Sentencia Penal 13/2024 A...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Penal 13/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 1/2019 de 30 de mayo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 13/2024

Núm. Cendoj: 28079220032024100016

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3260

Núm. Roj: SAN 3260:2024

Resumen:
Delitos contra la salud pública, defraudación de fluido eléctrico, falsedad documental y tenencia ilícita de armas.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00013/2024

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE SALA Nº 1/2019

SUMARIO Nº 1/2019

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

SENTENCIA Nº 13/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

Ilmo . Sr. Presidente:

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Ilmo s. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA

En Madrid, a 30 de mayo de dos mil veinticuatro.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 1/2019, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguida por supuestos delitos de DELITOS CONTRALA SALUD PÚBLICA, DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO, FALSEDAD Y TENENCIA ILÍCIA DE ARMAS contra:

1. Pedro Antonio, hijo de Alonso, nacido el NUM000-1966, en Crnuzi, municipio de Priboj, con número de identificación serbio NUM001, NIE NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA BELLÓN MARÍN y defendido por el Abogado D. Alfredo Gómez Sánchez.

2. Candido, hijo de Alonso, nacido el NUM003-1962, en MILIJES, número de identificación personal NUM004, pasaporte serbio NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por y defendido por el Abogado D. Alfredo Gómez Sánchez.

3. Enrique, nacido el NUM006-1959 en Foca (Bosnia), privado de libertad por esta causa desde del 1 al 3 de marzo de 2018 y del 26 de abril de 2024 al 16 de mayo de 2024, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA LOPEZ CEREZO y defendido por el Abogado D. Tomás Martín Pérez.

4. Fidel, nacido el NUM007 de 1970 en Niksic (Montenegro), en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018 , sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA BELLÓN MARÍN y defendido por el Abogado D. Ignacio Antón Lamarca.

5. Javier, pasaporte NUM008, nacido el NUM009-1972, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA BELLÓN MARÍN y defendido por el Abogado D. Javier De Las Heras Dargel.

6. Marino, titular del NIE: NUM010, nacido el NUM011.1957, en Sarajevo (Bosnia), hijo de Secundino y Ana María, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de junio de 2022, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D Álvaro de Luis Otero y defendido por la Abogada Dª Guillermina Torres Rodríguez.

7. Luis Andrés, titular de NIE NUM012, nacido el día NUM013/1976 en Sarajevo (Bosnia), hijo de Juan Francisco, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. ÁLVARO DE LUÍS OTERO y defendido por la Abogada Dª Guillermina Torres Rodríguez. la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.

8. Alberto, con PASAPORTE N° NUM014 nacido SERBIA, el día NUM015/1977, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.

9. Benjamín, titular del NIE NUM016, nacido el NUM017-1977, hijo de Marino y Petra, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.

10. Genaro titular del pasaporte serbio número NUM018 , nacido el NUM019-1987, en Uzice (Serbia), en prisión provisional por esta causa desde el 24 de noviembre de 2022, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Rocío Marsal Alonso y defendido por la Abogada Dª María Arántzazu Vidaurre Mateo.

11. Gaspar, titular del Pasaporte serbio NUM020, nacido el NUM021/77, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.

12. Nemesio, Titular del NIE: NUM022, nacido el NUM023.1975, en Sarajevo (Bosnia), en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA GARCIA FERNANDEZ y defendido por el Abogado D. Marc Foix Mayol.

13. Serafin, de nacionalidad Serbia, permiso de conducir NUM024, pasaporte NUM025, nacido en Serbia el NUM026-1978, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.

14. Juan Manuel, nacido el NUM027- 1963 en Rumania, NIE NUM028, hijo de Adrian y Micaela, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D VICENTE NINOT DOMINGO y defendido por el Abogado D. Carlos Miguel Santamaria Monfort.

15. Constantino, nacido el NUM029/1981, titular del Pasaporte serbio NUM030, y Gonzalo, nacido el NUM031, titular del Pasaporte Serbio NUM032, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BELLÓN MARÍN y defendido por la Abogada Dª Natalia Frigola Marcet.

16. Eloisa, nacida el NUM033-1975 con número de DNI NUM034.en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 28 de febrero al 2 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora Dª. Gema de Luis y defendida por el Abogado D. Pau Albiac Vallve.

17. Montserrat, nacida en Serbia NUM035-1968, con número de pasaporte NUM036, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA BELLÓN MARÍN y defendida por el Abogado D. Javier De Las Heras Dargel.

18. Rosalia nacida en Serbia el NUM037-1994, pasaporte serbio NUM038, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representada por el Procurador D. Gonzalo Urbano Sastre y defendido por la Abogada Dña. Ivana Herak.

19. Anselmo, nacido en Serbia el NUM039-1973, hijo de Bernardo y Angelica, titular del pasaporte NUM040, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 3 de agosto de 2021 al 8 de mayo de 2023, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. Ana María Arauz de Robles Villalón y defendido por el Abogado D. JOSE MARIA ANDRES CERVERA.

20. Ignacio, nacido en Serbia el NUM041-1980, carné de conducir NUM042, hijo de Manuel y Martina, titular de la carta de identidad serbia NUM043, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 2 al 19 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ y defendido por la Abogada Dª Cristina Rodríguez Orriols.

21. Rodolfo, nacido en Serbia el NUM044 de 1980, con pasaporte nº NUM045, hijo de Simón y de Virginia, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 2 de febrero al 2 de marzo de 2018, sin perjuicio de ulterior liquidación, representado por el Procurador D. JAVIER ZABALA FALCÓ y defendido por la Letrada Doña Mará del Mar Vega Mallo.

22. Juan Enrique, nacido en Dijon (Francia) el NUM046-1980, con carta de identidad francesa NUM047, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 20 de septiembre de 2018 al 24 de enero de 2022, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por el Abogado D. Luis Chabaneix.

23. Juan Miguel, nacido en Serbia el NUM048-94, pasaporte NUM049, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Gonzalo Urbano Sastre y defendido por el Abogado D. . Aleix Serra Martí.

24. Ceferino, Pasaporte de Montenegro, NUM050, domiciliado en DIRECCION000 de Salou, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 3 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.

25. Gerardo, Titular del NIE NUM051, nacido el NUM052- 1971 en Bucarest (Rumania), hijo de Jon y Valentina, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª PAZ SANTAMARIA ZAPATA y defendido por la Abogada Dª. María Isabel Olmedo Hernando.

26. Roberto, con pasaporte nº NUM053, nacido en Belgrado (Serbia) el NUM054 de 1981, hijo de Tomás de Casilda, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 28 de febrero al 2 de marzo de 2018, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO y defendido por el Abogado D. Antonio Freire Magdaleno.

27. Gonzalo, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 10 de junio al 19 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BELLÓN MARÍN y defendido por la Abogada Dª Natalia Frigola Marcet.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 2 de marzo de 2018 como Diligencias Previas número 274/2018 del Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona . Realizada la inhibición por ese juzgado, fue aceptada la competencia por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 en auto de 5 de julio de 2018, que incoó Diligencias Previas nº 24/2018, transformadas en el Sumario Ordinario número 1/2019 por auto de fecha 31 de enero de 2019. En fecha 4 de marzo de 2019, rectificado por otro de 9 de marzo de 2023, se dictó Auto de procesamiento contra: Pedro Antonio, Candido, Enrique, Fidel, Javier, Gregorio, Marino, Luis Andrés, Alberto, Benjamín, Genaro, Gaspar, Nemesio, Serafin, Jacobo, Juan Manuel, Gerardo, Constantino, Gonzalo, Fátima, Eloisa. Arcadio, Bernabe, Montserrat, Ángel Daniel, nacido en Bosnia el NUM055-1964, Carmela, Damaso, Gaspar, Rosalia, Anselmo, Ignacio, Juan Enrique, Juan Miguel, Mariana, Justo y Ceferino.

En auto de 29 de abril de 2019 se acordó ampliar el auto de procesamiento de fecha 4 de marzo de 2019 en el en el único extremo de declarar procesado por los hechos objeto de las presentes actuaciones a Rodolfo nacido el NUM056-1980, en Belgrado/Serbia, hijo de Simón Y Virginia.

Y en auto de 16 de enero de 2020 se declaró procesado a Roberto por delitos contra la salud pública y defraudación de fluido eléctrico.

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 4 dictó Auto de conclusión de sumario el 22 de mayo de 2023 respecto de los procesados Ignacio, Juan Enrique, Anselmo, Gaspar, Juan Miguel, Rosalia, Rodolfo, Roberto, Ceferino, Eloisa, Fidel, Pedro Antonio, Candido, Javier, Benjamín, Luis Andrés, Alberto, Marino, Genaro, Nemesio, Serafin, Juan Manuel, Gerardo, Constantino, Arcadio, Montserrat y Gonzalo, elevando la causa a esta Sala.

Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 28 de noviembre de 2023 y la calificación de las partes, se admitieron las pruebas propuestas y se señalaron los días 6 a 9 de mayo de 2024 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.

TERCERO.- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus defensas, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos:

a) - Un delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud cometido mediante organización de los artículos 368, 369 bis y 370 del CP.

- Un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.5 CP.

b) Un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 CP.

c) Dos Delitos continuados de falsedad en documentos público de los artículos 74, 390.1 1º y 2º del CP en relación con el artículo 392 del mismo cuerpo legal.

d) 2 Delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1ª del CP.

Consideró responsables en concepto de autores:

Del hecho a):

Como Jefe Pedro Antonio

- Como autores: Candido, Enrique, Fidel, Javier, Marino, Luis Andrés, Alberto, Benjamín, alias " Mantecas", Genaro, Gaspar, Nemesio, Serafin, Juan Manuel, Gerardo, Eloisa, Montserrat, Rosalia, Juan Enrique, Juan Miguel, y Gerardo.

- Fuera de organización: Juan Enrique, Ignacio, Roberto, Ceferino y Anselmo.

Del hecho b): - Javier, Montserrat, Gaspar, Juan Miguel, Rosalia, Bernabe, Mariana, Justo, Ignacio, Ángel Daniel, Carmela, Luis Andrés, Damaso, Rodolfo, Ceferino y Eloisa Y Arcadio.

Del hecho c): Enrique ( Santos) y Fidel ( Sergio).

Del hecho d): Ignacio y Enrique.

Estimando que concurre la circunstancia de dilaciones indebidas simples del art. 21.6 CP y la atenuante de drogadicción del artículo del artículo 21.2 CP en en Pedro Antonio, Fidel, Javier, Luis Andrés, Eloisa, Ceferino, Alberto, Benjamín, Serafin, Ignacio, Ceferino, y Gaspar, solicitó la imposición de las siguientes penas:

a)

Por el delito contra la salud pública cometido mediante organización

- Como Jefe a Pedro Antonio la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

- Candido la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena

- Javier, Montserrat, Fidel la pena de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Enrique, Marino, Nemesio, Juan Miguel, Juan Manuel, Gerardo, Rosalia la pena de prisión de 7 años y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Genaro la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- A Luis Andrés, Gaspar, Alberto, Benjamín, Serafin, Eloisa, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Fuera organización

- A Juan Enrique la pena de prisión de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Ignacio la pena de prisión de 2 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Roberto la pena de prisión de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Ceferino la pena de prisión de 2 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Anselmo la pena de prisión de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

b) Por el delito de defraudación de fluido eléctrico:

A Javier, Montserrat, Gaspar, Juan Miguel, Rosalia, Bernabe, Mariana, Justo, Ignacio, Ángel Daniel, Carmela, Luis Andrés, Damaso, Rodolfo, Ceferino y Maximino, y Eloisa Y Arcadio la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros

c) Por el delito de falsedad documental:

- A Enrique ( Santos) por el delito continuado de falsedad la pena de prisión de 1 año y 9 meses y multa de 9 meses con una cuota diaria de 100 euros.

- A Fidel ( Sergio) por el delito continuado de falsedad la pena de prisión de 1 año y multa de 9 meses con una cuota diaria de 50 euros.

d) Por el delito de tenencia ilícita de armas:

- A Ignacio, la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- A Enrique, la pena de prisión de 2 años y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó el comiso de todos os efectos, dineros referenciados en su escrito y la destrucción de la droga, así como de las plantaciones. Y que Javier, Montserrat, Gaspar, Juan Miguel, Rosalia, Bernabe, Mariana, Justo, Ignacio, Juan Enrique, Ángel Daniel, Carmela, Luis Andrés, Damaso, Rodolfo, Ceferino y Eloisa Y Arcadio INDEMNICEN a la Compañía Endesa en 100.399,42 euros.

QUINTO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, sostuvieron lo siguiente:

- Las defensas de Pedro Antonio, Candido, Fidel, Javier, Luis Andrés, Alberto, Benjamín, Genaro, Gaspar, Serafin Eloisa, Montserrat, Anselmo, Ignacio, Rodolfo, Juan Enrique, Ceferino y Roberto, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, si bien la defensa del último acusado solicitó la sustitución por expulsión durante 5 años.

- La defensa de Enrique, que su defendido no es autor de delito alguno, por lo que solicitó su absolución, así como o que concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

- La defensa de Marino, que los hechos realizados por su defendido no son constitutivos de delito, por lo que solicitó su absolución

- La defensa de Nemesio, que los hechos realizados no constituyen infracción penal alguna, por lo que solicitó su absolución, solicitando igualmente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

- La defensa de Juan Manuel, que su defendido no ha incurrido en conducta alguna constitutiva de delito, por lo que solicitó su absolución, solicitando que se aprecie la cosa juzgada.

- La defensa de Rosalia que los hechos realizados por su defendida no son constitutivos de delito, solicitando igualmente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

- La defensa de Juan Miguel, que los hechos realizados por su defendido no son constitutivos de delito, por lo que solicitó su absolución, interesando igualmente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

- La defensa de Gerardo, que se aprecie la cosa juzgada.

SEXTO.- Concedida la palabra a los procesados en trámite de última alegación, manifestaron lo que consta en el acta levantada.

Hechos

En oficio de la Brigada Central de Crimen Organizado Grupo III OCT nº 29.978/2017, a raíz de solicitud de las Autoridades de Serbia (Ministerio Público para el Crimen Organizado), solicitaron autorización para la intervención, escucha y grabación de conversaciones telefónicas mantenidas desde determinados números de teléfono, al estar llevando a cabo las autoridades de Serbia una investigación sobre una organización criminal cuyos miembros, ciudadanos en su mayoría de la República de Serbia, se estaban dedicando al tráfico internacional de estupefacientes, trayendo hachís a España desde Marruecos, donde era almacenado para luego transportarlo a Europa.

Incoada por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 la Comisión Rogatoria nº 26/2017, por auto de 16 de agosto de 2017, rectificado por otro de 5 de septiembre de 2017, se autorizó la intervención, escucha y grabación de las comunicaciones telefónicas que se realizaran por terminales utilizados por los ahora acusados Pedro Antonio y Candido -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

A través de las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente en ese procedimiento de Comisión Rogatoria y las vigilancias e investigaciones realizadas por ese Grupo policial, se constató la actuación en España de un grupo de personas dedicado al tráfico de sustancias estupefacientes, en concreto marihuana, para lo que utilizaban varios inmuebles en España donde cultivaban marihuana y la almacenaban con la finalidad de enviarla oculta en camiones entre otra carga normal a países como Italia, Alemania y Suecia.

Al frente de ese grupo de personas se encontraba el acusado Pedro Antonio , quien se encargaba de recibir, almacenar y dar las órdenes para transportar la marihuana, así como, en algún momento adquirir la misma con la finalidad de completar los transportes; tarea ésta en la que era ayudado por su hermano, el procesado, Candido.

Para completar las partidas de marihuana, estos acusados se fueron concertando con otros traficantes, asentados tanto en Lloret de Mar como en otras localidades de la provincia de Barcelona, controlando Candido el almacenamiento y diseñando las estrategias de distribución en Europa de la marihuana, utilizando asimismo el domicilio en el que residía sito en la localidad de Pineda de Mar, portal número DIRECCION001 , tanto para alojar a otras personas dedicadas a la carga y transporte de la marihuana, como lugar de almacenamiento y guarda de la sustancia estupefaciente que iban acumulando, donde la empaquetaban y la preparaban previo a la salida de los camiones para su transporte.

