Sentencia Penal Audiencia...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 98/2010 de 01 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA

Núm. Cendoj: 33024370082010100063


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - SECCIÓN 8ª

GIJÓN - Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo núm.: 98/2010

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 10/2010

SENTENCIA Nº _____________ /2010

PRESIDENTE: ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

MAGISTRADOS: ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a uno de octubre de dos mil diez.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 10 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 98 de 2010 de esta Sala, entre partes, como apelante GROUPAMA, S.A. , representada por el Procurador D. Juan-Ramón Suárez García, y defendida por el Letrado D. Gaspar Casado Bravo, y como apelado Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª. María-Eugenia Castañeira Arias, y defendido por la Letrada Dª. Irma Alonso Albarrán, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL , y PONENTE la ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 22 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de mil cuatrocientos cuarenta euros (90 días de arresto caso de impago) resultante de multa de seis meses con cuota día de ocho euros, privación por un año y un mes del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a que indemnice en 1.777,68 euros a Groupama S.A. y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. § Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad y del permiso de conducir por esta causa".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de GROUPAMA, S.A. , dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 98 de 2010, pasando para resolver a la Ponente , que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.

Fundamentos

PRIMERO.- Pretende la apelante que se revoque la sentencia de instancia en el único sentido de que se incremente la indemnización fijada a favor de la misma de 1.777,68 euros a 5.560,00 euros. A tal efecto alega error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar pues nada se ha alegado ni probado que demuestre error del Juzgador. Tras un examen de las actuaciones nos hallamos con dos informes periciales discrepantes entre sí, y en una cuantía considerable, en relación al valor de la reparación del vehículo Rover, matrícula U-....-VR , el cual resultó dañado a consecuencia de los hechos enjuiciados. Debemos recordar aquí que es facultad del Juez apreciar y valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, el resultado de la prueba pericial practicada en su presencia, con las garantías de inmediación y contradicción, no pudiendo achacar a error alguno haber optado razonadamente por las conclusiones de uno de los dos peritos, como aquí sucede.

Es bien sabido, que el perjudicado por el hecho dañoso derivado de culpa ajena tiene derecho a que su patrimonio quede en el mismo estado a como estaba antes del siniestro, sin que se vea obligado a sufrir menoscabo patrimonial alguno, pero también es conocido que no puede derivarse del siniestro un enriquecimiento injusto para el perjudicado. La situación normal de partida debe ser la reparación del vehículo, debiendo constituir entonces la indemnización del perjudicado el valor total de la reparación de los daños sufridos a causa del accidente. Sólo excepcionalmente cuando el valor de la reparación resulte desproporcionado al valor venal del vehículo debe ponderarse de otro modo la indemnización del perjudicado.

En este caso, resulta: 1º) que la colisión al vehículo Rover 400, matrícula U-....-VR , se produjo cuando el mismo estaba estacionado, resultando dañado en su lateral izquierdo, como consta desde el principio de las actuaciones (véase el atestado, folio 3); 2º) que el perito tasador designado judicialmente, Sr. Eleuterio -sin ningún interés en la causa- examinó el vehículo no desmontado por estimar que tenía un golpe de chapa que no afectaba al motor, lo cual no es ilógico teniendo en cuenta la posición del automóvil cuando fue impactado; 3º) que dicho perito informó que los daños eran reparables y que su reparación ascendía a 1.777,68 euros (folio 36 y grabación del juicio); 4º) que el perito de parte, Sr. Hilario , desmontado el vehículo, valoró los daños de su reparación en 4.477,97 euros, incluyendo en la misma no sólo la reparación de carrocería sino también reparación mecánica; 5º) que el valor venal del vehículo en cuestión era de 2.500 euros, tal y como se admite en el recurso; 6º) que la apelante, aseguradora GROUPAMA, S.A., indemnizó a su asegurado, el propietario del Rover matrícula U-....-VR , en la cantidad de 5.560,00 euros (testimonio de Narciso y documental al folio 75); y 7º) que el vehículo fue llevado al desguace, lo que imposibilitó un nuevo examen del mismo.

Así las cosas, concluimos que la discrepancia tan considerable en la valoración de los daños realizada por el perito judicial y el perito de parte pudo dirimirse con una tercera peritación que nadie pidió, lo cual no tiene por qué favorecer a la recurrente, resultando muy extraño que la aseguradora satisfaga a su cliente la suma de 5.560,00 euros cuando el valor venal del vehículo es de 2.500 euros (es decir, pagó más del doble del valor venal) y aunque se nos dice que GROUPAMA no iba a ir contra sus propios intereses pagando más de lo que debía, lo cierto es que la Sala desconoce los pactos y las cláusulas contractuales existentes entre la misma y su cliente, que, en todo caso, son ajenas a lo que aquí se enjuicia. En definitiva, no se considera suficientemente acreditado que a causa del suceso de autos la reparación del vehículo Rover fuera superior a la cantidad señalada por el perito judicial, en base a cuyo informe -por ofrecerle mayor credibilidad- el Juez de instancia fijó la indemnización.

VISTOS los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GROUPAMA, S.A. , contra la sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 10 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a uno de octubre de dos mil diez.

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