Última revisión
07/07/2023
Sentencia Penal 127/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 9, Rec. 6/2021 de 07 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: ANDRES SALCEDO VELASCO
Nº de sentencia: 127/2023
Núm. Cendoj: 08019370092023100361
Núm. Ecli: ES:APB:2023:4325
Núm. Roj: SAP B 4325:2023
Encabezamiento
0 NIG 08019-43-2-2019-8225607
Derivado de :
Jdo. Instrucción num 16 de Barcelona Diligencias Previas 604/2018 y Sumario 4/2019
Jdo Instuccción num 2 de Barcelona en funciones de Guardia DG 71524/2019 y DI 323/2019
Jdo Instuccción num 7 de Barcelona Diligencias Previas 612/2019
Ilmos. Srs.:
D. ANDRES SALCEDO VELASCO, Presidente
Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ, Magistrada
Dª. PILAR PEREZ DE RUEDA , Magistrada
En Barcelona, a 7.2.2023
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de procedimiento Sumario 6-2021 , seguida por delitos de
A.1.- delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal en concurso de normas con los delitos de subapartados B.1 y B.2
A.2- delito de pertenencia a grupo criminal, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública, previsto y penado en el art. 570 ter.1.b) CP en relación con los arts. 368.1 y 369.1ª CP.
B.1.- delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP. Este delito se halla en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado A.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP.
B.2- delito de trata de seres humanos con fines de explotación para realizar actividades delictivas, perpetrado contra menor de edad en el seno de una organización criminal, por encargados de la misma, previsto y penado en el art. 177 bis 1. c), 2., 3. 4.b), 6. párrafos primero y segundo del CP en CONCURSO DE NORMAS con el con el delito de organización criminal del subapartado A.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4ª del CP.
B.3.1.: Un delito de coacciones en la persona de TP NUM000, previsto y penado en el art. 172.1 del CP
B.3.2.: Un delito de coacciones en la persona de Enrique- TP NUM001-, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
B.4- un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en los arts. 301.1 y 303 del CP en relación con los arts. 368.1, 369.1.5ª y 369 bis CP y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
C. un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368 y 369.5ª del CP.
D. un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368.1 del CP.
contra
1. Jesús Manuel
(apodado Juan Ramón). Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM002, en situación regular en territorio nacional, con antecedentes penales cancelables. Fue detenido el 20.06.2019 y en prisión provisional desde el 22.06.2019. Por auto de 17.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023. Por Auto de 1.2.2023 dictado tras el juicio la Sala acordó su libertad provisional .
Defendido por la Sra. Letrada Dª Berta del Castillo y representado por la Sra. Procuradora Dª Cristina Garcia Girbés
2. Abelardo.
Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya situación administrativa en España no consta. Por auto de 08.11.2019 el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, en el procedimiento DP 604/18 y posterior Sumario 4/19 incoados para el esclarecimiento de los hechos que se describirán, ordenó la detención e ingreso en prisión del procesado cuando fuere hallado, cursando orden europea de detención y entrega por la que resultó detenido en Reino Unido el 05.12.2019, permaneciendo privado de libertad desde entonces. Tramitada su extradición, el procesado pasó a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid que, por auto de 22.06.2020, ratificó la prisión. Fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona el 09.07.2020 dictándose auto de ratificación de la prisión del procesado. Por auto de 17.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023. Por Auto de 1.2.2023 dictado tras el juicio la Sala acordó su libertad provisional
Defendido por el Sr. Letrado D. David Maraber Navarro y representado por el Sr Procurador D. José Luis Aguado Baños
3. Diego.
(apodado Domingo, Edmundo). Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM004, en situación irregular en territorio nacional, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia -condenado por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona el 02.07.2019 como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión cuya ejecución fue suspendida en la misma fecha por tiempo de dos años-. Fue detenido el 12.07.2019 y se halla en prisión provisional desde el 13.07.2019. Por auto de 17.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023. Por Auto de 1.2.2023 dictado tras el juicio la Sala acordó su libertad provisional
Defendido por el Sr. Letrado D.Jaume Barri Vigas y representado Sra. Procuradora Dª Gloria Zaragoza Formiga
4. Eusebio.
Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM005, en situación irregular en territorio nacional, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Fue detenido el 20.06.2019 y en prisión desde el 22.06.2019. Por auto de 17.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023. Por Auto de 1.2.2023 dictado tras el juicio la Sala acordó su libertad provisional
Defendido por el Sr. Letrado D. Enmanuel Fons Lete y representado por el Sr Procurador D. Joaquin Preckler Dieste
5. Indalecio.
(apodado Isidro). Mayor de edad, nacional de Pakistán, pasaporte NUM006, en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales. Fue detenido el 20.06.2019 y en prisión desde el 22.06.2019. Por auto de 16.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 20.06.2023. Por Auto de 1.2.2023 dictado tras el juicio la Sala acordó su libertad provisional.
Defendido por el Sr. Letrado D. Enmanuel Fons Lete y representado por el Sr Procurador D. Joaquin Preckler Dieste
6. Olegario.
(apodado Patricio). Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM007, en situación regular en territorio nacional, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -condenado por sentencia de 14.11.14 dictada en segunda instancia por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 6 meses de prisión, extinguida el 12.07.2018. Fue detenido el 20.06.2019 y en prisión desde el 22.06.2019. Por auto de 16.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023. Por Auto de 1.2.2023 dictado tras el juicio la Sala acordó su libertad provisional
Defendido por el Sr. Letrado D . Jaume Barri Vigas y representado por el Sr Procurador D. Alberto Kilian Victoria de Sancho
7. Luis Carlos ( Luis Enrique.) quien usa otros alias ( Aquilino, Armando)
Mayor de edad, pakistaní nacido el NUM008.1979 en Gujrat hijo de Borja con pasaporte de Pakistán NUM009 . Habiendo sido referenciado también con referencia a un pasaporte italiano NUM010, sin antecedentes penales.En prisión desde el 22.06.2019. Por auto de 17.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023 Por Auto de 1.2.2023 dictado tras el juicio la Sala acordó su libertad provisional.
Defendido por el Sr. Letrado D. Enric Piñaña Fornòs y representado por el Sr Procurador D. Pedro Manuel Adan Lezcano
8. Fernando.
(apodado Gumersindo). Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM011, en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales.
Defendido por el Sr. Letrado D .Enric Piñaña Fornos y representado por la Sra. Procuradora Dª Marta Vidal Florejachs
9. Ignacio.
Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM012, en situación regular en territorio nacional, sin antecedentes penales. Fue detenido el 20.06.2019 y estuvo en prisión provisional desde el 22.06.2019 hasta el 02.02.2020.
