Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 36/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 33044370022013100398

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00423/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo : 0000036 /2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000149 /2012

SENTENCIA Nº 423/2013

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS SRAS.

DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a 17 de octubre de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 149/2012 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala número 36/2013), contra: Melchor , con N.I.E NUM000 , hijo de Abdeslam y Hamama, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1986 y vecino de Lugones, soltero, peón, con instrucción, c

Antecedentes


PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 11,45 horas del día 28 de enero de 2012, se personó una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía en el Pub denominado Ozono, sito en la calle Llano Ponte de esta capital, donde al parecer se estaba desarrollando una reyerta A la llegada de las fuerzas del orden, Melchor , junto con otros dos jóvenes, salía del local. Al percatarse de la presencia de los agentes, los tres trataron de huir, lo que lograron los acompañantes del acusado.

Melchor arrojó algo al suelo, que resultó ser una papelina, al tiempo que trataba de ocultar algo en la zona de sus genitales.

Tras su detención se recuperaron las citadas papelinas, hasta seis, que convenientemente analizadas, resultaron contener el estupefaciente denominado cocaína, con un peso total de 3,28 gramos, una riqueza del 6,2 % y un valor de 284,30 euros, destinado a su distribución a terceros.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública consistente en el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 párrafo 2 º y 374 del Código Penal , designando como autor al acusado Melchor en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicita la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 180 euros con arresto sustitutorio de 2 días de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas del juicio, así como el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.



TERCERO. - En el acto del juicio el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO .- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Melchor como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 180 euros con arresto sustitutorio de 2 días de privación de libertad en caso de insolvencia y al pago de las costas judiciales.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, y dese el destino legal a la droga, dinero y efectos intervenidos.

Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de Casación preparado ante esta Sala en el plazo de los cinco días siguientes a la última notificación, lo acordamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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