Sentencia Penal 14/2024 A...o del 2024

Última revisión
27/06/2024

Sentencia Penal 14/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 3/2022 de 03 de junio del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 68 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Nº de sentencia: 14/2024

Núm. Cendoj: 28079220042024100013

Núm. Ecli: ES:AN:2024:2935

Núm. Roj: SAN 2935:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 3/22

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Nº 2/18

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 2879 27 2 2018 0000128

SENTENCIA Nº 14/24

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a tres de junio de dos mil veinticuatro.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 2/18, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la que aparecen como acusados:

1.- Lorenzo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1975 en Tetuán (Marruecos), hijo de Marino y de Eloisa, con Número de Identificación de Extranjero en España (NIE) NUM001, con permiso de residencia familiar comunitario en España, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 19-3-2013 hasta el pasado 19-6-2013, en que quedó en libertad provisional, una vez prestada la fianza de 5.000 euros impuesta por auto de fecha 19-6-2013. Está representado por el Procurador D. Felipe Iracheta Martín y defendido por el Abogado D. José Alfredo Domínguez Tuset.

2.- Eufrasia, mayor de edad, nacida el día NUM002-1990 en Algeciras (Cádiz), con Documento Nacional de Identidad nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privada de libertad por esta causa desde el 19-3-2013 hasta el pasado 17-4-2013, en que quedó en libertad provisional, una vez prestada la fianza de 2.000 euros impuesta por auto de fecha 17-4-2013. Está representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendida por el Abogado D. Manuel Piñero Martínez.

3.- Ramón, mayor de edad, nacido el día NUM004-1964 en Illora (Granada), con Documento Nacional de Identidad nº NUM005, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 19-3-2013 hasta el pasado 24-5-2013, en que quedó en libertad provisional, una vez prestada la fianza de 2.000 euros impuesta por auto de fecha 22-5-2013. Está representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por la Abogada Dª María del Carmen Martín Sánchez.

4.- Santos, mayor de edad, nacido el día NUM006-1961 en Cádiz, con Documento Nacional de Identidad nº NUM007, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 19-3-2013 hasta el pasado 12-9-2013, en que quedó en libertad provisional, una vez prestada la fianza de 2.000 euros impuesta por auto de fecha 31-7-2013. Está representado por la Procuradora Dª María Teresa Fernández Tejedor y defendido por el Abogado D. Ricardo Azcárate Amador.

5.- Teofilo, mayor de edad, nacido el día NUM008-1980 en Tánger (Marruecos), hijo de Victorio y de Maribel, con Número de Identificación de Extranjero en España (NIE) NUM009, con permiso de residencia permanente en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 19-3-2013 hasta el pasado 24-5-2013, en que quedó en libertad provisional, una vez prestada la fianza de 10.000 euros impuesta por auto de fecha 22-5-2013. Está representado por el Procurador D. José Luis Vera Saura y defendido por el Abogado D. Emilio Martínez González, que actuó en sustitución del Abogado D. Ricardo Álvarez-Ossorio Fernández.

6.- Carlos Jesús, mayor de edad, nacido el día NUM010-1981 en Algeciras (Cádiz), con Documento Nacional de Identidad nº NUM011, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 19-3-2013 hasta el pasado 24-5-2013, en que quedó en libertad provisional, una vez prestada la fianza de 10.000 euros impuesta por auto de fecha 22-5-2013. Está representado por la Procuradora Dª María Jesús Martín López y defendido por el Abogado D. Jorge Romero Hidalgo, que actuó en sustitución del Abogado D. Manuel Morenete Fernández.

7.- Alexander, mayor de edad, nacido el día NUM012-1990 en Algeciras (Cádiz), con Documento Nacional de Identidad nº NUM013, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 19-3-2013 hasta el pasado 4-6-2013, en que quedó en libertad provisional, una vez prestada la fianza de 10.000 euros impuesta por auto de fecha 28-5-2013. Está representado por la Procuradora Dª María Jesús Martín López y defendido por el Abogado D. Jorge Romero Hidalgo, que actuó en sustitución del Abogado D. Manuel Morenete Fernández.

8.- Arsenio, mayor de edad, nacido el día NUM014-1989 en Ceuta, hijo de Avelino y de María Inmaculada, con Documento Nacional de Identidad nº NUM015, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde su detención el 3-4-2013 hasta el siguiente 4-4-2013, en que quedó en libertad provisional. Está representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y defendido por el Abogado D. Lorenzo Rosa Rodríguez.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Luis María Uriarte Valiente.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 27-9-2017 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja (Alicante), las Diligencias Previas nº 2634/11, en virtud de la recepción del atestado instruido por el Equipo contra el Crimen Organizado (ECO- Málaga) de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil, para la investigación de un grupo de personas, nacionales y extranjeras, dedicadas a la introducción en España de elevadas cantidades de droga que trasladaban en embarcaciones a España procedentes de Marruecos y con destino y distribución en nuestro país y otros lugares de Europa.