Defendido por el Sr. Letrado D.Jaume Barri Vigas y representado por la Sra. Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll .
10. Jaime.
Mayor de edad, nacional de Pakistán, pasaporte de Pakistán NUM013, en situación irregular en territorio nacional, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -condenado por sentencia de 06.07.2017, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor responsable de delito de grupo criminal a la pena de 6 meses (extinguida el 28.07.2017) y de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 6 meses (extinguida el 27.12.2018).
Defendido por el Sr. Letrado D. Jaume Barri Vigas y representado por el Sr Procurador D. Angel Vilaplana Casas
11. Justino.
Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM014, en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales
Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM014, en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales.
Defendido por la Sra. Letrada Dª Jaume Barri y representado por el Sr Procurador Diego Sánchez Ferrer
12. Marcos.
Mayor de edad, nacional de India, NIE NUM015, en situación regular en territorio nacional, sin antecedentes penales.
Defendido por el Sr. Letrado D. Jaume Barri i Bigas y representado por el Sr Procurador D. Rubén Villen Roca
.Mayor de edad, nacional de Pakistán, carta de identidad NUM016, en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales
Defendido por el Sr. Letrado D Enric Piñaña Fornos y representado por la Sra. Procuradora Dª Noemi Xipell Lorca
14. Octavio.
Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM017, en situación regular en territorio nacional, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -condenado en virtud de sentencia, firme el 17.06.2019, dictada en la misma fecha por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de 1 año y 7 meses de prisión, y multa proporcional.
Defendido por el Sr. Letrado D José Barrera Ruiz y representado por la Sra. Procuradora Dª Geracia Soler García
Defendido por el Sr. Letrado D Adnjan Bashir Raja Nisa y representado por el Sr Procurador D. Manuel Nevado Valcárcel
16. Rodolfo.
Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM018, con residencia regular en España, sin antecedentes penales
Defendido por la Sra. Letrada Dª Esther Martínez Garcia y representado por la Sra. Procuradora Dª Sra Procuradora Doña Anna Blancafort Camprodon
17. Jose Daniel.
(apodado Flequi). Mayor de edad, nacional de República Dominicana, NIE NUM019, regular en territorio nacional, sin antecedentes penales. Fue detenido el 20.06.19 y se halló en prisión desde el 22.6.19 hasta el 23.03.2020.
Defendido por el Sr. Letrado D .Juan Franco Rodríguez y representado por la Sra. Procuradora Dª Gracia Soler i García
18. Andrés.
(apodado Sardina). Mayor de edad, nacional de República Dominicana, pasaporte NUM020, regular en territorio nacional, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. Fue detenido el 20.06.19 y se halló en prisión provisional desde el 22.6.19 hasta el 24.03.2020.
Defendido por el Sr. Letrado D .Juan Franco Rodríguez y representado por la Sra. Procuradora Dª Gracia Soler i García
19. Cosme.
(apodado Triqui). Mayor de edad, nacional de Colombia, en situación irregular en territorio nacional, con arraigo acreditado en España, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -condenado en virtud de sentencia de 07.04.2016 dictada en segunda instancia por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión por delito contra la salud pública, extinguida el 10.01.2021-. Fue detenido el 20.06.2019 y estuvo en prisión provisional desde el 22.6.19 hasta el 02.04.2020.
Defendido por la Sra. Letrada Dª Greta Komini y representado por la Sra. Procuradora Dª Maria Alarge Salvans
20. Gabriel.
(apodado Orejas). Mayor de edad, nacional de Cuba, en situación irregular en territorio nacional, con arraigo acreditado en España, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. Fue detenido el 20.06.2019 y estuvo en prisión desde el 22.06.19 hasta el 18.02.20
Defendido por el Sr. Letrado D. Simón Cava y representado por el Sr Procurador D. José López Fernández,
21.- Justiniano
(apodado Pelosblancos). Mayor de edad, español, con antecedentes penales no computables.
Defendido por la Sra Letrada Dª Beatriz Carando Vicente y representado por la Sr Procurador D Damián Trilla Hernández
formulando acusación únicamente el Ministerio Fiscal representado por al Ilma. Sra. Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia de Barcelona y Fiscal Delegada de Extranjería Dª Pilar Izaguerri Gracia.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.
Antecedentes
a) Las presentes actuaciones se iniciaron como diligencias previas número 604 / 2018 por auto de fecha 5 de junio de 2018 transformadas a sumario ordinario por auto de fecha 29 de octubre de 2019 .
a) Se dictaron en la causa sendos autos de procesamiento, el primero de 19.2.2020 para la mayor parte de los procesados y el segundo de 26.6.2020 contra dos más de los iniciales .
a) Tras los trámites de declaración indagatoria oportunos , se declaró la rebeldía de los siguientes seis procesados Roman, Segismundo, Jose Manuel , Carlos Daniel, Pedro Francisco , Demetrio y Donato y así se indicia en los antecedentes del auto de conclusión de sumario
a) Tras ello el Magistrado instructor dictó Auto de conclusión de sumario el 8.1.2021 (que obra igualmente al folio 74 del Tomo I de este Rollo) de acuerdo con lo previsto en el art. 662 de la LECRIM. Declaró concluso el sumario proponiendo a la Sala el sobreseimiento provisional parcial al amparo del art 641,2 LECRIM respecto de Eutimio, Florencio, Gustavo, Ismael, Julio, Lucio, Miguel, Ascension, Prudencio, Sabino, Santos ( O Serafin, Urbano, Jose Ángel, Carlos Ramón, Juan Luis, Ángel Daniel, Alexander, Amador, David, Eladio, Gonzalo , Jorge.
Recibida el 6.4.2021 se devolvió al Juzgado para subsanar deficiencias de trámite y remisión por DO del 7.4.2021 folio 6 tomo I del Rollo de Sala.
