Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 9/2010 de 15 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE
Núm. Cendoj: 33024370082011100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª
GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo núm.: 9/2010
Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón
Procedimiento de origen: Sumario 2/2010 - DP.PA 3521/10
SENTENCIA Nº _________________ /2011
Presidente: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Magistrados: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a quince de junio de dos mil once.
VISTOS en juicio oral por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. arriba indicados, los autos de la causa sumario 9/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 9/2010 , sobre DELITO DE ABUSOS SEXUALES, contra Luis Andrés , nacido en Ecuador el día 15 de diciembre de 1970, vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM000 , con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Juan-Ramón Oro Joven, y defendido por el Letrado D. Rubén González Sierra, en los que han sido partes el MINISTERIO FISCAL , y como acusación particular Macarena , representada por la Procuradora Dª. Ana-María Cosío Carreño, y dirigida por la Letrada Dª. Nélida García García, siendo PONENTE el ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- Resulta probado, y así se declara que: En la madrugada del día 20 de noviembre de 2.010 el procesado Luis Andrés , ciudadano ecuatoriano en situación regular en España, nacido el NUM002 , con N.I.E. NUM001 , domiciliado en CALLE000 NUM000 , Madrid, sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio de Macarena , en la CALLE001 NUM003 , NUM004 NUM005 , de Gijón, donde residía como inquilino, tomando unas cervezas con Macarena y una pareja de amigos, Antonieta y Gabino . Cuando las cervezas se acabaron, éstos últimos salieron a comprar más, momento que aprovechó el procesado, que ya tenía sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas por el alcohol ingerido, para penetrar vaginalmente a Macarena , que se encontraba recostada en un sofá, adormilada y bajo los efectos de una aguda intoxicación etílica, y que cuando se percató de lo que el procesado estaba haciendo trató de impedírselo, no cejando aquél hasta que los amigos que se habían ausentado llamaron al timbre, en cuyo momento el procesado se introdujo en el baño, saltando posteriormente al patio de luces, donde lo encontró la policía.
Con carácter previo a la celebración del juicio el acusado consignó la suma de mil euros en concepto de responsabilidad civil.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181-1 y 182 en del Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante 1 del Art. 21 en relación con la eximente del Art. 20-2, así como la de reparación del daño causado del Art. 21-5 del Código Penal , y solicitó se impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y como responsabilidad civil que indemnizara a Macarena en la suma de mil euros.
TERCERO.- La acusación particular, en sus definitivas, se adhirió a las del Fiscal.
CUARTO.- La defensa, en sus definitivas mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones definitivas del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados como probados en los antecedentes de hecho de esta sentencia que lo están por la confesión y reconocimiento del acusado, más la documental obrante en autos son constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181-1 y 182 del Código Penal .
SEGUNDO.- De dicho delito es autor el acusado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal concurre la circunstancia atenuante 1 del Art. 21 en relación con la eximente del Art. 20-2, así como la de reparación del daño causado del Art. 21-5 del Código Penal .
CUARTO.- En atención a su participación y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 , 66 , 70 y 72 del Código Penal , en relación con las normas previamente citadas y las que se dirán, procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión.
QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse al acusado en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Andrés como autor responsable del delito ya definido concurriendo las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación del daño, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a que indemnice a Macarena en la suma de mil euros en concepto de responsabilidad civil.
Notifíquese a las partes con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que cabe recurso de casación a interponer en cinco días ante esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Presidente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a quince de junio de dos mil once.