A tal fin, fueron autorizadas variadas observaciones telefónicas, acompañadas de diversos seguimientos personales y obtención de variada documentación.

Con la investigación emprendida se trataba de averiguar las actividades desarrolladas por personas supuestamente relacionadas con una red de tráfico de drogas y que presuntamente se dedicaban a la importación y transporte a gran escala de droga, para su posterior distribución y venta, resultando detenidos los ahora juzgados Lorenzo, Eufrasia, Ramón, Santos, Teofilo, Carlos Jesús, Alexander y Arsenio. Además de otros implicados que, o bien no asistieron al juicio o bien están en paradero desconocido.

Las Diligencias Previas nº 2634/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja fueron transformadas en el Sumario nº 3/14 por auto dictado el 22-7-2014, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 3-10-2014, así como el 27-11-2014 respecto a uno de los implicados.

El día 2-6-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, cuya resolución fue revocada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, en auto de 10-11-2017, con devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrevieja para que dictase la resolución procedente.

Este órgano instructor dictó, el 5-1-2018, auto de inhibición en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiéndole la causa por reparto al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que el 22-1-2018 formó el Sumario nº 2/18 y el 13-2-2018 aceptó parcialmente la inhibición planteada.

El día 26-1-2021 el mencionado Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó auto de conclusión del Sumario, cuya causa fue remitida a esta Sección 4ª para su enjuiciamiento el día 30-3-2022, previo reparto, formándose el mismo día el rollo P.O. nº 3/22. El día 21-6-2023 dictamos auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 2-10-2023 dictamos auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, previa desestimación (el 11-9-2023) del artículo de previo pronunciamiento sobre cosa juzgada formulado por uno de los procesados no enjuiciados. El mismo día 2-10-2023 fue emitido el decreto de señalamiento de las sesiones del juicio oral, con fecha de comienzo el 26-5-2024, continuando los tres siguientes días, aunque el día 1-3-2024 se dictó auto de suspensión de las sesiones del plenario de los días 26 y 27-5-2024, con mantenimiento de los días 29 y 30-5-2024, al tener determinados Letrados señalamientos preferentes para aquellos primeros días en otros órganos judiciales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó provisional-mente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

1) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís), concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación, cometido en el seno de una organización delictiva ostentando la condición de jefe de la misma, previsto y penado en los artículos 368.1º segundo inciso, 369.1.5º, 369 bis, 370.3º, 374 y 377 del Código Penal.

De dicho delito considera responsable criminalmente en concepto de autor , conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, al acusado Lorenzo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita las penas de 5 años y 6 meses de prisión y dos multas de 500.000 euros cada una, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís), concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación, cometido en el seno de una organización delictiva, previsto y penado en los artículos 368.1º segundo inciso, 369.1.5º, 369 bis, 370.3º, 374 y 377 del Código Penal.

De dicho delito considera responsables criminalmente en concepto de autores , conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, a los acusados Eufrasia, Ramón, Santos, Teofilo, Carlos Jesús, Alexander y Arsenio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicita las penas de 5 años y 6 meses de prisión y dos multas de 500.000 euros cada una, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Un delito de promoción y dirección de organización criminal, previsto y penado en los artículos 570 bis 1 primer inciso y 570 bis 2 c) del Código Penal.

De dicho delito considera responsable criminalmente en concepto de autor , conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, al acusado Lorenzo , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita las penas de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4) Un delito de integración y participación activa en organización criminal, previsto y penado en los artículos 570 bis 1 segundo inciso y 570 bis 2 c) del Código Penal.

De dicho delito considera responsables criminalmente en concepto de autores , conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, a los acusados Eufrasia, Ramón, Santos, Teofilo, Carlos Jesús, Alexander y Arsenio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicita las penas de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, interesaba el comiso, que deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que hace referencia el relato fáctico de la acusación o, en su caso, su equivalente en dinero y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisados deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos señalados:

Como pertenecientes a Lorenzo:

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Passat, color azul, matrícula NUM016.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color gris, con número de IMEI NUM017.

- Un teléfono móvil de la marca Black Berry, con número de IMEI NUM018.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color negro y naranja, con número de IMEI NUM019.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo E-71, de color gris con número de IMEI NUM020.

- Quinientos veinticinco euros (525 €), divididos en nueve billetes de cincuenta, tres de veinte, uno de diez y uno de cinco euros.

Como perteneciente a Ramón:

- Teléfono móvil marca y modelo Nokia 6210 Navigtor, color negro, con número de IMEI: NUM021 y número de abonado NUM022 de la compañía Yoigo.

Como pertenecientes a Teofilo:

- Teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 100, de color negro con número de IME1 NUM023.

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Sharan color oscuro, matrícula NUM024, aunque figuraba formalmente a nombre de Eutimio.

- La cantidad de 1.740 euros en diversos billetes.

