Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 91/2012 de 13 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Núm. Cendoj: 04013370032013100076
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 41/2013
En Almería a Trece de Febrero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 91/2012 diamante de Juicio de Faltas número 215/2011 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar por falta de lesiones, interviniendo como apelante el condenado Melchor , cuyas circunstancias personales constan en la causa, representado por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por la Letrada Dª. Mª. Mercedes Fernández Saldaña y, como apelada, la denunciante Camila , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: 'Se estima suficientemente probado que el día 20 de julio de 2010 el menor Jose Pablo se encontraba jugando en la calle en compañía de otros niños.
Se produce una disputa entre el menor y la hija menor del denunciado y como consecuencia de ello, la menor acude a avisar a su padre, el Sr. Melchor , quién coge al menor por la oreja, propinándole un guantazo en una mejilla para posteriormente asirlo por la otra oreja y golpearle la otra mejilla, a la vez que le decía 'ahora vas y llamas a tu padre'.
El menor resultó con lesiones consistentes contusión en erosiones y equimosis en el cuello y eritema en ambas mejillas, requiriendo para su sanidad 7 días de los cuales todos fueron impeditivos'.
TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Melchor como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 Cp a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil el denunciado deberá indemnizar a Camila con la cantidad de 420 euros'.
CUARTO.- Por la representación procesal del condenado Melchor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 6 de septiembre de 2012 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.
QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias, formalizando el Ministerio Fiscal impugnación al recurso mediante escrito de fecha 3 de octubre del mismo año, en el que solicitó la confirmación de la sentencia combatida.
SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes: ' las presentes actuaciones han permanecido paralizadas entre el día 11 de enero de 2012, en que la Secretaria del Juzgado dictó Diligencia de ordenación acordando la entrega a la Letrada defensora del acusado de una copia del cd con la grabación del juicio, y el 31 de julio del mismo año en que se dicta providencia reiterando la entrega del cd solicitado' .
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo procede analizar la concurrencia de una posible causa de prescripción de la falta enjuiciada en estos autos y que ha sobrevenido con posterioridad a la sentencia.
Como es sabido y se ha señalado en anteriores resoluciones, la prescripción penal obedece a principios de orden público, interés general y de orden criminológico, respondiendo a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( SS T.S. de 18 junio 1992 , 20 septiembre 1993 y 3 marzo 1995 ). Asimismo, constituye doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. De ahí que no ofrezca duda que la prescripción del delito o falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede el paso a la prescripción de la pena.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y habida cuenta de que el procedimiento ha estado paralizado desde el día 11 de enero de 2012 en que la Secretaria del Juzgado dictó Diligencia de ordenación acordando la entrega a la Letrada defensora del acusado de una copia del cd con la grabación del juicio, y el 31 de julio del mismo año en que se dicta providencia reiterando la entrega del cd solicitado, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones más de seis meses, resulta indiscutible que la falta por la que ha sido condenado el recurrente debe considerarse prescrita, declarando extinguidas cualesquiera responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, en aplicación de lo prevenido en los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal .
TERCERO.- De conformidad con el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de la alzada se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Melchor contra la Sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar en Juicio de Faltas número 215/2011 de que dimana la presente alzada, y apreciando de oficio la prescripción de la falta de lesiones por la que fue condenado el recurrente, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declaran extinguidas las responsabilidades penales derivadas de dicha falta, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
