Sentencia Penal Audiencia...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 160/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Núm. Cendoj: 33024370082011100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271 - GIJÓN

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 160/2011

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón

Procedimiento de origen: Juicio de Faltas nº 130/2011

SENTENCIA Nº _____________ /11

En Gijón, a dieciséis de diciembre de dos mil once

HECHOS

VISTOS por el ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 130 de 2011, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 160 de 2011 seguidos entre partes, como apelante Celestino , y como apelados Florian e Leonardo , habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Celestino como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de la mitad de las costas procesales y debiendo indemnizar como responsabilidad civil Florian en la cantidad total de 800 euros. § Que debo absolver y absuelvo a Leonardo de la falta de lesiones de la que ha sido acusado en el presente procedimiento con declaración de oficio en la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el citado apelante, con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación no puede prosperar pues quien reiteradamente tiene reconocido que propinó un puñetazo a su víctima (-lo que admite también en el escrito formalizador del recurso-), no puede pretender una rebaja de la pena para que esta se degrade a simple maltrato de obra en base a invocar que el juzgador padeció error en la valoración probatoria porque no tuvo en cuenta que otras personas no identificadas participaron también en la reyerta y por tanto causaron (o pudieron causar) lesiones al denunciante Florian .

SEGUNDO.- No hay que olvidar que las lesiones más importantes sufridas por el lesionado fueron el hematoma periorbitario izquierdo (fol. 43-45) con edema, y el dolor cervical, lesiones éstas provocadas sin duda por el fuerte puñetazo dirigido a esta zona del rostro que incluso provocó la caída al suelo de la víctima por lo que frente a esta realidad no puede prosperar la tesis del simple maltrato de obra sino la calificación más certera de la sentencia de condenar por una auténtica falta de lesiones en agresión del artículo 617-1 del Código Penal , por lo que no apreciándose error alguno en la valoración probatoria, procede la desestimación del recurso.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar las costas de oficio.

VISTOS los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Celestino contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón dictada en su Juicio de Faltas nº 130/2011, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

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