Como pertenecientes a Carlos Jesús:

- Teléfono móvil Nokia 1280 de color negro con número de IMEI NUM025.

- Teléfono móvil iPhone de color blanco con número de IMEI NUM026 y número de teléfono NUM027.

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Golf de color rojo, matrícula NUM028.

Como pertenecientes a Alexander:

- Teléfono marca IPhone de color blanco con nº de IMEI NUM029, el cual soporta el nº de teléfono NUM030.

- Teléfono marca Nokia de color azul con nº de IMEI NUM031, el cual soporta una micro tarjeta de la compañía Lycamobile correspondiente al nº de teléfono NUM032.

- Televisor marca Sony con mando a distancia modelo KDL-46D3500 s/n 4307891 de 46".

- Vehículo BMW modelo 112 de color negro, matrícula NUM033, propiedad de Alexander, aunque figuraba formalmente a nombre de su padre Jesús, o el equivalente de su valor en dinero en la fecha de adquisición.

TERCERO.- Las defensas de los ocho nombrados acusados, en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO.- El plenario se desarrolló sólo en la primera sesión (29-5-2024), debido a la expresa admisión de hechos vertida en sus declaraciones en juicio por los ocho acusados presentes, con la aquiescencia de sus respectivos Abogados, que convinieron con la acusación pública en que no debían celebrarse más trámites, al conformarse sus patrocinados con los hechos relatados, la calificación jurídica y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas, mantuvo el relato fáctico, si bien circunscrito a los acusados comparecientes y modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, en el sentido expresado a continuación.

Sostuvo que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

1) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís), concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación, cometido en el seno de una organización delictiva ostentando la condición de jefe de la misma, previsto y penado en los artículos 368.1º segundo inciso, 369.1.5º, 369 bis, 370.3º, 374 y 377 del Código Penal.

De dicho delito considera responsable criminalmente en concepto de autor , conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, al acusado Lorenzo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, para quien solicita las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 150.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses de privación de libertad en caso de impago.

2) Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís), concurriendo los subtipos agravados de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación, cometido en el seno de una organización delictiva, previsto y penado en los artículos 368.1º segundo inciso, 369.1.5º, 369 bis, 370.3º, 374 y 377 del Código Penal.

De dicho delito considera responsables criminalmente en concepto de autores , conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, a los acusados Eufrasia, Ramón, Santos, Teofilo, Carlos Jesús, Alexander y Arsenio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, para quienes solicita las penas de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 150.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago.

Además de las anteriores, penas, deberá imponerse a cada uno de los acusados el decomiso de los bienes, medios, efectos e instrumentos, así como las ganancias relacionadas con su actividad delictiva y el pago de las costas del procedimiento.

El decomiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la descripción de hechos contenida en el escrito de acusación o, en su caso, su equivalente en dinero y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisados deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). En concreto, el comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos señalados:

Como pertenecientes a Lorenzo:

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Passat, color azul, matrícula NUM016.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color gris, con número de IMEI NUM017.

- Un teléfono móvil de la marca Black Berry, con número de IMEI NUM018.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color negro y naranja, con número de IMEI NUM019.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo E-71, de color gris con número de IMEI NUM020.

- Quinientos veinticinco euros (525 €), divididos en nueve billetes de cincuenta, tres de veinte, uno de diez y uno de cinco euros.

Como perteneciente a Ramón:

- Teléfono móvil marca y modelo Nokia 6210 Navigtor, color negro, con número de IMEI: NUM021 y número de abonado NUM022 de la compañía Yoigo.

Como pertenecientes a Teofilo:

- Teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 100, de color negro con número de IME1 NUM023.

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Sharan color oscuro, matrícula NUM024, aunque figuraba formalmente a nombre de Eutimio.

- La cantidad de 1.740 euros en diversos billetes.

Como pertenecientes a Carlos Jesús:

- Teléfono móvil Nokia 1280 de color negro con número de IMEI NUM025.

- Teléfono móvil iPhone de color blanco con número de IMEI NUM026 y número de teléfono NUM027.

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Golf de color rojo, matrícula NUM028.

Como pertenecientes a Alexander:

- Teléfono marca IPhone de color blanco con nº de IMEI NUM029, el cual soporta el nº de teléfono NUM030.

- Teléfono marca Nokia de color azul con nº de IMEI NUM031, el cual soporta una micro tarjeta de la compañía Lycamobile correspondiente al nº de teléfono NUM032.

- Televisor marca Sony con mando a distancia modelo KDL-46D3500 s/n 4307891 de 46".

- Vehículo BMW modelo 112 de color negro, matrícula NUM033, propiedad de Alexander, aunque figuraba formalmente a nombre de su padre Jesús, o el equivalente de su valor en dinero en la fecha de adquisición.

QUINTO.- Los acusados asistentes y sus defensas mostraron su conformidad con los hechos que de modo definitivo atribuye a aquéllos el Ministerio Fiscal, con la calificación de los mismos y con las penas solicitadas, quedando entonces el juicio pendiente de sentencia, al solicitarse penas inferiores a los seis años de prisión.

