Última revisión
02/03/2023
Sentencia Penal 544/2022 Audiencia Provincial Penal de Asturias nº 3, Rec. 71/2021 de 30 de diciembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2022
Tribunal: AP Asturias
Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 544/2022
Núm. Cendoj: 33044370032022100542
Núm. Ecli: ES:APO:2022:4539
Núm. Roj: SAP O 4539:2022
Encabezamiento
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N85850
N.I.G.: 33044 43 2 2019 0009427
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ AALIANZ
Procurador/a: D/Dª , ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL
Abogado/a: D/Dª , ENRIQUE LIBORIO RODRIGUEZ PAREDES
Contra: Cosme, Darío , Araceli , Desiderio , Dionisio , Blas , Doroteo , Efrain
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE ROBLES MENDEZ, AZUCENA SUAREZ GARCIA , ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ , MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ , ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE , MARTA MARIA ARIJA DOMINGUEZ , ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA , PALOMA TELENTI ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª MARÍA CONCEPCIÓN ARTIME VELARDE, MARCO LUIS SUÁREZ DÍEZ , LUIS TUERO FERNANDEZ , JOSE ANGEL GRANDA FERNANDEZ , MARCO LUIS SUÁREZ DÍEZ , ALBERTO RENDUELES VIGIL , JUAN LUIS MANCISIDOR BLANCO , LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES
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JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES
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En Oviedo a 30 de diciembre de 2022
Vistos en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias las precedentes diligencias de Procedimiento Abreviado nº 2516/19 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo que dieron lugar la Rollo de Sala nº 71/21, seguidas por delitos de: robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, delito de robo con intimación en local abierto al público, grupo criminal y contra la seguridad vial contra: Doroteo DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION000 el día NUM001 de 1998, hijo de Carlos Daniel y Marí Trini, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM002. de la localidad de DIRECCION000 sin antecedentes penales computables en este procedimiento y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por D. Armando Mora Argüelles- Landeta y defendió por el Letrado D. José Luis Mancisidor Blanco. Blas DNI nº NUM003, nacido el día NUM004 de 2001, hijo de Agapito y de Azucena domiciliado en CCCCCCC/ DIRECCION002 nº NUM005. de DIRECCION003- Asturias- sin antecedentes penales computables en el procedimiento y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por la Procuradora Dña. Marta María Arija Domínguez y defendido por el Letrado D. Alberto Rendueles. Araceli DNI nº NUM006, nacida en Oviedo el día NUM007 de 1982, hija de Bienvenido y Flor, domiciliada en C/ DIRECCION004 nº NUM008 de la localidad de DIRECCION000, sin antecedentes penales computables en este procedimiento y en liberta provisional por esta causa en la que estuvo representada por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez y defendida por el Letrado D. Iván Cortina Zapico. Cosme, DNI nº NUM009, nacido en DIRECCION000 el día NUM010 de 2001 hijo de Celso y Marta, domiciliado en C/ DIRECCION005 nº NUM011 de la localidad de DIRECCION000, sin antecedentes penales computables en este procedimiento y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por el Procurador D. Enrique Robles Menéndez y defendido por la Letrada Dña. Mª Concepción Artime Velarde. Efrain DNI nº NUM012, nacido en DIRECCION000 el día NUM013 de 2000 hijo de Juan Ramón y Mercedes, domiciliado en C/ DIRECCION006 nº NUM014 de DIRECCION000 con antecedentes penales no computables y en liberta provisional por esta causa en la que estuvo representado por la Procuradora Dña. Paloma Telenti Álvarez y defendido por la Letrada Dña. Libertad González Benavides. Dionisio DNI nº NUM015, nacido en DIRECCION000 el día NUM016 de 1998 hijo de Benedicto y Teodora, domiciliado en C/ DIRECCION007 nº NUM017. de DIRECCION000 sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por el Procurador D. Alejandro Raposo Albuerne y defendido por el Letrado D. Marco Luis Suárez Díez. Desiderio DNI nº NUM018, nacido en DIRECCION000 el día NUM019 de 1995 hijo de Eladio y Agueda, con domicilio desconocido con antecedentes penales no computables en este procedimiento y en liberta provisional por esta causa en la que estuvo representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Sánchez Menéndez y defendido por la Letrada Dña. Sofía González de las Heras. Darío, DNI nº NUM020, nacido en DIRECCION000 el día NUM013 de 1998, hijo de Geronimo e Casilda, domiciliado en C/ DIRECCION008 nº NUM021 de DIRECCION000, con antecedentes penales no computables y en liberta provisional por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Azucena Suarez García y defendido por la Letrada Dña. Covadonga Santianes Álvarez. Compareció como actor civil la entidad aseguradora Allianz representada por la Procuradora Dña. Encarnación Losa Pérez-Curiel bajo la dirección técnica de la letrada Dña. Dolores Gil Madera. Ha sido parte el Mº Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Álvarez Rodríguez que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Hechos
Resulta probado y así se declara que:
En la madrugada del día 3 de diciembre de 2019, cuatro o cinco individuos con la cara cubierta con un pasamontañas o similar, que impedía su identificación y con guantes puestos, se desplazaron, a bordo del vehículo Seat León de color amarillo, matrícula ....-NJB, propiedad de Fernando que había sido sustraído esa misma noche en DIRECCION016, hacia la ciudad de Oviedo, en donde en torno a las 04:00 horas se dirigieron a la Cafetería DIRECCION009, sita en la C/ DIRECCION017 NUM022, regentada por Paulina, y tras fracturar la luna de cristal accedieron a su interior en donde se apoderaron de 500 euros, en billetes de 50 euros, que la perjudicada tenia para el pago del alquiler del local y violentaron la máquina tragaperras, modelo Troya 500, serie 16/0021, que su propietaria, la mercantil DIRECCION010. tenía allí instalada, apoderándose de su recaudación , 607,80 euros, y ocasionando en la misma unos daños cuya reparación ascendió a la suma de 2.807,05 euros , habiendo renunciado ambos perjudicados a la indemnización que pudiera corresponderles.
