Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 192/2013 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 33044370022013100506
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00524/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33011 41 2 2013 0100581
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000192 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000446 /2013
RECURRENTE: Virgilio
Procurador/a:
Letrado/a: NATALIA FERNANDEZ MARTINEZ
RECURRIDO/A: Eufrasia
Procurador/a:
Letrado/a: BLANCA E. RODRIGUEZ LORENZANA
SENTENCIA Nº 524/2013
En OVIEDO, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.
VISTOS por el Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 446/13 (Rollo nº 192/13), procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea apelante: Virgilio y como apelado: Eufrasia , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 12-9-2013 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y condeno a Virgilio , como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de ochenta y cuatro euros (84?), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y costas.'
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO .- Por Virgilio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea, en actuaciones de Juicio de Faltas 446/13, en que resultó condenado como responsable de una falta de amenazas, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba por considerar que el testimonio de la denunciante no reúne los requisitos para su consideración como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia y que el testimonio del testigo propuesto no fue tomado en consideración.
SEGUNDO.- La Presunción de Inocencia que asiste a todo acusado, como Principio Constitucional, recogido en el artículo 24-2, es una presunción 'iuris tantum', que se mantiene con carácter interino en tanto no se desarrolle ante el Juzgado prueba suficiente de signo inequívocamente acusatorio en adecuadas condiciones de oralidad, inmediación y publicidad y sin vulneración de derechos ni de libertades individuales. Por ello es preciso determinar en esta alzada: 1/ si hubo o no actividad probatoria de cargo; 2/ si el Juzgador razonó de modo adecuado, conforme a las exigencias del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre todo, cuando se trate de prueba indirecta o indiciaria, si su discurrir le llevó a entender probados hechos y participaciones, y 3/ si la inferencia no es contraria a la lógica o las reglas de la experiencia.
En este supuesto la acusación formulada se sostuvo de forma exclusiva por la víctima Eufrasia en su propio testimonio, lo cual en modo alguno constituye un impedimento para justificar un pronunciamiento penal condenatorio.
Al efecto de modo reiterado tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional que las declaraciones de la víctima o perjudicado que se practiquen con las debidas garantías, también son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la Presunción Constitucional de Inocencia ( Sentencias de 19 Y 23 de diciembre de 1991 , 26 de mayo de 16 de diciembre de 1992 y 10 de marzo de 1.993 , entre otras).
Ahora bien, como dice la sentencia de 29 de abril de 1997 'la declaración de la víctima, cuando es la única prueba de cargo, exige una cuidada y prudente valoración por parte del Tribunal sentenciador, ponderando su credibilidad en relación con otros factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa'. Ponderación que debe hacerse contrastando su contenido con los elementos probatorios concurrentes para configurar su verosimilitud y credibilidad, obteniendo una conclusión razonable y razonada sobre la realidad de lo acontecido en ejercicio de la valoración en conciencia de la prueba practicada.
El testimonio de la víctima debe reunir, como señala el recurrente en su escrito, para tener plena credibilidad como prueba de cargo, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo de 5 de abril , 26 de mayo , 5 de junio de 1992 , 26 de mayo de 1993 , 14 de julio de 1995 , 12 de febrero , 17 de abril y 13 de marzo de 1996 , las siguientes notas: 1/ ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones existentes entre quien fue acusado y la víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad, que pueden enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; 2/ verosimilitud del testimonio, que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación de la víctima y, 3/ persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradictorias.
Así las cosas, el detenido examen de las actuaciones no permite sostener, la existencia de datos o circunstancias suficientes para privar de verosimilitud y veracidad el testimonio prestado por Eufrasia , en el acto del juicio oral a pesar de que sus relaciones con el acusado no sean cordiales, pues precisamente el hecho denunciado es consecuencia de la existencia de un juicio por lesiones pendiente de celebración y a él viene referido. Por ello, su declaración precisa, terminante y clara, persistente en el tiempo, en la que están ausentes datos o circunstancias que permitan apreciar la existencia de un móvil de odio resentimiento o venganza, ha de ser considerada suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, máxime teniendo en cuenta que el propio Virgilio y el testigo que depuso a su instancia en el acto del plenario, Alexis , reconocieron la existencia del encuentro ese día y el hecho de haber detenido el vehículo delante de la parada de autobús donde la misma se encontraba e incluso haberse dirigido a ella, si bien discrepan del contenido de las manifestaciones con un argumento de marcado carácter exculpatorio cuando de ser cierto hubiese podido ser aportado en su descargo un documento en que se amparase su veracidad, mientras que la existencia de un juicio pendiente por lesiones se evidencia con total claridad del contenido del atestado instruido y concretamente en la diligencia de exposición y de la reseña de sus antecedentes policiales.
En consecuencia no resultando atendibles los argumentos expuestos por el recurrente como justificación de su recurso es procedente la confirmación de la sentencia condenatoria dictada por la comisión de hechos benignamente calificados como una falta de amenazas con imposición al recurrente del pago de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Virgilio , contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea, en actuaciones de Juicio de Faltas 446/2013, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar íntegramente dicha resolución con imposición al recurrente de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

