Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 47/2013 de 13 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA
Núm. Cendoj: 33044370022013100492
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00516/2013
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
N.I.G.: 33036 41 2 2012 0103724
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Narciso
Procurador/a: D/Dª PILAR MONTERO ORDOÑEZ
Abogado/a: D/Dª D. JOSE LUIS LEON GARCIA
SENTENCIA Nº 516/2013
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA
En Oviedo, a trece de diciembre de dos mil trece.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Llanes, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 17/13 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 47/13), contra Narciso con D.N.I. nº NUM000 de 25 años de edad, hijo de Virgilio y de Evangelina , natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado soltero, de profesión en paro, con instrucción, s
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan: Entre las 3:00 h y las 3.30 h del día 8 de septiembre de 2012, en la zona de Llanes en la que se celebraba la verbena de la fiesta de La Guía, el acusado Narciso fue sorprendido por Agentes de la Guardia Civil cuando entregaba a dos personas no identificadas dos envoltorios de MDMA a cambio de dinero.
Inmediatamente después de las ventas, los agentes cachearon al acusado. Le intervinieron en el bolsillo derecho del pantalón otros cinco envoltorios, dispuestos para su venta, que contenían en su interior un total de 1,06 gramos de MDMA con una riqueza de anfetamina base de 79,2% y 140 euros en efectivo, distribuidos en cinco billetes de veinte euros, tres de diez euros y dos de cinco euros, producto de transacciones anteriores.
La valoración, en el mercadillo ilícito, de la cantidad de MDMA intervenida es de 28,40 euros en la modalidad de venta en gramos y de 45,36 euros en el caso de venta en dosis.
El acusado, consumidor de drogas, cometió estos hechos para sufragar, al menos en parte, su propia adicción.
El 27 de febrero de 2013 el acusado comenzó el proceso de rehabilitación de su adicción en 'Proyecto Hombre', en el programa Centro de Día/ambulatorio desarrollado en Gijón. El acusado carece de antecedentes penales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo. 368 primer inciso del vigente Código Penal , designando como autor al acusado y apreciando la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a las drogas del Art. 21.2, solicitó se le impusieran las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de 10 días en caso de insolvencia, así como al pago de las costas judiciales causadas y comiso de la droga y dinero ocupado.
TERCERO.- En el acto del juicio el acusado y su defensor mostraron conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba, se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado el art. 787 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , con su conformidad, al acusado Narciso como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, concurriendo la atenuante de grave adicción a las drogas, a las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de 10 días así como al pago de las costas judiciales causadas y al comiso de la droga y dinero incautado.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