SEXTO.- El juicio se celebró durante la audiencia del día 29-5-2024.

Hechos

Ha quedado acreditado en autos que:

1.- RELACIÓN ENTRE LOS ACUSADOS Y ESTRUCTURA

Como consecuencia de la labor investigadora del Equipo contra el Crimen Organizado de la Guardia Civil en Málaga (ECO Málaga) se pudo venir en conocimiento de la existencia de un grupo de personas, algunos españoles y otros marroquíes que, asentados en poblaciones cercanas al Estrecho de Gibraltar, al menos entre los meses de septiembre de 2011, en que comenzó la investigación, y marzo de 2013, en que se produjeron las últimas detenciones, se venían dedicando de manera estable a la introducción en España, por vía marítima, de hachís y su posterior almacenamiento y distribución por diferentes puntos de la geografía nacional, incluso llegando a realizar envíos a otros países de la Unión Europea. Para el desarrollo de esta actividad mantenían un grupo cohesionado y estable en el que distribuían entre sus miembros las distintas funciones necesarias para la introducción y distribución de la droga. Para el adecuado funcionamiento de este conglomerado delictivo, además, se regían por criterios jerárquicos, de tal modo que la concreta actividad de cada uno de los miembros en las diferentes fases del narcotráfico era diseñada y ordenada por ciertos miembros del grupo que mantenía una posición jerárquica superior a la de otros. El desarrollo de esta actividad delictiva venía sustentado, además, en el uso de medios materiales y humanos idóneos para tal fin, como embarcaciones, teléfonos móviles o un número importante de miembros que venían a facilitar algunas de las labores desarrolladas.

Con el avance de la investigación, los componentes de la estructura delictiva referida pudieron ser identificados como los ahora acusados frente a los que se formula acusación, pudiendo determinarse las funciones desempeñadas por cada uno de ellos en la actividad delictiva:

El acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, alias " Victorino", era quien dirigía la actividad ilícita del resto de los procesados. Se encargó del establecimiento y coordinación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las operaciones de narcotráfico. Junto a él, la investigación pudo determinar que muchas de sus decisiones eran consultadas con otro implicado, contra el que no se sigue el procedimiento, al encontrarse rebelde y que, durante la investigación del presente procedimiento, estuvo en todo momento preso confinado en la prisión de Tánger (Marruecos).

Eufrasia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, junto con Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, cumplían funciones de vigilancia durante el desembarco de la droga, avisando a otros miembros del conglomerado delictivo de la posible presencia policial. Se encargaron, también, de proporcionar gasolina a la moto náutica, una vez descargada la droga en la playa, para que pudiera volver a su varadero de atraque.

Santos, mayor de edad y sin antecedentes penales, bajo las órdenes de otro miembro del conglomerado delictivo contra el que no se sigue el procedimiento al encontrarse en situación de rebeldía , se encargaba de colaborar con éste en la custodia de la droga y entrega de muestras a posibles compradores.

Teofilo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuó como punto de enlace entre la cúpula de la red, representada por Lorenzo, y quienes, bajo sus órdenes, se encargaban de la recogida, custodia y entrega de la droga. Para estos fines, Teofilo se servía de Carlos Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, alias " Botines", que desempeñaron funciones de transportistas de la droga y del dinero pagado por ella, realizaron entregas de dinero y llevaron a cabo funciones de vigilancia y custodia de la droga.

Si bien las negociaciones para la venta de la droga en la zona de Algeciras eran dirigidas directamente por Lorenzo , la mayor parte de la mercancía era transportada a la ciudad de Logroño, desde donde otro implicado, contra quien no se sigue el procedimiento al no haber podido ser hallado, se encargaba de distribuirla por el norte de España e incluso fuera de nuestras fronteras, al incrementarse notablemente el rendimiento del producto cuanto más alejada se hacía la venta de Algeciras. Con el dinero obtenido con la venta, este implicado realizaba pagos directamente a los distintos miembros de la estructura que le eran indicados por el jefe de la misma, Lorenzo, evitando este último así que le fueran remitidas remesas importantes de dinero que pudieran comprometer su seguridad.

Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, alias " Rana", bajo las órdenes directas de otro de los integrantes del conglomerado delictivo en situación de rebeldía, ha venido auxiliando a éste en alguna de las funciones que ha desarrollado dentro de la organización. Entre sus cometidos, la unidad policial investigadora ha podido concretar, desde acompañar a aquél a bordo de la moto náutica para trasladarla a Marruecos desde España, a la búsqueda de proveedores de hachís para su posterior venta o la realización de trabajos de ocultación de la droga en vehículos.

