Sentencia Penal Audiencia...re de 2012

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 335/2011 de 06 de Septiembre de 2012

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Núm. Cendoj: 04013370022012100530


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 265/12

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID

En Almería, a 6 de septiembre de 2012.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 335/11, el P.A 446/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, siendo apelantes General Seguros representado por el Procurador Sr. Molina Miras y defendido por el Letrado Sr. Mellado Miras y Antonieta y otros, representado por la Procuradora Eva Mª Guzmán Martínez y defendido por el Letrado Jesús Saracho Megía.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y General Seguros. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 19/09/11 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Que Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 8 de la mañana del día 16 de marzo de 2008, conducía su vehículo, Renault Megane con matrícula Y-....-YF , por la Carretera a-347 (Adra-Alcolea), dirección Adra, siendo esta vía de carácter interurbano, de doble sentido de circulación, con un solo carril para cada sentido, con una anchura para cada carril de 3,70 metros de anchura, con aglomerado asfáltico en buen estado. En un momento determinado de la conducción, concretamente en el punto Kilométrico 23,6000 de la referida carretera, a su paso por la localidad de Berja, el acusado, teniendo la vía un límite genérico de velocidad de 90 Km/h, y siendo el acusado conductor novel, por lo que le afectaba una limitación específica de velocidad de 80 Km/h, estando debidamente señalizado tramo de curvas elementales normas de prudencia, conducía el vehículo a una velocidad aproximada de 120 km/h, lo que determinó que al tomar una de las curvas, perdiera el control del mismo, saliendo por el margen derecho de la vía, haciendo maniobra de reincorporación que motivó que ocupara el carril contrario de circulación, que en ese momento venía ocupado por la furgoneta Opel Vivaro, con matrícula 6499-DFJ, propiedad de la empresa grupo Indalpan, y conducida por D. Arturo , quien no pudo evitar al vehículo del acusado, produciéndose una colisión fronto- lateral entre ambos vehículos.

Como consecuencia de tal colisión, resultó fallecido D. Felix , que viajaba de acompañante, en el asiento delantero derecho del vehículo del acusado. D. Felix contaba en la fecha del accidente con la edad de 26 años, sin mujer ni hijos, pero si viviendo con sus progenitores. El fallecimiento se produjo de manera instantánea por traumatismo craneoencefálico y facial grave, con destrucción de centros vitales superiores.

La furgoneta Opel Vivaro resultó con daños por los que sus propietarios no reclaman.'

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor de un delito ya definido de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión y privación del permiso de conducir por un año y un día y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Torcuato y señora de la suma de 109.753,55 euros mas sus intereses legales al pago en forma redactada en el último fundamento; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia'.



CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día 6 de septiembre de 2012, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, si bien se completan los mismos: En el primer párrafo, se añade: 'El Vehículo, turismo, Renault, Megane, Y-....-YF , circulaba con Seguro Obligatorio de automóviles, nº de Póliza NUM000 , concertado con la Cia. Aseguradora La Estrella, en vigor, figurando como tomador el conductor Luis Andrés .' En el segundo párrafo de dicho apartado fáctico, lo que sigue: ...'D. Felix contaba a la fecha del accidente con la edad de 26 años, sin mujer ni hijos, pero si conviviendo con sus progenitores, D. Torcuato , quien sufría una dependencia moderada y Dª. Antonieta , quien tenía una dependencia severa, como consecuencia de su estado de salud que se mostraba previamente deteriorado, tal y como les fue reconocido meses después del accidente, por Resoluciones del Delegado Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, de fecha 18 y 17/11/2.0.008, respectivamente'...

Fundamentos


PRIMERO.- Vienen centrados los recursos interpuestos frente a la sentencia dictada en la anterior instancia concretamente sobre cuestión indemnizatoria, consecuente al fallecimiento del usuario del vehículo siniestrado, D. Felix . De una parte lo interponen sus padres, únicos perjudicados, quienes interesan la revocación parcial del fallo de la indicada resolución solicitando el incremento en la cantidad establecida a percibir por tal concepto, así como que se declare la responsabilidad directa de la entidad aseguradora, Cia. De Seguros La Estrella, hoy GENERALI SEGUROS, en cuanto aseguradora del vehículo conducido por D. Luis Andrés , condenado como responsable del siniestro en el que resultó fallecido el anteriormente citado ocupante.

Por su parte dicha entidad aseguradora, La Estrella, S.A., interesa la rebaja de la cantidad concedida, por los motivos que expone, concretamente por la aplicación del Baremo indemnizatorio, vigente a la fecha del accidente.

Los recursos de contrario son impugnados por los respectivos apelados/apelantes.



SEGUNDO .- Por motivos de economía procesal ambos recursos van a ser resueltos conjuntamente.

