Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 13/2011 de 25 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Núm. Cendoj: 04013370032013100274


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 188

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

DÑA CLARA EUGENIA HERNANDEZ VALVERDE

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE VELEZ RUBIO

D. PREVIAS: 432/2009

P .ABREV : 25/2010

ROLLO SALA : 13/2011

En la ciudad de Almería, a 25 de Junio de 2013.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Vélez-Rubio, seguida por delito contra la salud pública, contra el acusado Alexis nacido en Huercal-Overa (Almería) el día NUM000 /1983 hijo de Alfonso y de Antonia provisto de DNI núm. NUM001 con domicilio en CALLE000 , NUM002 de Vélez Blanco (Almería), s

Antecedentes


PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de diligencias del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huercal- Overa solicitando intervención telefónica en fecha 8 de Julio de 2009. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.



SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 6 de Marzo de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.



TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368. 2º párrafo del Código Penal (Redacción dada por la Ley O. 5/2010, de 22 de junio), reputando responsables del mismo en concepto de autores a referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena a Alexis 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 ? con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Para Francisco , Rodrigo y Balbino la pena de 2 de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 ?, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Comiso de la sustancia intervenida, dinero, móviles y demás efectos intervenidos, debiendo los que tienen valor económico ponerlos a disposición del Fondo de Bienes Decomisados por las drogas de la Ley 17/03, de 29 de mayo, a quien se le notificará la sentencia, y los que no tengan valor económico se destruirán y costas.



CUARTO .- Los acusados, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y penas solicitadas, estimando su defensa innecesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Probado y así se declara que: Los acusados Alexis , Francisco , Rodrigo y Balbino , mayores de edad y sin antecedentes penales, durante los meses de Junio y Julio de 2.009 se han estado dedicando a la venta de cocaína en las localidades de Vélez-Rubio, Vélez-Blanco y María, actuando de común acuerdo y con un reparto de funciones.

A tal fin, los acusados Alexis y Francisco eran las personas que recibían de persona no identificada cantidades importantes de cocaína que más tarde distribuían en cantidades inferiores, en torno a 5 gramos, que entregaban a los otros dos acusados Rodrigo y Balbino , quienes a su vez éstos tras distribuirlas en papelinas la destinaban al comercio ilícito con su venta a terceras personas en la modalidad de menudeo.

Consecuencia de la investigación policial y la posterior instrucción judicial se practicaron los siguientes registros domiciliarios el día 31 de Julio de 2.009: Cortijo vivienda sito en PARAJE001 de Vélez-Rubio', propiedad de los padres del acusado Alexis , donde se intervinieron: Una bolsa con un peso de 419'72 gramos, que a su vez tenía cinco bolsas, de las cuales cuatro tenían un peso de 404'60 gramos, con una composición del 24'19 % de cocaína, y la quinta bolsa tenía 15'12 gramos, un el 12'18 % de cocaína.

Un bote con 6'86 gramos de marihuana, con un 0'42 % de THC- Dos balanzas de precisión.

Bolsa de plástico recortada, una cuchara y otros utensilios para el corte y preparación de la cocaína.

También se intervino fruto de la ilícita actividad desarrollada por los acusados 925 ?.

Tres teléfonos móviles, de los cuales dos estaban intervenidos por Auto judicial en el presente procedimiento.

En una vivienda en C/ DIRECCION000 , número NUM011 de Vélez-Blanco, domicilio del primer acusado, donde se intervino: - Un bote con 21'13 gramos de marihuana, con un THC del 2'15 %.

2.204'44 ?, fruto de la ilícita actividad desarrollada por los acusados.

Cinco octavillas con nombres y cantidades de dinero.

Al ser detenidos los acusados se les intervino: Al acusado Balbino , una papelina con un peso de 0'40 gramos, con el 55'80 % de cocaína, 75 ? y un teléfono móvil.

Al acusado Rodrigo , 12 papelinas con un peso de 5'47 gramos de Metilfepidato, 40 ? y un teléfono móvil.

La totalidad de la sustancia estupefaciente intervenida, tanto en los registros domiciliarios como a los acusados, estaba destinada al referido comercio ilícito, en la modalidad expuesta por los cuatro acusados, donde hubiese alcanzado un valor de 12.602'21 ?.

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. No excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.



SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.

VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742, y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados que se dirán como autores de un delito ya definido contra la salud publica de sustancias que causan grave daño atenuado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las siguiente penas: A Alexis 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 ? con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

A Francisco , Rodrigo y Balbino la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 ?, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago para cada uno de ellos.

Todos ellos deberan responder de las costas procesales por ? parte.

Asi mismo se acuerda el comiso de la sustancia intervenida, dinero, móviles y demás efectos intervenidos, debiendo los que tienen valor económico ponerlos a disposición del Fondo de Bienes Decomisados por las drogas de la Ley 17/03, de 29 de mayo, a quien se le notificará la sentencia, y los que no tengan valor económico se destruirán.

Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea ésta resolución comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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