HECHO DELICTIVO 1

En los meses anteriores al verano de 2012, el acusado Lorenzo, alias " Victorino", y otro de los procesados en situación de rebeldía, se concertaron para la adquisición de una moto náutica con la que realizar transportes de hachís desde Marruecos a España. En ejecución de este plan, con anterioridad al mes de julio de 2012 estos dos procesados se desplazaron hasta Murcia llevando a cabo la adquisición de la moto náutica marca Kawasaki Modelo Ultra-250X, de color verde y con matrícula NUM034.

El día 2 de julio de 2012, los dos procesados referidos se reunieron en la playa de la urbanización Marina Casares de Sabinillas, en el término municipal de Manilva (Málaga), con intención de botar allí la moto náutica que habían comprado. Sobre las 13:00 horas, el procesado en situación de rebeldía al que se viene haciendo referencia, a bordo de la moto de agua y llevando como copiloto a Arsenio, alias " Rana", después de realizar una serie de maniobras de prueba, tomó rumbo sur, perpendicular a la playa, hacia las costas de Marruecos, donde arribó antes de las 16:30 horas.

La operación de transporte de hachís planificada, sin embargo, fue suspendida como medida de seguridad, al haberse producido detenciones policiales por tráfico de drogas en esas fechas.

Nuevamente, a finales del mes de agosto de 2012 se reactivaron los preparativos para el desarrollo de una operación de narcotráfico.

El domingo 9 de septiembre de 2012, conforme a lo planificado por los procesados anteriormente referidos, el piloto contratado para hacer la travesía con la droga cruzó en barco el Estrecho de Gibraltar hasta Ceuta, donde le esperaba el procesado en situación de rebeldía al que se viene haciendo referencia, quien se encargó de atenderlo y hacerle llegar a Marruecos, lugar de partida de la moto náutica con la carga de hachís. Todos los pasos que iban dando y sus pormenores fueron en todo momento puestos en conocimiento de la cúpula de la estructura, el acusado Lorenzo.

El lunes 10 de septiembre de 2012, sobre las 8:40 horas, el piloto contratado para hacer la travesía salió de Marruecos a bordo de la moto náutica, acompañado de otro implicado, contra el que no se sigue el procedimiento por no haber sido hallado, llevando a bordo una cantidad indeterminada de hachís, aunque en cualquier caso superior a 30 kilos. Ese mismo día, un miembro del conglomerado delictivo contra el que no se sigue el procedimiento al encontrarse en situación de rebeldía, movilizó a las personas encargadas de recoger el alijo en la playa, concretamente, a Eufrasia y Ramón. Sobre las 13:20 horas la moto náutica llegó a la playa situada en el Arroyo Vaquero de Estepona, límite con Manilva, en la provincia de Málaga, en la que Eufrasia y Ramón la esperaban como unos bañistas más y, cuando la embarcación quedó varada en la arena, se apresuraron a recoger la carga de droga, llevándola hasta el vehículo de otro miembro del conglomerado delictivo contra el que no se sigue el procedimiento al encontrarse en situación de rebeldía, en el que abandonaron el lugar con la carga de droga. Después de esto, mientras otros miembros de la red se llevaban la droga para ocultarla, Eufrasia y Ramón fueron a comprar gasolina para abastecer a la moto náutica que se encontraba varada en la playa.

Una vez con la droga ya en tierra y en lugar seguro, un implicado no enjuiciado comenzó a realizar el pago del trabajo desarrollado por cada uno de los miembros de la estructura delictiva investigada.

En el momento de la detención del acusado Ramón se le pudo intervenir un teléfono móvil marca y modelo Nokia 6210 Navigator, color negro, con número de IMEI: NUM021 y número de abonado NUM022 de la compañía Yoigo que el procesado había utilizado para el desarrollo de su actividad delictiva.

HECHO DELICTIVO 2

El viernes 14 de septiembre, también de 2012, los procesados transportaron una parte de la droga introducida en España hasta la ciudad de Logroño, donde un implicado no juzgado conseguiría un precio por su venta muy superior al que podría alcanzarse en el sur de la Península.

El día 20 de septiembre de 2012, como consecuencia de la denuncia anónima de un vecino, agentes de la Policía Local de Logroño acudieron al domicilio de este implicado, sito en la DIRECCION000 de la localidad de Logroño (La Rioja), donde pudieron comprobar que el mismo, al percatarse de la presencia de la Policía Local llamando al timbre de su piso, comenzaba a arrojar paquetes de hachís al patio interior del edificio.

Practicado un posterior registro en el domicilio, pudieron encontrarse varios paquetes de hachís, tres teléfonos de la marca Nokia, uno de color oscuro, otro de color gris y un tercero oscuro del modelo 5800, un teléfono de la marca Iphone, dos teléfonos de la marca Sony Ericsson, uno plateado y el otro azul y negro, 705 euros en diversos billetes y un ordenador portátil de la marca Sony con su cargador, efectos e instrumentos todos ellos empleados para la comisión del delito y, además, procedentes de la actividad delictiva anterior de los procesados.