Recibida nuevamente en la Sala el 15 de Abril 2021 por DO de 20 de Abril 2021 se acordó pasarla al Ministerio Fiscal para instrucción por cinco días.
a) pertenencia a organización criminal ( art 570 CP)
b) grupo criminal ( art 570 ter CP)
c) contra la salud pública ( arts 368,369,369 bis,370)
e) de trata de seres humanos ( arts 177 bis 1.c , 2, 4, b) 6) CP)
f) coacciones ( art 172 CP) y
g) delito de blanqueo de capitales ( art 380 y 381 CP) ,
interesóndo:
a) Decretar la apertura de juicio oral contra los procesados Jesús Manuel, Abelardo , Diego , Eusebio , Indalecio, Luis Enrique, Olegario, Fernando , Ignacio , Jaime , Luis María, Pedro Jesús, Justino, Emilio , Marcos , Rosaura , Octavio , Porfirio, , Rodolfo , Andrés , Jose Daniel , Remigio, Cosme, Gabriel por delitos de pertenencia a organización criminal ( art 570 CP) grupo criminal ( art 570 ter CP) contra la salud pública ( arts 368, 369, 369 bis, 370) de trata de seres humanos ( arts 177 bis 1.c , 2, 4, b) 6) CP) Coacciones ( art 172 CP) y delito de blanqueo de capitales ( art 380 y 381 CP)
a) Interesóndo el sobreseimiento parcial de las actuaciones al amparo del art 641.2º respecto del todos los procesados, respecto de las transacciones y comisos expuestos en autos correspondientes a la primera fase de investigación correlativos a lo obrante en los actas folio 93 a 104 tomo I días 21,22 y 29 de junio de 2018 actas folios 4201,4202,4203,4212 tomo 13 y por el delito de ayuda a la inmigración ilegal del art 318 CP lo que se acuerda en los mismos términos en que se solicita por la Fiscalía.
a) Interesóndo el sobreseimiento parcial de las actuaciones al amparo del art 641.2º respecto de los procesados Victorino, Ángel Jesús, Eliseo, Germán, Rocío.
a) Interesóndo el sobreseimiento al amparo del art 641.2º LECRIM por el delito de ayuda a la inmigración ilegal del art 318 CP respecto de los procesados Jesús Manuel, Abelardo, Eusebio, Indalecio, Luis Enrique, Olegario el sobreseimiento parcial de las actuaciones al amparo del art 641.1 CP
La defensa y representación deL TP NUM021 interesó el 1.10.2021 se la tenga por apartada del procedimiento como acusación particular folio 572
1. La defensa y representación de Juan Luis interesó el 5.8.2021 el archivo y sobreseimiento de las actuaciones folio 529 dirigido el escrito al Juzgado y sin firma de procurador.
1. La defensa y representación de Jesús Manuel interesó el 28.10.2021 que se le dé por instruido de las actuaciones FOLIO 610
1. La defensa y representación de Justiniano interesó el 28.10.2021 y muestra su conformidad con la conclusión del sumario, interesó el sobreseimiento para su defendido y subsidiariamente la apertura de juicio oral y el traslado para calificar. folio 611
1. La defensa y representación de Justino por escrito ingresado el 11.10.2021 se da por instruida folio 612 .
1. La defensa y representación de Germán interesó el 2.10.2021 que se le tenga por conforme con la conclusión del sumario solicitando el sobreseimiento parcial de las actuaciones respecto de su defendido. folio 613
1. La defensa y representación de Emilio interesó el 2.10.2021 que se le tenga por instruido folio 614
1. La defensa y representación de Prudencio interesó el 11.10.2021 que se le tenga por instruido folio 615
1. La defensa y representación de Gabriel interesó el 2.10.2021 que se le tenga por instruido folio 614 Y 616
1. La defensa y representación de Prudencio interesó el 11.10.2021 que se le tenga por instruido folio 615
1. La defensa y representación de Cosme interesó el 14.10.2021 que se le tenga por instruido folio 618
1. La defensa y representación de Rodolfo interesó el 3.11.2021 que se le tenga por instruido folio 615
1. La defensa y representación de Remigio interesó el 29.10.2021 l sobreseimiento parcial de las actuaciones respecto de su defendido. folio 619
1. La defensa y representación de Noelia interesó el 29.10.2021 que se le tenga por INSTRUIDA solicitando el sobreseimiento parcial de las actuaciones respecto de su defendido. folio 620
1. La defensa y representación de Gonzalo interesó el 29.10.2021 que se le tenga por conforme con la conclusión del sumario solicitando el sobreseimiento parcial de las actuaciones respecto de su defendido. folio 621
La defensa y representación de TP NUM021 Juan Luis interesó, como hemos dicho, el 1.10.2021 se la tenga por apartada del procedimiento como acusación particular folio 572.
a) La defensa y representación de Jesús Manuel que solo manifiesta el 28.10.2021 que se le dé por instruido de las actuaciones FOLIO 610
b) La defensa y representación de Justino por escrito ingresado el 11.10.2021 que solo manifiesta que se da por instruida folio 612 .
c) La defensa y representación de Emilio que solo manifiesta que interesó el 2.10.2021 que se le tenga por instruido folio 614
d) La defensa y representación de Prudencio interesó el 11.10.2021 solo manifiesta que se le tenga por instruido folio 615
e) La defensa y representación de Gabriel que solo manifiesta que interesó el 2.10.2021 que se le tenga por instruido folio 614 Y 616
f) La defensa y representación de Prudencio que solo manifiesta que interesó el 11.10.2021 que se le tenga por instruido folio 615
g) La defensa y representación de Cosme que solo manifiesta que interesó el 14.10.2021 que se le tenga por instruido folio 618
h) La defensa y representación de Rodolfo que solo manifiesta que interesó el 3.11.2021 que se le tenga por instruido folio 615
Por ello, se dictó Auto de 11.11.2021 considerando esta omisión subsanable se dio a estas partes un término de tres días para que en su caso subsanaren la omisión de estos pronunciamientos en sus respectivos escritos y manifestaran expresamente lo que a su derecho convenga sobre el dictado del auto de apertura de juicio oral o el sobreseimiento, tras lo cual se entenderá precluido el trámite.
1. a) La defensa y representación de Jesús Manuel manifiesta en escrito de 15.11.2021 ingresado el 16.11.2021 que reitera el anterior escrito y solicita el sobreseimiento para su patrocinado folio 697
I. b) La defensa y representación de Justino por escrito ingresado de 16.11.2021 ingresado el 17.11.2021 solicita el sobreseimiento provisional parcial respecto de su patrocinado folio 698 a 700 .
I. c) La defensa y representación de Victorino en escrito sin fecha d ingresado el 12.11.2021 se da por instruida se muestra conforme con la conclusión del sumario y pide el sobreseimiento parcial respecto de su patrocinado folio 701
I. b) La defensa y representación de Justino por escrito de 16.11.2021 ingresado el 17.11.2021 interesó el sobreseimiento provisional para su patrocinado folio 702 .
