Última revisión
16/09/2024
Sentencia Penal 164/2024 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 20, Rec. 407/2023 de 18 de marzo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Nº de sentencia: 164/2024
Núm. Cendoj: 08019370202024100108
Núm. Ecli: ES:APB:2024:5180
Núm. Roj: SAP B 5180:2024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo: 407/23-C APPRA
Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido: 257/22
Juzgado de Procedencia: Penal nº 20 de Barcelona
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ
DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 407/23, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido 257/22 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de coacciones graves, delito leve de daños y delito leve continuado de injurias; siendo
Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Hechos
El acusado Julián, de nacionalidad italiana, con NIE nº NUM000, es mayor de edad penal, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
El acusado mantuvo una relación sentimental con la Yolanda, existiendo convivencia entre ellos que se inició en fecha indeterminada comprendida entre diciembre de 2021 y primeros de abril de 2022 cuando Yolanda se instaló en el piso de Julián, sito en la DIRECCION000 de Barcelona.
El día 6 de abril de 2022 el acusado se encontraba, junto con la Sra. Yolanda en el domicilio común, cuando en el transcurso de una discusión y obrando con intención de menoscabar los bienes de quien fuera su pareja sentimental, cogió el teléfono Iphone 8 propiedad de la Sra. Yolanda y lo lanzó contra el suelo, estando tasado pericialmente en la cantidad de 130 euros.
El acusado tras estos hechos compró un nuevo teléfono móvil a la Sra. Yolanda para sustituir el anterior.
En fecha 13 de abril de 2022 Yolanda viajó a Argentina a visitar a su familia. Desde dicha fecha y hasta el día 24 de abril, fecha en que la Sra. Yolanda le bloqueó, el acusado remitió a su pareja sentimental mensajes llamándole "puta, grossa" e indicándole que no la quería ver más, que se buscase casa, que a su casa no iba a volver, que no iba a entrar en su piso, que le pondría sus cosas en cajas.
En esa situación de ruptura de la pareja, estando Yolanda todavía en Argentina, el acusado contrató a un abogado que se puso en contacto mediante whastapp con Yolanda cruzándose varios mensajes entre ellos hasta el día el 29 de abril de 2022.
A través de los mensajes el abogado preguntó expresamente a Yolanda si ella quería volver a vivir en la casa de Julián y ella le contestó que no quería vivir donde se encontrara Julián, que no lo quería ver mas y que lo que quería era ir al piso a embalar sus cosas, ver que todo estaba bien y que él no estuviera en la casa, que él le pagara los traslados, el alquiler de un trastero durante tres meses, el alquiler de Airbnb para irse ella a vivir de urgencia porque no tenía donde ir, que ella tenía que hacer un presupuesto; dijo también al abogado que el sábado (30 de abril de 2022) tenía cita para hacer la mudanza y que necesitaba ir por la mañana a la vivienda para embalar todo y que necesitaba que Julián no estuviera.
En uno de los mensajes Yolanda le dijo al abogado que el jueves (día 28 de abril de 2022) al mediodía iría a buscar sus elementos de trabajo porque tenía que trabajar el viernes, que necesitaba que Julián no estuviera y que solo tomaría los ordenadores, a lo que el abogado contestó que lo gestionaría y en otro mensaje el abogado le manifestó a Yolanda que le dijera la hora en que iba a llegar por la mañana al piso para quedar con un amigo de Julián, del que facilitó su teléfono a Yolanda.
El mismo día 28 de abril de 2022 Yolanda, que ya había contactado con una abogada, le remitió un mensaje al abogado de Julián diciéndole que esperaba que su abogada le dijera como proceder y que tenía que hacer una exposición en la policía; le mandó Yolanda mas mensajes ese día al abogado de Julián diciéndole el precio de la mudanza, trastero y embalaje, que el Airbnb por un mes costaba 2000, que iba a buscar a algunas cosas y que él no podía echarle de su domicilio habitual, a lo que el abogado le pidió que le facilitara los datos de su abogada para poder hablar con ella.
