Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 1/2013 de 12 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Núm. Cendoj: 04013370032013100194


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 1/13

SENTENCIA Nº 97

En Almería, a 12 de abril de dos mil trece.

Visto en grado de apelación por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE, el Rollo número 1/13 y JUICIO DE FALTAS número 466/10, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vera por Falta de Injurias, en el que figura como APELANTE Ovidio , defendido por Letrado D. Carlos Ferre Martínez; y como APELADA Diana , asistida del Letrado D. José Carrillo Romero.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Vera, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.012 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: 'Se declara probado que el día 21 de mayo de 2.010 en el programa radiofónico Almanzora Noticias de la emisora Vera Comunicación, con sede en Vera, Ovidio realizó las siguientes manifestaciones referidas a Diana 'la mujer también acompañaba el tema y decía 'el está hasta los cojones y yo estoy hasta el mismísimo tal', con la intención de presentarla públicamente como una maleducada, siendo el programa mencionado de difusión comarcal'.



TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: 'Condenar a Ovidio como autor de una falta de injurias a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros, en total 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a indemnizar a Diana en 1.000 euros por los perjuicios sufridos y al pago de la costas procesales. Esta resolución habrá de divulgarse a costa del condenado en el tiempo y forma que este tribunal considera más adecuado a tal fin, oídas las dos partes'.



CUARTO.- Por el denunciado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia por la que se decrete su libre absolución con la revocación de la anterior resolución, por las razones expuestas en dicho escrito.



QUINTO.- Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas, y habiendo presentado escrito de impugnación al recurso la parte denunciante, fueron elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial.



SEXTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia el día 12 de abril de 2.013.

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida que se sustituye por el siguiente: 'El día 21 de mayo de 2.009 en el programa radiofónico Almanzora Noticias de la emisora Vera Comunicación, con sede en Vera, Ovidio realizó las siguientes manifestaciones referidas a Diana 'ayer por la tarde a las seis en la calle Mayor de Garrucha (...) la familia del ex alcalde Alejo , su mujer exactamente (...) la mujer también acompañaba el tema y decía él está hasta los cojones y yo estoy hasta el mismísimo tal', siendo el programa mencionado de difusión comarcal' Desde la comisión de los hechos por parte de Ovidio el 21 de mayo de 2.009, hasta la presentación del escrito por parte de Diana que da inició al presente procedimiento en fecha 22 de febrero de 2.010, transcurren más de seis meses.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de escrito interpuesto por la Procuradora Sra. Silva Muñoz, en nombre y representación de Diana , interesando se requiera a la emisora 'Vera Comunicación', para que ponga a disposición del Juzgado el soporte oportuno que contenga las grabaciones con el contenido de los programas radiados los días 20, 21, 27 y 28 de mayo de 2.009 y 11, 12, 16, 17, 19 y 20 de junio de 2.008. Por medio de Auto de fecha 3 de marzo de 2.010 se acordó incoar las Diligencias Previas nº 379/10 por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera , ante la posible existencia de un delito de injurias. En virtud de Auto de fecha 27 de octubre de 2.010, una vez practicadas las diligencias que se entendieron útiles y pertinentes se reputaron falta los hechos denunciados, incoándose en idéntica fecha por parte del Juzgado el correspondiente Juicio de Faltas nº 466/10. Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes no siendo recurrida, por lo que devino firme.

En fecha 20 de diciembre de 2.011 se celebró el Juicio de Faltas, recayendo sentencia el 23 de diciembre de 2.011 , por la que se condenaba a Ovidio como autor de una falta de injurias, sentencia que recurrida en Apelación en fecha 1 de febrero de 2.012 , fue declarada la nula por falta de motivación, acordando retrotraer las actuaciones a fin de que por parte de la Juzgadora de Instancia se dictase nueva resolución que cumpliera con el mandato constitucional de la necesaria motivación.

En fecha 4 de septiembre de 2.012 se dictó nueva sentencia en cumplimiento de dicho fallo, conteniendo idénticos Hechos Probados y Fallo. Contra la misma se interpuso nuevamente por parte de Ovidio , recurso de Apelación al entender que los hechos no son constitutivos de una falta de injurias.



SEGUNDO.- Con carácter previo a conocer el motivo del Recurso interpuesto, es preciso traer a colación el Acuerdo adoptado en sala general, por el Pleno de la Sala Segunda del TS, en su reunión de 26-10-2010. Dicho acuerdo establece que 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta'.

Así las cosas, dado que en el caso de autos los hechos enjuiciados son constitutivos de una falta de injurias ya que por medio de Auto de fecha 27 de octubre de 2.010 se reputaron falta los hechos denunciados, incoándose por parte del Juzgado el correspondiente Juicio de Faltas 466/10, en atención a lo señalado en el acuerdo más arriba trascrito será el plazo establecido en el artículo 131.2 del CP (6 meses) el que se habrá de tomar en consideración para determinar si los hechos enjuiciados se encuentran o no prescritos. Analizadas las actuaciones es de observar que desde la comisión de los hechos por los que se condena a Ovidio , el 21 de mayo de 2.009 y no 21 de mayo de 2.010, como erróneamente señala la Sentencia de instancia, hasta presentación del escrito iniciador del proceso en fecha 22 de febrero de 2.010, transcurren más de seis meses, debiendo en su consecuencia entenderse prescrita la falta de injurias imputada a Ovidio .

Por ello, y dado que la institución de la prescripción pese a no ser alegada por las partes puede ser apreciada de oficio procede declarar prescrita la falta imputada al Sr. Ovidio y absolverle de la falta que le ha sido imputada durante el juicio porque los hechos denunciados están prescritos conforme a lo previsto en el artículo 131.2 del Código Penal , no entrando a conocer del resto de motivos alegados en el recurso.



TERCERO.- Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Mulero Márque, en representación de Ovidio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vera, con fecha 4 de septiembre de 2012 en sus autos de Juicio de Faltas 466/10, debo REVOCAR Y REVOCO aquella Sentencia, absolviendo a Ovidio de la falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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