Posteriormente aquellos individuos, se trasladaron al restaurante DIRECCION012, sito en el C/ DIRECCION018 nº NUM023 de Oviedo, propiedad de Sebastián y tras fracturar el ventanal de cristal, accedieron a su interior donde se apoderaron de los dispositivos de grabación de las cámaras de video vigilancia, de un cajón inteligente con 1.300 euros en efectivo y del cajetín de la máquina tragaperras , tras violentarla, perteneciente a la entidad DIRECCION011., que reclama 1.097,78 EUROS por los desperfectos causados en la misma y 793,60 euros por el importe de la recaudación sustraída. El perjudicado Sebastián renunció a la indemnización correspondiente al haber sido resarcido por su aseguradora "Liberty Seguros" en 459,80 euros, importe reclamado por dicha entidad.
A continuación los individuos de referencia, se dirigieron al bar DIRECCION014, sito a la C/ DIRECCION018 nº NUM019 de esta Capital, perteneciente a Juan Ignacio, donde tras fracturar la luna de cristal accedieron a su interior y se apoderaron de una caja con 400 euros para la lotería de Navidad y violentaron la máquina tragaperras perteneciente a DIRECCION013. que reclama 1.686,15 euros por los desperfectos y 398,30 euros por el importe de la recaudación. El perjudicado Juan Ignacio renunció a cualquier tipo de indemnización al haber sido indemnizado por su aseguradora "ALLIANZ", la cual no ha formulado reclamación alguna.
Seguidamente sobre las 06,37 horas, aquellos individuos de desplazaron a la estación de servicio de DIRECCION019, sita en dicha localidad de Oviedo, perteneciente a DIRECCION020., regentada por Ovidio, abierta la publico en ese momento y mientras uno de ellos permanecía en el interior del vehículo utilizado esa madrugada, en la posición del conductor, con el motor en marcha y colocado próximo a la entrada del establecimiento, otros cuatro, accedieron a su interior, colocándose uno de ellos en la puerta en actitud de vigilante, mientras otros tres, portando uno de ellos una maza metálica, se dirigieron a los empleados Bernardino y Emilio que allí se encontraban exigiéndoles la entrega del dinero, pasando uno de ellos tras el mostrador donde tras golpear, con la maza que portaba, la madera donde estaba anclado el cajón de la caja registradora, lo arrancó apoderándose del mismo así como de las monedas y billetes que tenían para el cambio y que se encontraban en un cajón abierto al lado de la caja registradora, tras lo cual se dirigieron al almacén donde se encuentra la caja fuerte al habérselo indicado así el empleado Bernardino, sin llegar a ella a haberles dado aviso para emprender la huida el individuo que se encontraba en la puerta. El total del dinero sustraído asciende a 353,85 euros y el cajo de la caja registradora, perteneciente a la empresa DIRECCION021, hubo de ser restituido por otro, desconociéndose el importe del mismo.
El vehículo Seat León, matrícula ....-NJB utilizado para la ejecución de los hechos descritos, apareció abandonado en la localidad de DIRECCION022 el día 5 de diciembre de 2019, encontrándose en su interior una maza de idénticas características a la utilizada en los hechos ocurridos en la estación de servicio de DIRECCION019, un destornillador, unos guantes y un cajetín de dinero de los utilizados habitualmente en los establecimientos públicos.
En la noche del 11 al 12 de abril de 2020, unos individuos no identificados se desplazaron, en el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-YFB, perteneciente a Patricio sustraído ese misma noche, a la localidad de DIRECCION023- DIRECCION024 en donde, tras fracturar con una tapa de alcantarillo el cristal de la máquina de vending que su propietario, Baltasar tiene instalada en el exterior del establecimiento que regenta, de venta minorista y cafetería DIRECCION015, se apoderaron de los productos de su interior valorados en 100 euros. La sustitución de la maquina por otra ha supuesto unos gastos por importe de 1.200 euros que reclama el perjudicado.
Varios de los productos sustraídos en la referida máquina, fueron encontrados en el interior del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-YFB, cuando fue recuperado el día 23 de abril de 2020 en la C/ DIRECCION025 de DIRECCION000.
Fundamentos
La pretensión punitiva ejercitada por el Ministerio Publico se sustenta sobre el resultado de las investigaciones practicadas por la Sección de Investigación Criminal de la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil de la Comandancia de Oviedo, que se inician tras la perpetración, en la madrugada del día 3 de diciembre de 2019, de un robo con violencia e intimidación en la gasolinera de DIRECCION019 -Oviedo, en el que los cinco autores utilizaron como medio de desplazamiento el vehículo Seat León amarillo matricula ....-NJB que, previamente había sido sustraído en la localidad de DIRECCION016- siendo así que, tras las primeras indagaciones practicadas, se tuvo conocimiento de la utilización del citado vehículo en la comisión ,en la misma fecha ,de tres robos de bares ubicados en Oviedo así como al menos dos robos más, cometidos al día siguiente en bares de DIRECCION026.