Recurren los progenitores del fallecido, solicitando les sea aumentada la indemnización concedida, en concepto de responsabilidad civil, habida cuenta que el anterior juzgador no entró a determinar si los perjudicados tenían o no la conceptuación de dependientes.

Sin entrar en otras consideraciones, el Juez de la anterior instancia determinó que la madre del fallecido tiene una dependencia moderada, según una resolución de la Consejería. Como quiera que ésta era posterior al accidente, no podía ser tomada en cuenta. Respecto de la situación de dependencia del padre, no se pronunció. Con tales argumentos rechazó la solicitud indemnizatoria en base a tal concepto.

Evidentemente el recurso de dicha parte ha de ser estimado, si bien parcialmente. Es cierto que el baremo contenido en el R.D.L. 8/2.004, objeto de posteriores actualizaciones, es de obligada aplicación en el campo civil y de manera orientativa en la jurisdicción penal, pero no debe desconocerse que si las partes implicadas aceptan someterse al mismo, como sucede en el presente supuesto, debe ser aplicado.

Por tanto, hemos de tomar en consideración si existía una situación de dependencia de los padres con quienes convivía el usuario del vehículo, fallecido en el accidente, que se mostrara real y preexistente. Que las resoluciones administrativas del Delegado Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, de fecha 18 y 17/11/2.0.008, fueran unos meses posteriores a la facha del accidente solo indican que tras el fallecimiento del hijo debieron acudir a la Administración para acogerse a los beneficios que la Ley 39/2.006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia y el Decreto 168/2.007, de 12 de junio, éste de la Junta de Andalucía, regulador del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

En base a los padecimientos preexistentes padecidos por los hoy recurrentes, tal y como fue puesto de relieve por el Sr. Juan Manuel , Perito de la entidad de Seguros La Estrella, en su dictamen médico pericial, folios 159 a 168, tanto D. Torcuato , como Dª. Antonieta sufrían una dependencia que consideraba como leve. Del contenido de las exploraciones físicas y valoraciones médicas llevadas a cabo sobre dichas personas, Parte Tercera. 1ª de los citados informes, se desprende la incapacidad física para realizar actividades instrumentales de la vida diaria, en el grado indicado, padecimientos que se muestran existentes a la fecha del fallecimiento del hijo. No quedando acreditado que sufrieran una agravación posterior, debe estarse a la valoración oficial llevada a cabo unos meses después y teniendo en cuenta que el expediente administrativo se inició poco después del fallecimiento del hijo y la necesidad se asistencia por no poder recibir la asistencia del indicado hijo, del que eran dependientes. Consideramos que ha de estarse a la intensidad de la dependencia oficialmente declarada por reflejar la realidad de la dependencia y su grado, que ha sido realizada de manera objetiva, sin que la fecha de la resolución tenga mayor trascendencia a los efectos de dejar sentada una realidad constatada.

Debe tener acogida, si bien parcialmente, el recurso interpuesto por la entidad aseguradora La Estrella, en cuanto el baremo aplicable ha de ser el vigente a la fecha del accidente, esto es el del año 2.008, ya que el accidente acaeció el día 18 de marzo de 2.008.

De tal manera la indemnización procedente será la de 104.221,63 euros, por aplicación de las Tablas I y II del Baremo y factor corrector del 10%, 94.774,21? más 9.447,42?.

Consecuentemente, Dª. Antonieta , quien sufría una dependencia severa, se ha de aplicar un factor de corrección por discapacidad física o psíquica en el porcentaje máximo, del 50% de la mitad de la indemnización, total de 23.693,55 euros.

A D. Torcuato , quien sufría una dependencia moderada, le sería de aplicación un porcentaje intermedio del 25%, ascendente a 11.846,77 euros.

De tal cantidad responderá la entidad aseguradora La Estrella S.A., hoy Generali de Seguros, en concepto de responsable civil directa, conforme a lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal y art 76 de la LCS . Sin que sea de aplicación lo dispuesto en el art 20 de la Ley de Contrato de Seguro , en cuanto a intereses penalizadores, dado que atendió al pago de las cantidades que consideró adecuadas en plazos legales.

Se mantienen los demás pronunciamientos que el fallo contiene.



TERCERO .- Declaramos de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con estimación parcial de los recursos interpuestos por las representaciones procesales de Dª. Antonieta y otro, así con de la Aseguradora La Estrella, S.A., Hoy Generali de Seguros, debemos revocar y revocamos en parte el fallo de la sentencia dictada el día 19/09/11 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en P.A 446/10 en el sentido de establecer la cantidad indemnizatoria a favor de los perjudicados en la cantidad de 104.221,63 euros, que se verá incrementada en concepto de factor de corrección en 23.693,55 euros a favor de Dª. Antonieta y a D. Torcuato , en 11.846,77 euros.

Declaramos las costas de oficio en la alzada.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.