Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 3/2012 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Núm. Cendoj: 04013370012013100039


Encabezamiento


SENTENCIA 119/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

Dª Ana de Pedro Puertas

Dª Esther Marruecos Rumí

Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería

Sumario 9/2011

Nº de rollo de Sala 3/2012

En la ciudad de Almería, a ocho de mayo de dos mil trece.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delitos de homicidio en grado de tentativ y tenencia ilícita de armas.

Son acusados los procesados:

Matías , DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1975, hijo de Santiago y Dolores, natural de Almería, vecino de la misma, con instrucción, c

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de atestado policial. En su tramitación fue dictado auto de procesamiento frente a Matías , Jose Manuel y Anselmo y, una vez ultimada la instrucción, se dictó auto declarando concluso el sumario y fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.



SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala se solicitó y acordó la apertura del juicio oral y, una vez formuladas las calificaciones provisionales por las partes, se señaló para el juicio el día 7 de los corrientes, a cuyo inicio los procesados y sus defensas manifestaron su conformidad con la siguiente calificación acusatoria: Los hechos son constitutivos de las siguientes infracciones: 1) Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal .

2) Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , en relación de concurso ideal con el anterior.

3) Un delito de tenencia ilícita del art. 564.1.1 º y 2.1ª del Código Penal .

4) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del Código Penal .

El procesado Matías es responsable, en concepto de autor, de las infracciones 1), 2) y 4); los procesados Jose Manuel y Anselmo son responsables, en concepto de autores, de la infracción 3).

En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurre en el procesado Matías , respecto del delito de tenencia ilícita de armas, la agravante de reincidencia ( art. 22.8ª del Código Penal ).

Procede imponer las siguientes penas: Al procesado Matías , por el delito de homicidio en grado de tentativa, 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; por la falta de lesiones, 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, y por el delito de tenencia ilícita de armas, 2 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

A los procesados Jose Manuel y Anselmo , por el delito de tenencia ilícita de armas, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Matías deberá indemnizar a Tarsila en la cantidad de 150 euros por los días de curación de sus lesiones.

Procede acordar el comiso de las armas y munición intervenidas.

Deben ser impuestas las costas.

HECHOS PROBADOS Sobre las 22,30 horas del día 27 de agosto de 2011, el procesado Matías , mayor de edad y condenado en sentencia firme de 5/6/2011 por un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión, habiendo obtenido los beneficios de la suspensión condicional el día 9/11/2011 por tiempo de 4 años, conduciendo un vehículo marca Renault, modelo Clio, por la avenida Mare Nostrum de Almería, se aproximó a la calle Malagueñas, en cuya esquina se encontraba Matías junto a su familia, donde se detuvo y desde la ventana del copiloto se dirigió a Matías diciéndole ' Matías , Matías , no te muevas, te voy a matar' y, con dicho propósito, sacó un arma corta y comenzó a disparar, no logrando causarle la muerte al salir Matías y esconderse detrás de un muro, dándose el procesado a continuación a la fuga en el vehículo mencionado.

Como consecuencia de estos hechos, la esposa de Matías , Tarsila , sufrió lesiones consistentes en excoriaciones oído derecho y otalgia, que precisaron cura local y medicación analgésico antiinflamatoria y tardaron en curar 5 días.

Durante la investigación de los hechos, se practicaron dos diligencias de entrada y registro en Écija, Sevilla, donde se había refugiado el procesado Matías , una de ellas en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM006 piso NUM007 letra NUM008 , donde fue sorprendido el procesado Matías hallándose en posesión de manera conjunta con su padre y con su hermano, los también procesados Jose Manuel y Anselmo , ambos mayores de edad y con antecedentes penales cancelables, de 7.550 euros y de las siguientes armas y municiones, careciendo de licencia para ello: 1) Una pistola marca Star de simple acción, con número de serie borrado, que se encuentra en buen estado de conservación, sin manipulaciones tendentes a la modificación de sus características técnicas originales, estando capacitada para el disparo de cartuchos metálicos de calibre 9 mm corto (8,8x17 mm).

2) Un revolver de doble y simple acción, marca Colt, modelo 'Python 357', que no ha sido objeto de manipulaciones que supongan la modificación de las características técnicas originales, estando capacitado para el disparo de cartuchos metálicos del calibre 357 Magnum (9x32 mm).

3) 59 cartuchos metálicos del calibre 357 magnum (9x32 mm), completos y sin percutir, armados con bala semiblindada, que están en buen estado de conservación y operatividad y pueden ser disparados por el revolver reseñado.

4) 12 cartuchos metálicos, alojados en el interior de 2 cargadores, que corresponden al calibre 9 mm corto (8,8x17 mm), que se encuentran completos, sin percutir y se hallan en buen estado de conservación y operatividad, van armados con bala blindada y pueden ser disparados por la pistola intervenida.

La pistola de la marca Star hallada en el domicilio de Jose Manuel y Anselmo fue entregada por Anselmo a Matías el día de los hechos y reintegrada luego por éste a aquél, sin que conste que Matías tuviera conocimiento de que los números de serie estaban borrados.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad de los procesados y sus defensas con la calificación acusatoria lleva al dictado de sentencia acorde con la misma.



SEGUNDO.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , los responsables de las infracciones penales han de satisfacer las costas correspondientes. Al haberse perpetrado dos hechos delictivos (homicidio y tenencia ilícita de armas), corresponde a cada uno de ellos una mitad de las costas procesales; la mitad correspondiente al delito de homicidio intentado debe ser asumida exclusivamente por su autor y, en cuanto a la otra mitad derivada del delito de tenencia de armas, ha de ser distribuida entre los tres procesados, atribuyéndose así a cada uno por este último concepto 1/6 del total de costas.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos a los procesados Matías , Jose Manuel y Anselmo : 1) A Matías , como autor de un delito de homicidio intentado, una falta de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo en esta última infracción la circunstancia agravante de reincidencia: a) por el delito de homicidio intentado, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; b) por la falta de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA con cuota diaria de seis euros, y c) por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Asimismo, le condenamos a que indemnice a Tarsila en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS y al pago de cuatro sextas partes de las costas procesales.

2) A Jose Manuel y Anselmo , como autores de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Asimismo, les condenamos al pago de una sexta parte de las costas procesales cada uno de ellos.

Acordamos el comiso de las armas y munición intervenidas.

Les será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Acredítese la solvencia o insolvencia de los procesados.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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