Última revisión
19/12/2023
Sentencia Penal 684/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 92/2018 de 21 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
Nº de sentencia: 684/2023
Núm. Cendoj: 08019370092023100701
Núm. Ecli: ES:APB:2023:10283
Núm. Roj: SAP B 10283:2023
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 92/2018
Procedencia: Diligencias Previas 1589/2015 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Barcelona
Magistrados/das:
Daniel Almería Trenco
Laura Ruiz Chacón
Diego Barrio Giménez
En Barcelona, a 21 de junio de 2023
Vista en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado num. 92/2018, contra Adolfo, representado por el Procurador Carlos Turrado Martín-Mora y asistido por el letrado Enrique Antonio Luque Muñoz y contra Alejo, representado por el Procurador José María Ramírez Bercero y asistido por el letrado Javier Rodrigálvarez Biel, ejerciendo la acusación particular Alvaro y Esperanza, representados por el Procurador Fernando Bertrán Santamar y asistidos por la letrada Sandra Gustems Lou en sustitución del letrado Alejandro Benavente Antolín, no formulando acusación el Ministerio Fiscal.
Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Abierto que fue el juicio oral las defensas de los acusados y el Ministerio Fiscal solicitaron el dictado de una sentencia absolutoria para los acusados.
Constaba también como acusado Desiderio si bien respecto del mismo se dictó auto de 19 de enero de 2022 de extinción de la responsabilidad penal como consecuencia de su fallecimiento.
En el trámite correspondiente todas las partes elevaron a de definitivas sus conclusiones provisionales.
Hechos
Como consecuencia de dicho contacto, en fecha 24 de abril de 2012 Alvaro y Esperanza, ambos en plenitud de sus facultades, firmaron en la Notaría de Barcelona del sr Enrique Peña Felix, sita en Avenida Diagonal num. 433 1º 2º, un reconocimiento de deuda por valor de 28100 euros. Como garantía del préstamo se constituyó una prenda sobre la licencia del taxi num. NUM004 de Alvaro, inscrita en el Registro Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Les fueron entregados a los denunciantes dos talones de 4750 euros cada uno y dos talones más de 750 euros que correspondían a los honorarios del sr Alejo, así como 17100 euros en metálico.
Posteriormente, Alvaro y Esperanza fueron pagando las letras acordadas hasta finales del año 2013 cuando dejaron de pagar por su precaria situación económica.
Como consecuencia del impago precitado, Adolfo interpuso reclamación judicial que dio lugar al procedimiento de Ejecución Hipotecaria num. 1112/2013 del Juzgado de Primera Instancia num. 24 de Barcelona, procedimiento en el que se les reclamaba 29.511 euros de principal más 8853,49 euros por intereses y costes, según auto de 14 de abril de 2014 del mismo juzgado, en el que se despachó ejecución de garantía hipotecaria sobre la licencia de taxi num. NUM004 de Alvaro por dichas cantidades.
Por diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia num. 24 de Barcelona se acordó la subasta de la licencia de taxi num. NUM004 de Alvaro, estableciéndose un tipo de salida de 60.000 euros para cubrir la cantidad reclamada a Alvaro y a Esperanza por parte del acusado Adolfo, no constando actuaciones posteriores al plantear la prejudicialidad penal.
Fundamentos
Por otro lado, tiene declarado nuestra jurisprudencia constitucional que el dictado de una sentencia condenatoria penal precisa de la práctica en la vista oral de una actividad probatoria de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de nuestra Constitución ( SSTC 3/81, 807/83, 17/84, 34/96 y 157/96), lo que ha confirmado igualmente nuestro Tribunal Supremo ( SSTS 31 de marzo 1988, 19 de enero de 1989, 14 de septiembre de 1990 y 17 de abril de 2001, entre muchas otras) habiendo declarado este último Tribunal que aquel derecho fundamental significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. A ello debe añadirse, como también tiene declarado reiterada jurisprudencia, que corresponde a las acusaciones acreditar todos y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión punitiva por ellas formulada ( SSTC 150/1987, 82, 128 y 187/1988).
El testigo Alvaro manifestó que "solo tiene con los acusados la relación por estos hechos. Pidieron un préstamo a un intermediario financiero, necesitaban 10.000 euros, percibieron 9.500 euros, no se les informó que la deuda real era de 28.000 euros en ningún momento. Al comparecer en notaria no recuerda si el notario leyó íntegramente el documento, el notario no dijo que fuesen 28.000 euros en total, no vieron el cuadro de amortización del préstamo, no sabían lo de constituir una prenda sobre la licencia del taxi, no percibieron cantidad alguna en ese acto. No recuerda que lo leyese entero. Les dieron tres cheques, no se acuerda de si tenía que pagar honorarios, tenía que devolver 500 euros cada mes en unos 5 años pero no lo recuerda exactamente. Antes no conocía a los acusados ni al notario. No recuerda lo que dijo en instrucción en el 2015. Exhibidos los folios 34 y 35 manifiesta que no se acuerda de esto, pero la firma que sale abajo es suya. Antes no contactaron con el sr Fermín por unos 60.000 euros por una garantía con un piso, no recuerda este tema. Necesitaba 9000 euros para pagar una deuda de la Seguridad social, no recuerda cuantas cuotas pagó al final, es posible que fuesen 6 meses. Tenían una hipoteca aparte de la deuda con la Seguridad oscial , tienen pendiente de pago la hipoteca, no la han cubierto, supone que el sr Fermín se llevó su comisión, no propusieron pignorar la licencia de taxi."