En estas operaciones de carga y transporte de sustancia estupefaciente participaron activamente:

- El acusado Enrique -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien, utilizando el nombre de Lucio y documentación expedida con esa identidad con fotografía del acusado, posteriormente intervenida en la vivienda que ocupaba, formalizó el contrato de arrendamiento del domicilio donde fue detenido en la DIRECCION002, y participó activamente en la organización, transporte y seguimiento de partidas de marihuana a países europeos.

- Los acusados Fidel y Javier -mayores de edad y sin antecedentes penales- personas de confianza de Pedro Antonio que se ocupaban de ir a adquirir la marihuana que faltaba para completar los transportes y se encargaban de entregar ésta a los camioneros, bien conduciendo el vehículo que lleva la mercancía, bien haciendo medidas de contra vigilancia. Para ello, habitualmente cada mes, a través de Javier, se alquilaban dos vehículos, uno que era el que utilizaba habitualmente Javier para desplazarse y otro que solían estacionar en el garaje del domicilio del Fidel, y que, a la hora de realizar los transportes, ocultaban en otro garaje, que fue localizado en la DIRECCION003 en Sant Adria de Besos, donde tenían alquilada la plaza número DIRECCION003 .

- El acusado Marino -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias de 25 de enero de 2010, 9 de enero de 2012 y 3 de mayo de 2012 por delito de conducción sin permiso, y en sentencia de 5 de julio de 2016 por un delito de esta a la pena de 6 meses de prisión- quien colaboró en la obtención de marihuana para exportarla a países europeos y se encargó de gestionar los inmuebles que fueron utilizados como lugar de cultivo y producción de la sustancia estupefaciente, para lo cual se encarga de organizar la llegada de otros compatriotas suyos, que estaban utilizando como trabajadores, para el mantenimiento de los citados inmuebles, informando en todo momento de ello a Pedro Antonio.

- El acusado Luis Andrés -mayor de edad y sin antecedentes penales- que residía en el domicilio de la DIRECCION004, utilizó los vehículos matricula NUM057 FIAT DOBLO, con el que se le siguió hasta la plantación sita en la calle Alcoi de Lloret de Mar; y el vehículo matricula NUM058 Renault Space, siendo uno de los trabajadores encargados del mantenimiento de las plantaciones.

- El acusado Alberto -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien residía en la DIRECCION005 de la localidad de Pineda de Mar, y el día 04-02-2018, fue seguido con su vehículo hasta el inmueble chalet de la DIRECCION006 de la localidad de Santa Susana, inmueble que se estaba usando como lugar de producción y cultivo de marihuana, y al alquilar el vehículo OPEL ASTRA NUM059 desde el 11 .1.2018 aportó como teléfono NUM060, y como domicilio la DIRECCION007 (VALLGORGUINA), otro de los inmuebles utilizados para el cultivo de marihuana.

- El acusado Benjamín -mayor de edad y sin antecedentes penales- quien Residía en la DIRECCION008 de Pineda de Mar, ayudando en la infraestructura necesaria.

- Los acusados Genaro y Gaspar -ambos mayores de edad y sin antecedentes penales- utilizados como camioneros transportistas que utilizaban respectivamente los vehículos matricula NUM059 y NUM061.

- El acusado Serafin -mayor de edad y sin antecedentes penales-, al que no se observó en las entregas de marihuana, pero una vez que estas iban a realizarse o se habían realizado, las trasladó a la caleta que tenían en la DIRECCION009, aportando además la logística para hacerse con vehículos, estando presente a la hora de acumular dicha sustancia estupefaciente.

- Los acusados Juan Manuel y Gerardo -mayores de edad y sin antecedentes penales- transportistas que fueron detenidos el 26 de enero de 2018 por la Guardia di finanzas de Ventimiglia (Italia), al interceptar el camión blanco marca Renault Magnun con placa de matrícula NUM062, incautando 42 kilogramos de marihuana. El camión fue controlado en la frontera de Ventimiglia, con el hallazgo de tres cajas conteniendo los paquetes de marihuana, que iban ocultos en el maletero del camión, y que Fidel y Javier habían introducido en el mismo.

En sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por el Tribunal de Imperia (Italia) se condenó a Juan Manuel, a la pena de 3 años de reclusión y 2000 euros de multa, por haber importado aproximadamente 42 kg. de sustancia estupefaciente del tipo marihuana, transportados de Francia a Italia a bordo de un camión articulado marca Renault con matrícula NUM062, en el que viajaba como segundo chófer Gerardo, en el peaje de la autopista de Ventimiglia, el 27 de enero de 2018. En la sentencia consta que fue arrestado el 27 de enero de 2018 y se encontraba recluido a la fecha de la sentencia en el centro penitenciario de Imperia.

Y respecto de Gerardo, el Tribunal de Imperia acordó el 22 de febrero de 2018 el archivo del procedimiento, al considerar el Fiscal que no existían elementos adecuados para sustentar la hipótesis acusatoria según la cual el estupefaciente incautado también era atribuible a Gerardo.

- Los acusados Constantino -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 18/11/2017 por un delito contra la salud pública a la pena de prisión de 3 años 3 días- y Gonzalo -mayor de edad y sin antecedentes penales- quienes condujeron el camión VOLVO, con matrícula serbia NUM063, de la empresa MAG TRANS, y el 18 de noviembre de 2017, a las 12:00 horas fueron detenidos en la localidad de la Junquera, en las inmediaciones de la Gasolinera SHELL, y al revisar la carga se observó como en la parte final del mismo se encontraban tres cajas de cartón conteniendo paquetes de plástico transparente en cuyo interior pudo apreciarse "marihuana", con un peso aproximado de 31 kilogramos y 558 gramos de sustancia estupefaciente en bruto, con envoltorios incluidos.

En la carga de marihuana en este camión intervino el acusado Enrique. Tras llegar el camión a la Estación de Servicio BP sita en el término municipal de Montcada i Reixac y estacionar en una explanada detrás de la gasolinera, llegó a la Estación el vehículo Audi Q7 con placas de matrícula alemana NUM064, utilizado habitualmente por Pedro Antonio, junto con una furgoneta Peugeot Partner con placas de matrícula NUM065, estacionando ésta última en paralelo al camión, situándose a muy poca distancia del mismo y con las partes traseras de ambos vehículos a la misma altura. Tras producirse una breve entrevista entre Enrique y el conductor del camión, se apearon de los vehículos el resto de sus ocupantes, siendo uno de ellos Fidel y otro Javier, quien tenía alquilada a su nombre la furgoneta Peugeot Partner con placas de matrícula NUM065, y una vez apeados de los vehículos, procedieron a abrir la parte trasera de la furgoneta, así como la del camión, extrayendo tres cajas del interior de la Peugeot Partner para introducirlas en el remolque del camión, tras lo que los dos vehículos y sus ocupantes abandonaron el lugar.

En sentencia de 16 de julio de 2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, Constantino y Gonzalo fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública por la incautación de 30 bolsas de plástico con marihuana, con un peso de 31,670 kg., incautadas en La Jonquera el 18 de noviembre de 2017, a la pena de 3 años y 1 día de prisión y multa de 100.000 euros.

- La acusada Eloisa -mayor de edad y sin antecedentes penales- que fue una de las personas encargadas en la conservación de la plantación indoor descubierta en el chalé de la DIRECCION010 de Salou.

- El acusado Montserrat -mayor de edad y sin antecedentes penales-, quien ayudó realizando contra vigilancias al desmantelamiento de la plantación sita en el chalet de la DIRECCION010.

- Los acusados Anselmo, Ignacio, y Juan Enrique -todos mayores de edad y sin antecedentes penales- se encargaban de las labores de mantenimiento de las naves, deshojado, secado y envasado de la sustancia estupefaciente, una vez recolectada, y la guarda de los cultivos o el trasporte de los elementos que eran necesarios para dichas infraestructuras de las instalaciones, siempre bajo la supervisión de Pedro Antonio.

- Los acusados Rodolfo, Roberto y Ceferino -todos mayores de edad y sin antecedentes penales- eran los encargados de los cultivos descubiertos en El Catllar y Salou.

Para esta actividad los acusados utilizaron varios pisos para el almacenamiento y para el cultivo de la marihuana:

1. Uno localizado en la DIRECCION009 de Sant Adriá de Besos., donde tenían alquilada la plaza DIRECCION009 de la planta menos dos, que se corresponde con el apartamento DIRECCION009, donde salió la mercancía que luego fue incautada en Italia.

2. Otro, en el DIRECCION001, de la localidad de Pineda de Mar, residencia de Candido, en donde guardaron la sustancia estupefaciente, para luego llevarla hasta el parking de la misma localidad, sito en la DIRECCION011, sitio habitual de estacionamiento de camiones.

Ambos domicilios fueron utilizados, según la carga que fueran a hacer en cada momento, siendo el domicilio de Barcelona, el utilizado cuando las transacciones se realizan en las gasolineras de la C58 EA o de la AP7 en dirección ya a la frontera, en la ruta habitual de los propios camioneros; y siendo el domicilio de Pineda de Mar, el utilizado para cargas de mayor cuantía.

Asimismo, contaron los acusados con cinco inmuebles de tipo chalet que utilizaron como "Laboratorios", para la producción y cultivo de marihuana, que han sido localizados en los siguientes inmuebles que se relacionan:

- Domicilio sito en la localidad de Vallgorquina, DIRECCION007. Este inmueble era gestionado por Genaro, viviendo en el mismo y encargándose de la plantación, entre otros, Ignacio y Juan Enrique; domicilio se descubrió a raíz de los seguimientos que se realizaron el 28 de noviembre de 2017 sobre Marino.

En la entrada y registro realizado en dicho inmueble con autorización judicial, en el que se encontraba entre otras personas Juan Enrique, fueron hallados los siguientes efectos y sustancias:

o En una de las habitaciones con dos camas y un armario:

§ DOS (2) bombillas de la marca Philips de 660 W.

§ Teléfono móvil marca iPhone con IMEI NUM066.

§ Diez (10 ) billetes de quinientos (500) Coronas Suecas, Un (1) billete de Mil (1000) Coronas Suecas, Un (1) billete de (200) Coronas Suecas, Un (1) billete de cien (100) Coronas Suecas, Un (1) billete de veinte (20) Coronas Suecas, Un (1) billete de cincuenta (50) Coronas Suecas.

o En el interior de la habitación de planchar:

§ Una (1) libreta de ahorros del Banco Sabadell, con titularidad de Julieta.

o En el interior de una habitación tipo "suite":

§ Un (1) documento del Banco Sabadell donde se documenta una operación bancaria de fecha 12-09-2017 ordenado por Julieta.

o En la planta superior, en una habitación tipo buhardilla:

§ Cien billetes (100) de Cincuenta (50) Euros, Quince (15) billetes de Cincuenta (50) Euros, Cinco (5) billetes de Cien (100) Euros, Un (1) billete de veinte (20) Euros y Un (1) billete de Cinco (5) Euros; Un (1) billete Mil (1000) Dinares, Un (1) billete de Quinientos (500) Dinares, Un (1) billete de cincuenta (50) Dinares, Tres (3) billetes de Cien (100) Dinares, Dos (2) billetes de veinte (2) Dinares y Un (1) billete de Doscientos (200) Dinares.

§ Un (1) teléfono móvil con IMEI NUM067 Y NUM068.

§ Un (1) teléfono móvil con IMEI NUM069.

§ Una (1) Tablet "HUAWEI", CE 0979.

§ Un (1) navegador marca Prestigio, Geovision 5050.

§ Una (1) hoja de libreta con anotaciones manuscritas.

§ Una (1) bolsa de Tres mil ciento cuarenta y un gramos (3.141 Gr.) que contiene cogollos de marihuana, Una (1) bolsa de Tres mil ciento cuarenta y seis gramos (3.146 Gr.) que contiene cogollos de marihuana. Otras bolsas de plástico negro que contienen cogollos de marihuana con el siguiente peso:

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y tres gramos (3.143 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y cuatro gramos (3.144 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta gramos (3.140 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta gramos (3.140 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta gramos (3.140 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento treinta y nueve (3.139 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y tres gramos (3.143 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento veintiuno (3.121 Gr.).

· Una (1) Bolsa de dos mil ochocientos setenta y dos (2.872 Gr.).

· Una (1) Bolsa de tres mil ciento cuarenta y cinco gramos (3.145 Gr.).

· Una (1) Bolsa de doscientos cincuenta y un gramos (251 Gr.)

§ Báscula de color azul, marca "LIYSET".

o En la plata baja en el comedor:

§ Tres (3) billetes de cincuenta (50) Euros; tres (3) billetes de veinte (20) Euros; Cuatro (4) billetes de quinientos (500) Euros.

§ Un (1) móvil marca Alcatel "One Touch", con IMEI NUM070, con tarjeta Lycamobile número NUM071 .

§ Una (1) pistola simulada de color negro.

§ Un (1) móvil marca "SAMSUNG", con IMEI NUM072 y NUM073, con un cargador de móvil.

§ Una (1) pistola con Seis (6) balas en el cargador, marca ''ASTRA'', modelo "C300", con número de serie NUM074.

§ Un (1 ) teléfono móvil de maraca ''SAMSUNG" con IMEI NUM075.

§ Un (1) Disco duro negro marca "WD ELEMENTS".

o En la cocina:

§ Una (1) hoja cuadriculada con anotaciones manuscritas.

§ Una libreta (1) de color rojo con anotaciones rojas manuscritas.

§ Una bolsa (1) de plástico que contiene marihuana con un peso de Cuatrocientos dieciséis gramos (416 gr.). Una bolsa (1) de plástico que contiene cogollos de marihuana con un peso de trecientos cincuenta y ocho gramos (358 gr.).

§ Una libreta (1) de color rojo con anotaciones manuscritas marca LOGI".

o En la planta subterránea:

§ Cuarenta y una bombillas (41)

o En una de las estancias que se encuentra en el exterior de la vivienda principal:

§ Treinta y nueve (39) bombillas.

§ Una (1) balanza marca "Ilyset", modelo SF-400.

§ Quinientas (519) macetas pequeñitas en las cuales estaban plantadas en cada una de ellas pequeñas plantas de marihuana y doscientos veinticuatro (224) macetas pequeñitas en las cuales estaban plantadas en cada una de ellas pequeñas plantas de marihuana.

o En otra de las estancias exteriores de la vivienda:

§ Una (1) escopeta de perdigones de aire comprimido con número de serie NUM076.

o En el registro se hallaron dos invernaderos en la zona exterior de la casa principal, donde se intervinieron 743 plantas de marihuana en estado de crecimiento; en la planta superior de la casa se intervinieron 37 kilogramos y 665 gramos de cogollos de marihuana; en la cocina 774 gramos de cogollos de marihuana, y en la planta subterránea de la casa principal, otra estancia que ya ha sido "cosechada", donde se hallan todos los materiales que sirven para organizar la plantación.

o Asimismo, dentro del chalet eran localizados tres vehículos, siendo estos el vehículo matrícula NUM077; el vehículo Citroën matricula de Eslovenia NUM078; y el vehículo Volkswagen golf matrícula NUM079.

o Una pistola ASTRA CALIBRE 380, 9 CORTO, propiedad de Ignacio, en estado de funcionamiento y para la que carece de licencia, un arma simulada y una escopeta.

- Domicilio sito en la localidad de Lloret de Mar, en la DIRECCION012.

Este inmueble estaba siendo gestionado por Luis Andrés y Marino.

En fecha 26-02-2018, se realizó una inspección por parte de agentes de Endesa sobre el chalet, comprobándose una diferenciación de calor entre las dos plantas de la casa, habiendo manipulado las instalaciones para obtener la electricidad necesaria para la plantación.

Practicada la entrada y registro en este chalet se encontraron las siguientes sustancias y efectos:

o En la planta NUM082 habitación N° NUM080: 210 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta NUM082 habitación N° NUM081: 154 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta NUM082 habitación N° NUM083: 200 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta NUM082 habitación N° NUM084: 125 plantas de Marihuana que se encontraban en su interior.

o En la planta sótano en repartidor:

§ 30 apicales que son los 30 cms. superiores de cada planta, así como 10 muestras del deshoje de 10 plantas.

El total de las plantas de marihuana halladas suman 689 plantas.

- Domicilio sito en la DIRECCION006 de la localidad de Santa Susana. Villa VILA; inmueble gestionado por Alberto.

