida como Diligencias Previas núm. 181/2011 por el Juzgado Central de Instrucción número 3, por supuestos delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales seguida contra Don Braulio, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001-71, natural de Rusia, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, sin antecedentes penales, y actualmente en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Grinda González, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña María del Pilar Vega Valdesueiro y defendido por el Letrado Don Gustavo Álvarez Rubio; y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Mariano Ballesteros Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
1.- En sesión que tuvo lugar el día 23 del corriente mes de mayo de este año 2024 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa.
2.- Al inicio del acto del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusado presentaron escrito de conclusiones de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de: A) un delito de asociación ilícita, del artículo 515.1º, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, según la redacción dada por la L. O. 15/2003, de 25 de noviembre; y B) un delito de blanqueo de capitales, del artículo 301.1º, del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autor a título de autor el acusado Don Braulio, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para el referido las siguientes penas: Por el delito A, la de dos años de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53.1º, del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses, según lo previsto en el artículo 517.1º, del Código Penal vigente en el momento de los hechos; y por el delito B, la de seis meses de prisión y multa de 605.000 euros, con la privación de libertad de tres meses en caso de impago, según lo previsto en el artículo 301.1º y 53.2, del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Las penas de prisión de cada uno de los delitos serán suspendidas, de acuerdo con el artículo 80, del Código Penal entonces vigente, durante tres años. Además, procederá el decomiso y la disolución que se indican en el referido acuerdo, tal y como se hace constar en la presente resolución.
3.- El acusado mostró su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica, solicitudes de penas, suspensión, decomiso y disolución presentados al inicio del juicio; no considerando las partes necesaria la continuación de la vista, y quedando este juicio visto y concluso para Sentencia.
Hechos
De conformidad con las partes se declara probado que:
Primera.- El acusado Braulio (alias " Millonario" y " Chili"), mayor de edad y sin antecedentes penales, fue extraditado desde Ucrania a España, llegando a suelo español el día 24 de diciembre de 2019. Estuvo en prisión provisional desde el Auto de 26 de diciembre de 2019, siendo decretada su libertad mediante Auto de 1 de diciembre de 2021, quedando en libertad el siguiente día 2, previo pago de la fianza impuesta Braulio estuvo huido de la Justicia española, habiéndose dictado Auto de rebeldía con fecha 29 de noviembre de 2010, hasta que fue detenido en Ucrania el 10 de abril de 2019.
I
ASOCIACIÓN ILÍCITA.
A) A finales de los años noventa Braulio estuvo en prisión en Rusia, en la región de Krasnodar. Al salir de la misma se trasladó a Moscú y fue "coronado" como "ladrón en ley" ("vor v zakone", en ruso). En el año 2008 el Grupo III de Relaciones Internacionales de la UDYCO central investigó a los "ladrones en ley" Braulio (alias " Millonario" y" Chili") y Inocencio (alias " Chiquito", asesinado en Moscú el 16 de enero de 2013) obteniendo información sobre visitas periódicas de ambos a la ciudad de Tashkent (Uzbekistán), en los primeros años 2000. Allí se ponían en contacto con los representantes locales del crimen organizado y llevaron a cabo ajustes de cuentas y el cobro por la fuerza de deudas comerciales de los empresarios que tenían negocios con empresarios de Rusia haciendo
aportaciones financieras a un grupo criminal de traficantes de droga, para la compra de estupefacientes y su posterior traslado a Rusia.
Braulio y Melchor (también "ladrón en ley") fueron quienes organizaron la reunión de "autoridades" criminales y "ladrones en ley" de Rusia que tuvo lugar en enero-marzo de 2003, y en la que fue "coronado" como "ladrón en ley" Nazario.
Entre las actividades delictivas de la organización de Braulio que le proporciona beneficios económicos se encuentra la de corrupción, siendo dichas relaciones de soborno realizadas, fundamentalmente, en Kazajistán y Azerbaiyán, entre miembros de la Policía, política y militares.
Destacan también los préstamos de elevadas cantidades de dinero que son cobrados ejerciendo la coacción y la violencia por los subordinados del acusado.
En fecha 22 de abril de 2010 se personó en esta Fiscalía el Consejero de la Embajada rusa en España, Sabino (miembro del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia), quien aportó varia documentación (obrante ya en la causa), en la que se califica al acusado Braulio como "ladrón en ley".
B) Braulio fue detenido en España el 19 de septiembre de 2005 por un delito de falsedad documental, en Tarragona. Entonces el acusado mencionó como domicilio el DIRECCION000, de Salou (Tarragona). La condición de "ladrón en la ley" ha sido, por otra parte, puesta de manifiesto en la presente causa a través de las manifestaciones de los que resultaron investigados, en sede judicial. Se dice por ellos que sabían que era un "ladrón en la ley".