A tales efectos la Jefa de la Unidad, funcionaria de la Guardia Civil nº NUM024, tras afirmarse y ratificarse en el contenido del atestado tuvo ocasión de manifestar, a las preguntas formuladas, que en el análisis de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la gasolinera de DIRECCION019, se aprecia como los sujetos, que llevaban la cara cubierta con un pasamontañas o similar y guantes en las manos , llegan al lugar a bordo del Seat León amarillo que había sido sustraído previamente, y preguntada acerca de que porque llegan a esa conclusión respecto a los demás robos señala que también los autores se desplazan en un Seat León, así como por el mismo modus operandi y por la cercanía espacio-temporal. Preguntada sobre por qué se imputa a más de cinco sujetos como responsables de las sustracciones, señala que a través del estudio de las grabaciones de las cámaras de la autovía en relación con las matrículas de los vehículos, detectan la utilización de otros vehículos que viajan por la autovía como lanzaderas considerando que los restantes acusados participan en los hechos dándole seguridad para el desplazamiento, a modo de cobertura viajando en los vehículos por lo que considera que son grupo criminal porque actúan de forma habitual, prolongada en el tiempo con la misma finalidad de cometer hechos delictivos con idéntico modus operandi. Señala que en relación a la implicación del acusado Desiderio vino motivada tras el estudio de las grabaciones de la cámara de seguridad de la Gasolinera de DIRECCION019, pudiéndose observar la identidad de las zapatillas deportivas que calzaba el primero de los autores del robo que entra en la gasolinera y las que portaba el indicado acusado en fecha 20 de diciembre de 2019, con motivo de su detención y puesta a disposición judicial en el Juzgado de Instrucción de Pravia, así como la similitud del pantalón que portaba, tipo tejano muy estrecho y ajustado a las piernas, apreciándose asimismo una semejante complexión física y actitudes de liderazgo. Por su parte en relación con la implicación de Darío su participación se determina tras el análisis de las referidas grabaciones en las que se aprecia una identidad de las zapatillas deportivas y de la camiseta que vestía , así como de los seguimientos de que fue objeto que permitieron comprobar la relación habitual que mantiene con algunos de los acusados, especialmente con Doroteo y el menor Efrain. Respecto a la intervención de Araceli señala que procede del análisis de los lectores automáticos de placas de matrícula en la autovía NUM025 y posteriormente por la NUM026 , que permitió comprobar el transito del Seat León amarillo ,utilizado en las sustracciones de autos, a las 06:53:09 horas del día 3 de diciembre de 2019 a la altura del punto kilométrico 001+900D de la vida NUM026 mismo punto kilométrico en el que a las 07:06:57 horas transita el vehículo Renault Fluence matrícula ....-ZCC, asimismo se observa el transito del Seat León de referencia a las 04:07:49 horas del día 4 de diciembre de 2019 por el punto kilométrico 389+450C de la NUM025 en el que a las 04:10:45 se constata el paso del Renault Fluence de referencia, vehículo cuya titularidad consta a nombre de Bienvenido padre de Araceli que es quien, lo conduce habitualmente añadiendo la testigo que había sido fue identificada el día anterior al robo conduciendo dicho vehículo. En relación con los acusados Doroteo, Blas y el menor Efrain su participación en los hechos se determina por el estudio del tráfico de llamadas registradas por las antenas repetidoras -BTS-, remitiéndose al contenido del atestado.
En similares términos declara el funcionario de la Guardia Civil nº NUM027, quien a las preguntas formuladas señala que en la análisis de las grabaciones de la cámaras de seguridad de la gasolinera identificaron a Desiderio por las deportivas que calzaba y los vaqueros estrechos que portaba, que eran compatibles con las utilizadas por él en otros robos, también por su complexión física y por su actitud de liderazgo siendo el primero que entra en el establecimiento y porta la maza utilizada. El Seat León al menos lo ocupaban cinco persona y preguntado entonces porque se imputa a siete, señala que de los estudios realizados acerca los lectores de matrícula resulta el tránsito de otro vehículo, que es utilizado a modo de lanzadera o vehículo auxiliar, que les permite concluir, en relación con la madrugada del día 3 de diciembre, que hay una coincidencia temporal entre el Seat León y el Renault Fluence, y ante la matización del Mº Fiscal respecto a la diferencia temporal señala que en ese caso puede haberla en algún punto , pero en otros no, añadiendo que en relación con el día 3 el Renault Fluence da cobertura al Seat León a su regreso, aunque no puede afirmar que ese día lo conducía Araceli, pero sí que era su conductora habitual .
El funcionario de la Guardia Civil NUM028 tuvo ocasión de manifestar que analizaron las grabaciones de las cámaras de seguridad de la gasolinera de DIRECCION019 pudiendo identificar, por el tipo de vestimenta y calzado, a Desiderio, el calzado era muy llamativo con unas marcas características en la parte delantera que coincidían con el que portaba cuando fue detenido por otros hechos; la implicación de Araceli resultó del estudio de la lectura de las matriculas en el que se constató la presencia del Renault Fluence en coincidencia con el Seat León, cuya conductora habitual era la citada Araceli ,aunque admite que en algunas ocasiones lo conducían otras personas resaltando lo llamativo que resultaba, a esas horas intempestivas, la coincidencia temporo-espacial de ambos vehículo, en el que el Renault no solo desarrollaba funciones de control a modo de lanzadera, sino también para auxiliar al otro vehículo.
