Sentencia Penal Audiencia...yo de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 10/2011 de 05 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Núm. Cendoj: 33024370082011100026


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 10/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 232/10

SENTENCIA Nº _____________ /2011

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a cinco de mayo de dos mil once.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 232 de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 10 de 2011, sobre FALSEDAD Y ESTAFA, contra Pedro Jesús , nacido en Gijón, Asturias, el día 21 de enero de 1954, hijo de Fernando y de María, de estado civil casado, de profesión delineante, vecino de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad el día 31 de marzo de 2009, solvente, representado por la Procuradora Dª. Reyes Muñiz Porcel, y defendido por el Letrado D. Marcelo Villanueva Vallebona, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL , y como acusación particular ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L. , representada por el Procurador D. José-María Díaz López y dirigida por la Letrada Dª. María-Elena Fernández González, siendo PONENTE el ILMO. SR. MAGISTRADO D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

1º.- Resulta probado, y así se declara expresamente, que la entidad mercantil ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L. es una empresa cuyo objeto social es la promoción y construcción de toda clase de edificaciones. Fue constituida dicha entidad en escritura otorgada el 30 de diciembre de 1996, ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo don José-Luis Rodríguez García Robés, bajo el número de Protocolo cuatro mil doscientos once.

El acusado, Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó servicios como trabajador asalariado para ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L . desde el 18 de marzo de 2002 hasta el 17 de marzo de 2003, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

Una vez finalizada su relación laboral con ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L., el acusado continuó colaborando con la empresa, si bien no como trabajador asalariado, percibiendo unos 400,00 o 500,00 euros mensuales como remuneración. Dicha colaboración profesional se prolongó de forma ininterrumpida hasta el mes de marzo de 2009, fecha en que la empresa prescindió de los servicios del acusado, al descubrir los hechos que dieron origen a la incoación del presente proceso.

El acusado se encargaba en la empresa de realizar los trámites administrativos necesarios para la obtención de las múltiples licencias municipales necesarias para la actividad de la constructora, ocupándose igualmente de abonar en el Ayuntamiento de Gijón las distintas tasas e impuestos devengados por la obtención de dichas licencias, con los fondos económicos que le proporcionaba la empresa a tales efectos. Dichos pagos los realizaba el acusado en la ventanilla que el citado Ayuntamiento tiene dispuesta a tales efectos, en el edificio "Antigua Pescadería Municipal", sito en Gijón, Plaza Mayor nº 1.

Por este motivo el acusado solicitaba previamente a la empresa las cantidades necesarias para el pago y posteriormente entregaba en la empresa una copia del justificante que le expedía el Ayuntamiento, si bien, y en otras ocasiones, tratándose de cantidades de dinero pequeñas a abonar, el acusado solía adelantar el dinero propio y posteriormente, la empresa se lo reintegraba.

Sin embargo, el acusado, actuando con ánimo defraudatorio, solicitó a la empresa Acalal Inmuebles y Promociones S.L. cantidades de dinero muy superiores a las que realmente tenía que abonar al Ayuntamiento en concepto de tasas, con el fin de incorporar el resto del dinero a su patrimonio personal y presentaba posteriormente en la referida empresa una copia alterada y manipulada del justificante de pago que no reflejaba la realidad del dinero entregado, sino cantidades muy superiores, llegando incluso a confeccionar copias de recibos nuevos, es decir, que nunca habían existido, basándose en otros recibos auténticos, hechos realizados por el acusado durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

Las cantidades que el acusado incorporó ilícitamente a su patrimonio durante los años 2001 a 2008, ambos inclusive, ascendieron a un total de CIENTO VE1NTISÉIS MIL EUROS (126.000,00 euros.-), obteniendo así un inmediato beneficio patrimonial. La empresa, representada por su administrador, reclama dicha suma.

2º.- La acusación particular, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado cometido por particular de los artículos 395 , 390-1.2 º y 74-1 del Código Penal , en concurso de normas del artículo 8 de dicho Código con un delito continuado de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal , siendo autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil , el acusado indemnizará a la entidad ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L. en la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS (126.000,00 euros). Dicha cantidad será abonada por el acusado a ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L. en la forma siguiente:

Pedro Jesús transmitirá a ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L. el pleno dominio del siguiente inmueble, sito en Gijón, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 DIRECCION001 , con todos sus derechos, usos, servicios, servidumbres y anejos, en pago de la indemnización que se establece a favor de Acalal Inmuebles y Promociones S.L., en concepto de responsabilidad civil:

URBANA: Vivienda dos o piso primero derecha subiendo por la escalera, sita en la planta segunda de la casa número NUM001 de la DIRECCION000 de Gijón; se compone de vestíbulo, cocina, comedor, tres dormitorios, cuarto de baño y un trastero; ocupa una superficie útil de setenta y un metros noventa y dos decímetros cuadrados, y construida de noventa y dos metros cuarenta y dos decímetros cuadrados.

Linderos: Frente: Sur, rellano, hueco de escalera, patio de luces y piso primero izquierda; Fondo: Bienes de don Rodrigo ; Izquierda: Patio de luces y DIRECCION000 ; Derecha: entrando, herederos de Doña Elena y rellano.

