Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 205/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Núm. Cendoj: 33044370032013100494

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00521/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0072602

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000205 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000356 /2013

RECURRENTE: Jesús María

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Juan Pedro

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 521/13

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 356/13, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 205/13, entre partes, Jesús María como apelante, y como apelado, Juan Pedro , y de acuerdo con los siguientes

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 8 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva dice: FALLO: Se condena a Jesús María como autor responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 10 días con cuota de 2 euros día, total 20 euros, con arresto sustitutorio de 1 día por cada dos cuotas impagadas.



SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.



TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- La impugnación de la sentencia recaída en autos de juicio de faltas nº 205/13, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, formulada por Jesús María , en su condición de condenada por una falta de Injurias del Art. 620.2 del Cº penal , no resulta admisible por cuanto se considera acertada la valoración efectuada por el juzgador de instancia.

Ha de señalarse que conforme a constante jurisprudencia y al Art.741 de la L.E.Criminal la valoración de la prueba es facultad exclusiva y excluyente del juez a quo, dado que se encuentra en mejor posición que este Tribunal de apelación para apreciar las pruebas que se practican a su presencia con aplicación de los principios de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, señalándose en sentencia del T.S. de 28 de Febrero de 1998 , entre otras, que la declaración de hechos probados efectuada por el juzgador no debe ser sustituida ni modificada en apelación salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:1-Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba 2- Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio 3- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente supuesto el juez de instrucción, que presenció la prueba ha dado mayor credibilidad a la versión que de los hechos ofreció el testigo presencial de los hechos, Balbino , portero del inmueble, frente a lo que se alza la prestada por el hoy recurrente negando haber proferido insulto alguno, resultando que tal proceder no es contrario a derecho ni supone una valoración de la prueba efectuada de modo inidóneo, por cuanto es clara la facultad de la instancia para valorar el material probatorio del que se dispuso en la causa, en conciencia y conforme a las reglas de la sana critica mediante las posibilidades que la inmediación ofrece, sin que en grado de apelación resulte factible la revisión de los extremos valorativos fundados en la percepción directa del testimonio por parte de la juez que lo evaluó, salvo los supuestos de error manifiesto y notorio, que no concurre en el supuesto debatido. Resulta así acreditado la realidad de los hechos denunciados, consideraciones todas ellas que, en definitiva, conducen a la desestimación de la apelación entablada y consiguiente confirmación de la sentencia en su integridad.



SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

Fallo



SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.



TERCERO .- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La impugnación de la sentencia recaída en autos de juicio de faltas nº 205/13, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, formulada por Jesús María , en su condición de condenada por una falta de Injurias del Art. 620.2 del Cº penal , no resulta admisible por cuanto se considera acertada la valoración efectuada por el juzgador de instancia.

Ha de señalarse que conforme a constante jurisprudencia y al Art.741 de la L.E.Criminal la valoración de la prueba es facultad exclusiva y excluyente del juez a quo, dado que se encuentra en mejor posición que este Tribunal de apelación para apreciar las pruebas que se practican a su presencia con aplicación de los principios de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, señalándose en sentencia del T.S. de 28 de Febrero de 1998 , entre otras, que la declaración de hechos probados efectuada por el juzgador no debe ser sustituida ni modificada en apelación salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:1-Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba 2- Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio 3- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente supuesto el juez de instrucción, que presenció la prueba ha dado mayor credibilidad a la versión que de los hechos ofreció el testigo presencial de los hechos, Balbino , portero del inmueble, frente a lo que se alza la prestada por el hoy recurrente negando haber proferido insulto alguno, resultando que tal proceder no es contrario a derecho ni supone una valoración de la prueba efectuada de modo inidóneo, por cuanto es clara la facultad de la instancia para valorar el material probatorio del que se dispuso en la causa, en conciencia y conforme a las reglas de la sana critica mediante las posibilidades que la inmediación ofrece, sin que en grado de apelación resulte factible la revisión de los extremos valorativos fundados en la percepción directa del testimonio por parte de la juez que lo evaluó, salvo los supuestos de error manifiesto y notorio, que no concurre en el supuesto debatido. Resulta así acreditado la realidad de los hechos denunciados, consideraciones todas ellas que, en definitiva, conducen a la desestimación de la apelación entablada y consiguiente confirmación de la sentencia en su integridad.



SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

FALLO Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo en autos de juicio de faltas nº 356/13, del que dimana el presente rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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