La cantidad total de hachís que pudo ser incautada fue de 31.554 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 48.624 euros, que era parte de la droga que la estructura delictiva investigada había conseguido introducir desde Marruecos días antes.

HECHO DELICTIVO 3

El resto de la droga, sin embargo, quedó en el sur de la Península custodiada en su domicilio por un miembro del conglomerado delictivo contra el que no se sigue el procedimiento al encontrarse en situación de rebeldía, quien se fue encargando, además, bajo las órdenes que le eran impartidas por Lorenzo, alias " Victorino", de realizar las entregas en las ventas que la estructura delictiva investigada concertaba con terceros a través de este último.

Para las entregas de droga que se iban vendiendo, ese miembro del conglomerado delictivo contra el que no se sigue el procedimiento al encontrarse en situación de rebeldía, contaba con la colaboración de Santos quien, en la estructura jerárquica de la que formaban parte los procesados, únicamente respondía ante aquél.

El martes 30 de octubre de 2012 los procesados decidieron cambiar de lugar el remanente de droga que todavía les quedaba después de las últimas ventas, desde el domicilio en el que la tenían guardada a otro lugar a disposición de Lorenzo, alias " Victorino". Cuando un miembro del conglomerado delictivo contra el que no se sigue el procedimiento al encontrarse en situación de rebeldía realizaba el traslado a bordo del vehículo de su propiedad, Volkswagen Tuareg con matrícula NUM035, fue interceptado por una dotación de la Guardia Civil, que pudo encontrar en el asiento trasero del vehículo una maleta que contenía la cantidad de 22.139 gramos de hachís, con un índice de THC del 4% y que habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 38.465,20 euros.

HECHO DELICTIVO 4

Producida la detención del miembro del conglomerado delictivo que guardaba y distribuía la droga por cuenta de la cúpula de la estructura delictiva, Lorenzo, alias " Victorino", tuvo que recomponer la estructura dañada del entramado delictivo investigado buscando nuevos integrantes que se encargaran de la función de aquél, el almacenamiento y custodia de la droga, el transporte de partidas de droga y la entrega de muestras y cantidades vendidas a los compradores. Para ello, el procesado contactó con Teofilo y Carlos Jesús que, a partir del mes de diciembre de 2012, se vinieron encargando de estos cometidos. A su vez, estos dos últimos reclutaron también para esta función a Alexander, alias " Botines", que participó de las actividades delictivas del conglomerado delictivo investigado, realizando transportes de droga y guardando y custodiando la sustancia estupefaciente en el domicilio de su padre, Jesús. Estos cuatro últimos procesados, además de desarrollar su actividad para la estructura delictiva investigada bajo la dependencia jerárquica de Lorenzo, llevaban también a cabo actos de tráfico de droga en su propio interés al margen de la actividad de la estructura integrada por el resto de los procesados.

El martes 19 de marzo de 2013 se llevó a cabo un registro del domicilio de Jesús, padre de Alexander, sito en la DIRECCION001 de Algeciras (Cádiz), lugar donde la estructura delictiva investigada guardaba y custodiaba la droga, pudiendo encontrarse la cantidad total de 62.173 gramos de hachís con riquezas de THC que oscilaban entre el 4,1 y el 12,5%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el precio de 105.818,44 euros.

Además, en el registro practicado se pudieron encontrar los siguientes efectos propiedad de Alexander , directamente relacionados con la comisión o las ganancias de su actividad ilícita:

- Teléfono marca IPhone de color blanco con nº de IMEI NUM029 el cual soporta nº de teléfono NUM030.

- Teléfono marca Nokia de color azul con nº de IMEI NUM031 el cual soporta una micro tarjeta de la compañía Lycamobile correspondiente al nº de teléfono NUM032.

- Televisor marca Sony con mando a distancia modelo KDL-46D3500 s/n 4307891 de 46".

Para el transporte de la droga y las vigilancias y medidas de seguridad adoptadas en dichos transportes los procesados tuvieron que utilizar ciertos vehículos, en atención a las cantidades transportadas y distancias recorridas. Tales vehículos fueron los siguientes:

- BMW modelo 120D de color negro, matrícula NUM033, propiedad de Alexander, aunque figuraba formalmente a nombre de su padre Jesús.

- Volkswagen modelo Golf de color rojo, matrícula NUM028, propiedad de Carlos Jesús, aunque figuraba formalmente a nombre de otra persona. El vehículo ha sido posteriormente enajenado a un tercero no conocedor de los hechos objeto del presente procedimiento.

- Volkswagen modelo Passat, color azul, matrícula NUM016, propiedad de Lorenzo, vehículo que ha sido dado de baja el día 12 de diciembre de 2014.

- Volkswagen modelo Sharan color oscuro, matrícula NUM024, propiedad de Teofilo, aunque figuraba formalmente a nombre de otra persona. Este vehículo fue dado de baja por su propietario el día 28 de julio de 2015.

