Sentencia Penal Audiencia...ro de 2012

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09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 13/2010 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LANZOS ROBLES, ANTONIO

Núm. Cendoj: 33044370022012100434


Encabezamiento


AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00079/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección n° 002

Rollo: 0000013 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.1 de CANGAS DE ONIS

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 0000002 /2010

SENTENCIA N° 79/2012

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO

En Oviedo, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2* de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onis, seguidos por un delito de lesiones y-unas faltas de injurias y amenazas con el numero 2/2010 de Procedimiento Ordinario (Rollo de Sala n° 13/2010), contra: Florian, con D.N.I. n° NUM000, de 23 años de edad, hijo de Mario y de Daniela, natural de Higuey (República Dominicana) y vecino de Ribadesella, de estado soltero, sin profesión, con instrucción, s

Antecedentes


PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Hacia las 22:15 aproximadamente del día 10 de agosto de 2007, encontrándose Alonso y Eladio colocando la terraza del establecimiento 'La Casina', de su propiedad, sito en la Plaza de la Atalaya de Ribadesella, el ahora acusado Elias estacionó su vehículo Volkswagen Golf, color azul, en la terraza de dicho bar, apartando las meses para aparcar, hecho lo cual, puso el equipo de música de su coche en funcionamiento. Al percatarse de ello, salió en primer lugar del bar Eladio, pidiendo al conductor que retirara el vehículo en cuestión, para poder así terminar de colocar la terraza, sin que Elias opusiera objeción alguna, accediendo a retirarlo. Pero entonces, de entre los demás chicos que se encontraban en la Plaza, el segundo de los acusados, Teofilo (a. ' Limpiabotas'), dijo a voces 'mañana aparco el coche yo y pongo la música a todo lo que dé', reprendiéndole Eladio por sus malos modales, ante lo cual, éste se mostró despectivo e insultante. Entonces, al escuchar esto, el Sr. Alonso salió del bar, acercándose al tal ' Limpiabotas' ( Teofilo) para reprenderle, diciéndole que no eran formas de tratar a su mujer y que no tenía educación. Ante ello, Teofilo le contestó que hacía lo que le daba la gana, mientras quemaba una china que tenía en la mano, momento en el cual Alonso intentó tirársela sin conseguirlo. Entonces, sin más preámbulos resultó empujado por el tercer acusado Florian, cayendo encima de un vehículo que se hallaba allí estacionado; al levantarse, se encontró de frente a Florian quien, tras preguntarle qué le pasaba, le pegó un puñetazo en el ojo izquierdo, nublándosele la vista, para recibir otro puñetazo mientras los otros dos acusados le sujetaban por los brazos y le agarraban por el cuello, sin dejar que se moviera ni que se defendiera, resultando Alonso golpeado de forma repetida por Florian, avisando entonces la esposa de Alonso a la Guardia Civil que se personó allí y procedió a la identificación de los agresores.

A consecuencia de los hechos, Alonso resultó con lesiones consistentes en contusión con erosión en región frontal izquierda, contusión con hematoma en región orbitaria izquierda con hemorragia intraocular y desprendimiento total de retina con agujero macular en el ojo izquierdo, contusión con erosión en parte alta del lado izquierdo del mentón, erosiones longitudinales en la cara ventral del antebrazo derecho y contusión a nivel del metacarpo del 1º dedo de la mano derecha. En cuanto a la lesión orbitaria, se le hizo la serterapia para poder diagnosticar la lesión, siendo la única opción terapéutica la cirugía, si bien con muy pocas posibilidades de éxito, dada la entidad de la lesión y la rigidez de la retina, decidiendo éste no someterse a la intervención quirúrgica a la espora da que en el futuro los medios técnicos mejoren y le procuren la sanidad.

El periodo de curación de Alonso fue de 15 días, todos ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales, presentando como secuela en el ojo izquierdo una reducción de la agudeza visual de gran magnitud.

No se ha acreditado de forma incontestable la concurrencia de una falta de lesiones (de la que acusa el Ministerio Fiscal) ni de injurias o amenazas por parte de los acusados a Eladio.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el articulo 147.1. y una falta de lesiones del articulo 617.1.ambos del Código Penal , designando como autores a los acusados y concretamente del delito a Florian y de la falta de lesiones a los otros dos acusados y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal/ solicitó se les impusieran las penas de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Florian, por el delito de lesiones y dos meses de multa/ con una cuota diaria de 8 ? y con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal , a Teofilo y a Elias por la falta de lesiones y costas.