Datos regístrales: Inscrita en el Registro de la Propiedad n° 2 de Gijón, al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , finca nº NUM006 .

IDENTIFICADOR ÚNICO FINCA: NUM007 .

Referencia catastral: NUM008 .

Cuota de participación en la propiedad horizontal: 8,33%.

TÍTULO: Pedro Jesús adquirió el pleno dominio sobre el referido inmueble, con carácter privativo, en virtud de escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada en Gijón, el 3 de mayo de 2.011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo con residencia en Gijón Don José Luis Rodríguez García-Robés, número1.057 de su Protocolo.

El inmueble descrito está al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos, y asimismo, al corriente en el pago de gastos ordinarios y extraordinarios de Comunidad de Propietarios,

CARGAS: Dicho inmueble está gravado con una Hipoteca a favor de BANCO SANTANDER S.A., cuya última inscripción registral ha sido practicada con fecha 06/07/2.010, en virtud de escritura de fecha 18/06/2.010 otorgada en Gijón, ante el. Notario Ángel-Luis Torres Serrano, que motivó la inscripción 9ª.- Respondiendo por un principal de ochenta y tres mil setecientos ochenta y seis euros con veintiocho céntimos, hasta un plazo máximo que termina el 09/08/2.035, siendo el tipo de interés a aplicar del 3,5 por ciento.

Según certificación emitida por Banco Santander S.A., a fecha de 20 de abril de 2.011 queda un saldo pendiente de amortizar de 63.110,10 euros, en el que se subrogará la entidad ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L.

Sin otras cargas, a excepción del embargo trabado a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, para garantizar las responsabilidades civiles derivadas de la presente causa penal (Diligencias Previas nº 901/2.009).

3º.- El Ministerio Fiscal en el mismo trámite se adhirió en todo a las conclusiones de la acusación particular.

4º.- La defensa, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones de las acusaciones, conformidad que fue ratificada por el acusado presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión del acusado, la abundante documental obrante en autos y la pericial practicada anticipadamente, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado cometido por particular, tipificado en el artículo 395 del Código Penal , en relación con los artículos 390.1.2 º y 74.1 del mismo cuerpo legal , en concurso de normas del artículo 8 del Código Penal con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable criminalmente como autor, de acuerdo con los artículos 27 y 28 del Código Penal , Pedro Jesús por su realización directa, material y voluntaria.

TERCERO.- No concurre, según las conclusiones aceptadas por las partes, ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- El responsable criminal de un delito debe responder también civilmente, según los artículos 116 , 109 y siguientes del Código Penal , de las consecuencias dañosas y perjudiciales derivadas de su conducta, lo que en el presente caso se traduce en la condena al acusado a que indemnice a ACALAL INMUEBLES Y PROMOCIONES S.L. en la cantidad de 126.000 euros, que es lo que reclama en sus conclusiones definitivas la entidad perjudicada, indemnización que se paga totalmente y con efecto extintivo, por acuerdo del acusado y de la entidad perjudicada plasmado por conformidad y ratificado en el juicio oral por aquel y por el representante legal de la entidad perjudicada mediante la dación en pago por el acusado a ésta del inmueble piso NUM002 NUM009 del número NUM001 de la DIRECCION000 de Gijón, finca número NUM006 del Registro de la Propiedad nº 2 de Gijón, y los demás datos que constan en el antecedente segundo, que le pertenece en propiedad exclusiva en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el día 3 de mayo de 2011 ante el Notario de Gijón don José-Luis Rodríguez García-Robés, y que está gravada con una hipoteca a favor del Banco Santander y el embargo trabado por esta causa, hipoteca y embargo que la entidad perjudicada conocen y aceptan subrogarse en los mismos, acuerdo transaccional que, por referirse a materia disponible, al estar de acuerdo las partes y no oponerse el Ministerio Fiscal y por no afectar al orden público ni perjudicar a terceros -a reserva del consentimiento del Banco Santander a la subrogación de la entidad perjudicada en la hipoteca a su favor que grava la finca citada-, procede que este Tribunal apruebe, de acuerdo con lo previsto en los artículos 100 , 110 , 688 , 689 , 694 , 742 y 787 de la L.E.Criminal y 1175 , 1813 y 1816 del Código Penal , sin perjuicio de recordar a las partes la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones y demás procedentes.

QUINTO.- Las costas deben imponerse al acusado, incluidas las de la acusación particular, en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS , los artículos 1 , 56 y 79 del Código Penal , y 741 , 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Jesús , de estricta conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autor de un delito continuado de falsedad en concurso de normas con un delito continuado de estafa ya definidos sin circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar en 126.000 euros a ACALAL INMUEBLES y PROMOCIONES S.L., que se pagan por acuerdo transaccional del acusado y de la entidad perjudicada en la forma establecida en el Fundamento Cuarto de esta sentencia, acuerdo transaccional que se aprueba.

Firme esta sentencia, cancélese el embargo anotado A sobre la vivienda antes descrita, finca NUM006 del Registro de la Propiedad nº 2 de Gijón.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a cinco de mayo de dos mil once.

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