Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 16/2011 de 22 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE
Núm. Cendoj: 33024370082011100043
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª
GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 16/2011
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 72/2010
SENTENCIA Nº _____________ /2011
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a veintidós de junio de dos mil once.
VISTOS , en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 72/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 16/2011 sobre DELITO DE ESTAFA, contra : José , mayor de edad, casado, pescadero, natural de Gijón, nacido el día 25/03/1966, hijo de José-Antonio y Esperanza, con domicilio en Gijón, CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 , con DNI NUM003 , representado por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven y defendido por el Letrado D. Jorge García González; Victorino , mayor de edad, soltero, pescadero, natural de Logroño, nacido el día 11/08/1970, hijo de Luis y Ana-María, con domicilio en Colloto-Oviedo, CALLE001 NUM004 , NUM005 NUM005 , con DNI NUM006 , representado por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven, y defendido por el Letrado D. Francisco-Javier García Díaz; Baldomero , mayor de edad, divorciado, natural de El Entrego, nacido el día 29-10-1.965, hijo de Bautista y María , con domicilio en Gijón, CALLE002 NUM007 - NUM008 p NUM001 , con DNI NUM009 , representado por la Procuradora Dª. María Meana Piquero, y defendido por la Letrada Dª. Asunción Rubiera García; y Gabino , mayor de edad, casado, repartidor, natural de Gijón, nacido el día 8-02-1972, hijo de Cesar y Olvido, con domicilio en Gijón, CALLE003 NUM010 - NUM007 , con DNI NUM011 , representado por la Procuradora Dª. María-Isabel Beramendi Marturet, y defendido por la Letrado D. Guillermo Calvo Franco, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como ACUSACION PARTICULAR D . Rubén , representado por el Procurador D. Manuel Fole López, y defendido por la Letrada Dª. Maria Escanciano Garcia Miranda, siendo PONENTE el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra los acusados anteriormente relacionados.
SEGUNDO.- La acusación particular en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delitocontinuado de estafa del Art. 248 , 249 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , del que son responsables como autores los acusados José , Victorino Con, y Baldomero , y como cómplice el acusado Gabino a tenor del Art. 28 y 29 del Código Penal , solicitando la imposición de las penas de Dos Años de Prisión para los autores y Un año de Prisión para el cómplice, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas por cuartas partes, incluidas las de la acusación particular
Así mismo, en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a la empresa ESSENTER en las siguientes cantidades:
José , en la cantidad de 30.000 euros, quien efectuará el pago de 5.000 euros mensuales y que ha satisfecho en el día de hoy la cantidad de 3.000 euros.
Victorino , en la suma de 9.000 Euros, que pagará a razón de 300 euros mensuales
Baldomero , la cantidad de 3.000 euros, abonando mensualmente 200 euros.
Gabino , la cantidad de 3.000 euros, que pagará a razón de 200 euros mensuales.
TERCERO.-El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos en la misma forma que la acusación particular , adhiriéndose y haciendo suyas las peticiones de condena , responsabilidad civil y costas por dicha acusación solicitadas.
CUARTO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, mostraron su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal y de la acusación particular, conformidad que fue ratificada por los mismos presentes en el acto del juicio.
Hechos
Resulta probado y así se declara expresamente que:
Los acusados José , Victorino , Baldomero y Gabino , mayores de edad y sin antecedentes penales, todos ellos trabajadores de la empresa "Pescados Paco", de común acuerdo y con el pretexto de realizar labores de venta de marisco en época navideña a diferentes pescaderías y restaurantes de Asturias y León encargaron, a sabiendas de que no las iban a abonar, durante los meses de octubre de 2008 a enero de 2009, diferentes cantidades de langostino congelado a la empresa Essenter que se las entregó debido a la confianza que tenía uno de sus trabajadores con el acusado Baldomero .
La participación del acusado Gabino eln dichos hechos fue accesoria como repartidor de la mercancía adquirida.
La mercancía entregada fue la siguiente:
Durante el mes de octubre: 1020 Kilos de langostino argentino nº 2 y 306 Kilos de langostino banana nº 4.
En el mes de noviembre: 1.456 kilos de langostino argentino nº 2, 108 kilos de langostino banana nº 4, 372 kilos de langostino argentino nº 3 y 292 kilos de langostino argentino nº 1.
En el mes de diciembre: 162 kilos de langostino banana nº 4, 828 kilos de langostino argentino nº 1, 2028 kilos de langostino argentino nº 2 y 564 de langostino argentino nº 3.
Durante el mes de enero suministraron 12 kilos de langostino argentino nº 2.
El valor de la mercancía suministrada ascendió a 91.211,50 euros, abonando los acusados algunas cantidades de dinero en distintas ocasiones con el exclusivo ánimo de continuar con el engaño y para que la empresa continuase suministrándoles más mercancía, llegando a entregar en diciembre de 2008 dos letras de cambio que resultaron impagadas, ascendiendo finalmente la cantidad total a reclamar a la suma de 45.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que constituyen prueba las confesiones de los acusados y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delitocontinuado de estafa del Art. 248 , 249 y 74 del Código Penal excusándonos la conformidad de dichos acusados y de sus defensas con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años las penas solicitadas.
SEGUNDO.- Del expresado delito son responsables en concepto de autores los acusados José , Victorino Con, y Baldomero , y como cómplice el acusado Gabino a tenor del Art. 28 y 29 del Código Penal
TERCERO.- No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer las penas de Dos Años de Prisión para los autores y Un año de Prisión para el cómplice, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CUARTO.- En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a la empresa ESSENTER en las siguientes cantidades:
José , en la cantidad de 30.000 euros, quien efectuará el pago de 5.000 euros mensuales y que ha satisfecho en el día de hoy la cantidad de 3.000 euros.
Victorino , en la suma de 9.000 Euros, que pagará a razón de 300 euros mensuales
Baldomero , la cantidad de 3.000 euros, abonando mensualmente 200 euros.
Gabino , la cantidad de 3.000 euros, que pagará a razón de 200 euros mensuales.
QUINTO.- Las costas deben imponerse a dichos acusados por su condena incluidas las de la acusación particular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados José , Victorino , y Baldomero como autores responsable de un delito continuado de estafa ya definido sin la concurrencia de la circunstancias modificativas, a las penas de DOS AÑOS de prisión con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y a Gabino , como cómplice en el expresado delito sin la concurrencia de la circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a la empresa ESSENTER en las siguientes cantidades:
José , en la cantidad de 30.000 euros, quien efectuará el pago de 5.000 euros mensuales y que ha satisfecho en el día de hoy la cantidad de 3.000 euros.
Victorino , en la suma de 9.000 Euros, que pagará a razón de 300 euros mensuales.
Baldomero , la cantidad de 3.000 euros, abonando mensualmente 200 euros.
Gabino , la cantidad de 3.000 euros, que pagará a razón de 200 euros mensuales.
Se impone a cada uno de ellos el pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintitrés de junio de dos mil once.