I. c) La defensa y representación de Emilio por escrito de 18.11.2021 ingresado el 22.11.2021 se da por instruida, no solicita nuevas diligencias y pide el archivo respecto de folio 702
I. La defensa y representación de Prudencio por escrito de 17.11.20221 ingresado el 17.11.2021 interesó el sobreseimiento provisional para su patrocinado folio 703 a 705
I. La defensa y representación de Gabriel por escrito de 16.11.20221 ingresado el 19.11.2021 interesó el sobreseimiento provisional para su patrocinado folio 706
I. La defensa y representación de Cosme por escrito de 19.11.20221 ingresado el 22.11.2021 interesó el sobreseimiento provisional para su patrocinado folio 707 . y 708
I. La defensa y representación de Rodolfo por escrito de 18.11.20221 ingresado el 17.11.2021 interesó el sobreseimiento provisional para su patrocinado folio 709.
a) se conforme o no con el auto de conclusión del sumario
b) o bien pide nuevas diligencias
c) o si se confirma con la conclusión del sumario manifieste lo conveniente respecto de la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de cualquier clase.
I. Todos los procesados que presentaron escrito se mostraron conformes con la conclusión del sumario
a) Nadie solicitó diligencias instructoras
b) Todos los procesados que han presentado escrito interesaron el sobreseimiento de las actuaciones.
Jesús Manuel
Abelardo
Diego
Eusebio
Indalecio
Luis Enrique,
Olegario,
Fernando ,
Ignacio
Jaime
Luis María
Pedro Jesús,
Justino,
Emilio
Marcos ,
Rosaura
Justiniano
Octavio
Porfirio,
Rodolfo
Andrés
Jose Daniel
Remigio
Cosme
Gabriel
a) Declarar respecto de
a) Declarar el
a) Desestimar la petición de sobreseimiento formulada por la representación y defensa de Noelia en situación de rebeldía .
a) Tener por apartado del procedimiento en su condición de acusador particular al TP NUM021 como acusación particular
a) disponer que se lleve a cabo el traslado al que se refiere el artículo 649 LECRIM por el Ilmo . Sr Letrado de la Administración de Justicia de la Sala.
El Ministerio Fiscal
Dado traslado a lo largo del mes de marzo, abril y mayo de 2022 se fueron presentando los escritos de conclusiones provisionales de los 25 procesados acusados.
Las respectivas representaciones legales de los procesados que se dirán a continuación formularon escritos de defensa en los que niega la calificación jurídica de los hechos y su carácter delictivo, al tiempo que se formulan, algunos, alegaciones complementarias sobre vulneración de derechos fundamentales proponiendo prueba para el acto del juicio oral .
Se admitieron como prueba para el juicio oral 25 declaraciones de acusados, 80 testificales ( 59 de agentes policiales -51 del CNP , 8 testifical de agentes de la GU - y 20 testigos no funcionarios), 35 periciales, diversas periciales anticipadas, cientos de pruebas documentales, cientos de reproducciones de las grabaciones de las conversaciones telefónicas, cuya estimación para su audición con intérpretes es de casi 10 semanas, y diversas pruebas documentales como prueba anticipada , prueba anticipada en curso de práctica.
Así:
P.1- Jesús Manuel (apodado Juan Ramón).
P.2- Abelardo.
P.3- Diego (apodado Domingo, Edmundo).
P.4- Eusebio.
P.5- Indalecio (apodado Isidro).
P.6- Olegario (apodado Patricio).
P.7- Luis Enrique.
P.8- Fernando (apodado Gumersindo).
P.9- Ignacio.
P.10- Jaime.
P.11- Luis María.
P.12- Pedro Jesús.
P.13- Justino.
P.14- Emilio.
P.15- Marcos.
P.16- Rosaura.
P.17- Justiniano (apodado Pelosblancos).
P.18- Octavio.
P.19- Porfirio.
P.20- Rodolfo.
P.21- Jose Daniel (apodado Flequi).
P.22- Andrés (apodado Sardina).
P.23- Remigio (apodado Rosendo o Jose Francisco).
P.24- Cosme (apodado Triqui).
P.25- Gabriel (apodado Orejas).
a) Caporal NUM022.
1. Sargento NUM023,
2. Policía NUM024
3. Subinspector NUM025, Cap de la Unitat d'Investigació DIRECCION000.
4. Policía NUM026,
5. Policía NUM027,
6. Policía NUM028,
7. Policía NUM029,
8. Policía NUM030,
9. Policía NUM031,
10. Policía NUM032,
11. Policía NUM033,
12. Policía NUM034,
13. Policía NUM035,
14. Policía NUM036,
15. Policía NUM037,
16. Policía NUM038,
17. Policía NUM039,
18. Policía NUM040,
19. Policía NUM041,
20. Policía NUM042,
21. Policía NUM043,
22. Policía NUM044,
23. Policía NUM023,
24. Policía NUM045,
25. Policía NUM046,
26. Policía NUM025,
27. Policía NUM047,
28. Policía NUM048,
29. Policía NUM049,
30. Policía NUM050,
31. Policía NUM051,
32. Policía NUM052,
33. Policía NUM053,
34. Policía NUM054.
36.Agente NUM055,
37.Agente NUM056,
38.Agente NUM057,
39.Agente NUM058,
40.Agente NUM059,
41.Agente NUM058,
42.Agente NUM060,
43.Agente NUM061
44.Inspector NUM062.
45.Inspectora NUM063.
46.Inspector Jefe NUM064.
47.Inspector NUM065.
48.Policía NUM066.
49.Subinspector NUM067.
50.Policía NUM068,
51.Policía NUM069,
52.Policía NUM070,
53.Policía NUM071,
54.Policía NUM072,
55.Policía NUM073,
56.Policía NUM074,
57.Policía NUM075,
58.Policía NUM076,
59.Policía NUM077,
60.Policía NUM078.
61. Faustino, a citar en el domicilio obrante al folio 7706 tomo 23.
62. Lina, citar en el domicilio obrante al folio 7710 tomo 23.
63. Hilario, a citar en el domicilio obrante al folio 285 tomo 1.
64. Joaquín, a citar en el domicilio obrante al folio 393 tomo 1.
65. Mateo, a citar en el domicilio obrante al folio 394 tomo 1.
66. Onesimo, a citar en el domicilio obrante al folio 393 tomo 1.
67. Ramón, a citar en el domicilio obrante al folio 393 tomo 1.
68. Leonardo, a citar en el domicilio obrante al folio 4218 tomo 13.
70. Cecilia, a citar en el domicilio obrante al folio 288 tomo 1
71. Luis Pablo, a citar en el domicilio obrante al folio 391 tomo 1.
77. Constantino persona que se encuentra dentro del piso CALLE000 NUM080, en la entrada y registro del mismo, a citar en el domicilio obrante al folio 635 de las actuaciones.
