Última revisión
03/10/2024
Sentencia Penal 514/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 6, Rec. 120/2024 de 10 de junio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
Nº de sentencia: 514/2024
Núm. Cendoj: 08019370062024100437
Núm. Ecli: ES:APB:2024:8363
Núm. Roj: SAP B 8363:2024
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN PENAL 120/2024
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 297/2022
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GRANOLLERS
Iltmos.Sres.
D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ
D. LUIS BELESTÁ SEGURA
Dª. PAULA RAMÓN VIDAL
Barcelona a 10 de junio de 2024
Vistas por la presente Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación Penal número 120/2024, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en Procedimiento Abreviado 297/2022, por un delito de conducción temeraria y lesiones, contra Valentín y Gonzalo.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Subsidiariamente considera indebidamente aplicado el artículo 380.1 CP, sin que hubiera resultado probado que actuara con temeridad manifiesta ni que su actuación pusiere en peligro la vida de las personas. Alega igualmente que de los hechos probados no se desprende que el acusado actuara con dolo y mucho menos con dolo de peligro concreto, ni actuara con desprecio a la vida de nadie. Y subsidiariamente considera que no se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, entendiendo que los hechos son de 11 de febrero de 2020, el auto de procedimiento abreviado de 20 de abril de 2021, el auto de apertura del juicio oral es de 6 de mayo de 2022 y el juicio se celebró el 10 de julio de 2023.
La LECRIM prevé un mecanismo para que pueda practicarse en segunda instancia la prueba no practicada en primera instancia. El artículo 790.3 del mencionado texto legal indica, en relación con el recurso de apelación que
De esta manera el recurrente debería haber interesado la práctica en segunda instancia de la prueba que fue admitida pero no fue practicada, puesto que formuló la debida protesta.
No habiendo seguido el procedimiento legalmente establecido procede desestimar este motivo del recurso.
La sentencia apelada alcanza la convicción sobre la autoría de los hechos por parte del acusado teniendo en cuenta tanto las declaraciones de los implicados Gonzalo y Valentín, la de los testigos, parejas de ambos y también de Yohan, la documental y las periciales. De ahí que concluya que
Y visionada la grabación del acto de la vista por parte de este Tribunal, comprobamos que el Sr. Valentín ha declarado que eran las 15 horas, había bastante tráfico. Hay como dos carriles que se meten en una rotonda. Él estaba entre la rotonda y la parte interior. La velocidad era reducida. Puso el intermitente, miró el espejo, no vio a nadie y se metió en la salida de la rotonda. A los pocos metros se dio cuenta de que tenía un coche al lado, lo que le llevó plantearse si frenar o acelerar. Optó por esto segundo. Esta carretera se hacía como un embudo. Y tocó con el quitamiedo porque el otro coche se estaba cerrando. Colisionaron. Pararon. Su coche estaba en medio y lo puso a un lado. Bajó del coche y se dio cuenta que nadie se había hecho daño. Miró los daños del vehículo, que no era suyo y se encontró en el suelo, con el sr. Gonzalo encima de él golpeándole y las rodillas encima de él, apretándole el cuello. Esto pasó en 40 segundos.
Las lesiones que presentaba el sr. Gonzalo, quizás eran de intentar defenderse el acusado, porque no podía respirar. Debía ser un mal gesto. Fue el Sr. Gonzalo el que se dirigió hacia él. Tampoco le rompió las gafas, estas se cayeron encima del declarante. Fue en la agresión del Sr. Gonzalo hacia él. No trató de golpearle a propósito para que se saliera de la carretera. Colisionaron porque no tenía espacio.
A preguntas de su letrado ha manifestado que se dedica al comercio de vehículos. Hace una media de 110-120 mil kilómetros anuales.