En el registro efectuado en el inmueble se hallaron los siguientes efectos y sustancias:

o 20 (VEINTE) BILLETES DE 100 (CIEN) EUROS, SUMANDO UN TOTAL DE 2.000 EUROS, 4.000 (CUATRO MIL) EUROS EN 8 (OCHO) BILLETES DE 500 (QUINIENTOS).

o MOVIL LG COLOR PLATEADO CON IMEI NUM085.

o UN PEN DRIVE PHILIPS DE 8 (OCHO) GB DE COLOR BLANCO

o SOPORTE TARJETA SIM LEBARA NUMERO NUM086

o SOPORTE TARJETA LLAMAYA NUM087

o SOPORTE TARJETA LLAMAYA NUM088

o DOS LIBRETAS CON ANOTACIONES DIVERSAS, UNA DE COLOR AZUL DE TAMAÑO GRANDE Y LA OTRA DE TAMAÑO PEQUEÑO CON ADORNO DE MARIPOSA.

o BASCULA DE COLOR GRIS MARCA BEURER DE COLOR GRIS Y OTRA DE COLOR NEGRO MARCA WEIHENG

o TRES BOLSAS CONTENIENDO MARIHUANA

o CINCO BOLSOS NEGROS PARA EMVASADO.

o DOS BOLSAS DE VIAJE CON ESTAMPADO DE CAMUFLAJE.

o JUEGO DE LLAVES CON LLAVERO DE TIPO PIEL NEGRA.

o JUEGO DE LLAVES DE DOMICILIO CON IDENTIFICADORES DE COLORES.

o UNA BOLSA DE BASURA CONTENIENDO EN SU INTERIOR MARIHUANA.

o UNA BOLSA DE BASURA CONTENIENDO EN SU INTERIOR MARIHUANA.

o En el garaje de la finca, una plantación de marihuana, pero ya en proceso de secado, en la que se intervenían:

§ CINCO BOLSAS conteniendo marihuana, en cogollos

§ CINCO bolsos negros para envasado.

§ DOS bolsas de viaje con ESTAMPADO DE CAMUFLAJE (iguales que las halladas en el domicilio de DIRECCION005).

- Domicilio sito en la DIRECCION010 de Salou; domicilio gestionado, entre otros, por Eloisa y Javier, siendo encargados del mantenimiento de la plantación.

- DIRECCION013 PARCELA NUM089, de la localidad del El CATLLAR (TARRAGONA); gestionado por Benjamín, siendo los encargados del cultivo Ceferino, Roberto y Rodolfo.

En el registro que se realizó en el mismo, autorizado judicialmente, se encontró:

o Tarro de cristal trasparente, que contenía marihuana, en una maleta pequeña de color azul, la cual se hallaba en la habitación del detenido Ceferino.

o OCHOCIENTAS CINCO (805) plantas de marihuana.

o Móvil de marca HUAWEI. con numero: de IMEI NUM090.

o 8 billetes de 5 euros. 3 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros.

o Móvil de color negro marca BlackBerry, con número de IMEI NUM091.

o Móvil de color negro Marca San-Isung, con- número de IMEI NUM092

o Bolsa de basura de color morada conteniendo en su interior sustancia estupefaciente, en concreto cogollos de marihuana.

o Móvil de color negro marca LENOVQ

o Disco duro de marca PWX, con número de serle NUM093.

o Libreta de color negra marca OXFQ.RD, con diversas anotaciones en su interior

o Móvil SANSUNG con IMEI NUM094

El 6 de febrero de 2018 las autoridades francesas interceptaron a la altura de Repere Place Pres de Lodeve al camión DAF XF blanco, con placas de Hungría NUM095, y remolque gris NUM096, e incautaron 83,6 kg. de marihuana, dispuestos en 14 cartones, deteniendo a Fátima. Esta incautación se produjo como culminación de la investigación policial que se había realizado desde el 25 de enero de 2018 en torno a Candido, Enrique y Marino.

Solicitadas tras esta operación las correspondientes autorizaciones judiciales para proceder a las entradas y registros de los inmuebles utilizados por los acusados se halló lo siguiente:

- En la entrada y registro de del domicilio de Javier y Fidel, sito en la DIRECCION009, se hallaron:

o Las mismas cajas de cartón que las vistas en las entregas a los camioneros, interviniéndose unos 20 kilogramos de marihuana, así como todo el material de envasar.

o Un total de 13 kilogramos en cogollos de marihuana y 93 gramos; así como un táper con sustancia sólida de color marrón con un peso de 17 gramos.

o Dos máquinas envasadoras, 3 básculas, y cantidad de bolsas para envasar, así como las cajas de cartón, y las bolsas negras de deporte con las que a los detenidos se les ha visto transportar.

o Dinero por importe de 10.360 euros.

o La siguiente documentación:

§ Carta de Identidad de la República de Lituania número NUM097 , expedida a nombre de Jose Daniel el día 05-03-2014 y válida hasta el 05-03-2024. Íntegramente falsa, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen y utilizando un sistema de impresión que difiere del que se utiliza en los documentos legítimos de su misma clase, insertándole falsas medidas se seguridad para darle apariencia de legitimidad y añadiendo la fotografía de Fidel .

§ Permiso de conducción de la República de Lituania número NUM098 expedido a nombre de Jose Daniel, el día 15-09-2012 y válida hasta el 15-09-2022. Íntegramente falso, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión desigual para la implementación de todos los datos y añadiendo la fotografía de Fidel.

§ Carta de identidad de la República de Croacia número NUM099 expedida a nombre de Edemiro, el día 24-02-2015 y válida hasta el 24-02-2025. Íntegramente falsa, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión que difiere del que se utiliza en los documentos legítimos de su misma clase e incorporando medidas de seguridad para darle aspecto de legitimidad.

§ Permiso de conducción de la República de Croacia núm. NUM100 expedido a nombre de Edemiro, el día 12-12-2014 y válido hasta el 12-12-2024. Íntegramente falso, para lo que se ha creado un soporte de forma fraudulenta añadiéndole los datos que ahora presenta mediante un sistema de impresión discrepante con los legítimos, así como falsas medidas de seguridad para darle apariencia de legitimidad.

§ Carta de identidad de la República de Bulgaria número NUM101 expedida a nombre de Jeronimo, el día 12-12-2013 y válida hasta 12-12-2023. Íntegramente falsa, para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

§ Permiso de conducción de la República de Bulgaria número NUM102 expedido a Jeronimo, el día 09-02-2015 y válido hasta el 09-02-2020. Íntegramente falsa, para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

§ Carta de identidad falsa de la República de Bulgaria número NUM101 expedida a nombre de Jeronimo, el día 25-11-2009 y válida hasta el 25-11-2019. La operatoria ha consistido en partir de un documento original, levantar los laminados plásticos y realizar un borrado químico en el soporte de los datos del legítimo titular, imprimiendo y sobreexponiendo los que ahora visibles, incluida las fotografías, volviendo a pegar los laminados

§ Permiso de conducción de la República de Bulgaria número NUM103 expedido a nombre de Jeronimo, el día 07-12-2009 y válido hasta el 07-12-2019. El documento es falso al haber alterado los datos de identidad del titular. Así, partiendo de un soporte y documento auténtico, tras levantar el laminado plástico original ha eliminado y borrado por medios químicos los datos legítimos que asentaban sobre el mismo, introduciendo a continuación los datos y fotografías

§ Pasaporte de la Bosnia Herzegovina número NUM104 expedido a nombre de Juan Pedro, el día 17-12-2015 y válido hasta el 17-12-2025, que se considera auténtico.

§ Carta de identidad de Bosnia Herzegovina número NUM105 expedida a nombre de Juan Pedro, el día 13-11-2015 y válida hasta el 13-11- 2025 que se considera auténtico.

- En el domicilio de Marino en la DIRECCION014 de Pineda de Mar: Cuatro notas manuscritas, un billete de avión a nombre de Luis Andrés, Un giro postal de 1000 euros, Un iPhone 6 con número de IMEI NUM106, Un ordenador Portátil marca Asus y su cargador, Un móvil Alcatel con n° de IMEI. NUM107, Una tarjeta Sim YU n° NUM108, Un ordenador Asus n° de identificación NUM109, permiso de conducir República de Eslovenia a nombre de Saturnino, Documento de identidad de la República de Eslovenia a nombre de Saturnino, un contrato de colaboración y confidencialidad entre Grupo Remida y Herminio, Treinta,(30) billetes de 20 euros, Setenta y seis (76) billetes de 50 euros, Una memoria "pendrive" de color blanco marca Kingston Data Traveller 4G de 8 GB, Una prensa cilíndrica manual, Diez transformadores marca Philips MK4 BSN 600 K302-ITS 9137-002 790, Una caja de cartón conteniendo doce bombillas Xtrasun 600W high pressure sodium, en sus cajas, Una bombilla Xtrasun 600W high pressure sodium, ochenta y tres macetas de plástico negro, Una caja de madera conteniendo un motor, Una caja de madera conteniendo un motor, Un ventilador extractor Vents TT150, Diez lámparas con pantalla de aluminio, manuscrito en su anverso, Tarjeta de visita con n° de teléfono, Un sobre de "MoviStar", con notas manuscritas, Teléfono Samsung Galxy J5 con n° de IMEI NUM110, Teléfono Alcatel con número de IMEI: NUM111, Mando de control remoto de marca Nice, de color negro, Llave de vehículo Renault, Llave magnética de color negro y llave plateada, Un vehículo marca Renault modelo Space con placa de matrícula NUM058.

La llave magnética encontrada se comprobó que abría la puerta de acceso de vehículos del garaje de la DIRECCION008 domicilio de Benjamín, encontrando el vehículo arriba reseñado y propiedad del también investigado Luis Andrés, aparcado en la planta superior.

- En el domicilio de Candido sito en el DIRECCION001 a:

o En el salón comedor:

§ Teléfono móvil marca SAMSUNG con números de IMEI: NUM112 y NUM113.

§ Ordenador portátil marca Acer, con número de serie NXMRWEXI NUM114.

§ Dos soportes de tarjeta SIM de la operadora Vodafone, inscripción PIN NUM115, PUK NUM116, y PIN NUM117, PUK NUM118.

§ Recibo de pago de alquiler del domicilio DIRECCION015 de Pineda, fecha de expedición 25 enero 2017.

§ Una libreta fucsia, marca "Tauro extra".

§ Tres documentos de NOVA BANKA, de fechas 17-enero 2017 y 17-05-2017.

§ Una bolsa de sustancia vegetal prensada, marihuana, que arroja un peso aproximado de 37 gramos.

§ Un billete de veinte dólares.

§ Un billete de veinte euros.

§ Un billete de cincuenta euros.

§ Tres monedas de diez céntimos de euro.

§ Cuatro monedas de cinco céntimos de euro.

§ Una moneda de dos kronos en la que se lee Sverige.

o En habitación al fondo del pasillo:

§ Una bolsa de sustancia vegetal, cogollos de marihuana, que arroja un peso bruto de 449 gramos.

§ Un rollo de bolsas para envasar al vacío.

o En primera habitación del pasillo a la izquierda:

§ Un billete de avión Budapest-Barcelona de fecha 19 de enero de 2.018.

o En la segunda habitación del pasillo a la izquierda:

§ Tres folios escritos en serbio, constando nombre y fotografía de Candido.

- En el registro del domicilio ocupado por Benjamín, sito en la DIRECCION008 de la localidad de Pineda de Mar (Barcelona), se encontraron los siguientes efectos:

o Teléfono Samsung modelo J7 y su correspondiente caja, con IMEI n° NUM119, IMEI 2: NUM120, con número de teléfono NUM121.

o Pistola detonadora de gas, marca VALTRO con n° de serie NUM122, junto a su cargador.

o Cesto grande de plástico de color verde con capacidad para 2C2 litros.

o Rollo cable eléctrico verde.

o Dos temporizadores marca timber hnx.

o 370 tiestos de plástico de color negro.

o 20 Electromagnetics Ballart power de 600 watios.

o 2 filtros Canlite modelo 2500, flange 250 mm, uno de ellos ya colgado en la habitación a medio montar

o 2 Transformadores temporizadores modelo JPC 8, Ampeare, SMSCOM.

o Bomba de Agua marca Aqua KING Q 2007.

o 2 Cajas conteniendo 8 reflectores de lámparas cada una.

o Dos cajas de filtros canlite 2500 , flange 250mm.

o 1 Máquina de plástico color verde de 8 litros de capacidad pgrn sulfatar.

o Tres cajas de tubos de aluminio flexibles tipo acordeón.

o 20 lámparas de 600 watios.

o 200 tiestos pequeños de plástico de color negro.

o 6 Barras múltiples de 3 enchufes.

o Extractor INDF 4250m3

o Extractor SiKLON 4250m3

o Extractor ARFAN 7000m3

o Extractor MDF6000nr3.

- En el registro del domicilio de Pedro Antonio, sito en la DIRECCION016., se encontraron los siguientes efectos:

o MOVIL SAMSUMG IMSI NUM123

o MOVIL BLANCO MARCA CHINA "1+" SIN IMEI

o MOVIL SAMSUMG NEGRO IMEI NUM124

o MOVIL NOKIA IMEI NUM125

o MOVIL NOKIA IMEI NUM126

o MOVIL NOKIA IMEI NUM127

o PASTILLA DE SUSTANCIA MARRÓN siendo HACHISH QUE ARROJA UN PESO APROXIMADO DE 53 GRS

o JUEGO DE LLAVES.

o LIBRETA BANKIA NUM128

o JUSTIFICANTE DE INGRESO DEUTSCHE BANK DE 2.200 EUROS

o RELOJ BREITLING EN CAJA AMARILLA

o RELOJ MONT BLANC EN CAJA NEGRA

o CUADERNO AMARILLO DE ANILLAS TAUROEXTRA CON ANOTACIONES MANUSCRITAS

o CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA DIRECCION017

o CONTRATO ARRENDAMIENTO MISMA VIVIENDA

o DOCUMENTO MANUSCRITO DE ENTREGA DE DINERO DE FECHA 15/3/17

o CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN PINEDA DE MAR EN CARPETA AMARILLA

o LLAVE DE COCHE Y MANDO A DISTANCIA DE PARQUING

o DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA BANKIA DE 2.200 EUROS

o 6.500 EUROS EN 50 BILLETES EUROS

o 4.350 EUROS EN 41 BILLETES DE 100 EUROS Y 3 BILLETES DE 50 EUROS Y 5 BILLETES DE 50 EUROS.

o 1.900 EUROS EN 14 BILLETES DE 50 EUROS, 2 BILLETES DE 500 EUROS Y 2 BILLETES DE 100 EUROS

o CARTA DE PAGO DE TRANSFERENCIA DEUTSCHE BANK DE 5.187 EUROS Y JUSTIFICANTE INGRESO EN EFECTIVO EN DEUTSCHE BANK DE 5.200 EUROS

o Un vehículo de la marca Audi, modelo Q-7, con matrícula de Alemania NUM064.

o 53 gramos de hachís y 12.750 euros

- En el registro realizado en el domicilio de Luis Andrés, sito en la DIRECCION004 de Calella (BARCELONA) se encontraron los siguientes efectos:

o En la habitación de matrimonio:

§ 16 billetes de 500 €

§ 8 billetes de 200 €

§ 23 billetes de 100 €

§ Conjunto de joyas en el interior de una caja azul

§ Conjunto de joyas en el interior de una caja rosada

§ Teléfono móvil Samsung

o En la habitación segunda contigua a la de matrimonio:

§ Teléfono móvil Samsung de color con número de IMEI NUM129 .

o En la habitación tercera:

§ Una bolsa negra con lo que parece ser Marihuana de un peso aproximado de 121 gramos

§ Una báscula redonda model NR 170-412200 (indicio 7).

§ En el comedor:

§ Documentación variada

§ Móvil Samsung S8 plus con número de IMEI NUM130

§ Tarjeta código NUM131

§ Tarjeta NUM132

§ Tarjeta SIM PUK NUM133

§ Tarjeta SIM PUK NUM134

§ Tarjeta SIM PUK NUM135

§ Pen Drive SIM Pakket

§ Caja Rosa PUK NUM136

§ Pen Drive OT101 62

§ Bolsa de plástico de color transparente conteniendo en su interior una bolsa negra con Marihuana

§ 3 llaves de vehículos

§ 11.900 euros, y 120 gramos de Marihuana.