Siempre se desplazaba acompañado de guardaespaldas, como por ejemplo en la visita que realizó al hotel "Estival Park", de Salou (Tarragona), en marzo de2009.
En el año 2007 hubo un conflicto en la ciudad de Barcelona entre el grupo criminal de Braulio y un grupo de personas de origen georgiano. La causa fue la intención de éstas de desarrollar sus actividades criminales en territorio que se consideraba adjudicado dentro del mundo delincuencial al grupo de Braulio. En dicha situación Braulio hizo prevalecer su condición de "ladrón en ley", amenazando con el uso de la violencia para dar los escarmientos que fueran necesarios para que se respetara el territorio que correspondía a su control. Braulio mantuvo entonces estrechos contactos con un "ladrón en ley "georgiano afincado en Valencia, Luis Francisco, condenado en España como integrante, jefe, de una organización criminal y por blanqueo de capitales, por la Sentencia de la Sala de lo Pena de la Audiencia Nacional (Sección 1ª) de 18 de mayo de 2016, confirmada en este extremo por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017. En enero de 2009, Braulio y dos de sus hombres de confianza sufrieron una agresión en un local de alterne nocturno en Barcelona por un grupo de georgianos que no le reconocieron y, por tanto, no mostraron el respeto que como "ladrón en ley" se merecía. Dicha disputa fue resuelta con la petición de disculpas y el ofrecimiento de entrega de los culpables de dicha acción por parte de los líderes del mundo criminal georgiano en territorio español.
II
BLANQUEO DE CAPITALES
A) Braulio comenzó a asentarse en Barcelona desde el año 2001poseyendo un entramado societario dedicado a la supuesta importación y exportación, así como a la adquisición de bienes inmuebles en España, con la finalidad de aflorar capitales procedentes de la organización criminal que dirigía. Braulio utilizaba contratos falsos con sus empresas con el fin de justificar cantidades de dinero en efectivo que él mismo recibía en España, sinque existiera una contraprestación mercantil real que justificara esa llegada de metálico.
B) Entre las operaciones societarias e inmobiliarias más destacables que permitieron el afloramiento de capitales procedentes de actividades criminales destacan las siguientes. Figuraba como administrador de "Beniali Import Export, S. L." y "Hostecon Inversiones, S. L." Esta última era titular de la línea de crédito NUM002 por 30.000 euros, y de las siguientes cuentas bancarias: NUM003; NUM004; NUM005; y NUM006.
La cuenta nº NUM007, de "Hostecon Inversiones, S. L.", entre el 1 de enero de 2008 y el 6 de mayo de 2009, recogió 14 traspasos a la cuenta nº NUM008, cuyo titular es la misma empresa, por valor de 57.810 euros. Aparte, registró 30 transferencias nacionales por importe de210.100,25 euros y órdenes de pago en divisas por 117.626,82 euros con destino a Lituania y Polonia. Por su parte, el propio Braulio era titular de las siguientes cuentas bancarias: NUM009;
NUM010; y NUM011.C) Durante el tiempo en que Braulio vivió en Barcelona, mantenía un elevado nivel de vida favorecido por la recepción de grandes cantidades en efectivo, recibidas principalmente de Rusia a través de intermediarios o empresas interpuestas en España.
Este dinero fue destinado a la compra de inmuebles en Barcelona. Así, destacan las siguientes para aflorar el dinero procedente de las actividades delictivas de la organización criminal dirigida por Braulio.
En el mismo sentido, el abono de una transferencia en la cuenta del matrimonio Bárbara y Braulio, remitida por "Leyben Management, Limited".
El 19 de mayo de 2003 Braulio y su cónyuge, Bárbara, adquirieron el inmueble sito en la DIRECCION001, de Barcelona, por un precio de 288.485,81 euros, según escritura pública nº 1142/2003, de la Notaría María Aman Rivas.
Posteriormente, el 16 de agosto de 2005 enajenaron dicha finca, por un precio de 620.0000 euros, según escritura nº 3083/2005, de la Notaría Ricardo Manen.
Poco después, en fecha 17 de octubre de 2005, Braulio adquirió la finca Sita en la DIRECCION002 (Barcelona). Al que se asocia un trastero nº NUM012 en la planta NUM013 del inmueble. Ello, por un precio de 605.000 euros, según escritura pública nº 1299/2005, de la Notaría María Dolores Giménez.