El funcionario de la Guardia Civil nº NUM029 manifestó que en fecha 12 de abril de 2020 encontrándose de servicio a borde de coche oficial a la altura de la incorporación a la NUM030 desde la NUM031,sentido DIRECCION026, observaron el tránsito del vehículo Wolkswagen Golf, matrícula ....XQH ocupado por cuatro personas, al darles el alto, dado el estado de emergencia decretado por razón del COVID , emprendió la huida llegando incluso a embestir y golpear al vehículo oficial, habiendo reconocido como usuarios del mismo a Desiderio y Cosme.
Consta según diligencias obrantes a los folios 271 ,siguientes y concordantes de la causa y del atestado de la Policía Nacional de DIRECCION000 nº NUM032, que el mencionado vehículo Wolkswagen Golf, que había sido sustraído a su legítimo propietario, Patricio, en la madrugada del día 11 al 12 de abril de 2020 , fue localizado y recuperado el día 23 de abril de 2020 en la localidad de DIRECCION000, localizándose entre otros efectos, en la guantera del copiloto, dos bolsas de patatas fritas de la marca " RUFFLES", que, sometidas a tratamiento con los reactivos correspondientes, revelaron cuatro huellas, de las que solo una, tiene valor identificativo, que resultó atribuida a Efrain, alias Pelirojo, según resulta de la pericial practicada en el plenario por el funcionario de la policía nacional nº NUM033.
Por su parte los agentes de la guardia civil NUM034, que participó en las diligencias en el aspecto atinente a la sustracción de la Seat León amarillo y NUM035 que intervino en la recuperación del mencionado SEAT León, se remitieron al contenido del atestado-. El agente de la Guardia Civil nº NUM036 señaló que realizó la inspección ocular de la gasolinera de DIRECCION019, no logrando obtener huella alguna solo marcas de huellas de guantes. El agente de la Guardia Civil nº NUM037 que realizó la inspección ocular de la máquina de Vending ubicada en la Cabaña del Conce, señala que no se logró la obtención de huellas realizando el reportaje fotográfico obrante en las actuaciones extremo corroborado por el agente de la guardia civil nº NUM038. Finalmente el agente de la Guardia Civil nº NUM039 que intervino en la diligencia de inspección ocular del Seat León señaló que no se obtuvo ninguna huella.
Y así respecto a Desiderio a quienes los investigadores atribuyen el papel de líder del grupo criminal, su implicación en los hechos deriva, con carácter principal, de un análisis pormenorizado de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la gasolinera de DIRECCION019, del que resulta que la primera persona que, con el rostro cubierto con un pasamontañas y con las manos enguantadas, entra en el local portando en una de sus manos una maza, calza unas zapatillas deportivas de la marca Nike Air, modelo tipo Vapor Max Plus, que "presenta varias coincidencia y ninguna discrepancia" con la las zapatillas deportivas que usaba Desiderio en fecha 20 de diciembre de 2019 al tiempo de ser detenido y puesto a disposición del Juzgado de Pravia, siendo un calzado habitualmente utilizado por el acusado según resulta de las reseñas policiales incorporadas -Tomo 2º ,folios 194 a 199 de la causa-. Asimismo se constata que aquella primera persona viste un pantalón tejano muy estrecho y ajustado a las piernas siendo coincidente con el que portaba Desiderio el día de su detención en Pravia- Tomo 2º, folios 200 y 201 de la causa. Por su parte la fuerza actuante destaca la identidad de complexión física- tronco superior desarrollado y piernas delgadas- que presenta el sujeto en las distintas imágenes captadas cotejadas con las reseñas y observaciones policiales -Tomo 2º, folio 203- así como la actitud de liderazgo y decisión apreciada.
Darío aparece relacionado con los hechos enjuiciados como consecuencia del referido análisis de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la gasolinera de DIRECCION019, producto del que los actuantes destacan la utilización, por parte de uno de los autores del robo perpetrado en dicha gasolinera, de unas zapatillas deportivas de dos colores, siendo el azul el principal-, de la marca Nike cuya zapatilla derecha presenta una mancha de color blanco en una zona determinada, que son idénticas a las que Darío calzaba al tiempo de haber sido detenido y reseñado policialmente en fecha 25 de octubre de 2019 - Tomo 2º folios 188 a 190-. Asimismo los agentes destacan en las grabaciones la utilización por parte de aquel sujeto, bajo la prenda de abrigo que portaba, de una camiseta caracterizada por su parte delantera de color negro con pequeños y múltiples dibujos de color claro, que coincide con la camiseta que, en dos versiones diferentes, es utilizada frecuentemente por Darío, según resulta de sus publicaciones en redes sociales e internet así como de las observaciones policiales - Tomo 2º folios 190 y 191-. Finalmente se subraya por los actuantes la coincidencia de las características físicas y complexión del mencionado autor del robo de la gasolinera, con las del expresado Darío según resulta de su cotejo con las imágenes existentes sobre el mismo y de las observaciones policiales- Tomo 2º, folios 192 y 193-.
