Sentencia Penal 60/1981 A...o del 1981

Última revisión
26/07/2024

Sentencia Penal 60/1981 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 121/1978 de 05 de mayo del 1981

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 1981

Tribunal: AN

Ponente: JOSE LUIS BERMUDEZ DE LA FUENTE

Nº de sentencia: 60/1981

Núm. Cendoj: 28079220011981100003

Núm. Ecli: ES:AN:1981:4

Núm. Roj: SAN 4:1981


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal

Presidente: Excmo. Sr. Don Gonzalo de la Concha Pellico Magistrados : ILmos. Sres. Don Luis Antonio Burón Barba Jose L. Bermúdez de la Fuente

S E N T E N C I A N° 60

EN Madrid a cinco de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-

VISTA, en juicio oral y público, ente la Sección Primera, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Causa nº 121/78, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Uno, seguida de oficio, por delitos de robo con violencia en las personas y atentados a Agentes de la Autoridad, contra los procesados: Bienvenido, nacido en Santurce-Ortuella (Vizcaya) el NUM000 de 1947, hijo de Cesar y Guillerma, soltero, soldador, vecino de Barcelona, con domicilio en DIRECCION000, con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta Causa desde el día 3 de enero de 1979; Eulalio, nacido en Cabezarrubias del Puerto (Ciudad Real) el NUM001 de 1958, hijo de Feliciano y de Nicolasa, soltero, empleado de Notaría, vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION001, de ignorada conducta, con instrucción, sin antecedentes penales e insolvente, y en prisión provisional por esta Causa desde el día 3 de enero de 1979; Gustavo, nacido en Caudete (Albacete) el NUM000 de 1952, hijo de Ismael y de Sofía, soltero, soldador, vecino de Sabadell, con domicilio en DIRECCION002, con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales e insolvente y en prisión provisional por esta Causa desde el 26 de diciembre de 1978; Blanca, nacida en Burgos el NUM002 de 1946, hija de Onesimo y de Sofía, soltera, doméstica, vecina de Burgos, con domicilio en DIRECCION003, con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales e insolvente, en libertad, de la que ha estado privada desde el 22 de diciembre de 1978 al 4 de marzo de 1980; Serafin, nacido en Callosa de Ensarriá (Alicante) el NUM003 de 1949, hijo de Ismael e Delfina, soltero, empleado de hostelería, vecino de Esplugas de Llobregat (Barcelona), con domicilio en DIRECCION004, con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales e insolvente y en prisión provisional por está Causa desde el 3 de enero de 1979; y Severino, nacido en Valencia el NUM004 de 1950, hijo de Luis Angel y de Eva, casado, delineante, vecino de Madrid, con domicilio en DIRECCION005, con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales e insolvente y en libertad de la que estuvo privado desde el 22 de diciembre de 1978 al 21 de enero de 1980.-SIENDO partes, acusadora el Ministerio Fiscal, y acusados los referidos procesados, representados y defendidos respectivamente: Por el Procurador Don Alfonso Gil Meléndez y por el Letrado Don Luis Maria Figueroa Cuenca los procesados Bienvenido y Eulalio; por la Procuradora Dña Maria Josefa Millán Valero y por el Letrado Don Fernando Salas Vazquez los procesados Gustavo y Blanca; por el Procurador Don Alfonso Gil Meléndez y por el Letrado Don Luis del Castillo Aragón el procesado Serafin; y por el Procurador Don Jesús Alfaro Matos y por la Letrado Dña. Maria Cristina Almeida Castro el procesado Severino

Y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José L. Bermúdez de la Fuente.-

Antecedentes

Primero. RESULTANDO probado y así expresamente se declara:

