Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 38/2013 de 29 de Noviembre de 2013
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Núm. Cendoj: 33044370022013100479
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00500/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: 213100
N.I.G.: 33066 41 2 2013 0009671
ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000038 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000112 /2013
RECURRENTE: Blas
Procurador/a: PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO
Letrado/a: MARTA RODRIGUEZ ARRANZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 500/2013
PRESIDENTE
ILMO. SR. DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS
ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido seguidos con el nº 112/13 en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Avilés (Rollo de Sala 38/13), en los que aparece como apelante: Blas representado por la Procuradora Doña Patricia Álvarez Pérez-Manso bajo la dirección Letrada de Doña Marta Rodríguez Arranz y apelado:EL MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dicto sentencia en fecha 12 de abril 2013 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' FALLO: Condeno a Blas , como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa, a razón de una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.
Absuelvo a Blas del delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia de que también había sido acusado.
Impongo a Blas al pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia y declaro de oficio la mitad restante.
Una vez firme esta sentencia, remítase un testimonio al Juzgado que esté conociendo de la Ejecutoria derivada de la sentencia dictada en las Diligencias Urgentes nº 1661/2012, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, a los efectos oportunos.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 26 de noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO. - Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tras alegar vulneración de la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por la indebida aplicación del art. 379 del C. Penal , interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se absuelva a su representado del delito a que ha sido condenado.
SEGUNDO .- La invocación del derecho constitucional a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo sea suficiente, para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado suficientemente revelador tanto del acaecimiento del hecho punible como de la participación que en él tuvo el acusado, ( STS 561/95 de 18 de abril y 956/95 de 21 de septiembre ). Como indican entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo y 18 de diciembre de 2002, 'Constituye arraigada doctrina tanto del TC como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum' que exige para ser desvirtuada la probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado'.
El alegado principio exige verificar que en el proceso, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, se ha desarrollado la prueba racionalmente necesaria -existente, válida y suficiente- que justifique la sentencia condenatoria.
Sentado lo anterior debemos señalar que el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art. 379.2 del C. Penal ) se perfecciona, como delito de peligro que es, por el mero hecho de conducir creando un riesgo para la seguridad del tráfico en razón del deterioro de las facultades psico-físicas del conductor, producido por la previa ingesta de alcohol, con independencia de que se haya practicado o no la prueba de alcoholemia, toda vez que los signos externos pueden ser suficientes para la condena y del resultado de aquella, siempre que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o que la tasa de alcohol en sangre sea superior a 1,2 gramos por litro.
TERCERO. - En el supuesto que nos ocupa, aunque no se practicó al acusado la prueba de alcoholemia de forma completa ya que únicamente se le hizo la prueba de alcoholemia con el etilómetro manual que dio positivo, al no ser posible el que se le practicase la prueba con el etilómetro evidencial, habida cuenta que si bien los Policías Locales que intervinieron en los hechos de autos, habían dado aviso al furgón de atestados, estando a la espera de la llegada del mismo tuvieron que ausentarse por otras necesidades del servicio y una vez que regresaron, el acusado ya no se encontraba en el lugar en que fue interceptado por aquellos, el resultado de la prueba previa coincide con los signos externos observados en el acusado por los agentes de Policía Local, que obran en la diligencia de síntomas que aparece al folio 11 de la causa como lo constituye su comportamiento agresivo, el hablar titubeante, la muy fuerte halitosis alcohólica, la repetición de frases e ideas, la falta de conexión lógica en las expresiones y en su deambulación titubeante, sintomatología que fue ratificada por los citados agentes en el acto del juicio, quedando por ello su testimonio sometido a debate contradictorio y si a ellos unimos el hecho de que el propio acusado también durante el referido acto reconoció el haber ingerido bebidas alcohólicas (dos cervezas, dos sidras y dos chupitos), su etilismo queda acreditado y justificada la condena que le fue impuesta por dicho delito, quedando de esta manera, no solo enervado el principio constitucional de presunción de inocencia invocado, sino también el procesalmente de 'in dubio pro reo', alegado con carácter subsidiario.
CUARTO. - Por todo lo expuesto al no ser atendibles los argumentos de quien apela y siendo correcta la aplicación de las normas penales a los hechos que como probados se consignan, procede confirmar la sentencia impugnada con expresa desestimación del recurso formulado contra la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que desestimando, como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo en el Procedimiento de Juicio Rápido 112/13 de que dimana el presente rollo debemos confirmar y confirmamos en su totalidad dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia fue leída y publicada en Audiencia Pública por el Ilmo. Sr. Presidente Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