Por su parte el Sr. Gonzalo ha manifestado que entraron los dos en la redonda, el otro pretendía salir, el declarante no le dejó porque tenía preferencia, a los 100 metros hay una valla, empezó a arrastrarle el coche por detrás hacia una cuneta, porque él seguía acelerando, si llega a haber un barranco, se cae. El otro se bajó del vehículo, fue hacia él, le picó el cristal y el declarante se bajó y el otro se le puso a empezar a dar puñetazos en la cabeza. El reaccionó empujándole, pero él seguía golpeándole. El declarante no le dio ni un golpe, se limitó a empujarle. Con el puñetazo le salieron las gafas volando. Se le quedaron dobladas.
Su mujer se bajó para separarle, se puso entre medio y también recibió. El otro acusado iba con una acompañante. La frenada de las fotografías eran las ruedas de su propio coche cuando le arrastraban.
En febrero de 2020 se dedicaba a una empresa de motores. El trayecto no era de vuelta al trabajo. Conducía a diario en esa época.
A preguntas de la letrada de Liberty ha declarado que el golpe se lo dio a posta, seguía acelerando mientras empujaba su vehículo. El golpe inicial no fue un golpe brusco.
La testigo Lorena ha declarado que pasaron una glorieta y cuando la habrían pasado les embistió un vehículo por el lateral izquierdo arrastrado durante unos 50 metros, cuando paró este señor bajo del coche y de manera amenazante le dijo a su marido que bajara. Ella le decía que no bajara. Pero bajo. Y empezó a agredir a su marido. Ella se bajó y se interpuso entre ambos para que no le pegara, porque tiene un respirador implantado. Le dio varios golpes y le rompió las gafas. Su marido se empezó a marear. Llegó la policía. Llamaron a una ambulancia y se fueron con ella.
El otro vehículo, mientras estaba detrás iba pitando, como que quisiera adelantarlos, notó el golpe, el coche se dobló y él siguió sin parar, arrastrándoles como unos 50 metros. No recuerda insultos, solo que decía a su marido que bajara, como amenazando.
Cree que pretendió sacarles de la carretera, estaba quemando las ruedas como que no frenaba.
Intentó separar al acusado de su marido.
Entraron en la rotonda, estando ellos en la derecha todo el tiempo y ellos por delante. Al salir de la rotonda también iban delante.
El testigo Yohan ha declarado que estaba en su coche, en la carretera y vio que un Opel Astra, otro coche, un Mazda gris le intentó adelantar por la izquierda, era un solo carril. Le intentó sacar de la carretera, el conductor del Mazda se bajó y vio que agredía al del Astra. No estaba permitido adelantar. La conducción del Mazda era de empujar el otro vehículo. Cuando él lo vio ya fue lo que pasó. Como intentar adelantar, cruzar el otro coche y sacarlo. La actitud del conductor del Mazda era de ir contra el otro conductor. Hubo un momento en que no vio la agresión, pero en un momento dado vio que el del Mazda golpeaba al del Astra.
Todo lo que hacía el ancho del carril le arrastró, como 4 ó 5 metros o 6.
A preguntas de la defensa del acusado ha declarado que trabajó durante 9 años con Gonzalo.
El MMEE NUM003 ha declarado que les informaron de un accidente. Al llegar estaban los dos conductores ambos con lesiones. Los vehículos estaban en el arcén derecho. El Opel estaba en el arcén derecho y el Mazda un poco más adelante. Un testigo les explicó que primero hubo un "fregamiento" y posteriormente una embestida, tras pivotar.
El MMEE NUM004 ha expuesto que cogió la declaración en comisaría del Sr. Yohan.
La testigo Rose, acompañante de Valentín ha declarado que iban circulando con el coche, estaban conversando y de golpe vio un coche aquí al lado y se dieron contra la valla quitamiedos, luego se golpearon contra el otro coche y Valentín se bajó del coche para preguntar si estaban bien y la otra persona se le tiró encima y le agredió.
Valentín no motivó la salida del otro coche. No obstante la propia Sr. Rose ha admitido que hubo un arrastre del vehículo de Valentín al otro (minuto 38 de la grabación) aunque no recuerda durante cuánto tiempo.