- En el registro efectuado en el domicilio de Gaspar, donde también se encontraban en ese momento Juan Miguel y Rosalia, sito en la DIRECCION005 de Premia de Mar (Barcelona), se encuentran los siguientes efectos:

o UNA BOLSA conteniendo cogollos de Marihuana.

o UN Teléfono móvil marca TESLA.

o UN Teléfono móvil marca LG.

o UN soporte de tarjeta telefónica NUM137.

o UN Teléfono móvil marca NOKIA.

o Recibos varios.

o UN ORDENADOR portátil HP.

o DOS Tarjetas SIM.

o MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.635) € en efectivo.

o ANOTACIONES con nombres y cantidades.

o UN GPS TomTom.

o Macetas y bolsas de plástico.

o UN teléfono móvil marca HOMTOM.

o UN Teléfono móvil marca iPhone.

o UN teléfono móvil marca MOTOROLA.

o UN Portafolio con diversa documentación.

o PAQUETE 1 Conteniendo DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) gramos de Marihuana.

o PAQUETE 2 Conteniendo DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE (2.620) gramos de Marihuana,

o PAQUETE 1 Conteniendo DOS MIL SEISCIENTOS (2.600) gramos de Marihuana.

o PAQUETE 2 Conteniendo DOS MIL OCHENTA (2.080) gramos de Marihuana.

o En el inicio del registro uno de los moradores en ese momento de la vivienda tiró por la ventana dos bolsas de tela de "camuflaje". Una vez recuperadas, se hallaban en su interior NUEVE KILOS CON SETECIENTOS TREINTA Y TRES GRAMOS (9.733 GRAMOS) de sustancia vegetal, siendo Marihuana.

- En el registro del domicilio de Nemesio, sito en Barcelona, en la DIRECCION018, se encontró:

o En el SALÓN COMEDOR:

§ 1. Hoja cuadriculada manuscrita y arrugada con anotaciones de nombres y cantidades numéricas asignadas a cada nombre (algunas de ellas resaltadas con rotulador fluorescente).

§ 2. Justificante de transferencia bancaria por importe de 614,95 euros efectuada por Nemesio a favor de la empresa GESFLOOR BCN S.L., en fecha 21.2.2018

§ 3. Justificante de reintegro en Banco de Sabadell de 1.600 euros, en fecha 27.02.2018.

§ 4. Libreta de hojas cuadriculadas con seis hojas manuscritas donde aparecen anotaciones en idioma extranjero, nombres y cantidades numéricas.

§ 5. Justificante de transferencia a la empresa GESFLOOR BCN S.L. por importe de 1.550 euros, en fecha 06.10.2016.

§ 6. Cuatro justificantes de transferencias del banco SWEDBANK por importes de 245, 708, 1.011 y 2.580 euros respectivamente, todas ellas efectuadas en fecha 30.03.2017.

§ 7. Trescientos setenta (370) euros en efectivo.

§ 8. Tarjeta bancaria Master Card del banco Swedbank número NUM138 , a nombre de Nemesio.

§ 9. Tarjeta bancaria Visa del banco Sparbanken número NUM139 , a nombre de Nemesio.

§ 10. Tarjeta bancaria Visa del banco Sabadell número NUM140 , a nombre de Nemesio.

§ 11. Tarjeta bancaria Visa del banco Sabadell número NUM141 , a nombre de Nemesio.

§ 12. Tablet marca APPLE, iPad, modelo A1458, serie número NUM142 .

§ 13. Smatphone marca APPLE, iPhone, IMEI número NUM143 .

§ 14. Smartphone marca APLE, iPhone S, referencia número FCCID: NUM144 IC: NUM145.

§ 15. Smartphone marca SAMSUNG, modelo DUOS.

§ 16. Teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo YATELEY, IMEI número NUM146 , con tarjeta de la operadora COMVIQ con número IMSI NUM147.

§ 17. Teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo YATELEY, IMEI número NUM148 , con tarjeta de la operadora COMVIQ con número INSI NUM149.

§ 18. Teléfono móvil marca SAMSUNG, modelo YATELEY, IMEI número NUM150 , con tarjeta de la operadora COMVIQ con número INSI NUM151.

§ 19. Llave de vehículo de la marca VOLVO.

§ 20. Cuatro tarjetas de telefonía de la operadora COMVIQ, sin usar, en sus respectivas tarjetas soporte.

§ 21. Permiso de residencia de Suecia número NUM152 a nombre de Nemesio.

§ 22. Permiso de conducción de Suecia número NUM153 a nombre de Nemesio.

§ 23. Tarjeta bancaria Master Card del Banco de Sabadell número NUM154 , a nombre de Nemesio.

§ 24. Llavero con dos llaves y anotación " NUM155".

§ Intervenidos en el CUARTO LAVADERO:

§ 25. Tres bolsas de deporte, de lona, de considerables dimensiones, color negras, todas ellas desprendiendo olor a marihuana.

§ Intervenidos en el DORMITORIO PRINCIPAL:

§ 26. Diversos billetes de moneda sueca, cuya suma de sus valores faciales asciende a la cantidad de 6.440.

§ 27. Resguardo de compra en establecimiento GROW THE PLANT S.L. por importe de 20 euros.

§ 28. Hoja manuscrita con nombres y números (al parecer de teléfonos).

§ 29. Copia simple de constitución de responsabilidad limitada denominada "GMCH INOVATION S.L."

§ 30. Tres juegos de llaves, uno de ellos con una sola llave, y los otros dos con cuatro llaves cada uno.

§ Intervenida en el DORMITORIO DE NIÑOS:

§ 31. Máquina contadora de billetes con número de serie QIC: NUM156.

§ Intervenidos en el CUARTO DE BAÑO, tipo suite, del DORMITORIO PRINCIPAL:

§ 32. Diversos papeles manuscritos arrugados entre sí y mojados, dado que se hallaban en el interior de la taza del wáter.

- En el registro del domicilio de Fidel sito en la DIRECCION019 (Barcelona), se halló:

o En la habitación que ocupaba como propia el detenido:

§ Dos documentos croatas a nombre de Edemiro.

§ Cuatro documentos de identidad, en concreto dos documentos de identidad y dos permisos de conducir:

§ Carnet de identidad lituano a nombre de Jose Daniel, con N° NUM097.

§ Permiso de conducir lituano a nombre de Jose Daniel.

§ Carnet de identidad croata a nombre de Edemiro.

§ Carnet de conducir croata a nombre de Edemiro con N° NUM100.

§ Teléfono móvil "Samsung" de color negro con N° IMSI NUM157 y N° de teléfono NUM158.

§ Una matriz de tarjeta telefónica con N° IMSI NUM159 y con anotación manuscrita " NUM160".

§ En el interior de una caja fuerte que se encuentra en la misma habitación:

· Tres billetes de 200 euros (600 euros)

· Diez billetes de 100 euros (1.000 euros)

· Ocho billetes de 50 euros (400 euros)

· Total 2000 euros

· Un contrato de arrendamiento de la vivienda registrada.

· Cinco documentos de identidad, concretamente tres carnets de identidad y dos permisos de conducir:

· Carnet de identidad búlgaro a nombre de Jeronimo, con número NUM161 , número de documento NUM101.

· Carnet de identidad búlgaro a nombre de Jeronimo, con número de documento NUM101 (distinto soporte que el anterior).

· Carnet de conducir búlgaro a nombre de Jeronimo, número NUM103 . Carnet de conducir búlgaro a nombre de Jeronimo, número NUM103 (distinto soporte que el anterior).

· Carnet de identidad de Bosnia-Herzegovina a nombre de Juan Pedro, con N° NUM105.

· Cuatro teléfonos móviles:

o Dos BlackBerry de color negro con N° de IMEI NUM162.

o Un Samsung de color blanco con N° de IMEI NUM163 con tarjeta telefónica con N° IMSI NUM164.

o Un Samsung de color negro con N° IMSI NUM165.

o En el salón de la vivienda:

§ Un carnet de identidad y un carnet de conducir, ambos croatas, a nombre de Jesus Miguel, con N° NUM166 y NUM167 respectivamente.

§ Total: 2.000 euros

§ Matriz de tarjeta telefónica Lebara, con N° de IMSI NUM168 y N° de teléfono NUM169.

§ Báscula electrónica marca Sanda.

§ Teléfono móvil de la marca BlackBerry de color blanco, con N° de IMEI NUM170 y N° de IMSI NUM159.

§ Teléfono móvil Samsung con N° de IMEI NUM171.

- En el registro realizado en los domicilios sitos en la DIRECCION002 de Barcelona , utilizados, respectivamente, por Javier y Montserrat, y Enrique (en ese momento identificado como Lucio), se encuentran los siguientes efectos:

o Vivienda DIRECCION002, domicilio de Javier:

§ Seis teléfonos móviles de la marca NOKIA con los respectivos y siguientes meros de IMEI:

§ Teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM172, con una tarjeta SIM de Al, con número NUM173 , con número de teléfono NUM174.

§ Teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM175, con una tarjeta SIM de Al, con número NUM176 , con número de teléfono NUM174.

§ teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM177, con una tarjeta SIM de Vodafone, con número NUM178 ,

§ teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM179, con una tarjeta SIM de Vodafone, con número NUM178 .

§ Teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM180, con una tarjeta SIM de A1, con número NUM181 .

§ teléfono de la marca Nokia con numero de EMEI: NUM182, con una tarjeta SIM de MTS, con número NUM183 .

§ En un bolso de señora un billete de 50 euros y 4 billetes de 10 euros, siendo un total de 90 euros.

§ Soportes de tarjeta SIM:

§ Soporte de tarjeta Vodafoneyu, con número de soporte NUM184.

§ Soporte de tarjeta Vodafoneyu, con número de soporte NUM185.

§ Soporte de tarjeta Llamaya Móvil, con número de soporte NUM186, con número de teléfono NUM187.

§ En un pantalón de Javier 16 billetes de 10 euros, 40 billetes de 20 euros y un billete de 5 euros, siendo un total de 965 euros.

§ En la mesilla de noche de Javier 30 billetes de 10 euros y 1 billete de 5 euros, siendo un total de 305 euros.

§ En el vestidor de la habitación de Javier:

§ 99 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y 2 billetes de 5 euros, siendo un total de 2.000 euros.

§ 99 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros, siendo un total de 2.000 euros.

§ 100 billetes de 20 euros, siendo un total de 2.000 euros.

§ 92 billetes de 10 euros y 16 billetes de 5 euros, siendo un total de 1.000 euros.

§ 100 billetes de 10 euros, siendo un total de 1.000 euros.

§ 100 billetes de 10 euros, siendo un total de 1.000 euros.

§ Documentación de los investigados:

· Pasaporte de Bosnia a nombre de Juan Pedro, con numero de pasaporte NUM104, fecha de nacimiento NUM188/1973.

· Pasaporte de Serbia a nombre de Montserrat, con numero de pasaporte NUM036 , fecha de nacimiento NUM035/1968..

· Permiso de Conducir de Serbia a nombre de Montserrat, con numero NUM083 , fecha de nacimiento NUM035/1968..

· Pasaporte de Bosnia a nombre de Javier, con numero de pasaporte NUM008, fecha de nacimiento NUM009/1972.

· Carta de identidad de Bosnia a nombre de Javier, con numero de pasaporte NUM189 , fecha de nacimiento NUM009/1972.

· Permiso de Conducir bosnio a nombre de Javier, con numero NUM190 , fecha de nacimiento NUM009/1972.

· Permiso de Conducir de Montenegro a nombre de Javier, con numero NUM191 , fecha de nacimiento NUM009/1972.

§ Soporte de tarjeta VODAFONEYU con número NUM192 con número de teléfono NUM193.

§ Teléfono móvil PROFOON con IMEI NUM194.

§ Teléfono móvil SAMSUNG con IMEI NUM195.

§ Teléfono móvil SAMSUNG con IMEI NUM196.

§ Caja vacía de VODAFONEYU con número NUM181 con número de teléfono NUM197.

§ Teléfono de la marca iPhone con numero de EMEI: NUM198, con una tarjeta SIM de Vodafoneyu, con número NUM199 , con número de teléfono NUM200.

§ 7 juegos de llaves.

§ 2 juegos de llaves con mando de garaje.

§ 1 juego de llaves de vehículo Opel de la empresa GOLDCAR.

§ 2 billetes de lotería del número NUM201 de la 1ª serie con fecha de sorteo 22 de febrero 2018.

o Vivienda NUM202, domicilio de Enrique (en ese momento identificado como Lucio):

§ 1 billete de 50 euros, 2 billetes de 20 euros y 1 billete de 10 euros, siendo un total de 80 euros.

§ Documentación:

· Carta de identidad de la República de Croacia número NUM166 expedida a nombre de Jesus Miguel, el día 10-04-2013 y válida hasta el 10-04-2023. Íntegramente falsa, creando el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión que difiere del utilizado en los documentos legítimos de su misma clase e incorporándole falsas medidas de seguridad para darle mayor apariencia de legitimidad.

· Permiso de conducción de la República de Croacia número NUM167 expedido a nombre de Jesus Miguel, el día 16-10-2013 y válido hasta el 16-10-2023. íntegramente falso, para lo que se ha creado un soporte de forma fraudulenta añadiéndole los datos que presenta mediante un sistema de impresión discrepante con los legítimos, así como falsas medidas de seguridad para darle apariencia de legitimidad.

· Carta de identidad de la República de Croacia número NUM203 expedida a nombre de Lucio, el día 01-11-2013 y válida hasta el 01-11-2023. Íntegramente falsa, para lo que se ha creado el soporte de forma fraudulenta, incorporando mediante un software informático los datos que en él aparecen, utilizando un sistema de impresión que difiere del utilizado en los documentos legítimos de su misma clase e incorporándole falsas medidas de seguridad para darle mayor apariencia de legitimidad

· Permiso de conducción de la República de Croacia número NUM204 expedido a nombre de Lucio, el día 10-10-2014 y válido hasta el 10-10- 2024. Íntegramente falso, para lo que se ha creado un soporte de forma fraudulenta añadiéndole los datos que presenta mediante un sistema de impresión discrepante con los legítimos, así como falsas medidas de seguridad para darle apariencia de legitimidad.

· Carta de identidad de la República de Bulgaria número NUM205 expedida a nombre de Celso, el día 04-05-2017. Íntegramente falsa para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

· Permiso de conducción de la República de Bulgaria número NUM206 expedido a nombre de Celso, el día 09-02-2015 y válida hasta el 09-02-2020. Íntegramente falsa, para lo que se les han eliminado los datos originales mediante un lavado químico, para posteriormente adherirles unos laminados en los que constan los nuevos datos que presenta ahora el documento. Asimismo, se incorpora, entre ambos cuerpos, una cartulina en la cual aparece la misma imagen perforada que ahora presenta el documento cuestionado, no coincidiendo ésta con las que aparecen en los laminados plásticos originales

§ Soporte de tarjeta SIM Vodafoneyu con número NUM207 .

§ Soporte de tarjeta SIM Lebara con número NUM208 .

§ Un pendrive de color blanco de 8 Gb.

§ Teléfono de la marca Samsung con numero de EMEI: NUM209, con una tarjeta SIM de Vodafone, con número NUM210 .

§ Diversos papeles y recortes con apuntes telefónicos.

§ Un contrato de arrendamiento de vivienda a nombre de Lucio.

§ 2 cargadores de móviles

§ Asimismo, se halló un pasaporte de Bosnia y Herzegovina a nombre de Juan Pedro, que incorpora la fotografía de Fidel.

- En la Inspección del vehículo marca Opel, modelo Mokka, color blanco, con placa de matrícula NUM211, propiedad de la empresa Gold Car, utilizado por el detenido Javier, intervenido en dependencias policiales, hallaron los siguientes efectos: UNA bolsa de color negro, de grandes dimensiones, que contenía a su vez dos bolsas de envasado al vacío que tenían en su interior sustancia de color verde en forma de cogollo, "Marihuana", arrojando todo ello un peso aproximado de 6.160 gramos.

En total, en los registros se hallaron un total de 2.337 plantas, y 75,200 kilogramos en cogollos, de marihuana, con un peso total de 217.082 gramos y un valor en el mercado de 1.102.776,56 euros.

