Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 26/2013 de 19 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Núm. Cendoj: 33044370022013100499
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00526/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
530550
N.I.G.: 33044 43 2 2012 0053300
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Cesar
Procurador/a: D/Dª FERNANDO CAMBLOR VILLA
Abogado/a: D/Dª RUBEN DIAZ ROCES
SENTENCIA Nº 526/2013
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS
DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA
En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.
VISTOS en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el nº 191/12 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala 26/2013, contra Cesar , con DNI NUM000 , de 33 años de edad, hijo de Gabino y Lorenza , natural de Piloña(Miyares)y vecino de Oviedo, de estado soltero, de profesión Comercial de Planeta, con instrucción, s
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS , con la conformidad de las partes, los siguientes: El acusado Cesar , nacido el día NUM001 de 1980, y sin antecedentes penales, fue detenido sobre las 10 horas del día 24 de marzo de 2012, cuando se encontraba en el interior del vehículo Peugeot 206, matrícula ....-THB en la calle Llano Ponte de Oviedo.
En su poder se ocupó una cartera con seis envoltorios que en su interior contenían hasta 2?09 gramos de la substancia estupefaciente denominada cocaína, con una pureza del 76,01% y un valor de 337,26 euros, droga que estaba destinada a su distribución a terceras personas mediante precio.
Además al acusado se le ocuparon dos teléfonos móviles, uno de la marca Samsung y el otro LG, que destinaba a favorecer el ilícito tráfico anteriormente descrito.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368, párrafo primero, con aplicación del párrafo segundo y art. 374 del C. Penal , designando como autor al acusado Cesar y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de Dos Años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 200 euros con dos días de arresto sustitutorio para caso de impago, así como el comiso de la droga y efectos intervenidos y el pago de las costas del juicio.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación de la acusación estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS con su conformidad al acusado Cesar como autor criminalmente responsable de un delito ya definido contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de Doscientos (200)euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad para caso de insolvencia, sí como al comiso de la sustancia tóxica y efectos intervenidos, debiendo finalmente de abonar las costas procesales causadas.Así, por esta nuestra Sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de casación, preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

