Sentencia Penal Audiencia...re de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 168/2011 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Núm. Cendoj: 33024370082011100340


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271 - GIJÓN

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 168/2011

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 89/2011

SENTENCIA Nº _________ /11

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a once de octubre de dos mil once

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 89 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre DELITO DE FALSO TESTIMONIO que dio lugar al Rollo de Apelación nº 168 de 2011 de esta Sala, entre partes, como apelante Prudencio , representada por la Procuradora Dª. María-Eugenia Castañeira Arias, y defendida por la Letrada Dª. Eva Llompart Riera, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 4 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quinientos cuarenta euros (45 días de arresto caso de impago) resultante de multa de tres meses con cuota día de seis euros y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Prudencio dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 168 de 2011 , pasando para resolver a la PONENTE , que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada.

CUARTO.- No se acepta la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente:

"Se declaran expresamente probados los que a continuación se relacionan: En fecha 28 de septiembre de 2009 se celebró en el Juzgado de lo penal número 2 de Gijón Juicio Oral en Procedimiento Abreviado número 154/09 en el que figuraba como acusado Antonio por presunto delito de lesiones, interviniendo como testigo el acusado Prudencio ".

Fundamentos

PRIMERO.- No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen.

SEGUNDO.- Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Prudencio del delito de falso testimonio del que viene siendo condenado. A tal efecto alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

TERCERO.- Conforme a reiterada jurisprudencia, que por conocida se obvia su cita, la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, legalmente obtenida y practicada en el juicio oral contradictoriamente, debiendo alcanzarse la convicción judicial con absoluto respeto a la inmediación procesal. Así pues, la presunción de inocencia exige verificar si en la causa existe prueba de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente.

En el presente caso, en el que el acusado se acogió a su derecho a no declarar y en el que la prueba documental se dio por reproducida -sin ser introducida contradictoriamente mediante su lectura ni por el visionado de la grabación del juicio en el que supuestamente se prestó el falso testimonio-, no habiéndose practicado ninguna otra prueba, es obligado concluir que no ha existido prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, resultando insuficiente a los efectos que tratamos el testimonio de la sentencia dictada en el juicio precedente, pues el convencimiento al que llegó la Magistrada de aquel lo fue sobre un objeto diferente al que aquí se enjuicia y en el que se debería haber practicado prueba -y no se practicó- en orden a acreditar el conocimiento y voluntad de Prudencio de faltar a la verdad en el juicio, además de la alteración de la verdad.

CUARTO.- Consecuentemente con lo anterior, procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, decretando la libre absolución de Prudencio .

VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, ESTIMANDO, COMO ESTIMAMOS, el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Prudencio contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 89 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS íntegramente la misma en el sentido de ABSOLVER, COMO ABSOLVEMOS , a Prudencio del delito de falso testimonio del que venía siendo condenado, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a once de octubre de dos mil once.

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