81. C.I facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona NUM084,
85. CI facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona NUM085,
86. CI facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona NUM086,
87. CI facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona NUM087,
88. CI facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona NUM088,
89. CI facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona NUM089,
90. CI facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona NUM090,
91
NUM092 (ratificación a folio 5745),
NUM093 (ratificación a folio 5753),
NUM094 (ratificación a folio 5754) y
NUM095 (ratificación a folio 5756), a citar a través de la Unidad de Investigación de DIRECCION000 de Mossos d'Esquadra, que produjo las ntervenciones.
NUM096 (ratificación a folio 5747)
NUM097 (ratificación a folio 5755),
NUM098 (ratificación a folio 5749) y
NUM099 (ratificación a folio 5751, 5752), a citar a través de Grupo III de la U.C.R.I.F, Brigada Provincial de Extranjería de Barcelona de la Policía Nacional,que produjo las intervenciones.
c) DIRECCION002.
115.. Dr. Simón -con domicilio profesional en BARCELONA, C/ DIRECCION001 nº NUM100
* con la referencia a la sesión, contenidas en 114 soportes aportados por Policía Nacional (folios 5795-5798, 5869, 6242),
- Del acusado Abelardo, presuntamente usuario del IMEI NUM101, números de teléfonos móvil NUM102, NUM103 y NUM104:
- Del acusado Diego, presuntamente usuario de los IMEI NUM105, NUM106, NUM107 NUM108, e NUM108:
-- Del acusado Eusebio, presuntamente usuario del IMEI NUM109 y teléfono NUM110:
- Del acusado Olegario (alias Patricio), presuntamente usuario del IMEI NUM111, NUM112 y NUM113.
- Del acusado Jesús Manuel, presuntamente usuario de los teléfono con número NUM114, NUM115, NUM116 e IMEI NUM117.
- Del acusado Jose Daniel (alias Flequi), presuntamente usuario de los números de teléfono NUM118 y NUM119:
- Del acusado Fernando, presuntamente usuario de los números y terminales NUM120, NUM121, NUM122 e IMEI NUM123:
- Del acusado Indalecio, presuntamente usuario de las líneas de teléfono NUM124 e IMEI NUM125:
- Del acusado Luis Enrique, presuntamente usuario de las líneas de teléfonos asociadas a los números NUM126 e IMEI NUM127 :
- Del acusado Cosme, presuntamente usuario de las líneas de teléfono asociadas al número IMEI NUM128 y números de teléfono NUM129 y NUM130:
* documento núm. 1, copia del pasaporte de Pakistan del Sr. Justino número NUM132.
1. documentO núm. 2, copia del carnet de identidad de Pakistan del Sr. Justino número NUM133.
2. documento núm. 3, còpia del permís de residència per estrangers d'Itàlia del Sr. Justino.
3. document núm. 4, copia del Currículum Vitae del Sr. Justino.
4. documento núm. 5, copia del justificante del Sr. Justino en relación a un curso de formación general en materia de Seguridad de la empresa DIRECCION003.
5. documento núm. 6, copia del justificante del Sr. Justino relaitvo a un curso de formación específica de de bajo riesgo y serguridad en el trabajo en la empresa DIRECCION003.
7. documento núm. 8, copia del Certificado de Registre en el Servicio Regional de Salud de DIRECCION004 del Sr. Justino.
8. documento núm. 9, copia de la Carta de acpetaciçon de peticicón y envío de tarjeta sanitaria del Sr. Justino.
9. documento núm. 10, copia de la Tarjeta Sanitària Italiana del Sr. Justino.
A propuesta de la defensa de Rodolfo
A propuesta de la defensa de Cosme
19.. recabar hoja histórico penal de antecedentes del procesado Rodolfo (Pakistán, NIE NUM018) y
20. recabar hoja histórico penal de antecedentes del procesado Abelardo (Pakistán, NIE NUM003).
22. recabar de la Brigada Provincial de Extranjería sendos certificados de la situación administrativa en España de Abelardo (Pakistán, NIE NUM003).
Reunión preparatoria de índole organizativo en la que se expuso las partes una previsión de duración de las sesiones para como es habitual en estos casos y mientras se llevaban a cabo en paralelo las gestiones a las que más adelante aludiremos, procurar despejar problemas que se pudieran producir de concurrencia entre la previsión del tribunal con carácter general llevar a cabo el juicio en base esa duración previsible explicada en razón de las pruebas admitidas en el auto de admisión de pruebas dictado por la sala, y las agendas ya cerradas de los diferentes letrados defensores .
Expusieron muchos de ellos que tenían ya señaladas causas con preferencia unas de jurado en otros casos de causas con preso que afectarían a su capacidad para intervenir en determinadas fechas de ese lapso de tiempo previsible de manera que el tribunal solicitó que en un plazo de pocas audiencias los letrados informaran al tribunal de las dificultades de compatibilidad por señalamientos prioritarios previos. que pudieran justificar.
Así lo han hecho los diferentes letrados resultando una dificultad añadida a lo que expondremos para organizar el señalamiento, estudiándose esas agendes incompatibles con otras causa preferentes señaladas a los letrados
A la par que se actuó en esa línea, las diferentes partes han comunicado oficiosamente al tribunal el inicio de un proceso tendente al logro de una eventual conformidad o de reconocimiento de hechos instado por la Fiscalía que ha convocado a tal fin a todos los letrados de manera paralela a la tramitación principal de la causa y a la intervención del tribunal.
Sólo recientemente ,hace apenas algo más de un mes, se puso en conocimiento del tribunal que tal proceso de negociación que duró un lapso de tiempo ya señalado no concluyó de forma positiva y por lo tanto no se iba a presentar al tribunal un escrito conjunto de todos o parte de los acusados con el Ministerio público de conformidad o de reconocimiento de hechos según los casos.
