Sentencia Penal Audiencia...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 122/2011 de 07 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Núm. Cendoj: 33024370082011100239


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 122/2011

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 412/2010

SENTENCIA Nº _________________ /11

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a siete de septiembre de dos mil once

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 412 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre DELITO DE FALSEDAD Y ESTAFA que dio lugar al Rollo de Apelación nº 122 de 2011 de esta Sala, entre partes, como apelante Filomena , representada por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven, y defendida por el Letrado D. Ramón-Marcelino Prendes Cuervo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 30 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Filomena como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil trescientos veinte euros (165 días de arresto caso de impago) resultante de multa de once meses con cuota día de cuatro euros, a que indemnice en 2.318,26 euros a Cofidis Hispania, EFC, S.A.U. y al pago de las costas. § Se reservan las acciones civiles a Citibank España S.A. § Abónese a la condenada el tiempo de privación de libertad por esta causa".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Filomena , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 122 de 2011 , pasando para resolver a la PONENTE , que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de que se califiquen los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental del artículo 392, en relación con los artículos 390.1.1 º y 3 º y 74.2 del Código Penal , imponiendo a Filomena una pena de seis meses de prisión y multa de 90 días con cuota diaria de 2 euros, así como a que indemnice en 2.318,26 euros a Cofidis Hispania, EFC, S.A.U.

TERCERO.- Los hechos que se declaran probados -que no se cuestionan- son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y otro delito continuado de estafa, en el que el primero es un medio necesario para cometer el segundo. Es decir, estamos en presencia de un concurso "medial" ( artículo 77.1 del Código Penal : "Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra") entre dos delitos continuados ( artículo 74 del Código Penal : "... el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados..."), y en estos casos para fijar las penas primero hay que obtener la pena correspondiente a cada delito continuado y después aplicar la más grave ( STS 1640/98, de 16-12 ), en los términos establecidos en el artículo 77.2 del Código Penal ("... se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones"). Pues bien, el delito de falsedad en documento mercantil ( art. 392, en relación con el art. 390.1.1 º y 3º del Código Penal ) está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, siendo la mitad superior de las mismas prisión de un año y nueve meses a tres años y multa de nueve a doce meses, y el delito de estafa ( arts. 248.1 y 249 del Código Penal ) tiene señalada una pena de seis meses de prisión a tres años y su mitad superior es prisión de un año y nueve meses a tres años, siendo en consecuencia el delito más gravemente penado de los dos el de falsedad y cuya pena en su mitad superior ha sido la aplicada por el Juez de instancia.

Se desestima este motivo.

CUARTO.- Por el contrario, teniendo en cuenta, de una parte, que el Juez a quo no fundamenta sobre la individualización de la pena que impone y considerando, de otra parte, las circunstancias personales de Filomena -víctima de maltrato de género, con empeoramiento económico tras su divorcio (folios 172 a 185) y carente de antecedentes penales- así como las cantidades defraudadas -2.056 euros y 1.200 euros- que sin ser despreciables tampoco son desorbitadas, entendemos proporcionado rebajar las penas fijadas en la sentencia de instancia a un año y once meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de cuatro euros (1.200 euros en total).

VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Filomena contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 412 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el único sentido de rebajar las penas impuestas a un año y once meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de cuatro euros (1.200 euros en total), DESESTIMANDO el recurso en todo lo demás. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a siete de septiembre de dos mil once.

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