La implicación de Araceli trae su causa , con carácter esencial, del hecho de ser la conductora habitual del vehículo Renault Fluence matricula ....-ZCC, que aparece registrado en la Dirección General de Tráfico a nombre de su padre, Bienvenido, vehículo que, según resulta del análisis efectuado acerca de los datos registrados en los lectores automáticos de placas de matrículas de las distintas vías de esta Comunidad, aparece registrado su tránsito a la altura del punto kilométrico 001+900D de la vía NUM026 - próximo a DIRECCION027- a las 07:06:57 horas del día 3 de diciembre de 2019, siendo así que con anterioridad, a las 06:53:09 horas, quedó registrado en el mismo punto kilométrico, el tránsito del vehículo Seat León utilizado en el robo de la gasolinera. Asimismo los investigadores reseñan que, por idéntico método, se detecta que a las 04:07:49 horas del día 4 de diciembre de 2019 el Seat León de autos, queda registrado a su paso por el punto kilométrico 389+450C de la NUM025, próximo a la intersección Y sentido Oviedo - DIRECCION000, punto kilométrico en el que a las 04:10:45 queda registrado el tránsito del reseñado Renault Fluence.
Por su parte del estudio del tráfico de llamadas registradas por las antenas repetidoras -BTS- que dan cobertura a las zonas analizadas -DVD incorporado a la causa-, se constata que coincidiendo con el tránsito del Seat León de autos, por el punto kilométrico 393+810 D, próximo a DIRECCION029, sentido Oviedo- DIRECCION026 a las 03:47:51 horas del día 3 de diciembre de 2019 -, la línea telefónica NUM040 registrada a nombre de Carlos Daniel y utilizada habitualmente por su hijo, el acusado, Doroteo tiene actividad, iniciándose a las 03:47:07 y finalizando a las 03:47:21 de ese mismo día, 3 de diciembre, bajo repetidor móvil que da cobertura a ese mismo punto -folio 184 de la causa- Asimismo del estudio realizado se detecta que la reseñada línea telefónica - NUM040- tiene actividad, iniciándose a las 04:07:09 y finalizando a las 04:09:47 del día 4 de diciembre de 2019 bajo el repetidor que da cobertura al punto 389+ 450C de la NUM025, sito en las proximidades de la intersección Y sentido Oviedo - DIRECCION000, en coincidencia con el tránsito por dicho punto kilométrico del Set León de referencia que tiene lugar a las 04:07: 49 de ese mismo día 4 de diciembre.
En similares términos y utilizando idéntico sistema de análisis, se detecta que en la misma franja temporal y espacial, la línea telefónica NUM041 que aparece registrada a nombre de Milagros que es utilizada habitualmente por su hijo ,el acusado Blas, tiene actividad, iniciándose a las 04:10:50 horas y finalizando a las 04:13:12 del día 4 de diciembre de 2019 , bajo repetidor que da cobertura al punto kilométrico 389+450C de la NUM025, próximo a la intersección Y sentido Oviedo- DIRECCION000, en coincidencia con el tránsito del reseñado Renault Fluence que circulaba a escasos minutos del Seat León. Asimismo se constata que la línea telefónica NUM042, registrada a nombre de Zaida, utilizada habitualmente por el menor integrante de su entorno, Efrain, tiene actividad en ese mismo espacio temporal y espacial, iniciándose a las 04:07:32 horas y finalizando a las 04:09:54 del día 4 de diciembre de 2019, bajo repetidor que da cobertura al punto kilométrico 389+450C de la NUM025 en coincidencia con el transito del Seat León, que se produce a las 04:07:49 horas de ese mismo día 4 de diciembre. Es de significar que el reseñado menor en su testifical prestada en el plenario, admitió su participación en el robo de la gasolinera de autos habiendo sido condenado por la jurisdicción de menores, sin que reconociera la intervención de los acusados en el expresado robo.
Por su parte la atribuida intervención en los hechos enjuiciados de Cosme, trae su causa del suceso ocurrido el 12 de abril de 2020 en el que se tiene conocimiento por parte del COS de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo, que el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-YFB, propiedad de Patricio que había sido sustraído en la madrugada del día 11, había eludido el control policial establecido con motivo del COVID, habiéndose dado a la fuga a la altura de la incorporación a la NUM030 desde la NUM031,sentido DIRECCION026, en el curso del cual uno de los agentes del dispositivo, nº NUM029, reconoció a Cosme como uno de los cuatro ocupantes del citado vehículo habiendo reconocido asimismo a Desiderio como conductor del mismo. El vehículo golf reseñado, fue recuperado en DIRECCION000 en fecha 23 de abril de 2020, hallándose en su interior numerosos y diferentes envoltorios de snaks, que tras las comprobaciones efectuadas- folios 271 a 286 de la causa- resultaron ser los habitualmente vendidos en la maquina Vending ubicada en el exterior del establecimiento DIRECCION015, sito en DIRECCION023- DIRECCION024, que había sido objeto de expolio mediante la fractura de su cristal con una tapa de alcantarilla, en la madrugada del 11 al 12 de abril de 2020, constatándose que sobre una de las bolsas de patatas fritas marca Ruffles, que se encontraban en la guantera del copiloto, fueron halladas cuatro huellas, correspondiendo una de ellas al acusado Efrain, alias Pelirojo.
Finalmente Dionisio resulta relacionado con los hechos de autos al detectarse, que la línea telefónica usualmente por él utilizada - 611073643-, tenía actividad bajo repetidores móviles en los espacios temporales y espaciales de referencia -folio 660 de la causa- y así el paso, a las 06:53:09 del día 3 de diciembre de 2019 , del Seat León de autos a la altura del punto kilométrico 001+900D de la NUM026 - DIRECCION027, sentido DIRECCION000- se detecta a las 06:56:17 del citado día, actividad de la referida línea telefónica ubicada espacialmente en la C/ DIRECCION001 NUM022 de DIRECCION027- DIRECCION028.
