Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 205/2013 de 16 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LOBEJON MARTINEZ, AGUSTIN PEDRO
Núm. Cendoj: 33044370022014100006
Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00009/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33044 43 2 2013 0074358
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000205 /2013
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000711 /2013
RECURRENTE: Samuel
Procurador/a:
Letrado/a: DON Victorio
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 9/2014
En Oviedo, a dieciséis de enero de dos mil catorce.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Agustín Pedro Lobejón Martínez Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 711/13 (Rollo nº 205/13), procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo y como apelante: Samuel ; y como apelados: Estrella , Josefina , Melisa , Ramona y Tatiana , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 02-08-13 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:'Se condena a Samuel como autor responsable de una falta de insultos y amenazas a la pena de multa de 10 días con cuota de 2 euros/día, total 20 euros, con arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas, y a que se abstenga de acercarse a menos de 100 metros de Ramona , Josefina , Estrella , Melisa , Tatiana , o comunicar con dichas personas por cualquier medio durante 3 meses'.
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente: resulta probado y así se declara expresamente: En fecha 12-02-2013 sobre las 12 horas y de nuevo a las 16 horas en 'el llugarón', de Olloniego, Samuel , mayor de edad penal, sin antecedentes penales computables, bajo los efectos del alcohol y les dijo a todas sus vecinas y entre ellas a Ramona , Josefina , Estrella : 'hija de puta, cerda, asquerosa, gocha, podre' y se tocaba la bragueta y decía que no iba a morirse sin matar a alguna y se reía y escupía y daba golpes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El denunciado apelante propugna en el 'suplico' de su escrito de recurso que 'se dejen sin efecto las penas impuestas de prohibición de acercamiento y comunicación', que las ofendidas consideran necesarias. Si bien el art. 57.3 del Código Penal establece la posibilidad de imposición en sentencia, como penas accesorias, las prohibiciones establecidas en su artículo 48, entre las cuales están las acordadas en la resolución recurrida, por un tiempo máximo de seis meses, es de notar que, mientras que la sentencia objeto de crítica determina motivadamente la extensión de la pena principal, que asciende a un total de 20 euros ( art. 50.5 , 66.6 ª, 72 y 638 del Código Penal , no explica la procedencia de hacer uso de la facultad conferida por el precepto citado en primer término, ni la proporcionalidad de una medida, no solicitada y gravosa para quien reside en un pequeño núcleo de población, sin que deba suplirse dicha omisión en este trámite, por lo que, pese al reproche que ha merecido la conducta enjuiciada, el recurso debe prosperar.
TERCERO.- Habida cuenta de la viabilidad parcial del recurso, las costas serán declaradas de oficio.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto en nombre de Samuel contra la sentencia dictada en los autos de que dimana el presente Rollo y revoco dicha resolución en el único extremo de suprimir la prohibición de acercamiento y comunicación en ella establecida, manteniendo el resto de la decisión condenatoria. Declaro de oficio las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme, por no caber contra ella recurso alguno ordinario y archívese el Rollo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.