En el registro practicado en el vehículo Volkswagen modelo Golf de color rojo, matrícula NUM028, pudieron ser hallados los siguientes efectos, propiedad de Carlos Jesús, directamente relacionados con su actividad ilícita:

- Teléfono móvil Nokia 1280 de color negro con número de IMEI NUM025.

- Teléfono móvil iPhone de color blanco con número de IMEI NUM026 y número de teléfono NUM027.

En el registro practicado en el vehículo Volkswagen Sharan de color oscuro matrícula NUM024, propiedad de Teofilo, pudieron ser hallados los siguientes efectos de su propiedad directamente relacionados con su actividad de narcotráfico:

- Teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 100, de color negro con número de IMEI NUM023.

En el momento de la detención de Teofilo, se le pudo intervenir la cantidad de 1.740 euros en diversos billetes, que el procesado había obtenido con su actividad ilícita de narcotráfico.

En el registro practicado en el domicilio de Lorenzo, sito en la DIRECCION002 de Algeciras (Cádiz), pudieron ser hallados los siguientes efectos e instrumentos directamente relacionados con su actividad de narcotráfico:

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color gris, con número de IMEI NUM017.

- Un teléfono móvil de la marca Black Berry, con número de IMEI NUM018.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color negro y naranja, con número de IMEI NUM019.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo E-71, de color gris con número de IMEI NUM020.

- Quinientos veinticinco euros (525 €), divididos en nueve billetes de cincuenta, tres de veinte, uno de diez y uno de cinco euros.

HECHO DELICTIVO 5

No obstante las detenciones practicadas, el entramado delictivo integrado por los procesados continuó sus actividades de introducción en España de hachís procedente de Marruecos y posterior venta.

En el mes de febrero de 2013 la unidad policial investigadora pudo tener conocimiento de que los procesados estaban ocultando hachís en vehículos para posibilitar la entrada de la droga en España desde Marruecos. El domingo 3 de febrero de 2013, el acusado Arsenio, alias " Rana", en unión de otro de los procesados, en la actualidad en situación de rebeldía, se reunieron en el Parking "La Marina", sito en la calle Bajo de la Marina s/n de Ceuta, con dos individuos de origen árabe y nacionalidad francesa que habían llegado a la ciudad ceutí en el vehículo Renault Clío con matrícula francesa NUM036 con el fin de ultimar los detalles de una venta de hachís. Los procesados anteriormente referidos se encargaron también de preparar la droga, envasarla al vacío y ocultarla en el vehículo de los compradores que, sobre las 12 horas del día 6 de febrero de 2013, resultaron detenidos cuando se dirigían al embarque de vehículos del puerto de Ceuta con intención de embarcar con destino Algeciras (Cádiz), no siendo estos últimos objeto de acusación en el presente procedimiento.

Los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la detención pudieron encontrar la cantidad de 2.080 gramos de hachís, con un porcentaje de THC de 16,88% ocultos en los huecos habilitados en las puertas traseras del vehículo para llevar los altavoces. La droga intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 3.540,16 euros.

En el momento de la detención de Arsenio se le pudo ocupar en su poder un teléfono móvil, marca y modelo NO KIA Model 1616-2, color negro, con número de IMEI: NUM037 y número de abonado NUM038 de la compañía ORANGE y número de tarjeta telefónica NUM039, que había sido utilizado por el referido acusado para el desarrollo de su actividad delictiva, así como la cantidad de 845 euros en diversos billetes, dinero este procedente de su actividad ilícita.

HECHO DELICTIVO 6

En los iniciales momentos de la investigación, uno de los primeros integrantes de la estructura delictiva investigada en resultar detenido fue el conocido como " Luis María", contra el que no se sigue el presente procedimiento por no haber podido ser hallado. Su detención se produjo como consecuencia de un transporte de droga que realizó en el mes de marzo de 2012 desde la localidad de Algeciras (Cádiz) a la ciudad de Ámsterdam (Holanda). Dicho transporte había sido ordenado por el acusado Lorenzo, alias " Victorino", bajo cuya dependencia jerárquica directa actuaba el referido " Luis María".

Concretamente, a la 1:25 hora del día 28 de marzo de 2012, agentes de la Sección Fiscal de la Guardia Civil en Irún procedieron a realizar un control del autobús de la compañía ALSA que cubría la línea Algeciras - Ámsterdam cuando el mismo se encontraba en el Puente Internacional de Biriatou, sentido Francia, dentro del término municipal de Irún (Guipúzcoa). Con motivo de dicho control, los agentes actuantes pudieron encontrar en el interior de un maletín de ordenador que portaba " Luis María", un total de veinte tabletas de hachís, que arrojaron el peso de 1.966 gramos, con una riqueza del 30,4% y hubieran alcanzado en el mercado ilícito el precio de 3.346,13 euros.