1º) Que los procesados Bienvenido, Eulalio, Gustavo y Serafin, todos ellos mayores de edad penal, de ignorada conducta, sin antecedentes penales e insolventes, en unión de otra persona que aun no ha podido ser juzgada, desde mediados de 1977 se hallaban integrados en el Partido Comunista de España (marxista-leninista), y formaban parte, con otras personas, de los denominados "grupos de combate", organización dependiente de aquel Partido que, hasta la solicitud de legalización a principios de 1979, propugnaba el empleo de la lucha armada y de la violencia contra personas y bienes para atentar contra la paz pública y el orden institucional, y trataba, a través de tales "grupos de combate", de obtener medios económicos y armas de todo tipo para atender el mantenimiento y la lucha de tal organización; y a tal fin, los referidos procesados, provistos de pistolas y revólveres, cuyas características se desconocen, sobre las trece horas del día 18 de marzo de 1978 entraron en los Almacenes MAKRO, sitos en la calle Severo Ochoa s/n del Polígono Industrial de Leganés (Madrid), y amenazando con aquellas armas a empleados y vigilantes que se encargaban del recuento y transporte de dinero, cogieron un total de 9.923.937 pesetas, de las cuales 9.055.537 pesetas pertenecían el Banco Español de Crédito, y 870.400 pesetas a Makro Autoservicio Mayorista S.A., propietaria de dichos Almacenes, previo despojar a tres Vigilantes de tres revólveres que enfundaban, calibre 32, marca Llama, número de fabricación NUM005, NUM006 y NUM007, propiedad los dos primeros de Transportes Candi S.L. y el último de Leonardo; los asaltantes huyeron seguidamente, sin que el dinero sustraído, se haya recuperado, ni conste debidamente probado que lo hayan sido los tres revólveres, valorados en 18.000 pesetas.-.

2º)Sobre las once horas y treinta minutos del día 20 de febrero de 1978, el procesado Serafin, en unión de tres personas más que no han sido identificadas, y pertenecientes todo ellos a los denominados "grupos de combate" referidos en el apartado anterior, y con la misma finalidad señalada en tal apartado, provistos de pistolas, cuyas características se desconocen, entraron en las Oficinas de la Sociedad Española de Precios Unicos S.A.(SEPU),sitas en la Avenida de José Antonio nº 32 de Madrid, e intimidando con las armas a los empleados, cogieron de la caja fuerte de dicha empresa, dedicada a la venta en grandes almacenes, un total de 1.519.365 pesetas huyendo seguidamente, y sin que se haya recuperado dicha cantidad.

3°)En las fechas que se indicarán, en Madrid, y por persona o personas que no se han podido identificar debidamente, se realizaron los siguientes hechos:

a) Sobre las 21 horas del día 8 de marzo de 1978, cuatro personas al menos, provistas de armas, cuyos datos se desconocen, entraron en el Supermercado Latorre S.A., sito en la calle La Laguna nº 28, de la barriada de Carabanchel, y amenazando a los empleados, cogieron 197.642 pesetas con noventa céntimos, huyendo seguidamente con dicho dinero, qué no se ha recuperado.

b) El 28 de julio de 1977, sobre las 20'30 horas, cinco personas al menos, provistas de armas cuyas características se desconocen, entraron en el Economato del Instituto Nacional de Industria, sito en la calle Sargento Barriga n° 2 de la barriada de Villaverde, y amenazando con las armas a los empleados, cogieron un total de 1.620.343 pesetas con diez céntimos, propiedad de dicho Instituto huyendo-seguidamente, sin que se haya recuperado dicha cantidad.

c) Sobre las doce horas y treinta minutos del día 9 de enero de 1978, cuatro personas al menos, provistas de armas, cuyas características se desconocen, entraron en el Supermercado Galaxia, sito en la calle Fernando el Católico nº 86, y amenazando a dos Vigilantes del Banco de Madrid que custodiaban los fondos procedentes de dicho Supermercado, les quitaron las pistolas que enfundaban, y cogieron un total de 1.121.500 pesetas, propiedad de dicho Banco, huyendo a continuación con el botín obtenido, que no se ha recuperado.

d)Sobre las quince horas del día 5 de abril de 1978, tres personas se aproximaron al Policía Municipal Don Ángel, cuando, vistiendo el uniforme reglamentario, entraba en el portal de su vivienda, sita en la DIRECCION006, e intimidándole con las armas, le quitaron una pistola, marca Llama, de calibre 9 mm. corto n° NUM008 propiedad del Apuntamiento de Madrid, huyendo seguidamente, y sin que dicha arma se haya recuperado.

