Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

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04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 66/2013 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN

Núm. Cendoj: 04013370022013100306


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 168/13

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la Ciudad de Almería, a 6 de junio de 2013

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 66 de 2013, el Procedimiento Abreviado número 755 de 2012, juicio rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de receptación, siendo apelante Baltasar , cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Martínez Leiva y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 4 de enero de 2013 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara, que entre las 19.00 horas y las 20.45 horas del día 20 de diciembre de 2012, una persona no identificada se personó a la altura del vehículo a motor matrícula ....-HGR , propiedad de D. Federico , que estaba estacionado en la calle José Gaos de la localidad de Huércal de Almería, y tras romper el cristal de la puerta delantera derecha de tal vehículo, accedió a su interior y cogió para sí una tableta portátil tipo IPAD marca Apple, modelo 3 WI-FI 3G y una cartera; posteriormente, sobre las 22,50 horas del día reseñado más arriba, tales objetos fueron recuperados hallándose en el interior del vehículo a motor matrícula VE-....-VK propiedad del acusado, el cual estaba estacionado en la calle Verbena, esquina con la carretera de Ronda de la localidad de Almería, objetos que actuando bajo la influencia de su dependencia de las sustancias estupefacientes y guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, había adquirido de un tercero no identificado por precio de 260 euros, sabiendo su origen ilícito, el acusado Baltasar , sin apodo conocido, ciudadano de nacionalidad española, con Documento nacional de Identidad Número NUM000 , con último domicilio conocido en la PLAZA000 , número NUM001 , piso NUM002 NUM003 de la localidad de Almería, nacido en Sevilla (España) el día NUM004 de 1.976, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, derivados de una condena por un delito de Robo con fuerza en las Cosas, en ejecución ante el Juzgado de lo Penal Número 2 de Almería, en la Ejecutoria Número 352 de 2.011 seguida ante el mismo, con suspensión por plazo de 2 años de la pena de 1 año de prisión impuesta, notificada en fecha 12 de mayo de 2011, condena recaída por sentencia firme de fecha 12 de mayo de 2.011 del juzgado referido en la causa Procedimiento Abreviado número 569 de 2.010, y en situación de libertad provisional en la presente causa desde el día 3 de enero de 2.013, habiendo sido privado de libertad por esta causa por detención policial los días 21 y 22 de diciembre de2.012 y desde éste último día hasta el día 3 de enero de 2.013 por prisión provisional comunicada y sin fianza acordada el día 22 de diciembre de 2.012 por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Almería, sin que se haya acreditado que aquel participara en la sustracción denunciada'.



TERCERO .- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Baltasar del delito de Robo con Fuerza en las Cosas del que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales causadas derivadas de tal delito.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Baltasar como autor penalmente responsable de un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1º del Código Penal , con apreciación de la circunstancia atenuante de actuar el acusado a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes del artículo 21.2ª del Código Penal , imponiéndole por tal delito la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta instancia derivadas de tal delito.

Se reitera la resolución de libertad provisional del acusado con obligación de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes.

Una vez adquiera firmeza esta sentencia, abónese al condenado el tiempo en que ha estado preventivamente privado de libertad por esta causa ( días de detención y de prisión provisional) y remítase testimonio de la presente resolución y de su firmeza al Juzgado de lo Penal número 2 de Almería encargado de la Ejecutoria Número 352 de 2.011, por los efectos revocatorios que la presente condena pueda tener en tal Ejecutoria'.



CUARTO.- Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 3 de junio de 2013 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente condenado como autor de un delito de receptación, interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra que le absuelva de dicho delito, alegando que ha habido error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, no ha sido interpretado correctamente el art. 298 del Código Penal .



SEGUNDO .- La Jurisprudencia tiene afirmado que la receptación se caracteriza por la existencia de un inequívoco y autónomo ánimo de lucro por parte del que, conociendo que los efectos que adquiere proceden de la comisión de un delito contra los bienes, se aprovecha para sí de los objetos derivados del mismo. El desvalor fundamental de la receptación, no es solamente el lucro que el autor obtenga o piense obtener de las cosas o de los negocios realizados con los efectos sustraídos, sino también la lesión al patrimonio del titular de los bienes, mediante una acción que sirve para perpetuar los efectos del delito.

En el presente caso concurren todos los requisitos, tanto objetivos, como subjetivos, que el tipo delictivo exige.

En primer término la comisión de un delito de robo anterior sin haber participado en el mismo el recurrente. Este extremo ha sido extensamente relatado y razonado en la sentencia recurrida a lo que nos remitimos. Por tanto la exigencia de este primer requisito ha quedado plenamente acreditado, con independencia.

Afirma el recurrente que no concurre el requisito del dolo, es decir que tuviera conocimiento del hecho delictivo de la procedencia de la referida máquina de fotos. Tampoco éste argumento puede ser acogido puesto que dicho conocimiento se infiere a través de una serie de indicios, como son; la irregularidad de las circunstancias del modo de adquisición, la forma de comportarse cuando la policía procedió a su detención y registro de la motocicleta y, en fin, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de tableta o la personalidad del vendedor o transmitente de la misma. La inferencia del 'Juez a quo' es, por todo ello, plenamente razonable y, en consecuencia, el recurso debe ser desestimado, puesto que cuando fue detenido el recurrente, la máquina había pasado a ser de su propiedad, habiéndose consumado la infracción.



TERCERO. - Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de contra la sentencia dictada con fecha 4 de enero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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