Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 38/2013 de 14 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Núm. Cendoj: 33044370022013100461
Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00479/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000038 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000039 /2013
SENTENCIA Nº 479/2013
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS
DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DOÑA MARIA LUISA BARRRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a catorce de noviembre de dos mil trece.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Siero, seguidos por un delito de Detención Ilegal y otros con el nº 39/13 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 38/13), contra Jose María , con D.N.I. NUM000 , de 54 años de edad, hijo de Antonio y de Consuelo, natural de Medina del Campo (Valladolid) y vecino de El Berrón-Siero, de estado divorciado, de profesión en paro, con instrucción, c
Antecedentes
PRIMERO. - Se declaran HECHOS PROBADOS con la conformidad de las partes los siguientes: El día 13 de noviembre de 2012, el acusado Jose María , nacido el NUM001 de 1959, con antecedentes penales por robo con violencia o intimidación cuya cancelación no consta; una condena firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca de fecha 20 de diciembre de 1993, en la que se le impuso la pena de 4 años y 2 meses de prisión (causa 249/ 93, Ejecutoria 409/93) y otra de 22 de marzo de 1994 de la Audiencia Provincial de Valladolid Sección 2ª, en la que se le impuso la pena de 4 años y dos meses de prisión (causa 85/93, Ejecutoria 149/94),le pidió a Anton , Director de la Sucursal del Banco Herrero de la localidad del Berrón (Siero), quien conocía a su pareja por ser clienta de la citada entidad bancaria, si el viernes 16 de ese mes podía llevarle a él y a su bicicleta desde el Berrón a Oviedo, accediendo a ello Anton .
Llegado el día 16 y tras salir Anton del trabajo, sobre las 15:45 horas, montó en su vehículo (Honda Civic matrícula ....-SYV ) con el acusado-quien no había llevado la bicicleta-, solicitándole éste si podía acercarlo a la población de La Cuesta, a fin de cobrar una deuda, a lo que Anton no puso inconveniente. No obstante, tras arribar a la población de La Cuesta, el acusado se bajó del vehículo y, esgrimiendo una pistola de aire comprimido en condiciones aptas de funcionamiento para lanzar perdigones, le apuntó con ella a la vez que le decía: 'túmbate sobre el asiento del copiloto y pon las manos detrás', procediendo a continuación a golpearle en la cabeza con la culata de la pistola. Seguidamente, lo ató con vendas de pies y manos y le obligó a introducirse en el maletero no sin antes quitarle la cartera que contenía su documentación, varias tarjetas de crédito y débito, 10 euros, así como el móvil Blackberry, de su propiedad. Tras meterlo en el maletero, el acusado puso en marcha el vehículo conduciéndolo por la Autopista en dirección León-Valladolid. Durante el trayecto, Anton , quien iba con poco aire, sudando y en una posición dolorosa, comenzó a quejarse a lo que el acusado respondió parando el coche, bajándose y abriendo el maletero diciéndole:' o te callas o te pego un tiro.
El acusado, finalmente, en torno a las 19:00 horas llegó con el vehículo a una nave abandonada, propiedad de su familia, sita en el nº NUM002 de la CALLE000 , sita en la localidad de Matapozuelos (Valladolid). Una vez en el interior, tras desatar a Anton , comenzó a preguntarle por los sistemas de seguridad y horario de su oficina bancaria y le exigió- con la amenaza de pegarle una paliza y rajarlo-, los códigos pin de las tarjetas de crédito y débito que le había sustraído. Anton , ante tal intimidación, le suministró esa información. Tras ello el acusado volvió a maniatar a Anton y le colocó cinta adhesiva en la boca, amenazándole con darle una paliza si en su ausencia intentaba desatarse, dirigiéndose entonces el acusado a León y allí, con las tarjetas y las claves de Anton sacó dinero por importe de 1.640 euros.
Durante la ausencia del acusado, Anton logró desatarse y, pidiendo socorro, pudo conseguir que unos vecinos acudieran a prestarle ayuda siendo finalmente liberado por Agentes de la Guardia Civil en torno a la 01.15 horas del día 17 de noviembre de 2013.Con posterioridad, sobre las 03.00 horas, el acusado fue detenido cuando circulaba a bordo del vehículo de Anton por la localidad de Matapozuelos, con los efectos y el dinero que le había sustraído. Todo ello le fue entregado a la víctima a excepción de 30 euros (los 10 euros que le quitó inicialmente y otros 20 correspondientes a parte de las disposiciones bancarias).
Anton , como consecuencia de todo ello, tuvo lesiones consistentes en dolor en hombro derecho, y en la cabeza, traumatismo craneoencefálico con herida incisa en la región occipital. Requirió de una primera asistencia y 7 días para la curación.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal calificó finalmente los hechos procesales como constitutivos de: una falta de lesiones del art. 617 del C. Penal ; un delito de detención ilegal, del art. 163.1 del C. Penal ; un delito de amenazas, del art. 169.2 del C. Penal y de un delito de robo con violencia e intimidación, de los arts. 242.1 y 3 del C. Penal , designando como autor al acusado y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal solicitó se le impusieran; por la falta de lesiones la pena de 12 días de localización permanente; por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 3 años y 7 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abono de costas y en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Anton en la cantidad de 30 euros por el importe del dinero no recuperado, el importe que se acredite en el Juicio Oral o en ejecución de sentencia por el valor de un móvil Blackberry, 210 euros por los días que precisó para la sanación y 6.000 euros en concepto de daño moral derivado del hecho (el cual incluye los gastos de gasolina y peaje que tuvo que pagar para volver a Asturias).
Comiso y destrucción de la pistola utilizada y de los efectos utilizados para la perpetración del delito, debiendo de hacerse entrega definitiva al perjudicado de todos sus pertenencias.
TERCERO. - En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron su conformidad con la calificación de la acusación estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la practica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el art. 787 de la Ley de E . Cri., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y las pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación en los mismos que ha tenido el acusado y concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS con su conformidad al acusado Jose María , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de Doce Días de Localización Permanente; igualmente debemos CONDENAR Y CONDENAMOS con su conformidad, al mismo acusado como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así mismo, debemos de CONDENAR y CONDENAMOS con su conformidad, al referido acusado como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas ya definido a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por último también debemos CONDENAR Y CONDENAMOS con su conformidad al citado acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación asimismo definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Anton , en la cantidad de treinta (30) euros por el importe del dinero no recuperado; en el importe que se acredite en ejecución de sentencia por el valor de un móvil Blackberry, en doscientos diez (210)euros, por los días que precisó para su sanación y en seis mil(6.000) euros, en concepto de daño moral, con sus intereses legales hasta el completo pago.Procede el comiso de la pistola y de los efectos utilizados para la perpetración del delito a los que se dará el destino legal pertinente.
Hágase entrega definitiva al perjudicado de todas sus pertenencias.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, en cuya situación deberá continuar.
Así por nuestra sentencia, contra la que se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y anunciando la interposición del mismo ante esta Sala, por término de cinco días desde la última notificación de la sentencia.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