No consta suficientemente acreditado que los procesados Bienvenido y Gustavo tuvieran alguna participación en los hechos a) y b) de este apartado; que el procesado Eulalio la tuviera en los hechos del apartado a); y que el procesado Serafin la tuviera en los hechos b), c) y d) de este mismo apartado. Los procesados Blanca y Severino, ambos mayores de edad penal, detenidos respectivamente el 22 de mayo y el 4 de diciembre de 1978, no consta debidamente probado que tuvieran participación alguna, la primera procesada en los hechos del apartado a), y el segundo procesado en los hechos del apartado c) ni en los del apartado 1º de este Resultando.-

Segundo. RESULTANDO.-Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de cinco delitos de robo del articulo 501 número 5º y último párrafo, un. delito de robo del articulo 501 n° 5 y último párrafo y en el artículo 506 nº 4, y de seis delitos de atentado del artículo 236, todos del Código Penal, y reputando autores a los procesados en la forma que se dirá, y concurriendo en el procesado Bienvenido las agravantes de reincidencia en los delitos de robo y de reiteración en los de atentado, solicitaba se les impusieran las siguientes penas: Al procesado Eulalio dos penas de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor por dos robos de los apartados A) y B) del escrito de calificación y tres penas de dos años de prisión menor por tres delitos de atentado del apartado B);al procesado Bienvenido tres penas de seis años de presidio menor por tres robos de los apartados A), B) y c) y tres penas de cuatro años ,dos meses y un día de prisión menor por tres delitos de atentado del apartado B); a la procesada Blanca una pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor por el delito de robo del apartado A);al procesado Gustavo, tres penas de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor por los tres delitos de robo de los apartados A) B) y C) y tres penas de dos arios de prisión menor por los tres delitos de atentado del apartado B);al procesado Serafin, cuatro penas de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor por los cuatro delitos de robo de los apartados B), C), D) y F),una pena de seis años de presidio menor por el delito de robo del apartado E),y seis penas de dos años de prisión menor por los seis delitos de atentado de los apartados B),E) y F);al procesado Severino, una pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor por el delito de robo del apartado B),una pena de seis años de presidio menor por el delito de robo del apartado E),y cinco penas de dos años de prisión menor por los cinco delitos de atentado de los apartados B) y E) de su escrito de calificación.

A todos los procesados, las correspondientes penas accesorias, pago de costas, y la condena a satisfacer las siguientes indemnizaciones: Los procesados Eulalio, Bienvenido, Gustavo y Blanca indemnizarán por cuartas partes, pero solidariamente, a Supermercado Latorre S.A. con 197.64200 pesetas; los procesados Eulalio, Bienvenido, Serafin, Severino y Gustavo indemnizarán por quintas partes, pero solidariamente a Makro Autoservicio Mayoritario S.A. con 870.500 pts, al Banco Español de Crédito con 9.063.537 pesetas, a Transportes Candi S L. con 36.000 pesetas Y a Leonardo con 18.000 pesetas; los procesados Bienvenido, Gustavo y Serafin, indemnizarán por terceras partes, pero solidariamente entre si al Instituto Nacional de Industria con 1.620.343 pesetas ; el procesado Serafin indemnizarán por a la Sociedad Española de Precios Unicos S.A. con 1.519.365 pesetas, y al Ayuntamiento de Madrid con 9.475 pesetas; y los procesados Serafin y Severino indemnizarán por mitad pero solidariamente entre si al Banco de Madrid con 1.141.500 pesetas.-

Tercero. RESULTANDO.-Que las defensas de cada uno de los procesados, en igual trámite, negaron la realización de los hechos por parte de sus patrocinados, y al no existir delitos, ni autores ni circunstancias, interesaban la libre absolución de dichos procesados, con todos los pronunciamientos favorables.

