Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 30/2013 de 09 de Julio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA
Núm. Cendoj: 04013370022013100344
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 193/13
En Almería, a 9 de julio de 2013
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL , por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Espinosa Labella, el Rollo nº 30/13, Juicio de Faltas número 424/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de El Ejido, siendo parte apelante Romulo , defendido por el Letrado D. Julián Ignacio Cazorla Montoya y cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia recurrida .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de El Ejido, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 13/02/13 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' No ha resultado acreditado que el día 13 de diciembre de 2.011, tras negarse Romulo a autoinculparse como autor de un delito contra la salud pública, a cambio de una contraprestación económica, Enma se dirigiese hacia él en términos tales como 'tienes poca seguridad en tu negocio, cualquiera puede pegarle fuego', así como que ' su novio, que es Guardia Civil se encargará de que vayas a prisión'.
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: ' ABSUELVO a Enma de la falta de amenazas de la que venía denunciado, con declaración de las costas de oficio'.
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos.
Se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde quedaron conclusas para Sentencia.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los que se hacen constar en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el apelante la posible nulidad de actuaciones por causa de su incomparecencia al acto del juicio a causa de la mala información que recibió sobre el lugar en donde se encontraba la sala de vistas del Juzgado, constando su presencia el día del juicio mediante una comparecencia apud acta en dicho órgano judicial . Sin embargo no se considera suficiente este dato porque no excluye un retraso ese día, ni que acudiese al Juzgado en un momento muy posterior, por lo que ante la falta de certeza de esa indefensión no podemos apreciar la nulidad de actuaciones interesada.
SEGUNDO.- Entrando a conocer del fondo del asunto, resulta que en estos casos de faltas, perseguibles solo a instancia de parte, es la parte denunciante quien puede mantener la denuncia en el acto del juicio, ratificando la denuncia y aportando datos sobre la misma, por lo que careciendo de dicha ratificación y de otros datos indiciarios no podemos considerar acreditado el hecho denunciado, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
TERCERO.- En cuanto a la existencia de otro proceso por tráfico de drogas del que se derivaría esta denuncia, no puede acumularse este a aquél por tratarse de hecho diferentes en los que falta la debida conexidad.
Se declaran de oficio las costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Romulo , frente a la sentencia de 13/02/13 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Mixto nº 3 de Ejido, debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.Declaro las costas de oficio en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.

