Sentencia Penal Audiencia...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 36/2010 de 26 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Núm. Cendoj: 33024370082011100070


Encabezamiento

SECCIÓN 8ª - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - GIJÓN

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - CP 33071- Teléfono 985 19 72 70 - Fax: 985 19 72 69

Correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 36/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 83/2010

SENTENCIA Nº _____________ /2011

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a veintiséis de enero de dos mil once

VISTOS , en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 83/2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº36/2010 sobre DELITO DE APROPIACION INDEBIDA , contra Fulgencio , nacido en Colloto , Asturias, el 14/04/1953, hijo de Víctor y Rosario , con DNI numero NUM000 y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , de Oviedo, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Abel Celemin Larroque, y defendido por la Letrado Dña. María Concepción Román Rubiera, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL; y acusaciones particulares METALNET S.L. representada por la Procuradora Doña Carmen Rey Stole Castro y defendida por el Letrado Don José María García Monteserin ; y TALLERES GAYOL S.L. y Victoriano , representados por la Procuradora Doña Noelia Menéndez Tamargo y defendidos por la Letrada Doña Yolanda Payo Cimadevilla ; siendo PONENTE el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del Art. 252 y 74 del C. Penal modificado por L.O. de 5/2010 y un delito de apropiación indebida del Art. 252 del C. penal L.O. de 5/2010 .

De los expresados delitos consideró autor al acusado, a tenor de los Arts. 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Para el delito continuado de apropiación indebida, prisión de un año y seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y para el delito de apropiación indebida la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como pago de costas según el Art. 123 del Código Penal . Y como responsabilidad civil deberá indemnizar al legal representante de la entidad perjudicada Metalnet S.L. en la cuantía de 26.920,13 euros .

TERCERO.- Por las representaciones de las acusaciones particulares Metalnet y Talleres Gayol S. L., en sus conclusiones definitivas , se modificaron las provisionales adhiriéndose a las definitivas del Ministerio Fiscal y solicitando que en la condena en costas se incluyeran las devengadas por dichas acusaciones.

CUARTO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el mismo presente en el acto del juicio.

Hechos

Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado Fulgencio en calidad de encargado de la mercantil MetalNet Soluciones Metálicas S.L. firmó y posteriormente cobró en efectivo en la entidad Cajastur cheques al portador librados por la entidad Talleres Gayol S.L. con domicilio social en Cenero-Gijón, por adeudos de esta entidad a la mercantil MetalNet, efectivo que el acusado incorporó a su patrimonio y del que dispuso en su exclusivo beneficio personal. Así realizó los siguientes reintegros:

El día 9-5-2006 el cheque NUM004 por importe de 8.798,06 €

El día 26-9-2006 el cheque NUM005 por importe de 2.031,02 €

El día 30-11-2006 el cheque NUM006 por importe de 7.337,68

El día 22-2-2008 el cheque NUM007 por importe de 8.753,37 €

Los cheques están vinculados a la cuenta de CajAstur oficina del Polígono de Moreda (Gijón) con número 20480165210340001405 y cuya titularidad única es Talleres Gayol.

El acusado trabajó para la empresa MetalNet desde Septiembre de 2000 hasta Septiembre de 2009. El acusado no tiene antecedentes penales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del Art. 252 y 74 del C. Penal modificado por L.O. de 5/2010 y un delito de apropiación indebida del Art. 252 del C. penal L.O. de 5/2010 excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años las penas solicitadas.

SEGUNDO.- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor del Art. 28 y 29 del Código Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyendo las de las acusaciones particulares.

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Fulgencio como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida y un delito de apropiación indebida ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: A.- Para el delito continuado de apropiación indebida PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y B.- para el delito de apropiación indebida la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como pago de costas incluidas las de las acusaciones particulares, debiendo indemnizar al legal representante de la entidad perjudicada Metalnet S.L. en la cuantía de 26.920,13 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

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