Tras el registro de la DIRECCION002, se encontró en una papelera una pistola, semiautomática, marca ASTRA, modelo 300, del 8'8 x 17 mm Browning court (9 mm corto), con el número de serie borrado, siendo su funcionamiento fue correcto, con 6 cartuchos metálicos que corresponden al 8'8 x 17 mm Browning court (9 mm corto) y son aptos para su uso con la pistola ASTRA estudiada, uno de los cuales está armado con bala de punta hueca, prohibida a particulares.

La entrega temporal por las autoridades italianas del acusado Enrique se ha realizado para el enjuiciamiento de delito contra la salud pública y de falsedad documental, pero no para el delito de tenencia ilícita de armas.

Javier, Montserrat, Gaspar, Ignacio, Juan Enrique, Luis Andrés, Rodolfo, Ceferino y Eloisa realizaron un cableado eléctrico para, por un lado, conseguir rentabilidad en el cultivo (al sustraerse de pagar la cantidad de electricidad que dichas plantaciones utilizan); y por otro, intentar no levantar sospechas en las propias empresas de electricidad, cuyo consumo elevado podría detectarlos ante una facturación de luz elevada para el cultivo y producción de las plantas de marihuana halladas en los domicilio sitos en DIRECCION007; en la localidad de Vallgorguina; DIRECCION006.VILLA VIVAR, de la localidad de Santa Susana; DIRECCION012, de la localidad de Lloret de Mar; DIRECCION013 PARCELA NUM089, de la localidad del El CATLLAR (TARRAGONA): DIRECCION010 de Salou.

El perjuicio sufrido por el suministro eléctrico realizado por la compañía suministradora ENDESA en el inmueble de la DIRECCION010, de Salou (Tarragona) asciende a 32.264,42 euros y en la DIRECCION013, Parcela NUM089, de El Catllar (Tarragona) a 68.135 EUROS

Al tiempo de los hechos Pedro Antonio, Fidel, Javier, Luis Andrés, Eloisa, Ceferino, Alberto, Benjamín, Serafin, Ignacio, Luis Andrés, y Gaspar tenían sus facultades disminuidas por el consumo de sustancias estupefaciente

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones Previas

Tras haber renunciado expresamente varias defensas a legaciones de nulidad de actuaciones realizadas en sus escritos de calificación provisional, la defensa de Nemesio y Juan Miguel planteó las siguientes cuestiones:

- Impugnación de diligencia de ordenación que acordó la unión de la comisión rogatoria 26/2017, al haber sido incorporada extemporáneamente.

- Nulidad del auto 27 de febrero de 2018, DIRECCION020, al no saberse cuál fue el auto notificado al Sr. Juan Miguel y a la Sra. Rosalia.

a) Respecto a la primera cuestión planteada, consta en las actuaciones que el Ministerio Fiscal presentó con escrito de fecha 25 de abril de 2024 la Comisión Rogatoria Internacional nº 26/17, compuesta de 3CDs, dictándose diligencia de ordenación el 26 de abril uniéndola a las actuaciones y otra de 30 de abril por la que se acordó comunicar a las partes que tenían acceso a esa Comisión rogatoria al constar elevada a la plataforma CLOUD.

Interpuesto recurso de reposición contra la diligencia de 26 de abril por las representaciones de Candido y Pedro Antonio, Fidel, Javier y Montserrat, desistieron por escritos de 6 de mayo de 2024.

Conforme a esas actuaciones, la defensa de Nemesio y Juan Miguel se aquietó a la incorporación al procedimiento de la referida Comisión Rogatoria Internacional, sin que tampoco planteara al comienzo de las sesiones del juicio oral cuestión alguna al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo respecto a la incorporación al procedimiento de pruebas no propuestas en los escritos de acusación y aportadas antes o al comienzo del juicio oral, siempre que se garantice la debida contradicción e igualad entre las partes.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2020 ( ROJ: STS 4400/2020 - ECLI:ES:TS:2020:4400 ) compendia la jurisprudencia al respecto: como recuerda la STS. 1060/2006, de 11.10 , una no ya reciente línea jurisprudencial abrió la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al de calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos - obvios- de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes ( STS. 13.12.96 ), posibilidad admisible, por ejemplo, en los supuestos de que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.

En conclusión, hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional siempre que:

a) Esté justificada de forma razonada.

b) No suponga un fraude procesal y

c) No constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión.

Se trata, se insiste, en la STS. 1060/2006, de 11.10 , ya citada, de una línea jurisprudencial ya consolidada, y que de alguna manera quedó reforzada con la posibilidad legalmente admitida para el Procedimiento Abreviado tanto competencia del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial de presentar prueba hasta el mismo momento del acto del Juicio Oral como expresamente permite el art. 793-2º de la L.E.Criminal , actual artículo 786 tras la reforma dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre , en el marco dela Audiencia Preliminar, que precede al debate del Plenario.

En efecto, como recordaba la STS 60/1997, de 25 de Enero :

"....El art. 793-2º de la LECriminal permite una controversia preliminar con la finalidad de acumular, en un sólo acto, diversas cuestiones que en el proceso común ordinario daban lugar a una serie de incidencias previas que dilataban la entrada en el verdadero debate que no es otro que el que surge en el momento del Juicio Oral, acentuado de esta manera los principios de concentración y oralidad. Según se desprende del tenor del artículo, esta Audiencia Preliminar puede versar sobre:

a) Competencia del órgano judicial.

b) Vulneración de algún derecho fundamental.

c) Existencia de artículos de previo pronunciamiento.

d) Causas de suspensión del Juicio Oral.

e) Contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan en el acto para practicarse en las sesiones del Juicio Oral....".

Es decir, en el Procedimiento Abreviado no sigue el principio de preclusión en cuanto a la proposición de prueba, cuyo periodo se inicia con el escrito de calificación provisional y llega hasta el mismo momento del inicio del Plenario con la única limitación respecto de esta última, que puedan practicarse en el acto del Plenario.

Sobre si esta posibilidad es aplicable al sumario ordinario, la STS. 94/2007, de 14.2 , insiste en dar una respuesta positiva, y ello por las siguientes razones:

a) Por el principio de unidad del ordenamiento jurídico; sería un contrasentido que lo que la Ley permite en un tipo de procesos en aras de potenciar la concentración, oralidad y en definitiva un incremento de las garantías no puede extenderse al Procedimiento por sumario, cuya regulación se mantiene en este aspecto desde la promulgación de la LECriminal en la Ley con fecha de 14 de Septiembre de 1882.

b) Porque precisamente, el mandato constitucional contenido en el art. 120-3º de que el Procedimiento --sobre todo en material criminal-- será predominante oral tiene una mayor realización y amplitud, precisamente en la Audiencia Preliminar que se comenta.

c) Porque, en fin, esta línea proclive a extender la Audiencia Preliminar al Procedimiento Ordinario Sumario, que la práctica judicial lo ha aceptado, está expresamente admitido por la jurisprudencia de la Sala como lo acredita, entre otras, las SSTS de 10 de Octubre de 2001 ó la 2/98 de 29 de Julio , en las que se estimó como correcta la actuación del Tribunal de instancia que en procedimientos de Sumario abrió un debate sobre la nulidad de determinadas pruebas suscitadas, en este trámite, por las defensas. Obviamente, si se admite la validez de la Audiencia Preliminar para el cuestionamiento de la validez de algunas pruebas, es claro que también debe aceptarse que en el ámbito de dicho acto, se puede proponer nueva prueba.

En definitiva, como se lee en la STS. de 29.9.98 : "al margen de lo que sea buena fe procesal, las pruebas anunciadas al inicio de las sesiones aún permiten a las demás partes un efectivo uso del derecho y principio de contradicción, ya que sobre las mismas pueden interrogar a acusados, testigos, peritos etc... e incluso proponer otras que las desvirtúen".

Y no cabe duda de que la Comisión Rogatoria aportada por el Ministerio Fiscal días antes del comienzo de las sesiones del juicio oral para facilitar su conocimiento previo por todas las defensas, tiene directa relación con los hechos enjuiciados y permite evitar, con plena garantía del derecho de defensa de todos los acusados, el cuestionamiento de actuaciones que precedieron inmediatamente a la apertura del presente procedimiento.

b) Respecto del auto de 27 de febrero de 2018, que acordó la entrada y registro en el domicilio de la DIRECCION020, consta, en efecto, que en el auto dictado el 27 de febrero de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona (folio 31 del Tomo 1), se acordó la entrada, entre otros, del Domicilio sito en la DIRECCION005 de la localidad de Pineda de Mar , donde residen Alberto, Genaro, Gaspar y Damaso. Al ir a practicarse la entrada y registro, como consta al folio 1004 del Tomo 3, se comprobó que no era la morada de los investigados, informándose por Hernan que los investigados vivían en el piso contiguo. Dada cuenta de ello a la Magistrada por teléfono, como certifica la letrada de la Administración de Justicia en el acta levantada, procedió a la rectificación del auto autorizando la entrada y registro en el mismo domicilio pero la puerta NUM080, iniciándose a las 9:20 la entrada en el domicilio indicado, notificándoles la cédula inicial y siendo informados de la rectificación llevada a cabo por la magistrada, quedando enterados, si bien se negaron a firmar los tres sujetos que se encontraban en el domicilio, según consta en el mismo acta levantada por la letrada.

Aunque no figure en las actuaciones la resolución en la que se corrigió ese error en la identificación del domicilio, no cabe duda de que se documentó adecuadamente esa incidencia y que se notificó la decisión judicial correcta a los ahora investigados, que de ese modo ninguna indefensión sufrieron, dando fe la letrada de la Administración de Justicia, con pleno valor probatorio de todo ello.

Deben, por tano, desestimarse ambas cuestiones previas.

SEGUNDO.- Valoración probatoria.

Los hechos que se han declarado probados responden e las pruebas practicadas en el juicio oral.

Varios de los acusados reconocieron explícitamente los hechos por los que se ha formulado acusación, a preguntas del Ministerio Fiscal y de sus defensas, tras ser advertidos de su derecho a no declarar contra sí mismos, conformándose posteriormente sus defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas:

- Pedro Antonio.

- Candido.

- Fidel.

- Javier.

- Luis Andrés.

- Alberto.

- Benjamín.

- Genaro.

- Gaspar

- Serafin.

- Eloisa.

- Montserrat

- Anselmo.

- Ignacio

- Juan Enrique

- Ceferino

- Roberto.

Otros dos acusados, Juan Manuel y Gerardo, reconocieron su detención en Italia cuando estaban en el interior de un camión en cuyo interior halló marihuana la policía, afirmando el primero que fue condenado en Italia a 3 años de prisión, lo que confirma la copia de la sentencia que aportó su defensa, y el segundo que fue puesto en libertad y se sobreseyó el procedimiento italiano respecto de él, lo que también ha acreditado su defensa con la aportación de documentación en el juicio oral.

En cualquier caso, la documentación unida a las actuaciones, que incluye el resultado de las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente, que no han sido cuestionadas en el juicio oral, y de los seguimientos e investigaciones realizados por los policías, ratificados por los que comparecieron como testigos en el juicio oral, así como las actas levantadas por los distintos Letrados de la Administración de Justicia en las entradas y registros autoridades judicialmente, acreditan plenamente la actividad realizada por esos acusados, dirigida al cultivo de marihuana, al acopio de la que suministraban otras personas y a su transporte a países europeos, donde fueron incautadas algunas de las partidas remitidas.

Los informes periciales unidos a las actuaciones, tampoco impugnados por las defensas, acreditan tanto la naturaleza de la droga incautada en cada momento (PDF 25 del Tomo 11, PDF 4, 37, 99 y 140 del Tomo 12) como las características de cada partida y su valoración en el mercado ilícito, así como las características de las armas incautadas en los distintos domicilios registrados (PDF 80 del Tomo 12). Asimismo, los informes periciales sobre los documentos incautados en el curso de las actuaciones (PDF 103 del Tomo 17) acreditan las manipulaciones falsarias realizadas en los que se consignan en los hechos probados; extremo por otro lado no discutido por las defensas de los acusados a los que afectan estas falsedades documentales.

La documentación presentada por la compañía eléctrica ENDESA (PDF 101 y ss. del Tomo 10) acredita el gasto de electricidad que produjo la defraudación de fluido eléctrico realizado por los acusados.

Centrados en las actividades imputadas a los acusados que no han confesado ser autores de los hechos imputados, varias son las pruebas que acreditan la participación de cada varios de ellos en esas operaciones de cultivo, acopio, carga y transporte de marihuana.

a) Enrique, que utilizó varias identidades diferentes (como Jose Daniel), hasta que, tras su detención como como Lucio, resultó identificado y entregado poco después a las autoridades italianas que le reclamaban para enjuiciarle por varios delitos, fue visto directamente en numerosas vigilancias por los agentes de policía que previamente habían intervenido, con autorización judicial, los teléfonos que utilizaba. Los policías que declararon como testigos en el juicio oral hicieron referencia al resultado de varias de las conversaciones intervenidas y al resultado de los seguimientos que realizaron, que aparecen detallados en los Tomos 8 y 9 de las diligencias de instrucción, a los que se refirieron en sus declaraciones esos testigos. Merecen destacarse las siguientes conversaciones:

o Secuencia de llamadas que se producían para la transacción de 32 KILOGRAMOS DE MARIHUANA, que Pedro Antonio, Javier, Enrique, y Fidel consiguieron y prepararon, para que Constantino y Gonzalo lo transportara hasta Italia. (PDF 177 y 239 del Tomo 9):

§ Fecha y hora inicial 12-11-2017 10:15:50: Javier llama a Pedro Antonio y le dice que ahora viene donde Pedro Antonio para hablar de algo, qué y cómo. Pedro Antonio le dice que cuando llega que le llame. Pedro Antonio le pregunta qué pasa con Sergio, le dice que debe traerle la llave. Javier le contesta que ahora ellos dos lo van a terminar, si puede este chico venir, que lo van terminar ellos dos, sin esperar a nadie v después, le dice Javier, que quiere irse.

§ Fecha y hora inicial 12-11-2017 11:57:07: Pedro Antonio llama a Candido y le pregunta si ha ido ver esto. Candido le contesta que está con Marino esperando que le llame éste (un tercero)

§ Fecha y hora inicial 12-11-2017 12:16:34: Pedro Antonio llama a Javier y Javier le dice que él (un tercero) vendrá dentro de 15 minutos donde Pedro Antonio, al lado de la fuente.

§ Fecha y hora inicial 12-11-2017 12:47:00: Marino (desde el teléfono de Candido) llama a Pedro Antonio y le dice que fueron a verlo y que no vale nada, es una de fuera, dice que no preguntaron ni por el precio. Pedro Antonio le dice que no le interesa y que se vaya a preguntar al búlgaro. Marino le responde que el búlgaro ahora está cerrado, abre por la tarde, a las seis.

§ Fecha y hora inicial 12-11-2017 15:14:13: Javier llama a Pedro Antonio y Pedro Antonio le dice que están echando la gasolina, a lado del hotel Mella. Javier le pregunta si han cogido "Berefa" Pedro Antonio le contesta que sí , han cogido todo. Javier le dice que vayan por delante de la entrada de Rayan para ir uno detrás del otro, dice que Montserrat no viene porque deben prepararse para ir.... Javier le dice que está delante de la entrada de Rayan.

§ Fecha y hora inicial 12-11-2017 16:39:27: Santos llama a Pedro Antonio y le pregunta qué está haciendo. Pedro Antonio le dice que se fue allí con Sergio y Baltasar a verlo. Pedro Antonio le dice que también y Elisenda le llamó (a Santos), que todos estaban preocupados porque no contestaba a nadie. Santos le dice que no quiere beber más, que querían llevarle al hospital. Seriad le está echando bronca que no es para él la bebida, que no tiene años como ellos. Santos le pregunta cuándo van a llegar. Pedro Antonio le contesta que acaban de llegar a Tarragona. Fecha y hora inicial 14-11-2017 10:26:34: Pedro Antonio le dice que llevó a Rocío (madre de Trinidad) al aeropuerto, que ha devuelto el coche a Sergio , Sergio tiene unos obreros ...le arreglan algo.... Santos le dice que le ha escrito aquel Jesús Ángel (... Pedro Antonio ...) y le preguntó si hay algo. Santos pregunta a Pedro Antonio qué va a decirle (a Jesús Ángel). Pedro Antonio le dice que él ( Jesús Ángel) le pregunta para algo con el coche pequeño, lo que le prometió ( Santos). Santos le dice que sí, le ha prometido, será esta semana. Pedro Antonio le dice que mientras no lo tiene que no haga a venir a Jesús Ángel, cuando lo tenga entonces llamarán a Jesús Ángel. Santos le dice que no, dice que le ha dicho ( a Jesús Ángel) que será para Alemania. Santos le dice que luego quedan, ahora está esperando algo.

