Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 75/2010 de 09 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Núm. Cendoj: 33024370082010100228
Encabezamiento
SECCIÓN 8ª - AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - GIJÓN
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - CP 33071- Teléfono 985 19 72 70 - Fax: 985 19 72 69
Correo electrónico: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 75/2010
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón
Procedimiento de origen: Juicio de Faltas nº 66/2010
SENTENCIA Nº _________________ /2010
En Gijón, a nueve de septiembre de dos mil diez
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 66/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 75 de 2010 , entre partes, como apelante Teodosio , y como apelado Carlos Daniel , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal , y de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Teodosio , como autor de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de ocho euros, es decir, en total doscientos cuarenta euros con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago por insolvencia y a que abone a don Carlos Daniel cincuenta y ocho euros y la cantidad que, en ejecución de sentencia, se determine según las pautas establecidas en el razonamiento jurídico tercero. § Simultáneamente debo condenar y condeno a don Carlos Daniel , como autor de dos faltas de lesiones, a la pena para cada una de ellas de treinta días de multa con una cuota diaria de ocho euros, es decir, en total doscientos cuarenta euros con una responsabilidad personal subsidiaria para cada una de ellas de quince días en caso de impago por insolvencia y a indemnizar a don Teodosio con ciento setenta y cuatro euros y la cantidad que, en ejecución de sentencia, se determine por el concepto y según las reglas fijadas en el razonamiento jurídico tercero. § Ambos condenados deberán satisfacer mancomunadamente las costas que se hayan podido ocasionar en la tramitación del presente procedimiento".
SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
TERCERO .- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia en el único sentido de que se deje sin efecto la condena que en el orden civil ex delicto le ha sido impuesta, referente a que abone la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite como correspondiente a la reparación o reposición de las gafas.
SEGUNDO.- El recurso debe prosperar, pues es bien sabido que conforme al principio rogatorio la determinación de la responsabilidad civil nacida del delito está condicionada a las peticiones de las partes o del Ministerio Fiscal en su caso, es decir, la reparación tiene que ser reclamada por el perjudicado o por el Ministerio Fiscal, no pudiendo el Tribunal hacer una condena de oficio ni dar más de lo pedido, y en el presente caso, tras la lectura del acta del juicio y de la sentencia apelada (antecedente de hecho tercero), se constata que ni el Ministerio Fiscal ni el perjudicado Carlos Daniel solicitaron que se indemnizara a éste por las gafas rotas, falta de petición que no puede ser suplida con la ratificación de la denuncia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Teodosio contra la sentencia recaída en el Juicio de Faltas nº 66 de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, DEBO REVOCAR Y REVOCO la misma en el único sentido de suprimir la condena de Teodosio a indemnizar a Carlos Daniel por la rotura de gafas. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el Art. 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada Encargada, de lo que doy fe. Gijón, a trece de septiembre de dos mil diez.