Tras acudir a la vivienda el día 28 de abril de 2022 , Yolanda mandó un mensaje al abogado diciéndole que ya sacó sus ordenadores y que el sábado por la mañana (día 30 de abril de 2022) necesitaba el piso libre para embalar y que a las 14:30 horas llegarían los de la mudanza y que le pasaría los datos de su abogada; en un mensaje le dice "cambió la cerradura" y que no tenía acceso a sus cosas.
El viernes 29 de abril de 2022 Yolanda, tras recibir un mensaje del abogado diciendo que a las 14:30 horas estaría un amigo de Julián, mandó un mensaje al abogado diciendo que iba por la mañana porque tenía que embalar todo, que no contactara mas con ella y que hablara con su abogada (mensaje de las 14:05 horas).
En esa marco de circunstancias, tras la ruptura de la pareja y tras haber manifestado expresamente Yolanda al abogado de Julián que no quería vivir en el piso de aquel, en fecha no determinada comprendida en el ínterin de tiempo entre el momento en que se produjeron las primeras conversaciones entre Yolanda y el abogado y las 19 horas del día 28 de abril de 2022, Julián cambió la cerradura de la puerta de la vivienda, permitiendo el acceso a Yolanda para recoger parte de sus pertenencias tal y como ella había pactado con el referido abogado.
El acusado desde el mes de noviembre de 2022 sigue tratamiento de deshabituación al consumo de cannabis que le afectaba en el momento de los hechos, sin que conste acreditado que el mismo anulase ni alterase altamente sus capacidades cognitivas ni volitivas.
Fundamentos
La representación del acusado interpone recurso de apelación contra la referida sentencia, pero de sus extensos alegatos se colige, sin duda, que el objeto del recurso se centra exclusivamente en el delito de coacciones graves por el que se condenó al acusado; consideramos, por lo tanto, que la recurrente se aquieta con la condena por el delito continuado leve de injurias y por el delito leve de daños.
En consecuencia,
En la sentencia apelada se declaró probado que habiendo viajado Yolanda a Argentina y haberse cruzado mensajes entre la pareja en que el acusado además de proferirle insultos, le dijo que no quería verla mas, que se buscara casa, que a su casa no iba a volver, no iba a entrar en su piso y que le pondría sus cosas en cajas, un abogado en nombre del acusado contactó con Yolanda indicándole que podría recoger sus pertenencias del domicilio del acusado, quien en fecha indeterminada con anterioridad al día 28 de abril de 2022 había procedido a cambiar la cerradura de la vivienda, de suerte que Yolanda cuando regresó a España el indicado día no pudo acceder con sus llaves a la que había sido su vivienda, si bien le fue facilitada la entrada por unos amigos del acusado a fin de recoger su ordenador de trabajo, no llevándose mas enseres por cuanto no disponía de lugar donde dejarlos, siendo finalmente que en el mes de junio contrató un servicio de mudanza para recoger toda sus pertenencias.
La representación del acusado interpone recurso de apelación y a través de unos largos alegatos invoca como motivos del recurso: 1) error en la valoración de la prueba en relación al elemento subjetivo del delito y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 y 24.2 en su vertiente de presunción de inocencia, carga de la prueba e in dubio pro reo; y 2) infracción de las normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del art. 172.1, 1º y 3º CP.
Se va a proceder a una resolución conjunta de ambos motivos.
De forma extensa se invoca el principio de inmediación y la capacidad revisora de la sentencia por el tribunal de apelación, la falta de motivación (motivación aparente), arbitrariedad en el examen de la prueba y, en definitiva, que en el cambio de cerradura de la vivienda por parte del acusado no se dieron los elementos configuradores del delito de coacciones por falta de elemento subjetivo del tipo.
El referido derecho constitucional supone el de obtener de los Tribunales una resolución debidamente motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones deducidas por las partes ( STS 33/2015, de 2 de marzo), siendo reflejo de tal derecho la obligación de motivar las resoluciones judiciales derivada tanto del art. 24.1 como del art. 120.3 CE.