La testigo Esperanza manifestó que "es la mujer del sr Alvaro, con los acusados no tiene relación, contactaron con el intermediario financiero por un anuncio en la Vanguardia, fue a una oficina, les expuso el tema y no recuerda porque ha pasado mucho tiempo, no recuerda si acordaron pignorar la licencia de taxi, desde que contactaron con el intermediario hasta que fueron a la notaria no recuerda cuanto tiempo pasó. El notario leyó rápido todo. No recuerda exactamente si dijo el importe total o no. Deseaban salir y querían ingresar el dinero en la cuenta para que su marido pudiese seguir trabajando, solo recibieron cheques, varios de ellos, eran de diferente importe, sumaban unos 9000 euros. No recuerda bien bien, no ofrecieron la licencia de taxi como garantía, el día del notario firmaron el reconocimiento de deuda, no recuerda si firmaron la tabla de amortización. Antes de esta operación, tres meses antes, no contactaron con el sr Fermín para una operación por 60.000 euros por una garantía de su piso, los bancos no les avalaban. Tenían una hipoteca con el BBVA, está pendiente de pago. En la licencia de taxi no recuerda si se anotó un embargo. El día antes de la firma del notario no recuerda si fue al despacho del sr Fermín. No recuerda si el oficial de la notaria para preparar la escritura y explicársela. Exhibidos los folios 34 y 35 manifiesta que reconoce su firma. Cuando leyó la escritura llamó a los prestamistas pero no le cogieron el teléfono, pagaron solo unos meses, no recuerda cuanto exactamente, no recuerda si denunciaron cuando estaba a punto de salir la subasta la licencia del taxi, el BBVA no embargó la licencia por 50000 euros. Tenían algún crédito con algún banco, con mecánicos no tenían deudas, no habló con compañeros del taxi para pignorar la licencia del taxi."
El testigo Saturnino manifestó que "no recuerda el día en concreto de la operación, no tiene relación personal con los acusados, eran clientes de la notaría, el protocolo en las operaciones es que el oficial lleva su cartera de clientes y los atendía, eran clientes asiduos, antes de la firma se ha recabado la documentación para redactar la escritura, el día de la firma le avisan para que pase, se lee la escritura y se firma. Si durante la lectura hay alguna duda se contesta, luego se firma, luego se protocoliza, hasta el año 2013 se podía pagar en efectivo hasta 100.000 euros sin presentar un modelo del banco de España. Se lee el contenido negocial básico del préstamo como el importe prestado, la tabla de amortización, el tae y demás. Se hizo diligencia de subsanación de la tabla de amortización. Los honorarios de la notaría los abonaba el deudor en aquella época. En el juzgado de instrucción 25 fue a declarar por operación relacionada con estos acusados. La escritura es del 24 de abril de 2012, se podían entregar 17000 euros en efectivo. Supone que los acusados abonarían la factura."
El acusado Adolfo manifestó que "su profesión habitual es la de empresario, era intermediario Financiero en esa época. Quien se reunía con los clientes era Alejo, que era el comercial, la primera vez que los vio fue en la notaria, sacó el dinero de la cuenta bancaria en el mes de enero, en navidades iban a hacer una operación con el piso de la Barceloneta de los clientes. Querían todo en efectivo, que eran 60000 euros, la notaria dijo que constaba una deuda en el piso del BBVA por mucho más importe, por la nota simple no abonó nada a la notaria, hizo el pago en efectivo de 800 euros a la notaria de honorarios. Después de la primera operación iban a sacar el piso a subasta, ellos dijeron que podían entregar otra garantía, solo hicieron con prenda esta operación. Están debidamente registrados para hacer esta operación, se presentó un cuadro de operación de amortización, se presentó la escritura. Había un embargo de unos 50.000 euros por la licencia de taxi, los denunciantes pagaron unos 5 o 6 meses, tardaron 5 o 6 meses luego en poner la demanda, no les dijeron que la escritura no fuese correcta. Cuando tenían fecha para sacar la licencia a subasta recibieron la denuncia."