Resulta incuestionable que los autores de las sustracciones enjuiciadas adoptaron medios eficaces para impedir su identificación, a modo de utilización de pasamontañas, capuchas o similares y guantes ,que imposibilitaron tanto el reconocimiento facial a través de la visualización de las grabaciones de la cámaras de seguridad de los locales de referencia, como la obtención de huellas en sus instalaciones. Y así nos lo indican tanto los agentes que intervinieron en las inspecciones oculares practicadas, quienes señalan, en los términos descritos, la ausencia de huellas en los lugares inspeccionados, como los testigos de los hechos , Pura, que se encontraba en la madrugada del día 3 de diciembre de 2019 en las inmediaciones de la cafetería DIRECCION009 de la C/ DIRECCION017 de Oviedo pudiendo observar la presencia de un Seat León amarillo ocupado por cuatro personas, circulando en dirección contraria , Ovidio y Bernardino , empleados de la gasolinera de DIRECCION019, quienes tras relatar lo por ellos presenciado, coinciden en señalar que no pudieron identificar a los autores de los hechos porque iban encapuchados.
Carecemos por lo tanto de prueba directa lo que obliga a acudir a la prueba indiciaria respecto de la que la doctrina jurisprudencial ha admitido reiteradamente su eficacia y validez para desvirtuar la presunción de inocencia, elaborando un consistente cuerpo de doctrina en relación con esta materia - STS 433/13 de 29 de mayo, entras muchas -.
A tales efectos incide la jurisprudencia en que "La prueba indiciaria o indirecta, en sí misma, no es una prueba sino una construcción intelectual lógico-inductiva que nos permite la indagación y descubrimiento de un hecho. Su concepto es fácilmente entendible en contraposición al de la prueba directa, en la que los hechos delictivos son percibidos directamente a través de los sentidos, como cuando se trata de testigos presenciales o la confesión del acusado. podría decirse que la prueba indiciaria o indirecta es "
Tras recoger el contenido de la STC 128/2011, de18 de julio , las SSTS, Sala 2ª, 220/2015 de 9 de abril, ECLI:ES:TS:2015:2199 , y 250/2019, de 17 de mayo,ECLI:ES:TS:2019:1532 , establecen que la prueba indiciaria que puede desvirtuar la presunción de inocencia del encausado más allá de toda duda razonable debe reunir una serie de requisitos esenciales: a) La resolución judicial que acoja este medio de prueba debe expresar y señalar los indicios o hechos básicos existentes y que se estiman plenamente probados, sin que puedan consistir en meras sospechas, rumores o suposiciones; b) los indicios o hechos base deben estar totalmente probados mediante una prueba directa de cuyo resultado se desprenda inequívocamente la certeza del indicio, con la finalidad de evitar la concatenación de indicios o suposiciones que llevaría a aumentar los riesgos en la valoración o el enjuiciamiento; c) los indicios o hechos base deben ser varios y plurales, pues esta característica es la que dota de especial fuerza y solidez a la operación intelectual de inferencia que se realice pues un único dato no permite fundamentar una condena penal dado que no excluye ni el azar ni otra hipótesis, aunque en algunas ocasiones puede admitirse un solo indicio si tiene una potencia singular o se manifieste con intensidad; d) los indicios deben ser concomitantes y coherentes con el hecho final que se trata de probar, pudiendo afirmarse que la firmeza y solidez de la prueba indirecta se resalta cuando todos los indicios señalan racionalmente hacia el mismo lugar o sentido; e) entre los hechos base y el hecho consecuencia debe existir una correlación, enlace o nexo causal de carácter objetivo y lógico que descarte toda irracionalidad o incoherencia en el proceso inductivo, de manera que la prueba indirecta no destruirá la presunción de inocencia cuando la inferencia resulte demasiado débil, abierta o indeterminada, o de los argumentos inductivos empleados se deriven un amplio abanico de conclusiones alternativas igualmente razonables, o cuando en el razonamiento se empleen criterios contrarios a los derechos, principios y valores constitucionales".
Los datos resultantes, en los términos que han quedado descritos, analizados desde la perspectiva de la doctrina jurisprudencial expuesta, impiden considerar la concurrencia de los presupuesto exigidos para dotar, a la prueba practicada en el plenario, de la pretendida eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia que asiste a los acusados, quienes niegan todos y cada uno de los hechos a ellos atribuidos. Ha de coincidirse con lo manifestado por el Mº Fiscal en su informe, acerca de la endeblez del resultado que arroja aquella actividad probatoria, por cuanto los datos que relacionan a cada uno de los acusados con los hechos enjuiciados, en la forma que ha quedado descrita, carecen de la consistencia y corroboración necesaria, a través de otros hechos- base plenamente adverados, que supere el umbral de la sospecha o hipótesis acusatoria.