La exigencia de motivación tiene como finalidad la de permitir conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de racionalidad; como se declara en el ATS 1409/2017, de 26 de octubre, entre otras muchas resoluciones del Alto Tribunal
Ciertamente en la sentencia apelada se subsumen los hechos en el delito de coacciones graves del art. 172.1 CP sin la mas mínima motivación, es decir se da "por supuesto" que un cambio de cerradura de la vivienda en que la pareja convivió debe ser calificada como delito de coacciones graves sin mayor argumentación técnica, pues tan solo se dice al valorar la prueba que se dio el dolo porque el acusado a través de mensajes precedentes le había dicho a la mujer que no volviera mas a la casa, que le iba a meter sus cosas en cajas y que no tenía piso, de lo que infirió que el cambio de cerradura fue una acción meditada.
Dejando al margen la falta de motivación referida, lo que advertimos es una valoración sesgada de la prueba practicada.
En el juicio oral se practicó el interrogatorio del acusado, la testifical de Yolanda y documental, concretamente las capturas del pantalla que obran en las actuaciones extraídas del teléfono de la denunciante (diligencia de volcado y cotejo de fecha 1 de mayo de 2022 obrante al folio 59) consistentes en mensajes de whatsapp entre el acusado y la denunciante y los mensajes de whatsapp cruzados entre la denunciante y el abogado E.C.C. que obran a los folios 134 a 143 de la causa, silenciadas o por lo menos no analizadas en la sentencia apelada.
El acusado, en lo que aquí interesa, manifestó en el juicio que en relación al día 28 de abril de 2022 él cambio la cerradura del piso que tenía alquilado por consejo de su ex abogado, que se puso en manos de él y confió en su profesionalidad, confió en que la acción era legal; que él cambió la cerradura del piso, pero no le impidió entrar en la vivienda, que su abogado contactó con ella y entró en la casa para recuperar sus cosas, que estaban sus amigos en el piso y el 1 de mayo recuperó sus bienes y ella rechazó retirar cosas hasta el 7 de junio de 2022. También dijo que la convivencia la iniciaron a principios de abril de 2022 cuando ella tuvo que prestar el cuarto en el que vivía a una amiga, que la relación duró tres años, como meses de separación (incluso seis).
Por su parte, Yolanda declaró que tuvo una relación con el acusado y que llegaron a convivir. En lo que aquí interesa declaró que un abogado le remitió mensajes cuando ella estaba con su familia en Argentina, que cuando ella llegó el día 28 de abril de 2022 él le había cambiado la cerradura y dos amigos de él le dejaron coger el ordenador, que los amigos le dijeron que no era su casa y que no se quedara; ella estuvo sin domicilio un mes, que los dos abogados llegaron a un acuerdo para recoger sus cosas. Dijo que ella vivía en el piso desde diciembre de 2021.
De esas declaraciones se extrae que el acusado y Yolanda fueron pareja, si bien ante la falta de coincidencia en relación al inicio de la convivencia, solo podemos declarar probado que el inicio se produjo en fecha indeterminada entre diciembre de 2021 y principios de abril de 2022, cuando la mujer se instaló en el piso en que el acusado vivía en régimen de alquiler.
No queda duda de que en fecha próxima y anterior a las 19 horas al día 28 de abril de 2022 el acusado cambió la cerradura de la puerta del piso en que el que convivían, pero ese hecho en si mismo no supone la comisión de un delito de coacciones.
En efecto, la acción tipificada en el art. 172.1 CP supone la de impedir a otro hace lo que la ley no prohíbe o le compeliere a efectuar lo que no quiera sea justo o injusto, empleando la "violencia". El concepto de "violencia" se ha ido ampliando y es pacífica la interpretación que considera que comprende la
Para culminar el tipo de coacciones basta la mera restricción de la libertad de obrar porque ello supone un acto de violencia, pero lo determinante es el elemento coercitivo de la acción mas que la acción en si misma.
Por lo anterior, el "cambio de cerradura" en si mismo no es lo determinante para subsumir de forma automática la acción en el tipo de coacciones, pues hay que atender a la finalidad coercitiva, es decir hay que valorar si ese cambio produjo una restricción de la libertad de obrar del sujeto pasivo, por lo que habrá que analizar y tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el momento de comisión de la acción.
En el presente caso, la juez de instancia consideró que existía dolo porque en las conversaciones previas por whatsapp entre la pareja, el acusado había manifestado a la mujer que no volviera a la casa, que le iba a meter sus cosas en cajas u que no tenía piso, de lo que infirió que el cambio de cerradura de la puerta de la vivienda fue meditado.
