Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 44/2012 de 20 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Núm. Cendoj: 04013370032013100272
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 187
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE ALMERÍA
D. PREVIAS: 2188/2012
P. ABREV. : 76/2012
ROLLO SALA: 44/2012
En la ciudad de Almería a Veinte de Junio de dos mil trece.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Almería seguida por delito Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra los acusados:
1) Abilio , nacido en Oran (Argelia) el día NUM000 de 1988, hijo de Mohamed y de Aicha, titular de N.I.E. núm. NUM001 , sin domicilio en España y s
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de diligencias nº 9247/2012 de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación (Grupo III) de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, iniciadas el día 7 de mayo de 2012, que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, el cual se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería mediante auto de 12 de mayo del mismo año. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 19 de junio de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Letrados; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba modificó su escrito provisional de acusación en el sentido de calificar en sus conclusiones definitivas los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, apartados 1 , 2 y 5 del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
CUARTO .- En el mismo trámite, las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dichos acusados, presentes en el mencionado acto, declarándose el juicio concluso para sentencia.
QUINTO.- A continuación se dictó oralmente sentencia de conformidad, en los términos reseñados, manifestando expresamente las partes su decisión de no recurrirla.
HECHOS PROBADOS Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes: 'El día 3 de mayo de 2012 sobre las 11'30 horas por Agentes de la Guardia Civil fue localizada en la zona de Cala Carnaje- Rodalquilar-San José (Nijar, en Almería) una embarcación neumática tipo patera; siendo interceptada cuando intentaba tomar tierra con 18 inmigrantes indocumentados (17 hombres y una mujer) de origen argelino a bordo, procedentes de Orán; embarcación que iba patroneada por los acusados, los cuales se turnaban en el manejo y control de la nave y la brújula y daban órdenes a los inmigrantes sobre lo que tenían que hacer, siendo además uno de ellos, Faustino , quien había cobrado a los inmigrantes la cantidad estipulada por el viaje (unos 800 euros)'.
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
En este caso no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes, declarándose expresamente su firmeza, en aplicación del art. 787.6 de la LECrim , al haber manifestado las partes, tras conocer el fallo, su voluntad de no recurrirla.
SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente ( art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas ( art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim ).
Vistos además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente , y 14 , 141 , 142 , 239 , 240 , 741 , 742 , y 779 y ss. de la Ley procesal Penal
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR SU PROPIA CONFORMIDAD, a los acusados Abilio , Faustino y Serafin como autores criminalmente responsables de un delitocontra los derechos de los ciudadanos extranjeros , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago, por terceras partes, de las costas procesales.Les será de abono a los acusados para el cumplimiento de las penas impuestas todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Reclámense, en su caso, del Instructor las piezas de responsabilidad civil de los acusados terminadas con arreglo a Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, que es firme, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

