Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 184/2013 de 10 de Enero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 33044370022014100001
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00006/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N53900
N.I.G.: 33004 41 2 2013 0004755
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000184 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000696 /2013
RECURRENTE: Eulalio
Procurador: URBANO MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado: ANA ALVAREZ GARCIA
RECURRIDO: Felicisimo
Letrado: LIBERTAD GONZALEZ BENAVIDES
SENTENCIA Nº 6/2014
En Oviedo, diez de enero de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de faltas nº 696/13 (Rollo nº 184/13), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, apelante: Eulalio representado por el Procurador Don Urbano Martínez Rodríguez y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Alvarez García, y como apelados: Felicisimo , bajo la dirección del Letrado Libertad González Benavides, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 23-9-2013 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y CONDE NO a Eulalio , como autor responsable de una FALTA DE INJURIAS, a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Que debo condenar y CONDENO a Eulalio , como autor responsable de una FALTA DE AMENAZAS, a la pena de 10 días de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas .'
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Eulalio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio de faltas 696/2013 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, por la que fue condenado como responsable de una falta de injurias y otra de amenazas, alegando la violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, infracción de ley por indebida aplicación del tipo penal conforme al artículo 620.2 del Código Penal , Infracción de normas del ordenamiento jurídico, por falta de información de la acusación, realizando al efecto una serie de consideraciones por el que interesa con carácter principal la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la celebración del juicio oral por infracción procedimental muy grave ante la falta de juramento o promesa de decir la verdad y consecuencias de su falsedad a los testigos y de forma subsidiaria su absolución.
SEGUNDO.- Sin entrar en el examen de los diferentes motivos de impugnación señalados por el recurrente en su escrito de interposición de recurso, el visionado del soporte documental donde quedo grabado el acto del plenario evidencia la existencia de una importante omisión en su celebración que hace precisa su anulación, conforme establece el art. 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por cuanto puede comprometer muy seriamente el derecho de defensa y de tutela judicial efectiva.
Conforme se dispone en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la forma establecida en el artículo 434, el testigo mayor de 14 años, ha de prestar juramento o promesa antes de prestar declaración en el juicio oral, instruyéndole previamente de su obligación de ser veraz y de las penas con que el código castiga el falso testimonio en causa criminal.
Es evidente que un testigo que no ha prestado juramento ni ha sido advertido de las consecuencias de declarar de forma inveraz tiene la posibilidad de hacerlo sin sufrir las consecuencias contempladas en los artículos 458 y siguientes del Código Penal de ser perseguido como culpable de falso testimonio y por ello, en este supuesto, y sin que ello en modo alguno implique el restar credibilidad a los testimonio los prestados, es lo cierto que la omisión de dicha actuación tanto con el denunciante, supuesta víctima de unos hechos, Felicisimo , como el testigo Nemesio , conduce a la declaración de nulidad de la vista celebrada, máxime teniendo en cuenta que con fundamento en dichos testimonios, siendo fundamental el del primero, además del vertido por Modesta a quien si se le recibió juramente, fue dictado el pronunciamiento condenatorio ahora recurrido.
Por consiguiente de lo dicho resulta procede la declaración de nulidad de pleno derecho del juicio celebrado, sentencia recaída y actuaciones subsiguientes, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias, debiendo celebrarse nuevamente aquel con distinto jugador y con estricto cumplimiento de todas las formalidades legales, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que sin entrar en el fondo del recurso de apelación interpuesto por la representación de Eulalio contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Faltas 696/2.013, de que dimana el presente Rollo, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del juicio celebrado, sentencia recaída y actuaciones subsiguientes con declaración de oficio de las costas judiciales ocasionadas en ambas instancias, devolviéndose las actuaciones al juzgado de procedencia para celebrarse aquél nuevamente por distinto juzgador y con estricto cumplimiento de todas las formalidades legales.A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilmas. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.