No podemos aceptar esa argumentación porque tales mensajes anteriores lo que evidencian es la ruptura de la pareja. En efecto, el punto de partida para el análisis se concreta, precisamente, en que cuando la mujer estaba en Argentina se produjo un cruce de mensajes entre ella y el acusado de los que, sin entrar aquí a su valoración (algunos culminaron el delito leve continuado de injurias), se colige sin duda que se produjo la ruptura de la relación sentimental.
Por lo que lo relevante es analizar los hechos acaecidos a partir de esa ruptura.
La ruptura de una pareja tiene, normalmente, como consecuencia el cese la convivencia. Y en esta tesitura el acusado dijo en el juicio que él es italiano, no conoce la ley española y lo puso en manos de un abogado. Tal manifestación del acusado ha quedado plenamente acreditada porque no solo lo admitió la propia denunciante, sino que ella aportó a la causa el día 1 de mayo de 2022 (diligencia de volcado y cotejo del contenido de su teléfono móvil) las conversaciones por whatsapp mantenidas entre ella y quien que era entonces el abogado del él (E.C.C. según consta en el contacto del teléfono de Yolanda y que aparece también en algunas de las capturas de las conversaciones).
Tales capturas obran a los folios 134 a 143 y son muy relevantes para conocer las circunstancias en las que se produjo el cambio de cerradura; las capturas de pantalla son plenamente valorables no solo porque no fueron impugnadas por la defensa, sino porque fuera traídas a la causa por la propia mujer denunciante.
En las primeras capturas no consta fecha, ni día de la semana, por lo que no podemos deducir la fecha en la que se llevaron a cabo las conversaciones, pero por su contenido colegimos que por lo menos las primeras se produjeron cuando la mujer todavía se encontraba en Argentina (así lo dice Yolanda en uno de los mensajes), antes del día 27 de abril de 2022; existiendo otras en las que figura el día de la semana, por lo que a partir del folio 137 en el que consta "miércoles", consideramos que las conversaciones posteriores se produjeron el "miércoles" 27 de abril de 2022, el "jueves" 28 de abril de 2022 y el "viernes" 29 de abril de 2022.
En el primer mensaje de fecha ignorada (folio 134) el abogado E.C.C. remite un mensaje a la mujer presentándose con su nombre y diciéndole a la mujer que ella le envió un email el día anterior, de lo que colegimos que Yolanda ya se había puesto en contacto con el abogado para recoger sus cosas del piso del acusado pues ella le contesta que estaba en Argentina y el abogado le dice que le facilite una dirección donde pudiera entregarle sus enseres personales.
El abogado en otro mensaje a continuación le pregunta expresamente si ella quería vivir en el piso de la DIRECCION000 y el dinero que ella pedía y porqué; tras esa pregunta Yolanda contesta que no disponía de ninguna dirección, que se encontraba sin hogar y en otro mensaje le dice al abogado
Los mensajes que hemos expuesto son anteriores al día 27 de abril de 2022, porque al folio 137 ya aparecen mensajes del "miércoles" (27/4/22).
El referido día "miércoles" el abogado manda un mensaje a Yolanda las 17:23 horas y le dice que le diga la hora en que va a ir al piso para quedar con un amigo de Julián, del que le dice su nombre y le facilita su número de teléfono para que quedara con él.
No consta respuesta a ese mensajes por parte de Yolanda, que responde a las 6:22 horas del "jueves" día 18 de abril de 2022, diciéndole al abogado que esperaba que su abogada le dijera como proceder y que tenía que hacer la exposición a la policía. De ese mensaje se colige que Yolanda ya había contratado a una abogada.
El abogado le contesta inmediatamente que ya le había facilitado el teléfono del chico para concretar la hora y que le pasara los datos de su abogada, a lo que Yolanda contesta en términos económicos mandando mensajes en el sentido de que le iría diciendo al abogado, que la mudanza, trastero y embalaje costaba 250€ y que el Aribnb de un mes costaba 2000€, a lo que el abogado le contesta que no entendía nada puesto que por un lado le decía que iba a ir a la policía y por otro le pedía dinero.