§ Fecha y hora inicial 15-11-2017 18:30:58: Pedro Antonio dice a Santos, para que lo sepa , que ha dado su número ( de Santos) a Corretejaos (apodo), dice que Corretejaos le ha pedido este número de Santos. Santos le dice que muy bien. Pedro Antonio le dice , para que lo sepa, si ve que alguien le esta llamando, no debe mirar aquello sino contestar la llamada.

§ Fecha y hora inicial 16-11-2017 11:33:58: Santos llama a Pedro Antonio... Pedro Antonio le pregunta cuándo van a dar al hombre esto... Santos le contesta mañana por la mañana, todo está bien, ahora lo ha oído. Pedro Antonio le dice que entonces no deben tener prisa. Santos le dice que no deben tener prisa, mañana, todo está bien.

§ Secuencia de llamadas entre Santos desde el número de abonado NUM212, y el camionero que va a hacer el transporte, usuario del número de abonado NUM213 (PDF 250-Tomo 9), entre las que merecen destacarse las que mencionan explícitamente operaciones de carga descarga:

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 19:21:19: Santos recibe SMS: Pues rey como no hacen por la noche descarga? Pregunta si alguien podría venir el domingo por la mañana.

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 19:22:48: Santos recibe SMS: ¡Para que descarguen! O que se quede para el lun(es).

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 19:33:11: Santos: Si fuera el lunes cuando tú saldrías de aquí. tu sabes los caminos tiempo etc.

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 19:43:30: Santos recibe SMS: Yo saldría enseguida mañana para aduanar y marcha! Estaria allí mañana por la noche! Solo depende si ellos pueden descargar!

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 19:46:02: Santos recibe: El domingo por la mañana porque está jodido por la noche en Italia. Tienes alguien de frente.

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 19:49:23: Santos recibe: Espero que voy a tener! Hay uno de mi empresa en aduana sino no lo se que planes tiene no puedo llamar atención y preguntarle cuando sale! Estará alguien de aduana seguro(...)

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 19:50:27: Te espero mañana en "bp" (posiblemente se refiere a la gasolinera) c58 hacia Barcelona de "belatere".

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 20:10:47: Santos manda: Sabes donde está la verde "bp".

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 20:13:02: Santos manda: Está bien a las 7 y hablamos a las 6 o cuando tu quieras.

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 20:13:44: Santos recibe: Nada entonces lo monto sobre las 7h! Solo mira por favor si pude estár listo para no quedarme para el lunes allí! Y para que llege a aduana.

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 20:16:29: Santos recibe: De acuerdo! Lo se todo! Cargaron alli! Mis compañeros! No te preocupes hablamos mañana!

· Fecha y hora inicial 17-11-2017 20:38:19: Santos manda: HAY 27 DILE A Constantino QUE NO ESTÁ MAL.

o Secuencia de llamadas que se producían para la transacción de 83,6 KILOGRAMOS DE MARIHUANA, que Pedro Antonio, Javier, Enrique, y Fidel, consiguieron y prepararon, para que Constantino lo transportara hasta Italia. (PDF 178-Tomo 9)

§ Fecha y hora inicial 18-11-2017 05:07:39 - Fecha y hora final 18-11-2017 05:07:39: Santos recibe SMS: Serafin y estoy despierto! y cabreado estoy en Fraga en la cola se ha tumbado un camión con congelador ha llegado grúa lo están sacando será rapido! que se vaya a la mierda parece que todo se va a la mierda!.

§ Fecha y hora inicial 18-11-2017 05:09:06: Tranquilo hasta las 7 estás aquí.

§ Fecha y hora inicial 18-11-2017 05:14:14: Santos manda SMS: Ok yo estoy listo y despierto tienes 27.

§ Tras varios mensajes en los que se refieren al recorrido que va haciendo el camión, Fecha y hora inicial 18-11-2017 09:17:44: Santos llama a Desconocido (camionero) Santos se dirige a Desconocido con el nombre Constantino. Santos le pregunta si él es azul-amarillo. Desconocido afirma, le dice que está simulando que está preparando la comida. Santos dice que le ha visto porque acaba de pasar, le pregunta si es cabina de color azul. Desconocido afirma.

§ Y en los momentos posteriores a la incautación (PDF 261-Tomo 9):

· Fecha y hora inicial 19-11-2017 07:01:21:

o Santos recibe de Desconocido

o Santos - Estoy temblando

o D - Un horror, no contesta.

o Santos - ¿está sonando?

o D - Suena, suena como si estuviera en España o en Italia, no es como si estuviera en Francia, sabes como suena cuando está en Francia.

o Santos - ¿Ha caído?

o D - No lo sé, joder, pero ha pasado el de Constantino, vería el camión aquí, se habría oído, joder.

· Fecha y hora inicial 19-11-2017 09:14:40:

o Santos recibe de Desconocido

o D - No es hermano, este ha visto un camión de Mag en Francia y no sabe quien es...nadie tiene la información correcta.

o D - Luego él tampoco era seguro, dice que de paso le pareció, se le quedó en memoria, le pareció el camión de Mag preguntándose ¿que hace el camión de Mag aquí? desde cuando empezaron en Italia, dice que no puede jurar que joder, entiendes, no puede hombre decir que sí si no está 100% seguro, me cago en su puta madre al loco...10 veces...no lo puedo entender, si fuera pasado algo en cualquier sitio se sabría, lo único si pasó algo entre tu y "zongera" (frontera) allí de verdad no se, yo que se, he mirado las noticias en Internet, no hay nada en las noticias, estuviera algo, no lo se, no se que pensar, arriba no ha pasado, arriba Inocencio está en "Sedmetila" (fonético) y él otro está en Gorica, entonces arriba no ha pasado, decir que se fue no se puede decir porque no ha pasado.

o E - NO HARÍA ESO, NO ESTÁ LOCO.

o D - QUE VA, NO HARIA ESO, ESTÁS LOCO, NO HAY MANERA, NO HAY MANERA, NO HAY MANERA, Constantino ES BUEN CHICO, un chico serio...

· Fecha y hora inicial 19-11-2017 11:59:38: Santos llama a Pedro Antonio y le pregunta qué está haciendo. Pedro Antonio contesta que nada y le pregunta qué está haciendo él ( Santos) Santos le contesta que está nervioso. Pedro Antonio le pregunta qué pasa. Santos le dice que éste no contesta (o no le llama). Pedro Antonio le pregunta quién. Santos le contesta que es aquél que se fue allí. Pedro Antonio dice - que no me jodas.

· Fecha y hora inicial 19-11-2017 12:18:41: Santos: Estoy volviendo me loco. Desconocido: ¿Llamaste a aquel? Santos: No he mirado mensajes Desconocido: Llámale enseguida, hombre, él (tercero) se ha desviado allí, hacia Nuevo Liburo.

· Fecha y hora inicial 19-11-2017 13:20:47: Santos llama a Desconocido. Santos: E HERMANO, SOLO MI CEREBRO....i,QUIÉN DE LOS NUESTRAS HAY ABAJO, EN LA FRONTERA? POR SI ACASO. DESCONOCIDO: E ESO NO LO SÉ. Santos: ¿Hay alguien de los tuyos? Para que vaya a dar una vuelta sobre el aparcamiento, a ver , por si acaso , si la mierda no está allí. Desconocido: Llama a Carlos Alberto. Mira dónde está Carlos Alberto.

· Fecha y hora inicial 19-11-2017 13:42:02:

o Santos: ¿De dónde está información?

o Desconocido: Ahora me dijo uno, idos por allí, donde hay allí una comisaría, su camión está allí.

o Santos: ¿A?

o Desconocido: Allí, donde estáis vosotros, por allí en algún sitio hay una comisaría o lo que hay....que el camión está allí.

o Santos:¿Dónde?

o Desconocido: Allí , donde estás tú, en algún sitio. Cómo puedo saber dónde, yo qué sé.

o Santos: Anda, compruébalo y llámame.

o Llamadas vinculadas con la Incautación en Italia el 27 de enero de 2018 de 42 kilogramos de marihuana, tras la detención de Gerardo. Conversaciones importantes extraídas de las actas de transcripción de los números de abonado NUM214 utilizado por Santos; NUM215 utilizado por Pedro Antonio; NUM216 utilizado por Javier; NUM217, utilizado por Candido; y NUM218, utilizado por Marino, que quedaron registradas antes, durante y después de llevarse a efecto el intento del transporte de la sustancia estupefaciente (PDF 282-Tomo 9):

§ Fecha y hora inicial 15-01-2018 16:13:35: Santos recibe de Gerardo: Gerardo le comenta que "éste" descarga mañana seguramente y que estará por aquí el viernes. Santos le dice que vale y que lo llama después

§ Fecha y hora inicial 15-01-2018 20:44:43: Santos recibe llamada de Gerardo. Gerardo le pide que le pregunte (al Raton), porque le acaba de llamar aquel (el que se fue a Inglaterra), que seguro que van a arreglar el asunto para este fin de semana, para el VIERNES... Santos dice que ya le dio su respuesta, que ya le dijo (a Gerardo) que sí. Santos le pregunta que cuándo va a venir Claudio (probablemente el que se fue a Inglaterra, el nombre es rumano), que si va a venir esta semana, Gerardo le contesta que mañana Claudio descarga y carga para venir aquí, así que Claudio estará aquí para el JUEVES, y el VIERNES vuelve a irse ARRIBA... Santos dice que perfecto entonces.

§ Tras varias conversaciones entre otros de los implicados referidas a la preparación del transporte, Fecha y hora inicial 23-01-2018 18:30:41: Santos llama a Gerardo:

· Santos: Ok, cuando vienes, el _jueves, el jueves?

· Gerardo: Dime, dime, dime

· Santos: el jueves puedes ir?

· Gerardo: ¿Cómo que si puedo yo ir?...

· Santos: Dile a tu amigo que coges el viaje para el jueves

· Gerardo: jueves para donde?

· Santos: Para ITALIA amigo, lo hablamos ya

· Gerardo: Claro, eso si, pero esto está bien.

§ Fecha y hora inicial 24-01-2018 16:59:38: Santos llama Gerardo:

· Gerardo: Nada, en casa te lo he dicho. ¿Qué? ¿Hablaste con éstos o no?

· Santos: Sí. sí, sí. Poca calle porque ahora hemos preparado todo esto y otro aquí, y ahora hemos preparado 33 y será más(ininteligible) otro, estamos buscando otro, que Dios nos ayude con que sean 50.

§ Fecha y hora inicial 25-01-2018 09:34:32: Santos llama a Gerardo: Santos dice que pensaba que éste estaba en casa, Gerardo le contesta que claro, que éste está ahí esperando, que éste le dilo (a Gerardo) ayer que quiere CARGAR U HOY O MAÑANA COMO MUY TARDE. Santos dice que luego se pasará.

§ Fecha y hora inicial 25-01-2018 13:22:46: Santos llama a Gerardo:

· Gerardo: AQUEL VA A CARGAR MAÑANA

· Santos: ¿SEGURO?

· Gerardo: SÍ, HOMBRE, SÍ, SÍ, MAÑANA O CARGA AHÍ O CARGA DONDE LA OTRA VEZ AQUÍ CERCA, PERO QUE CARGA SEGURO

· Santos: ¿ASÍ QUE PUEDO DECIRLE A LA GENTE QUE MAÑANA SEGURO?

· Gerardo: SÍ, HOMBRE, SÍ, SÍ... SÍ, PORQUE SI NO LO CARGA ARRIBA, LO CARGA ÉSTE, DE LA MISMA FORMA QUE CARGÓ LA OTRA VEZ Y PAGO YO, PAGO OTRO Y BASTA, LE PAGO YO EL VIAJE Y LUEGO YO YA COGERÉ MI DINERO E: VALE, VALE

· Gerardo: PERO DILE A AQUEL... DILE A AQUEL QUE NO SEA MENOS DE "40", POR FAVOR PORQUE SI NO...

· Santos: ¿El qué?

· Gerardo: QUE NO SEA MENOS DE "40" PORQUE SI NO LUEGO ME HACES SIEMPRE...

· Santos: SÍ AMIGO, PORQUE SON "SIETE OCHO UNO DOS", ESTAMOS BUSCANDO, ELLOS QUIEREN "60" AMIGO, Y ÉL TAMBIÉN TIENE QUE ENTENDER, ME CAGO EN LA PUTA, HABÍA "35" SEGURO AYER, INCLUSO MÁS

· Santos: NO ME LO CREO

· Santos: ¿CÓMO QUE NO TE LO CREES? YA HAY "33" PREPARADOS, AHORA BUSCARÁN, LOS "33" YA ESTÁN.

§ Fecha y hora inicial 25-01-2018 13:55:05: Santos recibe llamada de Gerardo:

· Gerardo: ÉSTE CARGA MAÑANA SEGURO

· Santos: ¿ESTÁ CONFIRMADO?

· Gerardo: SÍ

· Santos: PERFECTO, PERFECTO

§ Sobre las 20:02 horas, Santos le informa a Pedro Antonio de la "carga" que van a realizar. Fecha y hora inicial 25-01-2018 20:02:01. Santos llama a Pedro Antonio. Pedro Antonio - ;.Está todo bien? Santos - Sí, será ...ininteligible...carga

§ Fecha y hora inicial 26-01-2018 17:55:57: Santos llama a Gerardo. Gerardo le pregunta que si todo está preparado, Santos le contesta que sí, que todo preparado, que en cuanto llegue se irán.

§ Fecha y hora inicial 26-01-2018 18:07:47: Santos llama a Pedro Antonio y le pregunta qué hace. Pedro Antonio le dice que nada, dice que estuvo comprando esto con su coche y así. Santos: Ahora y yo me voy a terminar aquello, no es fácil.

§ Fecha y hora inicial 27-01-2018 00:42:39: Santos envía sms a Gerardo: "Comu estas".

§ Fecha y hora inicial 27-01-2018 07:49:11: Santos recibe del Sergio Santos dice que el tercero no contesta. El Sergio no sabe nada, repite que "él" lo tenía bloqueado y durante una hora no ha podido hacer nada. Santos dice que a lo mejor están durmiendo. El Sergio preocupado por si les detuvieron. Santos comenta ojalá no, le dice que va a llamar una vez más.

o Respecto a la incautación en Francia de 82 kilogramos de marihuana, con detención de Fátima, conviene reseñar las siguientes conversaciones extraídas de las actas de transcripción de los número de abonado NUM214 utilizado por Santos; NUM215 utilizado por Pedro Antonio; NUM216 utilizado por Javier; NUM217, utilizado por Candido; y NUM218, utilizado por Marino, que quedaban registradas antes, durante y después de llevarse a efecto el transporte de la sustancia estupefaciente. (PDF 325-Tomo 9):

§ Fecha y hora inicial 27-01-2018 18:54:52: Pedro Antonio llama a Candido. Candido le dice que está sentado con Marino.

· Pedro Antonio: Y yo voy a traer mañana y ...lo primero vamos a prepar (arreglar) y esto a ellos, antes de que se vayan y entonces yo después eso nuestro allí y eso

· Candido: Qué quise decirte, sabes que vas a traer. Tú traiga solo aquella, como se llama, para medir (pesar). Sabes.

§ Fecha y hora inicial 27-01-2018 21:49:30: Pedro Antonio llama a Candido: X:

· Santos, dónde nosotros... amigo está reservandonos el hotel, allí, cerca de ti, Avispado ( Candido) está conduciendo y a ver, vamos a ver solo a coger la habitación y te llamaré yo cuando vayamos. Te pregunta Avispado como es nombre verdadero de Tiburon.

· Pedro Antonio: Enrique X: Enrique, Enrique Ilic, aja, nada hermano. Di solo a dónde tenemos que venir.

· Pedro Antonio: Es Celestino (no Enrique)

§ Fecha y hora inicial 05-02-2018 14:50:59: Santos llama desde teléfono de Pedro Antonio a Candido. NO SE OYE LO QUE DICE Candido Santos dice que están en frente, pregunta si van a salir, dice venga.

