Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 37/2010 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Núm. Cendoj: 33024370082011100071
Encabezamiento
SECCIÓN 8ª - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - GIJÓN
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - CP 33071- Teléfono 985 19 72 70 - Fax: 985 19 72 69
Correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 37/2010
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón
Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 190/09
SENTENCIA Nº _____________ /2011
PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a veintisiete de Enero de dos mil once.
VISTOS , trámite de conformidad por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 190/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº37/2010, sobre FALSEDAD Y ESTAFA , contra Anibal , nacido en Gijón, Asturias, el 13/01/1957 , hijo de Justo y de Valentina, de estado civil no consta, de profesión transportista, vecino de Carreño, Asturias, con DNI numero NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad el día 17-12-2008, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Doña María Meana Piquero y defendido por el Letrado D. Diego del Valle Rodríguez, en los que han sido parte el MINISTERIO FISCAL y como acusaciones particulares Carlos , representado por la Procuradora Dña. Inés Ucha Tomé y dirigido por el Letrado D. Alfonso Pérez Luengo, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , representada por el Procurador D. Manuel Fole López y dirigida por la Letrada Doña Patricia Reija Fernández, siendo PONENTE el ILMO. SR. MAGISTRADO D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , y fundados en los siguientes:
Antecedentes
1º.- Resulta probado, y así se declara expresamente, que Anibal , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento, emitió el día 9 de marzo de 2007 una letra de cambio por importe de 5.740 euros en calidad de representante legal de la empresa Transportes de Asturias S.L., con C.I.F. 33917881, en la que ostentaba y ostenta el cargo de administrador, haciendo constar como librado a un antiguo trabajador de la empresa Eduardo Fernández Valiente, falsificando la firma de este, sin su conocimiento ni consentimiento, en el acepto del referido título mercantil. El vencimiento del referido efecto era el 10 de mayo de 2007, habiendo sido descontado en la entidad B.B.V.A que efectuó el ingreso por el principal señalado el 10 de marzo de 2007 en la cuenta número 01827351390201512988, cuyo titular es la empresa representada por el acusado Transportes Vázquez Asturias S.L.
Ante el impago del efecto mercantil la entidad B.B.V.A. entabló juicio cambiario contra el aceptante de la letra Carlos que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, con el número 1223/07, habiéndose dictado en el mismo en fecha 9 de mayo de 2008 auto despachando ejecución frente al demandado mencionado en cuantía de 6.099 euros de principal e intereses vencidos y 1.829,88 euros por intereses de demora, gastos y costas, incoándose posteriormente y derivado del mismo procedimiento de Ejecución de Títulos Judicial número 416/08 ante el mismo órgano, el cual se encuentra suspendido por resolución de 17-9-08 debido a prejudicialidad penal.
Efectuado ofrecimiento de acciones a los perjudicados, tanto el BBVA, como Carlos , se muestran parte y reclaman las indemnizaciones que pudieran corresponderles. El acusado ha satisfecho en su integridad la cuantía de la responsabilidad civil.
2º.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 apartado 1-3 * y 392 del Código Penal en concurso medial, a penar por separado, con un delito de estafa de los artículos 248-1 y 249 del Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño 5ª del artículo 21 del Código Penal , y solicitó se impusiera al acusado las penas por el delito de falsedad de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros, y por el delito de estafa de 6 meses de prisión, accesorias y costas.
3º.- Las acusaciones particulares, en el mismo trámite, hicieron suyas las conclusiones y peticiones, pidiendo ambas que en las costas se incluyesen las de dichas acusaciones.
4º.- La defensa, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones de las acusaciones, conformidad que fue ratificada por el acusado presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados, de los que son prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 apartado 1 número 3 º y 392 del Código Penal en concurso medial, a penar por separado, con un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y de su defensa con tales calificaciones, que son las procedentes, de ulteriores disquisiciones sobre las mismas.
SEGUNDO.- De los expresados delitos es responsable criminalmente como autor Anibal por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- Concurre, según las conclusiones aceptadas por las partes, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño 5ª del artículo 21 del Código Penal .
CUARTO.- Las costas, incluídas las de las dos acusaciones particulares, deben imponerse al acusado en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS , los artículos 1 , 56 , 66 y 79 del Código Penal y 741 , 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás preceptos de general aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Anibal , de estricta conformidad con las conclusiones mutuamente aceptadas, como autor de un delito de falsedad y otro de estafa ya definidos concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas por el primer delito de SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS , con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, y por el segundo delito de SEIS MESES DE PRISION , con la misma accesoria ya dicha, y al pago de las costas, incluídas las de las dos acusaciones particulares.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintiocho de Enero de dos mil once.