Fundamentos

Primero. CONSIDERANDO.-Que los hechos declarados probados en el apartado primero del primer Resultando son constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas, con empleo de armas y contra personas encargadas de la custodia y transporte de caudales mercantiles, previsto y penado en los artículos 500, 501 número 5º y último párrafo y 506 número 4º todos del Código Penal; y sin que pueda apreciarse la existencia de tres delitos de atentado a Agente de la Autoridad, por falta de suficiente prueba respecto a la condición de Agentes de la Autoridad de los tres vigilantes a quienes se intimidó y privó de las armas que "enfundaban, y desconocimiento de signos externos demostrativos dé aquella condición y reconocimiento oficial de su calidad. Los hechos relatados en el apartado 2º del primer Resultando integran legalmente un delito de robo con intimidación en las personas y empleo de armas, de los artículos 500, 501 número 5º y último párrafo, todos del Código Penal.

Los hechos relacionados en el apartado tercero del primer Resultando, respecto a sus no probados autores, integrarían tres delitos de robo con intimidación y empleo de armas de los artículos 500 y 501 n° 5 y último párrafo en cuanto a los apartados a), b) y d), y de un delito de robo con intimidación, con empleo de armas y a personas que custodiaban y transportaban caudales, previsto y penado en los artículos 500, 501 número 5º y último párrafo y 506 n° 4, todos del Código Penal así como un delito de atentado a Agente de la Autoridad del artículo 236 del Código Penal del apartado d).-

Segundo. CONSIDERANDO.--Que del delito de robo referido en el apartado 1º del primer Resultando son responsables criminalmente, en concepto de autores, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran los procesados Bienvenido, Eulalio, Gustavo y Serafin.Y del delito de robo a que se refiere el apartado 2º de igual Resultando es responsable criminalmente, en concepto de autor por igual participación material, directa y voluntaria en los hechos que lo configuran, el procesado Serafin.

Respecto a los cuatro delitos de robo con intimidación relacionados en el apartado 3º del primer Resultando, las pruebas practicadas en la fase sumarial y en el acto del juicio oral, manifiestamente contradictorias entre sí y sin proporcionar al Tribunal datos objetivos que permitieran reforzar las declaraciones de los procesados y testigos, han llevado al Tribunal a una falta de convicción, por la concurrencia de una racional duda, sobre la participación que la Acusación Pública atribuye a los procesados Bienvenido en dos delitos de robo (apartados a y b), Eulalio en un delito de robo (apartado a), a Gustavo en dos delitos de robo (apartados a y b);y a Serafin en tres delitos de robo (apartados b, c y d), así como a la procesada Blanca de un delito de robo ( apartado a) y al procesado Severino de un delito de robo(apartado c) y de su concurrencia en la participación que a otros procesados se reconoce en el apartado 1° del primer Resultando; y aprovechando a los procesados por tales delitos el beneficio de dicha duda, por falta de pruebas suficientes y convincentes, procede acordar la absolución de los mismos. E igualmente, al no apreciar el Tribunal la existencia de cinco delitos de atentado a Agente de la Autoridad que atribuye la referida Acusación Pública a los procesados Bienvenido, Eulalio, Gustavo, Serafin y Severino, ni la participación del procesado Serafin en los hechos constitutivos de atentado del apartado 3º d) del primer Resultando, obligado es acordar su absolución, con los pronunciamientos favorables correspondientes y declaración de oficio de las costas derivadas.

Tercero. CONSIDERANDO.- Que no concurren en los procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y debiendo estimarse cancelados los antecedentes penales del procesado Bienvenido derivados de las dos penas impuestas por hurtos de uso en Sentencia de 24 de abril de 1967, por el transcurso de mas de diez años, conforme se previene en el artículo 118 del Código Penal.