Ha de partirse, como ya se apuntó, de una realidad incontrovertible como es que ninguno de los intervinientes en las dinámicas delictivas enjuiciadas han resultado identificados, como tampoco los ocupantes del vehículo Seat León y del Renault a su paso por los puntos kilométricos de referencia. Por su parte las explicaciones ofrecidas en fundamento de la intervención de los que vienen siendo acusados, en número de ocho, cuando en las sustracciones de referencia el número de intervinientes y de los ocupantes del Seat León así como del Wolswagen Golf, fluctúa entre cuatro -según declaró la testigo y el agente reseñado- y cinco, según manifestaron los restantes testigos, no se ajusta a la lógica de los acontecimientos al carecer de datos sólidos que permitan atribuir a los restantes integrantes, que por demás, a excepción de Araceli, no aparecen individualizados, labores de lanzadera, si consideramos que el único elemento con el que se cuenta respecto a los hechos enjuiciados, circunscritos a las sustracciones cometidas en la madrugada del día 3 de diciembre de 2019 así como a la perpetrada el día 11 de abril de 2020, es el transito del Renault Fluence reseñado, a las 07:06:57 horas del día 3 de diciembre de 2019 por el mismo punto kilométrico de la NUM025 que con anterioridad, concretamente a las 06:53:09 horas, había circulado el Seat León de autos, es decir con un intervalo temporal de suficiente entidad, infrecuente en este tipo de operaciones, que por demás vienen caracterizadas por el hecho de que el vehículo lanzadera precede en la marcha al vehículo principal a fin de alertarle ante posibles controles , lo que no ocurre en el supuesto de autos en que la circulación resulta ser posterior, sin que tal circunstancia permita plantearse como razonable su utilización como vehículo de apoyo, otra de las hipótesis apuntadas, para cubrir una eventual contingencia del vehículo principal, si consideramos el número de ocupantes del Seat León- cinco según resulta del visionado de las cámaras de grabación de la gasolinera - que junto con el conductor del vehículo de apoyo, excedería del número de ocupantes permitido, lo cual incidiría en una mayor probabilidad de ser descubiertos ante tal anómala situación.
En tal contexto, la implicación de Araceli como integrante del grupo criminal y consecuente participe en las sustracciones enjuiciadas, que trae su causa, con carácter esencial, del hecho de ser la conductora habitual del citado Renault Fluence propiedad de su padre, pero no única ni exclusiva como señalan algunos de los agentes interrogados, se representa de escasa consistencia al no venir avalada por ningún otro dato que, fuera de las relaciones de conocimiento que con algunos de los acusados mantiene, que en si mismo consideradas carece de potencial conclusivo, permita inferir su pretendida implicación en los hechos, excluyendo cualquier otra contingencia alternativa como pudiera ser el uso del vehículo de referencia por otra persona, repárese que se desconoce quien conducía el día de autos el ya tan mentado vehículo puesto que como señalan en el plenario la Jefa de unidad, el funcionario nº NUM027 y el nº NUM028 no pudieron comprobar quien conducía en ese momento el Renault Fluence.
En similares términos cabe pronunciarse respecto a la implicación de Desiderio a quien se le atribuye el papel de líder del grupo. En tal sentido la vinculación del acusado a los hechos, que con carácter esencial se establece, por razón de las zapatillas que calzaba, el pantalón que vestía y su complexión física, y por haber sido reconocido como ocupante del vehículo Wolskwagen Golf, en los términos que ya han sido descritos, no autorizan a considerar su incriminación en los términos postulados. Las zapatillas y pantalones de referencia por ser de marcas y modelos de uso generalizado, no supone la exclusividad de su utilización, de tal manera que las similitudes detectadas carecen del carácter conclusivo que se pretende al no venir reforzado por cualquier otro elemento de juicio objetivo que incida en dicha consideración, como tampoco el dato atinente a la complexión física apreciada, en el que la estructura viene caracterizada por un tronco superior desarrollado -espalda ancha y brazos musculados- y piernas delgadas, que son comunes a una buena parte de la población de varones de este País .Respecto a su implicación en el robo de la máquina de Vendig ubicada en el exterior de la Cabaña de Conce, el único referente con el que contamos, es el reconocimiento efectuado y ratificado en el plenario por al agente nº NUM029, que identifica al acusado como ocupante del Volskwagen Golf matricula ....-YFB, que el día 12 de abril de 2020 se dio la fuga ante el alto ordenado por la patrulla de la guardia civil que efectuaba el control COVID, a la altura de la incorporación de la NUM030 desde la autovía NUM031, vehículo que fue recuperado en fecha 23 de abril de 2020, hallándose en su interior numerosos y diferentes envoltorios de snaks similares a los habitualmente vendidos en la referida máquina, que había sido objeto de expolio mediante la fractura de su cristal con una tapa de alcantarilla ,en la madrugada del 11 al 12 de abril de 2020, en el que habida cuenta del tiempo transcurrido y las genéricas características de los productos localizados en su interior, impide su consideración como indicio acreditado y corroborador de aquella identificación, a efectos de atribuir a Desiderio la autoría del expresado robo, del que resulta significativo la constatación un modus operandi diverso al utilizado en los hechos cometidos en la madrugada del día 3 de diciembre, al tratarse de la fractura del cristal mediante una tapa de alcantarilla.
Por idénticas razones cabe descartar la acreditación de la autoría de Cosme y su integración en grupo criminal, por mor del reconocimiento que el agente de la guardia civil reseñado verifica, identificándolo como uno de los ocupantes del referido vehículo Volkswagen Golf, comprobándose que el referido acusado estuvo ingresado en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 desde el día 15 de marzo de 2020 hasta el día 27 de marzo de 2020 diagnosticado de neumonía bilateral y fractura de humero y fémur- folios 2121 a 2126 del tomo 6º de la causa-, constatándose asimismo que, entre otras fechas, estuvo ingresado en prisión del 3 de diciembre de 2019 al 16 de enero de 2020, según consta en la certificación obrante al folio 152 del Rollo de Sala, resultando así que en fechas próximas a las que tuvieron lugar una buena parte de las acciones delictivas atribuidas al grupo criminal de autos o bien se encontraba convaleciente de aquellas lesiones o bien ingresado en un Centro penitenciario.
