Última revisión
25/01/2011
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 52/2011 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Núm. Cendoj: 03014370032011100111
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1523
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0005553
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000253/2010- -
Dimana del Nº 000379/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Instructor 5 de Denia
SENTENCIA Nº 000052/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 293 de fecha 30/6/2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 379/2007 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 26/2004, del Juzgado de Instrucción de Denia nº 5, por delito de Apropiación Indebida; Habiendo actuado como parte apelante Rodolfo , representado por la Procuradora Dª IRENE MARTÍNEZ LÓPEZ y dirigido por la Letrada Dª Inmaculada Moguera Mengual y, como partes apeladas ATES, S.L. representada por la Procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo, y dirigida por el Letrado D. Emilio Sola Fernández, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ÚNICO: Resulta probado y así se declara que D. Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales en fecha 12-08-2002 alquiló la máquina abrillantadora modelo Inspecciones de la Agencia Tributaria a autónomos a razón de 12.02 euros por día tasada en 1.083 euros con al empresa ATES, SL en la localidad de Pedreguer y estando obligado a restituirla el día 31-08.-2002 no lo hizo ni pagó alquiler alguno. La empresa reclama.-HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente ADICIÓN: Por estos hechos se presentó denuncia el día 3/07/2010.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Rodolfo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de apropiación indebida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas.
El acusado por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a la mercantil ATES en la cantidad de 10.000 euros más intereses legales desde la fecha de la sentencia.
Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias se deberá abonar el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa salvo que ya lo tuviera compensado en otra causa.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación del condenado , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba; error en la determinación de los daños y perjuicios.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, magistrado de esta sección Tercera , que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre, por la representación del condenado, la Sentencia del juzgado de lo penal. El primer motivo alegado como medio de impugnación de la sentencia es un pretendido error en la valoración de la prueba.
El motivo no puede ser aceptado. El acusado reconoce el alquiler de la máquina y su no devolución al legítimo propietario. Afirma que le dio la máquina a un empleado suyo para que la devolviera y que ya no volvió a ver a dicho empleado, cuyos datos no puede aportar Esto no es más que una mera excusa para justificar lo que no es justificable, máxime si se tiene en cuenta que el acusado ni siquiera compareció al acto del juicio oral a mantener esta versión , a pesar de estar debidamente citado.
SEGUNDO.- Mejor suerte debe correr el segundo motivo del recurso. La Juzgadora concede una indemnización por lucro cesante de algo menos de 9.000 euros. Para ello accede a la solicitud de la acusación que alcanza dicho lucro cesante multiplicando el alquiler diario de la máquina, 12,02 euros, desde el día que comenzó dicho alquiler - 12/08/02 - hasta el día que se dicta la Sentencia - 30/06/2010 -.
El cálculo así efectuado es excesivo. Desde el momento que aparece la intención de no devolver la máquina surge el ánimo apropiatorio por lo que solo caben dos opciones: o se recupera el objeto o se paga su valor. Esto último es lo que ha sucedido en el caso presente. Lo que no es admisible es que se sigan generando rentas - y el alquiler lo es - de un objeto del que se sabe ha desaparecido del patrimonio de su titular.
Por lo expuesto, la indemnización abarcará tanto el valor de la máquina apropiada como las rentas generadas por esta hasta el momento de la reclamación por su titular. A falta de otros datos esta reclamación se fija en la fecha de la denuncia , esto es el día 3/07/03.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo, contra la Sentencia de fecha 30/6/2010 dictada en Juicio Oral núm. 379/2007, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 26/2004 del juzgado de Instrucción núm. 5 de Denia, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar una indemnización de 1083 euros por el valor de la máquina más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por lucro cesante, que consistirá en el alquiler del objeto desde el día 12/08/02 hasta el día 3/07/03 , manteniendo los demás pronunciamientos que no se opongan a este último, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- rubricado.- Don JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Doña MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Doña FRANCISCA BRU AZUAR.