El acusado Alejo manifestó que "estaba registrado como intermediario en aquella época, antes de esta operación los denunciantes querían hacer una segunda hipoteca sobre su propiedad en Navidad por unos 60.000 euros, decayó porque salió una certificación de cargas y era muy riesgoso hacer una segunda hipoteca. Sobre abril volvieron a hablar con los denunciantes, cuando se decidió pignorar la licencia del taxi fue la señora quien lo propuso, antes no lo habían hecho, lo consultó a ver si era viable, los llamó a su despacho, el día previo a la firma llamó a los dos, antes hablaba solo con la denunciante, les explicó cómo era la operación, había unos cheques y unos sobres con dinero y contaron el dinero en el despacho del notario. Luego se puso en contacto con los denunciantes porque no pagaban, luego les presentó una abogada por los problemas que tenían con el piso. La factura fue contra las personas que prestaban el importe. La documentación para pignorar la licencia la aporto la sra Esperanza, tras ir a la central del taxi, la licencia era el objeto de la prenda. El día antes fueron los dos denunciantes. El día de la notaria se aportó un cuadro de amortización. No se aportó el certificado de cargas, intentó hacer gestiones para que siguiesen pagando, les dejó una nota en su piso de la Barceloneta para que pagasen. Se retrasaban en el pago de este préstamo. Por esta operación percibió 1500 euros."
De la
En el presente caso, de la prueba practicada debe descartarse de plano la existencia del necesario engaño para que pueda apreciarse el delito de estafa por el que se formulaba acusación por los siguientes motivos:
1.- en la escritura pública de reconocimiento de deuda consta expresamente al folio 12 que ambos denunciantes reconocer deber a Desiderio (fallecido) y a Adolfo la cantidad de 28.100 euros, que de los mismos recibían en ese acto 11.000 euros mediante cuatro cheques ordinarios unidos mediante fotocopia a la escritura pública (los obrantes al folio 33) y el resto en efectivo metálico por haberlo solicitado expresamente los deudores (querellantes). Seguidamente consta que los denunciantes se obligaban a satisfacer la cantidad adeudada en 72 mensualidades mediante las cuotas mensuales que constaban en el cuadro de amortización obrante a los folios 34 a 35 estableciéndose un tipo de interés del 12% fijándose un tipo de interés de demora en caso de impago del 15% anual.
Al folio 16 consta expresamente que el sr Alvaro pignoraba a favor de Adolfo y Desiderio los derechos que le correspondían como titular de la licencia de taxi num. NUM004, y ello como garantía de pago.
Al folio 20 consta igualmente que los comparecientes a los efectos de una posible ejecución de la deuda a efectos de subasta tasaban los derechos pignorados en la cantidad de 60.000 euros.
2.- consta igualmente a los folios 34 a 35 el cuadro de amortización de la deuda contraída por ambos denunciantes en la que se observa que el capitán pendiente para el mes cero empieza or 28100 euros, cantidad coincidente con la reflejada en el clausulado del reconocimiento de deuda. Dicho reconocimiento de deuda consta firmado por ambos deudores.
3.- la literalidad y claridad de la escritura pública precitada así como de la tabla de amortización del préstamo es inequívoca por cuanto consta claramente como la cantidad percibida por el préstamo son 28100 euros, como se pignora la licencia del taxi en garantía del pago del préstamo y como se fija una cuota mensual de devolución de la deuda de 549,36 euros durante 72 mensualidades, lo que con una simple multiplicación asciende a 39.533,92 euros a retornar.
4.- el Notario autorizante ha explicado que por protocolo se leen siempre los elementos básicos de las obligaciones contraídas por las partes, entre ellas, el importe del préstamo y la forma de devolución.
5.- no consta efectuada reclamación alguna por los querellantes desde que se deja de pagar el préstamo hasta que se interpone por el sr Adolfo el procedimiento de ejecución para hacer efectiva la prenda constituida como garantía del préstamo, debiendo destacarse que la presente causa tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción en fecha 15 de abril de 2015 (folio 3), que temporalmente sucede poco después de dictarse la diligencia de ordenación de 13 de febrero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia num. 24 de Barcelona por el que se fijaba fecha para la subasta de la licencia del taxi del denunciante (folio 273).
6.- los denunciantes reconocen haber contraído previamente otras obligaciones como una hipoteca por lo que no era la primera vez que acudían a un Notario ni que se obligaban mediante el otorgamiento de una escritura pública, desprendiéndose de una simple lectura de la escritura pública de autos los elementos esenciales de la obligación contraída por los denunciantes.
7.- el relato de los denunciantes, pese a la relevancia de los hechos, es muy fragmentario y poco claro, no reconociendo ni siquiera haber aportado como garantía la licencia del taxi, pese a que eran datos que solo el titular de dicha licencia podía aportar a la operación, pese a haber firmado la escritura pública y haberle sido explicados los elementos esenciales de la obligación contraída.
En consecuencia, no ha quedado acreditado en modo alguno la existencia de un engaño urdido por los acusados pues consta en la escritura pública que el resto del importe hasta los 28100 euros lo percibieron en metálico en el mismo acto de la escritura.
Por todo ello, no existiendo el elemento nuclear del delito por el que se había formulado acusación consiste en el engaño bastante, solo procede el dictado de una sentencia absolutoria para ambos acusados con todos los pronunciamientos favorables.
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Adolfo del delito de estafa del art. 250.1.6º CP del que venía siendo acusado.
Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Alejo del delito de estafa del art. 250.1.6º CP del que venía siendo acusado.
Declaramos de oficio las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de casación en el plazo de 5 días desde su notificación.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución que se unirá a los autos, quedando archivado el original en el libro correspondiente.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
