Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 43/2013 de 29 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN

Núm. Cendoj: 04013370022013100354


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 203/13

En la ciudad de Almería, a 29 de julio de 2013

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón, ha visto en grado de apelación, Rollo número 43 de 2013, el Juicio de Faltas número216 de 2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, por falta de Hurto, siendo apelantes Ángel Daniel y Baldomero . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2012 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Se considera probado y así se declara que el día 11.11.12, sobre las 19.00 horas, los acusados se encontraban en las instalaciones del establecimiento comercial Mercadona, sito en la Calle La Pilarica de esta ciudad, de dónde pretendieron salir portando, en una bolsa de deportes, varias botellas de bebidas alcohólicas, sin hacer abono de su importe, que asciende a la cantidad de 57,29 euros, siendo sorprendidos por el personal del establecimiento, que recuperó la mercancía'.



TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' Que debo condenar y condeno a Baldomero y Ángel Daniel , como autores responsables de la falta ya descrita, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago así como al pago de las costas'. procesales causadas por mitad.'

CUARTO.- Por Baldomero y Ángel Daniel se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y que se dicte otra que les absuelva de la falta de hurto.

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



QUINTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia. Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por los recurrente que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que se ha valorado con error la prueba practicada .



SEGUNDO.- El núcleo esencial del derecho a la tutela judicial efectiva se escinde en varios aspectos o facetas distintas. Por un lado garantiza a toda persona el acceso a los Tribunales de Justicia, lo que obliga a remover cualquier obstáculo que se oponga a que los ciudadanos puedan concurrir a los órganos jurisdiccionales, ejercitando en un plano de igualdad, todos los derechos garantizados por el ordenamiento en todo lo que se refiere al desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. En el presente caso consta que los recurrentes fueron citados a juicio con todas las garantías legales. Desde otra perspectiva, la tutela judicial efectiva exige que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, surgidas en el marco del proceso, estén suficiente y sólidamente fundadas y razonadas, no sólo en lo que respecta a los razonamientos jurídicos, sino también en los aspectos fácticos que le sirven de soporte o antecedente. En el presenta caso dicho extremo no es discutido Un tercer pilar de este derecho fundamental está constituido por la disponibilidad de posibilidades reales de recursos ante instancias jurisdiccionales superiores, lo que también se le ha garantizado y reconocido al recurrente en el presente caso. Supuesto que también se cumple en el presenta caso.

Por lo demás, la prueba ha sido valorada correctamente en el presente caso donde no solo los recurrentes reconocieron su participación en los hechos, sino que el denunciante ratificó su denuncia, explicó que había sido testigo de los hechos y que reconocía a los recurrentes como los autores de la sustracción.

TERCER .- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, en el Juicio de Faltas del que dimana la presente alzada, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose de certificación literal de esta resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará constancia para recibo en el Rollo de Sala.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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