Cuarto CONSIDERANDO.- Que los responsables criminalmente de delito lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todos delito, conforme previenen los artículos 19 y 109 del Código Penal.

Quinto. CONSIDERANDO . -Que al concurrir en los autores de los delitos previstos en los apartados 1° y 2º del primer Resultando, circunstancias similares a las contempladas en las Causas números 113, 119, 120, 122, 123 y 124 de 1978, juzgadas por este mismo Tribunal, y en atención al hecho de estar legalizado en-la actualidad el Partido en que se hallaban encuadrados los procesados al producirse los hechos probados, procede hacer uso, en resolución aparte y conjunta para las referidas Causas, de la facultad otorgada a la Sala por el párrafo segundo-del artículo 2º del Código Penal.

VISTOS, además de los citados, los demás preceptos de general aplicación del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

PRIMERO. -Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Bienvenido, Eulalio, Gustavo y Serafin, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como responsables criminalmente, en concepto de autores, de un delito de robo con intimidación, con empleo de armas y a personas encargadas de la custodia y transporte de caudales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de CINCO AÑOS Y TRES MESES de PRESIDIO MENOR, con suspensión por igual tiempo de todo cargo público, profesión u oficio. y derecho-de sufragio asi como al pago de 1/12 parte de las costas procesales cada uno-de los indicados procesales; e igualmente, a que indemnicen, por cuartas partes pero solidariamente entre sí, al legal representante de Makro Autoservicio Mayorista S.A. con OCHOCIENTS SETENTA MIL CUATROCIENTAS PESETAS ( 870.400 pts) , al legal representante del Banco Español de Crédito S.A. con NUEVE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE.PESETAS (- 9.053.537 pesetas), al legal representante de la. empresa Transportes Candi S.L.-con doce mil pesetas y a Don Leonardo con seis mil pesetas.

SEGUNDO. --Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSOIDENAMOS al procesado Serafin, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA de PRESIDIO MENOR, con suspensión por igual tiempo de todo cargo público, profesión u oficio, y derecho de sufragio; al pago de 1/12 parte de las costas procesales, y a indemnizar al-legal representante de la Sociedad Española de Precios únicos S.A.(SEPU) con un-MILLON QUINIENTAS DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS ( 1.519.365 pts).-

TERCERO.-Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los procesados: Bienvenido de dos delitos de robo y tres de atentado a Agente de la Autoridad, a Eulalio de un delito de robo y tres de atentado a Agente de la Autoridad, a Gustavo de dos delitos de robo y tres de atentado a Agente de la Autoridad a, Serafin de tres delitos de robo y seis delitos d atentado a Agente de la Autoridad, por los que también se les acusaba en la presente Causa. Y ABSOLVEMOS LIBREMENTE a los procesados Blanca y Severino, a la primera de un delito de robo con intimidación, y al segundo de dos delitos de robo con intimidación y cinco delitos de atentado a Agente de la Autoridad, por los que únicamente se les acusaba en la presente Causa, y ACORDAMOS dejar sin efecto cuantas medidas aseguratorias se hubieren adoptado por razón de esta Causa contra dichos procesados Blanca y Severino. Y DECLARAMOS de oficio 7/12 partes de las costas procesales.

CUARTO.-ABONAMOS a cada uno de los procesados relacionados en los precedentes apartados primero y segundo el tiempo de prisión preventiva sufrida en la presente Causa para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, si no les hubiere sido abonado en otras Causas.-

QUINTO.-APROBAMOS los Autos de insolvencia consultados por el Instructor de la Causa.-

SEXTO.- ACORDAMOS hacer uso, en resolución aparte y conjunta para la presente y otras Causas seguidas ante este mismo Tribunal contra los mismos procesados, de la facultad que concede el párrafo seguido del artículo segundo del Código Penal.-

ASI por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por su Ponente el Magistrado Iltmo. Señor DON JOSE L. BERMUDEZ DE LA FUENTE estando celebrando audiencia pública el Tribunal que la dictó en el mismo día de su fecha de lo que certifico,

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