§ Fecha y hora inicial 05-02-2018 14:51:01: Candido recibe de Pedro Antonio, habla Santos

· Santos - Estamos en frente

· Candido - Despacio, vais a esperar, que os vais despacio

· Santos - ¿que nos marchemos?

· Candido - Esperad allí, dice pues (el tercero), ahora él dice que os esperéis ahí y cuando veis que yo estoy saliendo entonces vosotros salid. En off habla un tercero (acento montenegrino, posiblemente Sergio)dice: " vamos a avisar cuando vayamos al garaje "

· Candido - Cuando vayamos al garaje os vamos a avisar

§ Fecha y hora inicial 05-02-2018 15:03:53: Candido recibe de Santos que está llamando desde el teléfono de Pedro Antonio.

· Santos - He visto todo, anda

· Candido - Lo he visto, lo he visto, lo único que me vais a esperar allí abajo en frente del edificio para que coloque dentro esto.

· Santos - Sí, sí, ten teléfono a mano.

§ Fecha y hora inicial 05-02-2018 15:13:20: Santos llama desde teléfono de Pedro Antonio a Candido:

· Santos - Vete lo más despacio, por detrás de nosotros son policías, despacio, totalmente despacio.

· Candido - Bien

· Santos - 80 70...

· Candido - Bien

·

La atribución a Enrique de las conversaciones intervenidas que constan realizadas por Santos, aunque este acusado negara en el juicio oral haber utilizado ese apodo, viene corroborada por la directa identificación de este acusado por los agentes que realizaron las numerosas vigilancias y que pudieron comprobar como la correspondencia de las conversaciones del tal Santos con la persona que directamente presenciaron y siguieron. A este respecto, merece destacarse la conversación transcrita en el folio 1889: Fecha y hora inicial 09-11-2017 15:09:53, donde Pedro Antonio llama a Silvio y le dice que habló con aquel Tiburon, aquel que le operaron de cáncer, que estuvo enfermo. Dice que Tiburon tiene depresión, Tiburon dijo que tiene un presentimiento, y que quiere regresar a su casa. Pedro Antonio pide a Silvio que reza por Tiburon y le pregunta si tiene nombre y apellido de Tiburon. Silvio le contesta que sí, lo tiene apuntado. Pedro Antonio le dice que es Tiburon- Enrique y le pide que se lo mire cómo está Tiburon con su enfermedad (enfermedad que coincide con la que Enrique declaró en el juicio oral que padece).

Igualmente, las vigilancias y seguimientos documentados en las actuaciones y por los que fueron preguntados los testigos en el juicio oral, ratificándolos: (PDF 4-Tomo 9)

- La vigilancia del día 24-10-2017, con identificación de Nemesio, y reunión de Pedro Antonio, con su entorno, conocidos como Santos, Sergio, Candido Y Marino en el SPORT bar café de la Avenida Diagonal 123.

- Fotogramas del 04-11-2017, de la reunión de Pedro Antonio y Santos en el restaurante VIENA.

- Vigilancia día 10-11-2017, con seguimiento de Pedro Antonio y Santos hasta la estación de servicio de Montseny en la AP7 y seguimiento hasta DIRECCION021 de Blanes.

- Vigilancia del 25-01-2018, con llegada de uno de los integrantes de la organización David, y uno de sus camioneros Fátima, al domicilio de Candido, en el vehículo Peugeot 308 matricula de Hungría NUM219. Reunión de Pedro Antonio, Santos y Candido, junto con David y Fátima, en el domicilio de Candido. Localización del camión utilizado por Fátima, con placas de matrícula de Hungría NUM095, estacionado en el Área de Servicio Repsol sita en la AP-7, sentido Barcelona, próxima al municipio de Santa Perpetua de Moguda. Seguimiento de Santos en Barcelona hasta su domicilio en la DIRECCION002, en la cita que mantiene con Gerardo.

- Vigilancia día 27-01-2018, control del camión de Fátima matricula húngara NUM220. Cita de Santos y Sergio, con otras dos personas después de la detención de Gerardo en Italia.

b) El acusado Marino también aparece en las pruebas practicadas como uno de los componentes de esta organización, colaborando en la organización del trabajo en las plantaciones, cooperando en las operaciones previas a la carga y transporte de la droga posteriormente incautada.

Varias son las conversaciones telefónicas intervenidas que acreditan la participación de este acusado:

- Conversaciones extraídas del acta de intervención del número de abonado NUM221 utilizado por Pedro Antonio, mantenidas entre este y Candido, en el teléfono NUM222 utilizado por este último, en las que se corrobora su vinculación con la localidad de Pineda de Mar, como lugar desde donde van a gestionar parte de las operaciones, e identificación de Candido y Marino, a raíz de las llamadas que se producen el día 21-10-2017, que coincidirá con la vigilancia que se lleva a cabo en Pineda de Mar (PDF 176-Tomo 9).

- Conversaciones importantes mantenidas entre Marino, y el resto de miembros del grupo asentado en PINEDA DE MAR, que trabajan para la organización, y que se encarga de gestionar las plantaciones que han sido halladas en Santa Susana, Lloret de Mar, y Valgoguina, habiendo alquilado el domicilio de la DIRECCION005, para que residan, a través de Bernabe, identificado en las llamadas como " Culebras". (PDF 176-Tomo 9)

- Secuencia de llamadas que se producían para la transacción de 42 KILOGRAMOS de marihuana que Pedro Antonio, Javier, Alberto y Fidel, así como Candido, y Marino, consiguieron y prepararon, para que Gerardo y Juan Manuel lo transportara hasta Italia. (PDF 177-Tomo 9), anteriormente reseñadas respecto del acusado Enrique.

- Conversaciones extraídas de los teléfonos sometidos a observación, que vinculan a Pedro Antonio, con la infraestructura humana y personal que tienen en la localidad de Pineda de Mar, a través de las relaciones que mantiene con Candido, Marino, Gaspar, Alberto, y Luis Andrés, a través de los cuales va a estar al tanto de la gestión del personal y de los alquileres de los inmuebles que utilizarán como laboratorios de marihuana (PDF 190-Tomo 9):

o Fecha y hora inicial 24-10-2017 11:45:52 Llamante NUM218 - Llamado NUM223: Marino llama a Pedro Antonio y le pregunta que está haciendo. Pedro Antonio le contesta que está en la Roca... Marino le dice que vino arriba que estuvo ayer, que se puede ahí pero hace falta la ente, hace falta que estén tres personas (incluido Marino).

o Fecha y hora inicial 11-01-2018 18:41:30. Llamante NUM215 - Llamado NUM224. Marino recibe de Pedro Antonio: Marino cuenta que él ( Candido) le preguntó por un conductor de Luis Miguel y le dijo ( Marino a Candido) que el conductor de Luis Miguel sale el viernes, comenta que ha mandado número de teléfono del conductor pero hoy ( Candido) le ha dicho que ha encontrado un otro conductor... Pedro Antonio le pregunta si ha empezado trabajar. Marino afirma y dice que tiene obreros. Pedro Antonio le da alegria...

- Conversaciones extraídas del acta de intervención del número de abonado NUM221 utilizado por Marino, mantenidas con el usuario del número de abonado NUM218 y NUM225, Gaspar, en las que queda constancia de su asociación para gestionar las personas que están trabajando para la organización, y que van a gestionar las plantaciones que han sido halladas. (PDF 197-Tomo 9):

o Fecha y hora inicial 11-01-2018 11:20:20: Marino contesta que está con el albañil "aquí", le pregunta si quiere que le mande a Mantecas. Luis Miguel afirma, le dice que venga a su casa. Luis Miguel afirma, le dice que venga a su casa... Luis Miguel le pregunta que está haciendo. Marino contesta que está pendiente de que le llame alguien, dice que este alguien va a traer un nuevo albañil para que monte algo, dice que este alguien se fue a comer y que luego va a venir a las 3h.

o Fecha y hora inicial 12-01-2018 19:24:22: Luis Miguel le pregunta ¿como va? Marino contesta que lo taparon todo (unos terceros), que vienen mañana (los terceros) a traer algo, "nosotros vamos a ir a comprar eso" Luis Miguel pregunta si hicieron algo donde la puerta. Marino dice que no, que taparon donde las ventanas y que mañana van a llevar las tablas para montar algo donde puertas.

o Fecha y hora inicial 13-01-2018 11:16:29: Marino llama a Desconocido Marino le dice que es el amigo de Luis Miguel que conoce Desconocido, dice que necesita 300 macetas. Desconocido le pregunta si quiere redondas. Marino afirma, dice que son las mismas que "él" compra habitualmente.

o Fecha y hora inicial 30-01-2018 12:54:34: Marino recibe de Luis Miguel. Marino cuenta que estuvo Enrique y que va a montar algo de 4.250, dice el viernes con la ayuda de Dios. Luis Miguel le pregunta si un hombre ha cogido la electricidad. Marino dice que mañana lo va a terminar abajo.

- Conversaciones importantes mantenidas entre Marino, y el resto de miembros del grupo asentado en PINEDA DE MAR, que trabajan para la organización, y que se encarga de gestionar las plantaciones que han sido halladas en Santa Susana, Lloret de Mar, y Valgoguina, habiendo alquilado el domicilio de la DIRECCION005, para que residan, a través de Bernabe, identificado en las llamadas como " Culebras (PDF 205-Tomo 9).

También las vigilancias realizadas por los policías respecto de este acusado corroboran los datos suministrados por las conversaciones telefónicas grabadas tras las intervenciones autorizadas judicialmente:

- La vigilancia del día 21-10-2017, puso de manifiesto la vinculación de Pedro Antonio con Pineda de mar con identificación de Candido, y Marino, y la localización del apartamento de Pineda de MAR, en la DIRECCION001.

- La vigilancia del día 24-10-2017, con identificación de Nemesio, y reunión de Pedro Antonio, con su entorno, conocidos como Santos, Sergio, Candido Y Marino en el SPORT bar café de la Avenida Diagonal 123.

- VIGILANCIA de 28-11-2017, llevadas a cabo entre los días 28 y 30 de noviembre de 2017, sobre el investigado Marino, Javier y Pedro Antonio.

- Vigilancia día 28-11-2017, con determinación del domicilio de Marino, y seguimiento de dos de los trabajadores de Marino hasta el domicilio de DIRECCION005.

- Seguimiento de Marino y Javier, en el aeropuerto del Prat: localización del vehículo OPEL ASTRA matrícula NUM059, utilizado por Marino, que recoge a una pareja, uno de ellos identificado como " Jose Antonio.

- Vigilancia día 12-01-2018 en la DIRECCION007 de Vallgorguina. NUM226, NUM227. Seguimiento sobre Marino.

- Vigilancia día 13-01-2018, seguimiento sobre Marino. Utilización del Opel Moka NUM228. Cita en el BAR Frankfurt Dana de todas las personas relacionadas con Marino:

- Vigilancia día 15-01-2018, en la DIRECCION007 de Valgorguina, Seguimiento de Marino Y Mantecas EN EL VEHICULO NUM228 hasta el GROWSHOP HYDROPONIC de Blanes. SEGUIMIENTO DEL VEHICULO NUM228 hasta la DIRECCION012 de Lloret de Mar.

- Vigilancia día 17-01-2018, Seguimiento de Marino hasta el Growshop de Blanes, en el vehículo Opel Moka.

- Vigilancia día 18-01-2018, Seguimiento de Marino hasta Cornella, donde fue a comprar 300 macetas.

c) Nemesio:

Este acusado participó en varias reuniones, antes mencionadas, con otros acusados, detectadas en las vigilancias y seguimientos policiales, en las que se estaba organizando el transporte de droga.

Por otro lado, habiendo alquilado varios de los acusados mensualmente los vehículos que utilizaban para llevar a cabo cada una de las transacciones de drogas, haciéndolo con diferente documentación, entre los vehículos utilizados figuran los siguientes:

- El 24 de octubre de 2017 (PDF 33 del Tomo 9), se detectó la utilización del vehículo matricula NUM229, por parte de Pedro Antonio, comprobándose posteriormente (PDF 38 del Tmo 9) que había sido alquilado a nombre de Nemesio.

- También se detectó en una de las vigilancias en torno a Pedro Antonio al vehículo matricula NUM230 (PDF 62 del Tomo 9) alquilado a nombre de Nemesio.

Asimismo, en el registro en su domicilio (PDF 236 - Tomo 3) se halló una hoja manuscrita con anotaciones de nombres y cantidades, una de ellas mencionando a Gerardo y con la cantidad de 11.000, que corresponde al nombre de uno de los transportistas utilizados por la organización, papeles de los que intentó deshacerse al comienzo del registro arrojándolos al inodoro. Y en el mismo registro se hallaron 3 bolsas de deporte, de lona, de considerables dimensiones, color negras, que desprendían olor a marihuana como consta en al acta del registro.

d) Rosalia y Juan Miguel:

Su presencia en la vivienda de la DIRECCION005 , que en el auto acordándola entrada y registro (PDF 322 del Tomo 1) se considera domicilio de Alberto, Genaro, Gaspar y Damaso, pero no de Rosalia y Juan Miguel, quienes se encontraban en esa vivienda junto con Gaspar en el momento de practicarse el registro (PDF 398 del Tomo 3), no es un dato suficiente para atribuirles la participación en la organización delictiva ni en el cultivo de marihuana, desconociéndose cual fe la persona que, al parecer, arrojó por una ventana maletas en las que se encontró sustancia estupefaciente. En el folio 1166, Tomo 5 (PDF 20) se die que sobre las 9:58 horas, se recibía comunicación por el funcionario con carnet profesional NUM231, informando que los detenidos se habrían intentado deshacer de dos bolsas de tela de "camuflaje", tirándolas por la ventana, y en el acta de entrada y registro (PDF 397 del Tomo 3) costa que uno de los agentes se asomó a la ventana y observa dos maletas de viaje con estampado de camuflaje que se encuentran depositadas en un patio comunitario del edificio, constituyendo los indicios 17 y 18. Sin embargo, en el juicio oral se renunció a la declaración del agente NUM231, lo que impide conocer cuál de los tres detenidos fue el que supuestamente arrojó a ese patio las maletas que contenían 9.733 gramos de marihuana (PDF 21 del Tomo 5).

SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos

Los hechos así declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

a) Un delito de tráfico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud cometido mediante organización de los artículos 368, 369 bis y 370 del Código Penal.

Tratándose de marihuana, sustancia considerada de las que no causan grave daño a la salud, en la que la cuantía incautada en las diversas operaciones supera con creces los límites considerados jurisprudencialmente como notoria importancia, varios de los acusados constituyeron una organización mantenida en el tiempo, con distribución de tareas entre ellos, para cultivar y acopiar esa sustancia y posteriormente transportarla a otros países europeos.

Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que definen la organización criminal. Entre las más significativas puede citarse la sentencia de 2 de enero de 2020 ( Roj: STS 207/2020 - ECLI:ES:TS:2020:207): El art. 570 bis define a la organización criminal como: "La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas". Se excluyen, pues, los casos de transitoriedad, antes incluidos en el concepto que aparecía en el artículo 369 del Código Penal . Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como "la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas". Por lo tanto, la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. Por lo tanto, para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, que podría encontrarse naturalmente en cualquier unión o agrupación de varias personas para la comisión de delitos, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia o, incluso, de grupos criminales. Elementos de la organización criminal recogidos en las más recientes sentencias de 09 de abril de 2024 ( ROJ: STS 2108/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2108 ) y 23 de febrero de 2024 ( ROJ: STS 1162/2024 - ECLI:ES:TS:2024:1162 ).

