Sentencia Penal Audiencia...il de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 33/2013 de 23 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA

Núm. Cendoj: 04013370032014100418

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:1176

Núm. Roj: SAP AL 1176/2014


Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Suspensión de la pena

Encabezamiento


SENTENCIA N°
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE.
DMA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
D LUIS DURBÁN SICILIA
JUZGADO: ¿PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. TRES DE HUERCAL-OVERA
D. PREVIAS: 1149/2012
P. ABREV: 19/2013
ROLLO SALA: 33/2013
En la ciudad de Almería, a 23 de Abril de 2014.
Vista en Juicio Oral y de CONFORMIDAD por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa
procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° Tres de Huercal-Overa, seguida por delitos
Contra la Salud Pública y Contra la Seguridad Vial, contra el acusado Nemesio , nacido en Pulpí (Almería),
el NUM000 /1979, hijo de Carlos Jesús y de Juliana , provisto de DNI núm. NUM001 , con domicilio
en CALLE000 n° NUM002 de Pulpí (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia
no consta, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, representado por la Procurador Dª. Antonia Parra
Ortega y defendido por el Letrado D. Antonio Ramón Hernández Miguel.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de le la Guardia Civil n° NUM003 , de Pulpí, correspondiendo su instrucción al Juzgado Huercal-Overa, en el que practicada la correspondiente investigación judicial, se dio traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación anteriormente circunstanciado; y abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la Defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual dicho Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.



SEGUNDO.- Turnadas y recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, se señaló para juicio el 23 de abril de 2014, día en que se inició dicho acto con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Defensa

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la practica de la prueba, modificó su escrito provisional de en el sentido de considerar, ya como conclusiones definitivas, los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública del artículo 368.1 y párrafo segundo del CP , y B) un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 también del CP ; considerando responsables de, en concepto de autor, al referido acusado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusiera: - Por el delito A) un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 euros con arresto sustitutorio de un día para caso de incumplimiento; debiendo procederse, de conformidad con el artículo 374 del C P , una vez exista sentencia firme, a la destrucción de la droga intervenida.

- Por el delito B) seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante doce meses y un día.



CUARTO.- La Defensa del acusado mostró su conformidad con esta nueva calificación del Ministerio; mostrándose igualmente conforme el acusado, presente en dicho acto.



QUINTO.- Tras prestar su conformidad el citado acusado, se dictó sentencia 'in voce' en los términos acordados y aceptados, tras lo cual, afirmando las partes su intención de no recurrir dicha sentencia, se declaró, también 'in voce' su firmeza, no oponiéndose el Ministerio Público a la concesión de la condena condicional, o suspensión de la pena, por dos años; declarándose terminado el acto, para la redacción de las oportunas resoluciones.

HECHOS PROBADOS Por CONFORMIDAD de las partes se declaran los siguientes: 'El día 9 de Septiembre de 2012, sobre las 12 30 horas, el acusado Nemesio , sin antecedentes penales y mayor de edad, circulaba en el vehículo Mercedes 190 D con matricula IW....IW por la calle Virgen del Mar del de Pulpí a una velocidad elevada cuando fue interceptado por los Agentes de la Guardia Civil NUM004 y NUM005 que se hallaban de servicio en la zona. En el interior del coche se encontraron restos de una sustancia blanca, una calculadora y una libreta. El acusado fue trasladado al cuartel de la Guardia Civil de Pulpí, donde al cachearlo se le encuentra dentro de sus calzoncillos una bolsa de plástico con cocaína que dieron un peso neto de 3,87 gramos de cocaína con un porcentaje de pureza del 1,94 % y un precio de mercado de 10,35 euros que el acusado iba a destinar al tráfico ilícito de dicha sustancia. Ante los signos externos que presentaba Nemesio de haber ingerido bebidas alcohólicas (halitosis, habla pastosa, pupilas dilatadas) se procedió a realizarle prueba de detección alcohólica mediante etilómetro marca Drager, modelo 7110E n° de serie ARWF0184, arrojando la primera resultado positivo de 0,62 mg/1 y negándose el someterse a la segunda prueba de detección alcohólica.

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, en cuyo caso dicho Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En el presente supuesto, no excediendo de seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto, es procedente dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes, y acusado; declarándose expresamente su firmeza en aplicación tras conocer el fallo, dictado en el acto del juicio, su voluntad de no recurrirla.



SEGUNDO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente -aunque en este caso no hay responsabilidad civil- y, además, debe ser condenado al pago de las correspondientes costas procesales causadas.



TERCERO.- De conformidad con el art. 787.6 de la LECr , existiendo conformidad entre Acusación y Defensa sobre la concesión al acusado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, es procedente acordar la misma por un plazo de dos años, en aplicación del art. 80.2 del CP .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal, como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS POR SU PROPIA CONFORMIDAD al acusado Nemesio , como autor penalmente responsable: A) de un delito contra la salud pública y B) de un delito contra la seguridad vial; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: -Por el delito A) un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 euros con arresto sustitutorio de un día para caso de incumplimiento; debiendo procederse, de conformidad con el artículo 374 del CP , una vez se documente la firmeza de sentencia firme, a la destrucción de la droga intervenida.

-Por el delito B) seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante doce meses y un día.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Dése, como se ha indicado, el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea esta resolución, comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.

Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado, terminada con arreglo a Derecho.

SE SUSPENDE por el plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena impuesta, quedando condicionada la suspensión a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado. Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de la pena suspendida en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y tómese nota en el libro de este Tribunal de penas suspendidas.

Así por ésta nuestra sentencia, que es firme, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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