Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 290/2012 de 05 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA

Núm. Cendoj: 04013370032013100332


Encabezamiento


-

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 290/12

SENTENCIA NUMERO 204

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 5 de Julio de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 290/12, el Procedimiento Abreviado número 677/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo APELANTE Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª. Eva María Guzmán Martínez y defendido por el Letrado D. Enrique Navarro Gall.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ADHERIDO a la petición principal del apelante.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Jesús Luis , nacido el día 1 de Enero de 1969, mayor de edad, con antecedentes penales vigentes y no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, en la que no ha estado privado de la misma, fue ejecutoriamente condenado en sentencia con fecha de firmeza 16 de Octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Ejido (Almería), como responsable penal de un delito contra la seguridad del tráfico de conducción de vehículo a motor teniendo privado administrativamente el permiso de conducción, a la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros, y a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, siendo personalmente notificado de la misma y personalmente requerido para el cumplimiento de tales penas en el ámbito de la ejecutoria con el número 706/09, tramitada para la ejecución de tal sentencia por el Juzgado de lo Penal numero 4 de Almería, en particular notificando al mismo la ejecución de la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a través del Plan de ejecución en el Ayuntamiento de La Mojonera (Almería), y requiriéndolo para el cumplimiento de tal pena con advertencia de los efectos penales de tal incumplimiento por medio de notificación de fecha 2 de Julio de 2010, practicada por los Servicios sociales Penitenciarios Externos de Almería, sin que el acusado compareciera en tal Ayuntamiento ninguno de los días indicados de tal plan, sin concurrir causa justificativa de tal inasistencia, siendo conocedor de dicha pena, de su obligación de comparecer para su cumplimiento en los días y lugar indicado, y de los efectos penales de su inasistencia .'

TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se establece: ' Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de Condena previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en los términos expuestos en el 5º fundamento de derecho de esta resolución, con imposición al acusado del abono de las costas procesales causadas en ese procedimiento .'

CUARTO.- Por la representación procesal de Jesús Luis se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en los términos y por las razones expuestas en dicho escrito, con el que se aportó una prueba documental.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, adhiriéndose el Ministerio Fiscal a la petición de nulidad formulada por el apelante.



SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde se han observado las prescripciones del trámite; registrándose con el número 290/12 y turnándose de ponencia; y tras la admisión de la documental aportada por el recurrente, se señaló para deliberación, votación y fallo, el 4 de julio de 2013.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, sin que haya lugar a efectuar tal declaración atendidas las consideraciones procedimentales que seguidamente se expondrán.

Fundamentos


PRIMERO .- La principal cuestión planteada por el apelante, y a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, es la relativa a la nulidad del juicio, al haberse celebrado dicho acto en ausencia del acusado, siendo justificada esa incomparecencia.

A tal efecto el Tribunal Constitucional (ss. 118/93 y 176/98 ) se ha pronunciado reiteradamente, declarando que el derecho de defensa, comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente previstos, con absoluto respeto de los principios de contradicción e igualdad de armas procesales.

En el caso enjuiciado el apelante alega que se encontraba imposibilitado de asistir al acto del juicio por encontrarse en prisión, a cuyo efecto acompaña a su escrito de recurso certificado del Centro Penitenciario de Madrid III (Valdemoro) acreditativo de su estancia en dicho establecimiento desde el 18 de febrero de 2012 hasta, al menos, el 2 de marzo de 2012, fecha del referido certificado, siendo la celebración del juicio el 27 de febrero de 2012, de manera que al hallarse privado de libertad, ello imposibilitó su asistencia al plenario, al no cursar el Juzgado, que desconocía esta situación, el correspondiente mandamiento de traslado a la prisión en que se hallaba interno.



SEGUNDO.- Por ello, debe entenderse que se ha producido la nulidad de actuaciones prevista en el art. 238.3 en relación con el art. 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que, en consecuencia, debe quedar sin efecto lo actuado después del señalamiento del juicio por infracción de los principios de audiencia y defensa que causa indefensión, revocando la sentencia recurrida. Así pues, ha de procederse a la celebración de nuevo juicio, a cuyo efecto deberán ser citadas las partes con observancia estricta de los requisitos establecidos en el art. 786.1 de la LECrim .



TERCERO.- Dada la estimación del recurso, las costas de la alzada se declaran de oficio ( art. 240.1 LECrim ).

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Jesús Luis , así como la ADHESIÓN planteada por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 29 de febrero de 2012 , por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en las actuaciones de Procedimiento Abreviado nº 677/11, de las que deriva el presente Rollo nº 290/12, debemos declarar y declaramos la NULIDAD de lo actuado a partir del señalamiento del juicio, revocando la sentencia recurrida que queda sin efecto, debiendo proceder el Juzgado a la convocatoria de un nuevo juicio, al que serán citadas las partes con estricta observancia de los requisitos establecidos en el art. 786.1 de la LECR ; declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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