Concurren aquí los elementos característicos de la organización criminal: estabilidad en el tiempo, al haberse puesto en marcha una operativa compleja de producción y acopio de marihuana, con utilización e varios inmuebles alquilados y adaptados para esa producción, la localización de más proveedores de conductores con los que realizar después el transporte a países europeos, con la consiguiente localización de clientes en ellos; una estructura jerarquizada, a cuyo frente estaba Pedro Antonio, y en la que participaron Candido, Javier, Montserrat, Fidel, Enrique, Marino, Nemesio, Genaro, Luis Andrés, Gaspar, Alberto, Benjamín, Serafin y Eloisa, con distribución de funciones entre ellos; y tenencia incluso de armas de algunos de ellos.

b) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.5 Código Penal, atribuible a los acusados en los que el Ministerio Fiscal no ha apreciado en su calificación la pertenencia a esa organización: A Juan Enrique, Ignacio, Roberto, Ceferino, y Anselmo.

c) Un delito de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 Código Penal, derivado de la utilización de energía eléctrica para esas plantaciones, manipulando los mecanismos establecidos por la compañía eléctrica, a la que se causó el perjuicio acreditado en las actuaciones.

d) Dos Delitos continuados de falsedad en documentos público de los artículos 74, 390.1 1º y 2º del CP en relación con el artículo 392 del mismo cuerpo legal, derivados de las manipulaciones realizadas en los varios documentos incautados a los acusados Enrique y Fidel, cuya falsedad ha sido acreditada por los informes periciales a los que antes se hizo referencia.

e) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1º y 2.1ª del CP, dada la posesión por el acusado Ignacio de la pistola ASTRA CALIBRE 380, 9 CORTO, en estado de funcionamiento y para la que carece de licencia.

TERCERO.-Autoría.

En primer lugar, debe excluirse del enjuiciamiento realizado en este momento a varios de los acusados incluidos erróneamente en el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, como Bernabe, Mariana, Justo, Ángel Daniel, Carmela, Damaso y Maximino, así como respecto de Arcadio, declarado en rebeldía.

Conforme a lo anteriormente señalado, resultan autores de los delitos, de conformidad con el art. 28 del Código Penal, al haber realizado personalmente los hechos que los constituyen, los siguientes acusados:

a) Del delito conta la salud pública en el seno de organización, como jefe, Pedro Antonio y como integrantes, Candido, Javier, Montserrat, Fidel, Enrique, Marino, Nemesio, Genaro, Luis Andrés, Gaspar, Alberto, Benjamín, Serafin y Eloisa.

b) Del delito contra la salud pública sin organización criminal: Juan Enrique, Ignacio, Roberto, Ceferino, y Anselmo.

c) Del delito de defraudación de fluido eléctrico: Javier, Montserrat, Gaspar, Ignacio, Luis Andrés, Rodolfo, Ceferino y Eloisa.

d) De cada uno de los delitos continuados de falsedad documental: Enrique y Fidel.

e) Del delito de tenencia ilícita de armas Ignacio

Respecto del delito de tenencia ilícita de armas imputado a Enrique, hay que tener en cuenta que en OEDE de 27 de noviembre de 2023 fue solicitada entrega temporal por cuatro meses para enjuiciamiento por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas cometido en el seno de una organización y devuelto a las autoridades italianas el 16 de mayo de 2024, y que no se realizó la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificados como tenencia ilícita de armas, por lo que no cabe pronunciarse respecto de este delito.

Respecto a los acusados Juan Manuel Gerardo, los pronunciamientos respecto de ellos en en procedimiento ante los tribunales italianos que les enjuiciaron por la incautación de marihuana que es objeto de este mismo enjuiciamiento, habiendo cumplido uno de ellos, al menos, parte de la pena impuesta, obliga a aplicar la excepción de cosa juzgada.

El Tribunal Constitucional ha analizado el efecto de los autos de sobreseimiento para apreciar la cosa juzgada . En este sentido, la sentencia de 14 de enero de 2019 ( ROJ: STC 3/2019 - ECLI:ES:TC:2019:3 ) dice: «(La) jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de ponderar los eventuales efectos de la declaración de cosa juzgada material de una resolución judicial de sobreseimiento -con independencia de su carácter definitivo o provisional- , atendiendo a las circunstancias del caso concreto, aunque ha sido dictada en el marco de la aplicación interna del principio del ne bis in idem procesal, resulta coherente con la más actual jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia del ne bis in idem procesal transnacional comunitario. Así... en la STJUE de 5 de junio de 2014 (asunto C-398/12 (19) ), en análisis del artículo 54 del ya citado Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, se estableció que (i) "ha de considerarse que un auto de sobreseimiento dictado después de una instrucción en la que se recabaron y examinaron distintas pruebas ha sido objeto de una apreciación en cuanto al fondo... en la medida en que contiene una decisión definitiva sobre el carácter insuficiente de dichas pruebas y excluye toda posibilidad de que el proceso vuelva a abrirse sobre la base del mismo conjunto de indicios" (§ 30); (ii) "la posibilidad de reapertura de la instrucción judicial debido a la aparición de nuevas pruebas... no puede cuestionar el carácter firme del auto de sobreseimiento controvertido en el litigio principal... en atención a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea expuesta, el eventual efecto de cosa juzgada material de una decisión de sobreseimiento no depende de la calificación definitiva o provisional del archivo -y, por tanto, de la imposibilidad absoluta de la reapertura del procedimiento- sino de las concretas circunstancias concurrentes en el caso y relativas a que (i) dicha decisión haya sido adoptada una vez que se ha desarrollado un procedimiento penal al que el sujeto haya quedado sometido con la carga y gravosidad que ello implica; (ii) se hayan desarrollado por el órgano encargado de la instrucción de ese procedimiento penal todas las diligencias necesarias y razonables de investigación para determinar el carácter delictivo del hecho y la concreta participación de interesado en el mismo, y (iii) como consecuencia de la firmeza de dicha decisión de archivo, la reapertura quede condicionada a la ponderación de la aparición de nuevos indicios relevantes sobre el carácter delictivo del hecho o de la participación del interesado en el mismo.

Por ello, aplicada esta doctrina jurisprudencial al presente caso, debe considerarse que la decisión del Tribunal italiano de sobreseer el procedimiento que se abrió en ese país respecto de Gerardo, al considerar que no había elementos suficientes para atribuirle la comisión del delito, prosiguiendo en cambio las actuaciones contra el otro detenido, debe producir el efecto de cosa juzgada.

Y ese efecto resulta más evidente para Juan Manuel al haber sido condenado por un tribunal italiano y constar que cumplió, al menos, más de un año de condena.

Respecto de ambos debe dictarse, pues, sentencia absolutoria por este efecto de cosa juzgada.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Concurren las siguientes circunstancias:

a) Dilaciones indebidas del art. 21 nº 6 del Código Penal, en todos los acusados.

Solicitada su aplicación por el Ministerio Fiscal, constituye una circunstancia basada en datos objetivos que debe necesariamente aplicarse a todos los acusados.

Sin embargo, la dilación del procedimiento nunca puede considerarse extraordinaria o importante, como se exige por la jurisprudencia para aplicarla como muy cualificada. Señala la STS de 27 de marzo de 2023 ( ROJ: STS 1286/2023 - ECLI:ES:TS: 2023:1286) con cita de la STS 842/2017, de 21 de diciembre, que dilaciones indebidas es "un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable. Se subraya también su doble faceta prestacional -derecho a que los órganos judiciales resuelvan y hagan ejecutar lo resuelto en un plazo razonable-, y reaccional -traduciéndose en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas-. En cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado ( SSTEDH de 28 de octubre de 2003, Caso González Doria Durán de Quiroga c. España ; 28 de octubre de 2003, Caso López Sole y Martín de Vargas c. España ; 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España ; SSTC 237/2001 , 177/2004 , 153/2005 y 38/2008 ; y SSTS 1733/2003, de 27-12 ; 858/2004, de 1-7 ; 1293/2005, de 9-11 ; 535/2006, de 3-5 ; 705/2006, de 28-6 ; 892/2008, de 26-12 ; 40/2009 , de 28- 1; 202/2009, de 3-3 ; 271/2010, de 30-3 ; 470/2010, de 20-5 ; y 484/2012, de 12-6 , entre otras) " señalando que la jurisprudencia exige cuatro requisitos para apreciar dilaciones indebidas: " 1) que la dilación sea indebida, es decir injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa, requisito muy vinculado a que sea indebida ( STS 759/2016, de 13 de septiembre , entre otras) "; señalando también " que no es suficiente con una mera alegación, sino que es necesario que quien la reclama explicite y concrete las demoras, interrupciones o paralizaciones que haya sufrido el proceso, a fin de que esta Sala pueda verificar la realidad de las mismas, evaluar su gravedad y ponderar si están o no justificadas. Para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebida como muy cualificada, señala la STS de 21/02/2011 que "(...) el periodo que se computa a los efectos de determinar lo extraordinario de su duración, debe ser acompañado de la valoración de "especialmente extraordinario" o de "superextraordinario", a tenor de la redacción que le ha dado el legislador en el nuevo art. 21.6 del C. Penal . Pues si para apreciar la atenuante genérica u ordinaria se requiere una dilación indebida y extraordinaria en su extensión temporal, para la muy cualificada siempre se requerirá un tiempo superior al extraordinario (...)".... Su apreciación como muy cualificada requerirá de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple. En este sentido, en la STS 692/2012 se hace referencia a una dilación manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. En algunos precedentes, esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia ( STS 1224/2009 ; STS 1356/2009 ; STS 66/2010 ; STS 238/2010 .

Sin embargo, en modo alguno puede considerarse que en este proceso se haya producido esa dilación excepcional. Iniciado el procedimiento el 2 de marzo de 2018 en el Juzgado de Instrucción número 22 de Barcelona, y aceptada la competencia por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 en auto de 5 de julio de 2018, se transformaron las diligencias en el Sumario Ordinario número 1/2019 por auto de fecha 31 de enero de 2019 y en fecha 4 de marzo de 2019 se dictó auto de procesamiento. Producido un cierto retraso hasta la conclusión del sumario en 2023, se ha logrado celebrar el juicio oral en un plazo más que razonable, más teniendo en cuenta en número de acusados y a dificultad en su localización.

b) Atenuante de drogadicción, 2ª del art. 21 del Código Penal, en los acusados Pedro Antonio, Fidel, Javier, Luis Andrés, Eloisa, Ceferino, Alberto, Benjamín, Serafin, Ignacio, Ceferino, y Gaspar, solicitada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Penalidad.

A la vista de esa calificación jurídica y de las circunstancias apreciadas, procede imponer las penas siguientes:

1. Al acusado Pedro Antonio, por el delito contra la salud pública cometido mediante organización, la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

2. Al acusado Candido, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

3. Al acusado Enrique o Por el delito contra la salud pública, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de falsedad documental: prisión de 1 año y 9 meses y multa de 9 meses con una cuota diaria de 100 euros. (mitad superior de las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, impuesta en el grado mínimo).

4. Al acusado Fidel:

o Por el delito contra la salud pública: la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días.

o Por el delito continuado de falsedad, la pena de prisión de 1 año y multa de 9 meses con una cuota diaria de 50 euros.

5. Al acusado Javier:

o Por el delito contra la salud pública la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días.

o Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

6. Al acusado Marino, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

7. Al acusado Luis Andrés, por el delito contra la salud pública la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8. Al acusado Alberto por el delito contra la salud pública la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

9. Al acusado Benjamín, por el delito contra la salud pública la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

10. Al acusado Genaro, por el delito contrala salud pública la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

11. Al acusado Gaspar:

o Por el delito contra la salud pública, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

12. Al acusado Nemesio, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

13. Al acusado Serafin, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

14. A la acusada Eloisa:

o Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de defraudación de energía eléctrica, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

15. Al acusado Montserrat:

o Por el delito contra la salud pública, la pena de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de defraudación de energía eléctrica, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

16. Al acusado Anselmo, por el delito contrala salud pública, la pena de prisión de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

17. Al acusado Ignacio:

o Por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 2 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

18. Al acusado Rodolfo, por el delito de defraudación de energía eléctrica, la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

19. Al acusado A Juan Enrique, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

20. Al acusado Ceferino, por el delito contrala salud pública, la pena de 2 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

21. Al acusado Roberto, por el delito contrala salud pública, a pena de prisión de 3 años y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El art. 89 del Código Penal establece:

1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

3. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado

En aplicación de este precepto, solicitada por la defensa de Roberto a sustitución de la pena por expulsión, procede acordarla, sin que pueda regresar a España en un plazo de 7 años.

Por otro lado, el artículo 127 del Código Penal establece en su nº 1: Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

Por ello , debe acordarse el decomiso de todos los efectos y dinero referenciados en los hechos probados, así como la destrucción de la droga y de las plantaciones.

SEXTO.- - Responsabilidad Civil.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 116 y siguientes del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

Por ello, Javier, Montserrat, Gaspar, Ignacio, Luis Andrés, Rodolfo, Ceferino y Eloisa deberán indemnizar, solidariamente, a la Compañía Endesa en 100.399,42 euros.

NOVENO.- Costas.

Procede imponer a los acusados el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim

Fallo

En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

ABSOLVEMOS a los siguientes acusados:

- Juan Manuel, del delito contrala salud pública que se le imputaba.

- Rosalia del delito contra la salud pública que se le imputaba.

- Constantino, al haberse retirado la acusación.

- Juan Miguel, del delito contra la salud pública y del delito de defraudación de fluido eléctrico que se le imputaba.

- Gerardo, del delito contra la salud pública que se le imputaba.

- Gonzalo, al haberse retirado la acusación.

o Declaramos de oficio 6/34 de las costas.

CONDENAMOS a los siguientes acusados:

1. Al acusado Pedro Antonio, por el delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena y al pago de 1/34 de las costas.

2. Al acusado Candido, por el delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/34 de las costas.

3. Al acusado Enrique, con la atenuante de dilaciones indebidas:

o Por el delito contra la salud pública, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de falsedad documental: a la pena de prisión de 1 año y 9 meses y multa de 9 meses con una cuota diaria de 100 euros.

o Y al pago de 2/34 de las costas.

4. Al acusado Fidel, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas:

o Por el delito contra la salud pública: a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días.

o Por el delito continuado de falsedad, a la pena de prisión de 1 año y multa de 9 meses con una cuota diaria de 50 euros.

o Y al pago de 2/34 de las costas.

5. Al acusado Javier, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas:

o Por el delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 50 días.

o Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

o Y al pago de 2/34 de las costas.

6. Al acusado Marino, por el delito contra la salud pública, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, y al pago de 1/34 de las costas.

7. Al acusado Luis Andrés, por el delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

8. Al acusado Alberto, por el delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

9. Al acusado Benjamín, por el delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

10. Al acusado Genaro, por el delito contrala salud pública, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 4 años y 6 meses y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

11. Al acusado Gaspar, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas:

o Por el delito contra la salud pública, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

o Y al pago de 2/34 de las costas.

12. Al acusado Nemesio, por el delito contra la salud pública, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

13. Al acusado Serafin, por el delito contra la salud pública, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

14. A la acusada Eloisa, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas:

o Por el delito contra la salud pública, a la pena de prisión de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de defraudación de energía eléctrica, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

o Y al pago de 2/34 de las costas.

15. Al acusado Montserrat, con la atenuante de dilaciones indebidas:

o Por el delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de defraudación de energía eléctrica, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros.

o Y al pago de 2/34 de las costas.

16. Al acusado Anselmo, con la atenuante de dilaciones indebidas, por el delito contrala salud pública, a la pena de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

17. Al acusado Ignacio, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas:

o Por el delito contra la salud pública, a la pena de 2 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Y al pago de 2/34 de las costas.

18. Al acusado Rodolfo, con la atenuante de dilaciones indebidas, por el delito de defraudación de energía eléctrica, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros. Y al pago de 1/34 de las costas.

19. Al acusado A Juan Enrique, por el delito contra la salud pública, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

20. Al acusado Ceferino, por el delito contrala salud pública, con las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas.

21. Al acusado Roberto, por el delito contrala salud pública, con la atenuante de dilaciones indebidas, a pena de 3 años de prisión y multa de 1.102.776,56 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 1/34 de las costas. La pena de prisión impuesta a este acusado se sustituye por la expulsión del territorio nacional, sin que pueda regresar a España en un plazo de 7 años.

Asimismo, se acuerda el decomiso de todos los efectos y dinero referenciados en los hechos probados, así como la destrucción de la droga y de las plantaciones.

Condenamos igualmente a que, en concepto de responsabilidad civil, los acusados Javier, Montserrat, Gaspar, Ignacio, Luis Andrés, Rodolfo, Ceferino y Eloisa indemnicen, solidariamente, a la Compañía Endesa en 100.399,42 euros

Para el cumplimiento de las penas que se imponen en esta resolución, será de abono a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no estuviera abonado en otra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN, ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ( Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) , que deberá ser interpuesto ante esta Sección dentro de los diez días siguientes al de notificación de esta sentencia, mediante escrito redactado en los términos que prevé el art. 790 de la misma Ley procesal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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