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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 355/2012 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA
Núm. Cendoj: 04013370032013100355
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 355/12
SENTENCIA NUMERO 229
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE
En la Ciudad de Almería, a 27 de Septiembre de 2013.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 355/12, el Juicio Rápido número 307/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delitos de MALOS TRATOS Y AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, siendo APELANTE Virgilio , representado por la Procuradora Dª. Beatriz Mazón Martínez y defendido por el Letrado D. David Recio Fernández; y APELADA Paula , representada por la Procuradora Dª. María Dolores López González y asistida del Letrado D. Santiago Fernandez Carmona.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2012 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Virgilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra casado con Paula . Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando , hasta que sobre las 23,30 horas del 21 de abril de 2012, encontrándose en el domicilio familiar, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Almería, portando un cuchillo se dirigió a ella diciéndole que la iba a matar.
Poco después, y en presencia de los Agentes que acudieron al domicilio le dio un bofetón.
A su hijo José Antonio que también acudió al domicilio, al abrir la puerta le mostró el cuchillo, lo que hizo que este huyera de inmediato .'
TERCERO .- En el Fallo de dicha sentencia se establece: ' Que debo condenar y condeno a Virgilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito ya definido de malos tratos y otro de amenazas leves, a nueve meses de prisión; con prohibición de acercarse o comunicarse con Paula en cualquier forma, tiempo y lugar, y nunca a menos de 100 metros, durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, por cada uno de ellos, y como autor de un delito ya definido de amenazas leves, a seis meses de prisión; con prohibición de acercarse o comunicarse con Virgilio en cualquier forma, tiempo y lugar, y nunca a menos de 100 metros, durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años; y al pago de las costas procesales .'
CUARTO.- Por la representación procesal de Virgilio , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido absolutorio, o, subsidiariamente, se le condene sólo por una falta de amenazas, por las razones expuestas en dicho escrito.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.
SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde se han observado las prescripciones del trámite; registrándose con el número 355/12, y turnándose de ponencia; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el día de la fecha, 27 de septiembre de 2013.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- La única y principal alegación del recurrente es la infracción de precepto penal (preceptos penales aplicados en la sentencia recurrida) y el error en la valorción de la prueba; y solicita dicho recurrente, de modo subsidiario, que se le condene sólo por una falta de amenazas del art. 620.1 del CP .
SEGUNDO.- En lo que respecta a la valoración de la prueba, es obligado recordar que según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y es doctrina reiterada por los Tribunales), corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia y la actitud de quienes las evacuaron, no siendo posible en apelación modificar tal valoración, lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el citado art. 741 LECr ., siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( TC. Ss. 17/12/85 , 23/6/86 , 13/5/87 , 2/7/90 ; y TS. ss. 15/10/94 , 7/11/94 , 22/9/95 , 4/7/96 , 12/3/97 , 16/5/03 , 31/10/06 , 13/7/07 ).
Por ello, únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el 'íter' inductivo del Juzgador de primera instancia.
TERCERO.- En el caso concreto que nos ocupa, esta Sala considera acertados los razonamientos que realiza el mencionado Juzgador, quien en base a un material probatorio suficiente por contundente, persistente y verosímil, realiza una deducción lógica y llega, en consecuencia, a conclusiones que no pueden calificarse de arbitrarias ni ilógicas.
No cabe duda de que en el acto del juicio se practicó prueba de contenido incriminador, como ha sido la declaración de la esposa del acusado -víctima del maltrato y de amenazas leves en el ámbito familiar- así como la declaración del hijo de ambos -sujeto pasivo también de amenazas leves en el ámbito familiar- siendo perfectamente lícita, desde la perspectiva constitucional, la condena con base exclusivamente en el testimonio de la víctima; en los testimonios de las víctimas en este caso.
Ambas víctimas, esposa e hijo, han mantenido en el juicio oral su firme, estable y rotunda versión de los hechos, coincidiendo en todo lo esencial con sus declaraciones anteriores.
Así, por un lado, el hijo ha insistido en el acto del plenario que su hermana le llamó porque su padre discutía y amenazaba a su madre; que se presentó en la vivienda de sus progenitores; y que su padre le abrió la puerta amenazándole con un cuchillo que llevaba en la mano, volviendo a la calle y llamando a la Policía; todo lo cual es corroborado tanto por el testimonio de la hermana e hija del acusado, como por el de uno de los agentes policiales que intervinieron; los cuales, hija y agente, también declararon en dicho plenario.
Igualmente, por otro lado, la esposa del acusado ha mantenido en el acto del juicio que éste discutió con ella, que le amenazó con un cuchillo y que fue hacia ella para pegarle ya en presencia de los propios funcionarios de Policía; maltrato éste que es también corroborado por el referido agente policial, quien manifiesta ante el Juez 'a quo' que vio como el acusado se dirijía hacia la mujer y le daba una bofetada en la cara.
En definitiva, coincidiendo con el Juzgador de primera instancia, ha de concluirse que sí ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que inicialmente amparaba al recurrente, no teniendo el Tribunal, como decimos, nuevos elementos de juicio que permitan estimar equivocada esa valoración probatoria, ni la calificación jurídica de los hechos constitutivos tanto de un delito de malos tratos como de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, llevándonos esta última afirmación al siguiente fundamento de derecho.
CUARTO.- Como ya se ha apuntado, también combate el apelante la calificación jurídica de una parte de los hechos realizada por el Juez 'a quo', al entender dicho apelante que tales hechos deben ser calificados, en todo caso, como constitutivos de una falta del art. 620.1 del CP .
En primer lugar, aún siendo dos los delitos de amenazas por los que ha sido condenado el recurrente, y solicitándose la condena de una única falta, debemos puntualizar que por el contenido del escrito de recurso se hace referencia únicamente a las amenazas hacia su esposa, no a la del hijo, respecto a las cuales sólo se argumenta el error en la valoración de la prueba que ya ha sido analizado; y en cualquier caso, dada la redacción del apartado 5 del art. 171, en relación con el art. 173.2, del CP , la amenaza proferida al hijo es claramente encuadrable en tales preceptos.
En cuanto a la amenaza a la mujer, a la vista del relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida, y de la actual redacción del citado art. 171, apartado 4, del CP , que ha de ser aplicado en el caso presente, no cabe encuadrar la conducta del acusado en una simple falta del art. 620.2 del CP , ya que la primera de las amenazas enjuiciadas las profirió el acusado a quien era su esposa; conducta ésta que por la naturaleza de la relación existente entre el sujeto activo y pasivo de la infracción, ha de integrarse necesariamente en el referido art. 171.4 del CP , dada la literalidad y claridad del mismo.
QUINTO.- Por todo ello, ha de desestimarse el recurso de apelación y, en consecuencia, debe ser confirmada la resolución recurrida, sin que se aprecien, no obstante, motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio ( art. 240.1º LECrim ).
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Virgilio , contra la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2012 , por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en las actuaciones de Juicio Rápido nº 307/12, de las que deriva el presente Rollo nº 355/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando no obstante de oficio las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