En paralelo el tribunal había venido requiriendo a la gerencia del departamento de justicia del Palacio de Justicia,y Gerencia Territorial , y así consta en la DO de 26.10.2022 la desiginación de un espacio para la celebración del juicio oral , ante la inexistencia de salas disponibles para llevar a cabo un juicio de estas características, magnitud y duración, en el primer semestre del año 2021 ,en principio con más de veintitantos acusados y sus respectivos abogados y representantes ,más personal de custodia necesaria para la vigilancia de las personas que en este momento siete que debían ser conducidas como presos a la sala, más los espacios necesarios para el mismo tribunal ,la fiscalía ,los intérpretes ,y demás exigencias de un juicio, que en términos coloquiales aparece como una macrocausa , por no ser posible llevarlo a cabo en la Sala de esta Sección por sus dimensiones y características, y por hallarse ya previamente comprometidas así la Sala polivalente de este Tribunal como la Sala de la Ciudad de Justicia dedicada a macrojuicios.,
Desde la gerencia se comunicó que ,ante la imposibilidad por hallarse ya reservados por iguales fines todas las salas de esta Audiencia de Barcelona disponibles para ello, y se llevaron a cabo las acciones tendentes a habilitar la antigua la sala de la sección quinta que venía siendo ocupada ahora por otro servicio electoral a este fin, indicándose que podría ser hábil ,con los cambios necesarios a tal fin de celebrar este juicio.
Tras las dudas expresadas por el Tribunal acerca de que tuviera la capacidad y las condiciones para llevarlo a cabo, habiendo recabado el tribunal incluso la opinión de los responsables de seguridad que indicaban la inadecuación de la misma para dar cabida a todas estas personas en condiciones de seguridad suficientes, se mantuvo recientemente una última reunión del pasado lunes 12.12.2022 en dicha sala con los servicios pertinentes ya citados , concluyendo, e indicándose por parte de estos al tribunal que, finalmente, no se podía contar con una sala adecuada en la Audiencia o a disposición de esta para la celebración de un juicio con las características previstas de este ,tal como consta en diligencia de constancia que precede .
Por la Sección se llevó a cabo una última acción tendente a obtener el compromiso de disponibilidad de sala de audiencia adecuada para la celebración de esta macrocausa, con un resultado finalmente positivo-a salvo de imprevistos - confirmado en el día 21.12.2022 en y por la Presidencia de la Audiencia ,como recoge la pertinente diligencia de constancia.
Ello permitió , de acuerdo igualmente (con las limitaciones de ciertos letrados defensores en función del señalamiento previo de juicios de jurado en los que deben intervenir o causas con preso ya previamente señaladas, comunicadas a la sala por estos y el señalamiento de asuntos preferentes a miembros del Tribunal, que la Sala haya podido establecer el mismo día un calendario de sesiones , las de febrero a partir del 1 de febrero ,en la ubicación de la sala de actos de la ciudad de la justicia, y de forma más continua en la sala que estará disponible- de acuerdo con la información facilitada por la Presidencia -sala de nueva factura- para la segunda tanda de sesiones en las fechas señaladas , de acuerdo con la diligencia de ordenación que precede de la letrada de la administración de justicia.
Tal escrito, firmado por la Ilma Sra Fiscal Dª Pilar Ezaguerri Gracia y los letrados defensores de los acusados excepto la defensa de Justiniano, respecto del que estaban expedidas requisitorias y se comunicó a la Sala el mismo día de presentación del escrito del que hablamos su hallazgo y citación a juicio ,:
Dos de ellos han sido localizados Octavio (folio 2560) y en el día 30.1.2023 se comunicó lo relativo a Justiniano ( folio 2656)
Mediante Auto de 31.1.2023 la Sala acordó declarar la rebeldía de los procesados Emilio , Remigio, Pedro Jesús , Luis María suspendiéndose el curso de la causa respecto los rebeldes hasta que sean hallados y continuando respecto de los demás , de manera que de acuerdo a lo previsto en art. 846 en declarado rebelde, se presentara o fuere habido ante el juez o tribunal se abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado en los casos del artículo 840 y 141.
Por providencia que precede de 31.1.2023 dada cuenta de la comunicación previa de la Fiscalía ,dando conocimiento de la presentación del " escrito de modificación de conclusiones provisionales a fin de agilizar el desarrollo de la vista oral que se elevará a definitivo una vez haya sido practicada la prueba y expresado el reconocimiento d los hechos por los procesen el acto del juicio oral " y en cuyo otrosí se indica "
a) mantener el señalamiento del inicio del juicio de este procedimiento previsto para el día de mañana y siguientes, a los efectos de ratificación de la conformidad de los acusados con el escrito de acusación suscrito por la fiscalía y sus defensas.
b) dejar sin efecto las citaciones ordenadas de las decenas de testigos y peritos que debían participar en la fase de prueba- incluyendo testigos protegidos a quienes se hará saber esta resolución urgentemente - , hasta tanto se produzca ,en su caso, la conformidad anunciada pues de producirse no será precisa su intervención en plenario, acodándose lo que proceda más adelante en otro caso.
Se manifestó y dio cuenta por la fiscalía, atendida la recepción el día anterior al inicio de la vista de informes forenses y otra documentación, de la presentación de un nuevo escrito de acusación ( el primero se presentó en marzo, el segundo de conformidad suscrito por todas las defensas de fecha 27.1.2023 y este tercero presentado al inicio del juicio tiene fecha de 1.2.2023 ) en conformidad de fecha 1.2.2023 con cambios en lo relativo a los acusados Olegario en lo relativo al título de imputación y la atenuante que se aprecia cambiando la petición de pena y en igual sentido al acusado Octavio , aportándose el original firmado que se une a autor y que dice así :
1- Jesús Manuel (apodado Juan Ramón). Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM002, en situación regular en territorio nacional, con antecedentes penales cancelables. Fue detenido el 20.06.2019 y se halla en prisión provisional desde el 22.06.2019. Por auto de 17.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023.
2- Abelardo. Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cuya situación administrativa en España no consta. Por auto de 08.11.2019 el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, en el procedimiento DP 604/18 y posterior Sumario 4/19 incoados para el esclarecimiento de los hechos que se describirán, ordenó la detención e ingreso en prisión del procesado cuando fuere hallado, cursando orden europea de detención y entrega por la que resultó detenido en Reino Unido el 05.12.2019, permaneciendo privado de libertad desde entonces. Tramitada su extradición, el procesado pasó a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid que, por auto de 22.06.2020, ratificó la prisión. Fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona el 09.07.2020 dictándose auto de ratificación de la prisión del procesado que se mantiene en la actualidad. Por auto de 17.06.2021 la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona acordó la prórroga de la prisión hasta el 14.06.2023.
8- Fernando (apodado Gumersindo). Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM011, en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales.