La implicación en los hechos de Efrain, alias Pelirojo resulta circunstancial, pues no otra consideración cabe predicar del hallazgo de su huella dactilar sobre una de las bolsas de patatas fritas marca Ruffles, que se encontraban en la guantera del copiloto del vehículo Volkswagen Golf, al tiempo de ser recuperado en la localidad de DIRECCION000 , sin que conste ningún dato objetivo que permita considerar acreditado, sin ningún género de duda, que el envoltorio de referencia procedía de la máquina expendedora expoliada, si consideramos no solo lo genérico de dicho producto, sino también el tiempo transcurrido desde la fecha de la sustracción hasta la recuperación del vehículo en cuyo ínterin cabe imaginarse variadas situaciones, tales como la simple ocupación o utilización del vehículo sustraído, que permitiera explicar el hallazgo de la huella dactilar del acusado, que sin embargo no se detectó en los envases de snacks y demás productos hallados en el interior del maletero del mencionado vehículo al tiempo de su localización.
Idéntica conclusión se extrae respecto a Darío que viene relacionado con los hechos por razón de su vestimenta -zapatillas y camiseta- por cuanto sin perjuicio de poder apreciar la similitud de las zapatillas que portaba uno de los autores del robo de la gasolinera con las que aquel calzaba en su reseña policial ,lo cierto es que dicha circunstancia no puede ser en si misma considerada como base de su imputación, al tratarse de unas zapatillas de marca y modelo de uso común, al carecer de cualquier otro dato que corrobore con carácter concluyente la pretendida identificación, puesto que la referencia a la camiseta respecto de las que las imágenes analizadas solo permite apreciar una escasa porción de su parte superior que sobresale de la prenda de abrigo que portaba uno de los autores del robo y la alusión a la similitud de complexión física de dificultosa apreciación ante la vestimenta que utilizaba el autor el día de autos, carecen de potencial identificativo en los términos pretendidos.
Doroteo aparece relacionado con los hechos por razón del posicionamiento de antenas del que resulta que el teléfono por él utilizado habitualmente, tiene actividad a las 03:47:07 hasta las 03:47:07 del día 3 de diciembre de 2019 bajo repetidor móvil que da cobertura al punto kilométrico 393+810D, próximo a DIRECCION029, en plena coincidencia horaria con el tránsito por ese mismo punto del Seat León, ahora bien constatado dicho extremo lo cierto es que del estudio de los datos facilitados por la operadora Vodafon ,obrante al CD incorporado a las actuaciones, resulta que ninguna coincidencia se aprecia en la noche de autos, -madrugada del día 3 diciembre- que permita ubicar al acusado en la zona de Oviedo en donde se cometieron las sustracciones enjuiciadas, comprobándose que en torno a la hora en que se perpetró el robo en la gasolinera de DIRECCION019, se sitúa al acusado, a través del referido posicionamiento de las antenas, en las proximidades de PARQUE000. Asimismo consta la actividad de su línea telefónica en la madrugada del día 4 de diciembre en coincidencia con el paso del Seat León de autos a la altura de la intersección de la Y sentido Oviedo- DIRECCION000, ubicación que viene relacionada con la perpetración de dos robos en bares de la localidad de DIRECCION026, que no constituyen objeto de la presente causa, sin que dicha verificación pueda ser considerada como elemento corroborador de aquel dato, dado el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón en donde se sustanciaban las diligencias previas -nº 602/20- para el esclarecimiento de los expresados robos-folios 2091 y 2092 de la causa-. Igual consideración merece la implicación en los hechos del acusado Blas que viene dada por la actividad de la línea telefónica de su titularidad detectada en la madrugada del día 4 de diciembre, bajo repetidor que da cobertura al punto kilométrico 389+450C de la NUM025, próximo a la intersección Y sentido Oviedo- DIRECCION000, en coincidencia con el tránsito del reseñado Renault Fluence que circulaba a escasos minutos del Seat León.
Por último respecto a Dionisio, relacionado con los hechos, avanzadas ya las investigaciones, al detectarse su geolocalización a través de la línea telefónica usualmente por él utilizada, en coincidencia con el tránsito del Seat León a las 06:53:09 del día 3 de diciembre de 2019 , cabe señalar que este dato carece de calidad concluyente al no venir reforzado por otros elementos que converjan en la misma línea, del que inferir razonablemente su participación en las sustracciones enjuiciadas.
Los referentes descritos imposibilitan la apreciación de la existencia de indicios que superen la simple sospecha que, en forma plural y univoca, permitan aseverar, con la certeza exigida, que los acusados hayan participado en las acciones delictivas descritas en la resultancia fáctica y por ende sean integrantes de grupo criminal, cuyo planteamiento va indisolublemente vinculado a la autoría de los robos enjuiciados, procediendo en su consecuencia un pronunciamiento absolutorio en aplicación del principio "in dubio pro reo", sin que ello suponga considerar justificada las tesis de las defensas, negando su implicación en las sustracciones enjuiciadas, puesto que el objeto del enjuiciamiento penal no va dirigido a averiguar cuál de las dos versiones -acusación y defensa-,situadas en el mismo plano, resulta más acreditada, sino en someter al contraste probatorio la tesis de la acusación, ya que si ésta no resulta debidamente acreditada, la consecuencia es la absolución, aunque tampoco se haya podido probar la tesis defensiva .
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a: Doroteo, Araceli, Cosme, Blas, Dionisio, Desiderio, Efrain Y Darío , de los delitos de los que vienen siendo acusados en esta causa, declarando de oficio las costas causadas
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
