Sentencia Penal Audiencia...re de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 137/2011 de 04 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Núm. Cendoj: 33024370082011100276


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - 33271 - GIJÓN

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 137/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción de Villaviciosa

Procedimiento de origen: Juicio de Faltas nº 941/2010

SENTENCIA Nº ___________ /11

En Gijón, a cuatro de noviembre de dos mil once

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 941/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 137 de 2011 , entre partes, como apelante Jacobo , y como apelado Paulino , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL , y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de Villaviciosa se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Paulino como autor penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de multa de 5 días, con una cuota diaria de 8 euros, lo que asciende a un total de 40 euros, y costas. § Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros, lo que asciende a un total de 120 euros, y costas. § Si alguno de los condenados no satisficiere la multa impuesta en el plazo de un día desde el requerimiento que al efecto se les hará, previa la vía de apremio, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el centro penitenciario de su domicilio".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero , en el que postula su absolución alegando que según la declaración del otro denunciado Paulino éste reconoció ser el único autor de los daños y el ahora apelante negó haberlos causado, porque, de un lado, la realidad material de los daños causados está probada no sólo por el testimonio del denunciante sino también por las fotografías obrantes a los folios 11 y 12 y por el reconocimiento del denunciado Paulino , y de otro lado, la autoría de esos daños por los dos denunciados está probada en parte por el reconocimiento de Paulino y en todo caso por el testimonio del denunciante, que no consta tenga motivo alguno de animadversión contra el aquí apelante y que además renunció a toda acción civil y penal al haber sido indemnizado por Paulino (folio 16 y juicio oral), cuando podía haber renunciado sólo a la acción civil o sólo respecto a Paulino , y el segundo , en el que manifiesta su sorpresa porque la causa haya seguido adelante pese a que el denunciante y perjudicado antes del juicio "retiró la denuncia" cuando Paulino le indemnizó (folio 16), porque, de un lado, el denunciante no "retiró la denuncia" sino que renunció a toda acción, pero mantuvo en el juicio su versión inculpatoria contra los dos denunciados, y de otro lado, la falta de daños del artículo 625 del Código Penal no es perseguible sólo a instancia de parte sino perseguible de oficio, por lo que el perdón del ofendido o renuncia del perjudicado extingue la responsabilidad civil (y así se apreció en la sentencia apelada), pero no la responsabilidad penal.

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jacobo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, dictada en su Juicio de Faltas nº 941/2010, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Jugado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado encargado, de lo que doy fe. Gijón, a cuatro de noviembre de dos mil once.

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