10- Jaime. Mayor de edad, nacional de Pakistán, pasaporte de Pakistán NUM013, en situación irregular en territorio nacional, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -condenado por sentencia de 06.07.2017, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor responsable de delito de grupo criminal a la pena de 6 meses (extinguida el 28.07.2017) y de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 6 meses (extinguida el 27.12.2018).
11- Justino. Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM014, en situación irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales.
14- Octavio. Mayor de edad, nacional de Pakistán, NIE NUM017, en situación regular en territorio nacional, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -condenado en virtud de sentencia, firme el 17.06.2019, dictada en la misma fecha por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de 1 año y 7 meses de prisión, y multa proporcional.
21- Justiniano (apodado Pelosblancos). Mayor de edad, español, con antecedentes penales no computables.
1. Roman (auto de rebeldía de 05.01.21).
2. Segismundo (auto de rebeldía de 05.01.21).
3. Pedro Francisco (auto de rebeldía de 05.01.21).
4. Jose Manuel (auto de rebeldía de 05.01.21).
5. Carlos Daniel (auto de rebeldía de 05.01.21).
6. Donato (auto de rebeldía de 05.01.21).
8. Lázaro (auto de rebeldía de 22.03.21).
10. Luis María.
11. Pedro Jesús.
12. Emilio.
13. Remigio
Los procesados Jesús Manuel, Abelardo, Diego, Eusebio, Indalecio, Olegario, Luis Enrique, Fernando, Ignacio, Jaime, Justino, Marcos, Justiniano, Octavio y Porfirio, y algunos de los procesados no hallados, desde fecha no conocida pero al menos a lo largo del año 2018 y hasta el 20 de junio de 2019, organizados jerárquicamente entre sí, con distintos roles y funciones, se dedicaron a la venta a terceros, a cambio de precio, de sustancias estupefacientes, centrando su radio de acción en el Distrito de DIRECCION000 de Barcelona, Puerto Olímpico y principalmente en el BARRIO000.
En el primer nivel de esta estructura, en una escala superior al resto de procesados, se encontraban los procesados 1. Jesús Manuel, 2. Abelardo, 3. Diego, 4. Eusebio, 5. Indalecio, 6. Olegario, 7. Luis Enrique y 8. Fernando:
1. Jesús Manuel se situó en un puesto destacado en este negociado criminal. Imprimiendo respeto al resto de procesados, ostentaba un rol directivo y organizativo, jerárquicamente superior al resto.
Sus movimientos y contactos por la zona del BARRIO000 fueron una constante durante la franja temporal citada. Fijó, como punto estratégico de reunión con otros procesados y como esquema logístico el establecimiento comercial DIRECCION006, sito en la CALLE002 nº NUM137 y regentado por el procesado Porfirio.
En conversación referenciada como ID NUM138, de 07.05.2019, a las 19:58:16, el procesado Jesús Manuel encargó al procesado Diego (alias Domingo) que le 'abriera' un piso y le dijo que metiera a alguna persona dentro, contestándole Diego que tenía un chico y una chica (" Domingo hay un piso, ábremelo", "Vale, te lo abro", "Tienes a alguien para meter dentro, hay que meter a alguien dentro, por abrir yo también lo puedo abrir", "te lo abro, hermano"). Diego le manifestó en la misma conversación que necesitaba "mercancía" para el piso de la CALLE003 y ambos mencionan al procesado Abelardo.
En conversación ID NUM139 de 13.05.2019, 01:36:41, el procesado Jesús Manuel indicó a uno de los integrantes del entramado -el cual debía entregar "un gramo"- que fuera al piso de la CALLE004 nº NUM137.
Jesús Manuel asumió rol de proveedor de mercancía ilícita a los Pakistaníes de su grupo para que pudiera venderse en los pisos en el negocio común a todos. Daba acopio de droga a los procesados Abelardo, Eusebio, Diego, Luis María o Ignacio. Se refería a las sustancias como "mercancía blanca y negra", "harina", "caballo", "heroína" en las conversaciones mantenidas con aquéllos. Para ello estaba en contacto a su vez con sus propios proveedores, algunos de ellos no identificados y otros sí identificados como procesados del clan o estructura latina, como la procesada rebelde Noelia (a la que apodaban Canela o Morrines), con quien entabló lazos comerciales para abastecerse de mercancía. También contactaba con el procesado Gabriel (al que apodaba Orejas). Los dos suministraban a Jesús Manuel, a cambio de dinero, droga que posteriormente facilitaba a Abelardo, Eusebio, Diego, Luis María o Ignacio y éstos distribuían a los pisos (del BARRIO000 esencialmente) que eran utilizados y rentabilizados por unos u otros, donde llegaba finalmente a los consumidores mediante las dosis que los procesados de escala inferior vendían.
Jesús Manuel también suministraba "mercancía" a terceros no identificados. En conversación ID NUM142 de 09.05.2019, 21:53:34, el procesado Jesús Manuel le manifestó a su interlocutor no identificado que tenía "buena mercancía, la blanca y la oscura", refiriéndose con tales términos a la cocaína y a la heroína. En conversación ID NUM143, de 12.05.2019, 18:40:51, el procesado Jesús Manuel le preguntó a su interlocutor no identificado: "cómo va mi tienda", a lo que el otro le contesta que está a punto de acabar y Jesús Manuel manifiesta "venga ya por Dios...que tengo buen material para ti", "buen juego de harina también". En conversación ID NUM144 de 12.05.2019, 18:54:57, Jesús Manuel se refirió a la distribución de "harina" y "mercancía" a terceros. En conversación ID NUM145 de 14.05.2019, 19:49:30, el procesado Jesús Manuel explicó a su interlocutor la forma en la que el entramado vendía la "mercancía": "tú sabes que nosotros vendemos la mercancía número 1 por 30", a lo que el otro le preguntó si "¿cortada?" y Jesús Manuel contestó: "nosotros no vendemos cortada". El 08.06.2019, a las 14:06:55 - NUM146- le dijo a una tal Concepción "llevo tiempo que tengo guardada tu mercancía, ¿ qué hago, la vendo? (...) Llévate 50, sabes, yo tengo 140 para ti, gramos para ti, cápsulas, tengo 20 cápsulas. Sólo me queda esa, tenía kilo de la mercancía y se ha vendido toda y ahora la gente me está pidiendo y yo la tengo para ti (...) Trae dinero, que necesito dinero". El 10.06.2019, en sesión de las 23:00, Jesús Manuel habló con una persona no identificada acerca de la entrega de "harina", presumiendo ante la pregunta de éste sobre si "¿está buena?": "No suministro mala calidad".