La anterior operación sirvió para aflorar los beneficios de la organización criminal como se acredita el hecho de que, en el protocolo inmediatamente anterior, nº 1298/2005, se otorgó la compraventa del mismo inmueble por un precio de 396.600 euros, siendo transmitente "Diagonal Mar Inmobles, S. L." y compradores Loreto (D. N. I. nº NUM014), Celestino (D. N. I. nº NUM015) y Marisa (D. N. I. nº NUM016).D) Braulio usaba en Barcelona los siguientes vehículos, de los que disponía en calidad de propietario. La adquisición de los mismos, a nombre de terceras personas, estaban al servicio de aflorar los beneficios de la organización criminal:
VW Touareg, con matrícula NUM017, del que era titular "Hostecon Inversiones, S. L."; Audi Q7, matrícula NUM018, del que era titular Florentino, persona utilizada por el acusado para ocultar su titularidad; Mercedes negro de CZ (República Checa), con matrícula NUM019; y Lexus, con matrícula NUM020. El 19 de agosto de 2009 Virginia (con quien vivía Braulio en Barcelona) llega a Barcelona procedente de Moscú, llevando consigo una cantidad de dinero en efectivo destinada a dicho investigado de, aproximadamente, 6.500 euros que le eran enviados desde Rusia. Para ello, Braulio fue a la terminal 2A del aeropuerto de El Prat, conduciendo el vehículo Mercedes Benz, matrícula NUM019, color negro. Allí esperó el vuelo NUM021 de la compañía Vim Airlines, procedente de Moscú(Rusia).
El 26 de agosto del 2009 el acusado acudió al restaurante "El Castillo de Javier" sito en calle Carles Buigas nº 29-31, de Salou (Tarragona) para celebrar el cumpleaños de Maximo. Braulio llegó al restaurante conduciendo su vehículo Mercedes-Benz, con placa de matrícula NUM019.
El día 4 de septiembre de 2009 Braulio acudió a la calle Osca nº 3, de Salou (Tarragona), donde se encuentra el restaurante "La Casa del Cura". Llegó conduciendo el Mercedes-Benz, con placa de matrícula NUM019, siendo acompañado de Virginia.
El 4 de enero de 2010, Braulio y Virginia fueron al restaurante "El Castillo de Javier" sito en la de Salou (Tarragona), conduciendo aquél un vehículo marca Lexus GS 450, con placas de matrícula NUM020.
Fundamentos
A) un delito de asociación ilícita, del artículo 515.1º, del Código Penal vigente en el momento de los hechos, según la redacción dada por la L. O. 15/2003, de 25 de noviembre; y
B) un delito de blanqueo de capitales, del artículo 301.1º, del Código Penal.
y todo ello, a la vista del reconocimiento efectuado por el referido acusado de la comisión de los delitos y hechos que se le imputan, así como la conformidad mostrada por su abogado a la acusación formulada.
Se imponen las penas, decomiso y disolución solicitados, conforme con el acuerdo al que han llegado el Ministerio Fiscal, el abogado de la Defensa y su defendido, el acusado Don Braulio.
En concreto, por el delito A, la de dos años de prisión, multa de doce meses, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53.1º, del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses, según lo previsto en el artículo 517.1º, del Código Penal vigente en el momento de los hechos; y por el delito B, la de seis meses de prisión y multa de 605.000 euros, con la privación de libertad de tres meses en caso de impago, según lo previsto en el artículo 301.1º y 53.2, del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 301.5º, 302.2º y 127, todos del Código Penal, se decreta el decomiso de los bienes y derechos que se relacionan en el Fallo de la presente Sentencia.
En virtud de lo establecido en el artículo 302.2º en relación con el artículo 129.1.b), ambos del Código Penal, se acuerda la disolución de "Hosteconv Inversiones, S. L.".
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
Dinero intervenido en las cuentas y demás productos bancarios como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de este procedimiento y que, aún vigentes, se correspondan con las personas físicas o jurídicas relacionadas en la conclusión "Primera" de los Hechos de la presente Sentencia; documentación intervenida en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento; de los siguientes vehículos: VW Touareg, con matrícula NUM017, del que era titular "Hostecon Inversiones, S. L.";Audi Q7, matrícula NUM018, del que era titular Florentino; Mercedes negro de CZ (República Checa), con matrícula NUM019; Lexus, con matrícula NUM020; y de la finca sita en la DIRECCION002 (Barcelona), a la que se asocia un trastero nº NUM012 en la planta NUM013 del inmueble; objetos y efectos intervenidos en las diligencias de investigación y aseguramiento del presente procedimiento.
Asimismo
La presente sentencia es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