Al folio 32 de las actuaciones se observa el croquis elaborado por los Mossos d'Esquadra y se acompañan las fotografías tomadas por los agentes. Este informe se ha elaborado conforme a las manifestaciones de los implicados, de los testigos de los hechos, de los vestigios hallados en el lugar y de la posición final de los vehículos. No se elabora únicamente con lo que manifiesta "un amigo del denunciante". Se tienen en cuenta todos los aspectos.
Y esta Sala no puede tachar el informe de tráfico de los Mossos d'Esquadra de inconsistente, precisamente porque es perfectamente coherente con lo señalado por las partes en el acto del juicio oral. Y llama especialmente la atención las fotografías obrantes al folio 32 donde se observan claramente las huellas que dejan las ruedas del vehículo Opel Astra sobre el asfalto, que es coherente con el desplazamiento provocado por el conductor del Mazda. Y los daños observados en la segunda fotografía del folio 24 son igualmente compatibles con la fuerza ejercida por el vehículo Mazda sobre el lateral.
Por otra parte el hecho de que el Sr. Yohan haya trabajado con el Sr. Gonzalo, no supone que no pueda tenerse en cuenta su testimonio, porque además se encontraba en el lugar cuando acudieron los Mossos d'Esquadra, siendo filiado en ese momento.
Así, conforme a la prueba practicada en el plenario la conclusión del Juzgador
Debe decaer por lo tanto este motivo del recurso.
Este motivo tampoco puede ser estimado. Establece el artículo 380.1 CP que
El relato de hechos probados es algo más que un accidente colisión. Se trata de un desplazamiento de un vehículo a otro durante bastantes metros, tocando la parte delantera del Mazda el lateral del Opel Astra, llevándole hasta el límite de la vía. Existe un peligro contra la vida del propio conductor del Opel Astra y de su acompañante, ya fuera por haberse podido producir un aplastamiento de la puerta, ya porque hubiera volcado el vehículo, ya porque se hubiera podido salir de la vía, con caída hacia la zona de los árboles que aparecen en la segunda fotografía del folio 28. Y ello no fue un hecho puntual, producto del descontrol del vehículo, sino que se prolongó durante bastantes metros, de tal manera que el acusado era consciente de que estaba desplazando al vehículo del Sr. Gonzalo, donde había dos personas en su interior.
Así pues, podría revisarse en esta alzada la concurrencia de la circunstancia atenuante interesada. Se expresan por el recurrente los períodos de paralización de la causa: hechos producidos en febrero de 2020; auto de procedimiento abreviado 20 de abril de 2021, que tiene que repetirse el 23 de febrero de 2022; auto de apertura del juicio oral 6 de mayo de 2022 y celebración de juicio el 10 de julio de 2023.
Durante la instrucción de la causa no se produjo ningún período de paralización relevante, regularmente se fueron practicando diligencias, la última de ellas la emisión del dictamen pericial de los daños obrante al folio 109 de las actuaciones. Tras el dictado del segundo auto de procedimiento abreviado, la defensa del Sr. Gonzalo presentó escrito de conclusiones en fecha 7 de marzo de 2022, el Ministerio Fiscal en fecha 6 de mayo de 2022, el auto de apertura del juicio oral es de esta misma fecha. El 17 de mayo de 2022 se presentó escrito de defensa por parte del Sr. Gonzalo, y el 13 de octubre de 2022 por parte del Sr. Valentín. En fecha 18 de noviembre de 2022 se dictó auto de admisión de pruebas por parte del Juzgado de lo Penal, señalándose para la celebración de juicio el día 13 de julio de 2023. No ha habido, por lo tanto, períodos de paralización relevantes ni alcanzan los períodos establecidos en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13/07/2012 estableció un plazo mínimo de 18 meses para poder ser apreciada como simple la atenuante de dilaciones indebidas y el de tres años para poder otorgarle el carácter de muy cualificada.
Procede por lo tanto la desestimación íntegra del recurso de apelación confirmando la resolución recurrida.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Valentín contra la Sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2023 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en Procedimiento Abreviado 297/2022, DEBEMOS CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley, para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, conforme al art. 847.1.b, 849.1º y 852 de la LECrim, solamente cuando se haya infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, una vez transcurrido el plazo mencionado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

