Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 301/2012 de 24 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA

Núm. Cendoj: 04013370022013100243


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 119/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería, a 24 de abril de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 301/12, el P.A 182/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, siendo apelante Justiniano representado por el Procurador Pastora Relaño de Hoces y defendido por el Letrado María del Carmen Gutiérrez Rodríguez.

Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 19/03/12 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Que Justiniano , mayor de edad y con antecedentes penales, conociendo que tenía que cumplir una pena de 6 días de localización permanente, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Ejido de fecha 12-12-08, a pesar de ser citado en varias ocasiones para que fuese a cumplirla a la Jefatura de la Policía Local de La Mojonera, dejó de hacerlo de forma voluntaria.'

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justiniano como autor de un delito ya definido de quebranto de condena, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a doce meses de multa a razón de tres euros por día y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia'.



CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 24 de abril de 2013, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que se hacen constar en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega nulidad de actuaciones procesales por indefensión al no haberse podido citar al acusado en su domicilio y hacerlo por medio de un vecino, por lo que no acudió al acto del juicio.

Sin embargo, lo que en principio podría justificar una nulidad de actuaciones no podemos apreciarlo en el caso que nos ocupa, en donde precisamente la conducta del acusado de no querer abrirle la puerta a la Policía Local motivó que se iniciase este proceso penal, por quebrantamiento de condena, al no poderse cumplir la pena de localización permanente de seis días que se le había impuesto por sentencia firme. En efecto, al citar la policía al acusado para el acto del juicio sucedió algo parecido, pues según informa el Subinspector jefe de la misma Policía Local, los agentes se personaron varias veces en la vivienda del acusado, y como en otras ocasiones pudieron comprobar que se oía música pero no abría la puerta a pesar de los requerimientos de la Policía.

Por tanto, no se aprecia motivo para una nulidad de actuaciones que cause indefensión, al haberse provocado por el propio acusado la causa de aquella supuesta indefensión.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Justiniano frente a la sentencia de fecha 19 de marzo de 2.012 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n º 1 de Almería, en el P.A 182/11, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, manteniendo todos los pronunciamientos que su fallo contiene .

Declaramos las costas de oficio en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

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