TERCERO.- La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como un delito de lesiones del articulo 147.1. del Código Penal ; de una falta de amenazas de los que eran autores los tres acusados y de una falta de injurias de la que era autor Teofilo, y apreciando únicamente la atenuante de reparación parcial del daño en Florian solicitó se le impusiera la pena de seis meses de prisión y para los otros dos acusados, la pena de dos años de prisión, todo ello por el delito de lesiones; por la falta de amenazas la 'pena de multa a razón de 10 ? al día' (sic) y a Teofilo, por la falta de injurias, la pena de 20 días de multa a razón de 10 ? diarios. Los tres indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado en 787,5 ? por los 15 días de incapacidad y en 19.030 ? por la secuela y a Eladio, Teofilo y Elias la indemnizarán en 3.000 ? por el 'pecunia doloris' derivado de las faltas y pago de costas, incluidas las de la Acusación particular.



CUARTO.- La defensa del acusado Teofilo solicitó su libre absolución y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.



QUINTO.- La defensa del acusado Elias solicitó igualmente su libre absolución y subsidiariamente la misma atenuante.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones del articulo 147.1, del Código Penal sufridas por Alonso, calificación con la que están conformes la acusación pública y la particular y que ha de aceptarse como correcta por el Tribunal, a pesar de la gravedad de la lesión pues necesitó, desde luego, además de primera asistencia, tratamiento médico.

Las faltas de amenazas e injurias imputadas a los acusados no se han probado en debida forma, por lo que debe beneficiarles el principio 'in dubio pro reo'.



SEGUNDO.- De dicho delito son responsables criminalmente en concepto de autor-ejecutor, Florian y de cooperadores necesarios, Teofilo y Elias ( arts. 27 y 28, párrafo primero del Código Penal )., por haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos que lo integran, ya que mientas éstos sujetaban a la victima, Florian la golpeaba con toda facilidad y brutalmente, causándole la lesión mencionada en un ojo que, aunque previamente estaba delicado ahora está casi inservible

TERCERO.- En la realización del expresado delito es de apreciar únicamente la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas ( articulo 21-6ª del Código Penal ), con carácter retroactivo. Efectivamente el proceso ha estado parado en sucesivas ocasiones sin motivo y durante largos periodos de tiempo y se llegó incluso a mandarlo equivocadamente al Juzgado de lo Penal. En razón a esta atenuante -pues la reparación del daño ni se ha producido ni se ha garantizado de forma solvente e irrevocable que vaya a producirse no puede ser apreciada- procede imponer al acusado Florian, como autos-ejecutor de las lesiones, la pena de un año de prisión y a los otros dos acusados, como cooperadores necesarios en dicho delito, la pena de seis meses de prisión, en ambos casos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero no hay mérito bastante para adoptar la medida de alejamiento solicitada por la Acusación Particular.



CUARTO, Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales ( arts. 123 del Código Penal y 239 y ss de la L.E.Cr .). Los acusados además de pagar las costas por partes iguales, indemnizarán conjunta y solidariamente a Alonso en 787,05 ? por el tiempo de incapacidad y en 19.030 ? por la secuela, con los intereses legales correspondientes., cantidades razonables por estar inspiradas en los baremos de los accidentes de tráfico.

La falta de prueba de las faltas imputadas impide acordar indemnización alguna en beneficio de Eladio.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que, absolviendo a los acusados de las faltas de lesiones que se les imputaban, debemos CONDENARLOS Y LOS CONDENAMOS: al acusado Florian, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a los acusados Teofilo y Elias, como cooperadores necesarios del mismo delito a las penas de SEIS MESES de prisión, para cada uno, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas; igualmente les condenamos al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, por partes iguales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Alonso en 787,05 ? por el tiempo de incapacidad y en 19.030 ? por la secuela, con los intereses legales correspondientes.

Notifíquese la presente con instrucción de lo ordenado en el artículo 248,4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciendo saber a las partes que la presente resolución no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fé.

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