2.- RETRASO EN LA TRAMITACIÓN

El presente procedimiento estuvo paralizado por causas no imputables a los acusados en diversas ocasiones, entre otras, desde el día 2 de junio de 2015 en que se dictó el auto de conclusión del sumario y el día 10 de noviembre de 2017, en el que la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, dictó resolución revocando el auto de conclusión del sumario. Además, la tramitación del presente procedimiento se ha extendido, sin existir justificación para ello, durante más de 12 años desde su incoación (septiembre de 2011) hasta la celebración del acto del juicio oral (mayo de 2024).

Fundamentos

PRIMERO.- Establecen los artículos 694 y 697, en relación con el artículo 655 (aplicables al denominado Procedimiento Ordinario), así como en el artículo 787 (aplicable al llamado Procedimiento Abreviado), todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que si antes de iniciarse la práctica de la prueba las defensas de los acusados y éstos muestran su conformidad con el escrito de acusación que se presentara en aquel acto y con las penas interesadas, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia de conformidad con lo manifestado por la acusación y las defensas, siempre que la calificación aceptada sea correcta y que las penas sean procedentes.

En el caso de autos, vista la conformidad prestada por los inculpados Lorenzo, Eufrasia, Ramón, Santos, Teofilo, Carlos Jesús, Alexander y Arsenio y sus defensas con los hechos por los que viene siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas al inicio del acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368.1º primer y segundo inciso, 369.1.5º, 369 bis, 370.3º, 374 y 377 del Código Penal,

con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previenen el mencionados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Asimismo, a las penas privativas de libertad, privativas de derechos y pecuniarias establecidas quedará anudado, por así preverlo los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, el comiso de la droga, de los efectos, del dinero y de los vehículos incautados, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de Bienes Decomisados, que se adjudicarán al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).

SEGUNDO.- Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según establecen los artículos 109 y 123 del Código Penal, respectivamente.

En atención a lo expuesto,

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Lorenzo, como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad de muy cualificada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y desarrollando conductas de extrema gravedad por el uso de embarcación, cometido en el seno de una organización delictiva en la que ostenta la condición de jefe de la misma, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000€), con responsabilidad personal subsidiaria de doce meses de privación de libertad en caso de impago, además del abono de una octava parte de las costas procesales generadas.

2.- Que debemos condenar y condenamos a los acusados Eufrasia, Ramón, Santos, Teofilo, Carlos Jesús, Alexander y Arsenio, como responsables en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad de muy cualificada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y desarrollando conductas de extrema gravedad por el uso de embarcación, cometido en el seno de una organización delictiva, a las penas, para cada uno, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y MULTA DE CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000€), con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago, además del abono por cada uno de una octava parte de las costas procesales devengadas.

3.- Asimismo, acordamos el COMISO de la droga, de los efectos, del dinero y de los vehículos incautados, así como las ganancias relacionadas con su actividad delictiva, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, reguladora del Fondo de Bienes Decomisados, que se adjudicarán al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95). Dicho comiso deberá recaer sobre los siguientes efectos:

Como pertenecientes a Lorenzo:

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Passat, color azul, matrícula NUM016.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color gris, con número de IMEI NUM017.

- Un teléfono móvil de la marca Black Berry, con número de IMEI NUM018.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia de color negro y naranja, con número de IMEI NUM019.

- Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo E-71, de color gris con número de IMEI NUM020.

- La cantidad de quinientos veinticinco euros (525 €).

Como perteneciente a Ramón:

- Teléfono móvil marca y modelo Nokia 6210 Navigtor, color negro, con número de IMEI: NUM021 y número de abonado NUM022 de la compañía Yoigo.

Como pertenecientes a Teofilo:

- Teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 100, de color negro con número de IME1 NUM023.

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Sharan color oscuro, matrícula NUM024, aunque figuraba formalmente a nombre de Eutimio.

- La cantidad de mil setecientos cuarenta euros (1.740 €).

Como pertenecientes a Carlos Jesús:

- Teléfono móvil Nokia 1280 de color negro con número de IMEI NUM025.

- Teléfono móvil iPhone de color blanco con número de IMEI NUM026 y número de teléfono NUM027.

- El equivalente en dinero al precio de adquisición del vehículo Volkswagen modelo Golf de color rojo, matrícula NUM028.

Como pertenecientes a Alexander:

- Teléfono marca IPhone de color blanco con nº de IMEI NUM029, el cual soporta el nº de teléfono NUM030.

- Teléfono marca Nokia de color azul con nº de IMEI NUM031, el cual soporta una micro tarjeta de la compañía Lycamobile correspondiente al nº de teléfono NUM032.

- Televisor marca Sony con mando a distancia modelo KDL-46D3500 s/n 4307891 de 46".

- Vehículo BMW modelo 112 de color negro, matrícula NUM033, propiedad de Alexander, aunque figuraba formalmente a nombre de su padre Jesús, o el equivalente de su valor en dinero en la fecha de adquisición.la droga, de los efectos y de la embarcación incautada, que se adjudican al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad preventivamente por esta causa, expuesto en el encabezamiento de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.