Yolanda cambia ese día el discurso (ya asesorada por una abogada) y le manda mensajes al abogado diciéndole que le avisaba que iba ahora a buscar algunas cosas y otro textual
Ya el viernes día 29 de abril de 2022 tras recibir un mensaje del abogado diciéndole que al día siguiente (sábado 30 de abril) a las 14:30 horas estaría en el piso de Julián su amigo para que ella hiciera la mudanza, Yolanda le contesta que iría porque tenía que embalar porque estaba todo en bolsas y no lo podía almacenar así en el trastero, diciéndole que iría a las 11:30 horas y que ella se lo dijo en persona (al amigo) el día anterior y Yolanda manda un último mensaje a las 14:05 horas de ese día diciéndole al abogado
Consta en el atestado que a las 16:26 horas del día 29 de abril de 2022 interpuso en la comisaría de policía una denuncia contra Julián, entre otros hechos, por el cambio de cerradura del piso en el que convivía con Julián, que al ir a abrir se dio cuenta del cambio de cerradura y que había dos amigos de Julián que le dijeron que esa no era su casa.
Ha sido preciso exponer casi textualmente todas las conversaciones por whatsapp entre el abogado y Yolanda (tras la ruptura de la pareja) iniciadas cuando ella todavía se hallaba en Argentina porque son de suma trascendencia pues, aunque a partir del día 28 de abril de 2022 tras contactar ella con una abogada cambia el sentido de los mensajes, lo cierto es que desde hacía días ella había manifestado que no iba a vivir mas en el piso de Julián y lo que hizo fue una negociación para sacar sus enseres del piso e incluso con una reclamación económica para ello, de lo que inferimos sin duda que por la propia voluntad de Yolanda ella ya no vivía en el piso cuando Julián cambió la cerradura, como lo demuestra no solo las conversaciones expuestas sino su propia actitud dado que cuando ella regresó a Barcelona (no consta el día exacto) no se dirigió al piso porque ya había dejado de ser su domicilio y estaba inmersa solo en las negociaciones con el abogado para recoger sus enseres.
En definitiva, lo que ha quedado probado es que tras la ruptura de la pareja y tras haber manifestado expresamente Yolanda al abogado de Julián que no quería vivir en el piso de aquel, en fecha no determinada comprendida en el ínterin de tiempo entre el momento en que se produjeron las primeras conversaciones entre Yolanda y el abogado y las 19 horas del día 28 de abril de 2022, Julián cambió la cerradura de la puerta de la vivienda, permitiendo el acceso a Yolanda para recoger parte de sus pertenencias tal y como ella había pactado con el referido abogado.
El delito de coacciones tipificado en el art. 172 del C.P. exige como conducta dolosa que el comportamiento del sujeto activo tenga como finalidad impedir a alguien hacer lo que la ley no le prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere, restringiendo así la libertad individual ajena para someterla a los deseos propios.
Venimos manteniendo en esta Sección que el comportamiento consistente en la instalación de cerraduras, candados o cierres en la vivienda que constituya el domicilio común para que tenga trascendencia típica debe responder a la finalidad de impedir el ejercicio de un derecho de cualquier naturaleza asociada al inmueble; y que en el caso de que uno de los cónyuges hubiera abandonado la vivienda, hemos considerado que el cambio de cerradura efectuada por el que se queda en el domicilio como único residente es atípica pues no responde a la finalidad de impedir el uso de la vivienda al otro porque ya no constituía su domicilio por su propia voluntad.
Y por ello el cambio de cerradura del piso realizado por el acusado no respondió a la finalidad de impedir el uso de la vivienda a la mujer que fue su pareja porque, a tenor de la descripción del
Por lo tanto, el cambio de cerradura de la puerta del piso que realizó el acusado no tuvo trascendencia típica porque cuando lo hizo la vivienda había dejado de ser el domicilio de Yolanda.
Procede estimar el recurso de apelación, la revocación parcial de la sentencia apelada y la absolución de Julián del delito de coacciones graves por el que se le acusaba.
El acusado solo debe ser condenado al pago de dos terceras partes de las costas procesales.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley que habrá de prepararse en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia en los términos establecidos en el art. 792.4 en relación con el art. 847 de la L.E.Cr.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día 19/03/2024 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección ; de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico y doy fe.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.