2. Abelardo colaboraba estrechamente con Jesús Manuel en la actividad organizativa del entramado. Ostentó un papel destacado desde el punto de vista organizativo y de control sobre los pisos destinados a la venta de droga así como del abastecimiento de aquéllos, de la adquisición de sustancia, suministro y distribución para su venta a los consumidores, de lo que informaba a Jesús Manuel, le rendía cuentas a aquél en un escalón inferior. Su círculo de acción y reunión con Jesús Manuel era el establecimiento comercial DIRECCION006 sito en la CALLE002, n° NUM137 de Barcelona, regentado por el procesado Porfirio.
En las conversaciones intervenidas resultó explícito el lenguaje empleado por el procesado para referirse a la droga, aludiendo a ella como "harina", "caballo", "crack", "mercancía". También empleó lenguaje implícito refiriéndose a la sustancia como "huevos" (ID NUM158, ID NUM159, NUM160, NUM161).
El procesado daba pautas a los vendedores directos, como al procesado Justiniano (apodado Pelosblancos) o a otro identificado como Justino, directamente ubicados en los narcopisos, siendo notable el rango superior de Abelardo respecto a éstos tal como puede observarse en las conversaciones mantenidas los días 22.03.2019, 24.03.2019, 31.03.2019, mediante el uso del terminal IMEI NUM101 (productos ID NUM158, NUM162, NUM163, NUM164, NUM165, NUM159, NUM166, NUM160).
3. Diego (alias Domingo) controlaba a los miembros del entramado situados en niveles inferiores y participó activamente en la gestión de suministro, distribución y venta de droga dando instrucciones al respecto a terceros y recaudando el cobro obtenido de la venta de sustancia.
Así, algunos ejemplos de sus funciones y de las relaciones antedichas se manifestaron el 14.3.19 las 19:17 (producto telefónico ID NUM169) cuando Eutimio llamó al teléfono NUM170 (de desconocido) y hablaron si están en el NUM171 o en el NUM172 (en referencia a los pisos de CALLE000 NUM171 y CALLE002 NUM172). En la conversación referenciada como ID NUM173, a las 21:03 del 14.03.19 entre Diego y Eusebio en la que hablan si es Domingo y dice que sí ( Eutimio) y comentaron que Abelardo se iba a Madrid; ID NUM174 a las 2.09 del 15.03.19 persona no identificada llamó Diego hablando que hay dos personas que serían toxicómanos q les darían cobertura si viene la policía, infiriéndose de la conversación la vinculación de Eutimio con el piso del nº NUM172 ( CALLE002 nº NUM172).
El procesado empleaba en algunas de sus conversaciones referencias explícitas a drogas tales como "caballo", "blanco", "mercancía", que adquiría de Noelia (alias Morrines o Canela) o del procesado Olegario (alias Patricio) como es de ver en las conversaciones telefónicas intervenidas al terminal del procesado (IMEI NUM105).
4. Eusebio ostentaba una destacada posición controlando a los miembros de niveles inferiores, dando instrucciones de venta y recaudando el cobro obtenido de la venta de la droga.
5. Indalecio desarrolló participación activa en la venta de drogas en los narco pisos aunque focalizó más su ámbito de actuación en el control a los vendedores de dosis sitos a pie de calle, sobre todo, por la zona del Puerto Olímpico de Barcelona. De hecho, en el curso de la investigación, los días 02.11.2018 y 05.12.2018 fue visto en sendos seguimientos policiales en la PLAYA000 dando instrucciones a vendedores no identificados y al procesado no hallado y declarado rebelde Donato, presenciando los agentes la transacción o venta de presunta sustancia, efectuada por éste a cambio de dinero, sin que la sustancia pudiera ser intervenida.
El 06.06.2019, a las 17:54, en conversación mantenida con un tercero llamado Heraclio, tras comentar algo relacionado con la 'apertura' de un piso, le dijo que necesitaba "material", que quería comprara "harina", concretando que se puede "pedir a Jesús Manuel, el otro día le entregó buena "trati" a Isidro".
En conversación mantenida con el procesado Luis Enrique, el día 04.06.2019 a las 17:27, Isidro le dijo "desde que has cogido el piso no he podido verte más", dándole Luis Enrique a Isidro consejos para la apertura de un nuevo piso cerca del " NUM171".
6. Olegario (alias Patricio). Usuario de las líneas de teléfonos asociadas a los números NUM112, NUM113 e IMEI NUM111, adquiría sustancia estupefaciente de proveedores como el procesado Luis Enrique y el procesado Cosme (" Triqui"), y suministraba droga a los procesados Abelardo, Eusebio y Diego para su venta en los narcopisos. Participaba de los beneficios o ganancias derivadas de la explotación del negocio criminal al que se dedicaba el entramado, daba indicaciones oportunas para la ocupación de pisos que fueran precisos para ello.
El procesado Olegario se proveía de sustancia a través del procesado Luis Enrique; en conversación telefónica mantenida entre ambos el día 28.05.2019, en sesión de las 18:13 horas, resultó patente la relación comercial ilícita expuesta, tal como se verá a continuación al referirnos al procesado Luis Enrique.
El procesado Olegario se proveía de sustancia a través del procesado Cosme; las conversaciones telefónicas referenciadas con ID NUM189, ID NUM190, ID NUM191, NUM192, ID NUM193, ID NUM194, ID NUM195 e ID NUM196, mantenidas todas ellas el día 06.05.2019 entre ambos evidenciaron que ese día tendría lugar la entrega de sustancia estupefaciente a cambio de precio, de Cosme a los pakistaníes, materializándose la transacción ilícita -como se verá más adelante en el apartado de comisos-, y resultando de la misma la aprehensión de sustancia estupefaciente, la detención de la persona colaboradora enviada por el procesado Olegario a recoger la mercancía, el enjuiciamiento y la sanción penal a éste por tales hechos.
NN.5. Un teléfono móvil Samsung con IMEI 1 NUM198 e IMEI 2 NUM199.
7. Luis Enrique, colaborador estrecho de los anteriores, contactaba asiduamente con ellos y les suministraba sustancia para distribuir en los pisos directamente por otras personas de escala inferior en el negocio.
I5: Teléfono móvil, marca Samsung, número teléfono NUM203, IMEI NUM204.
I6: Teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM205
Pedro Jesús, el día 26.02.2019, en el piso de la CALLE010 nº NUM206, de Barcelona.
Jaime y 13. Justino, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE011 nº NUM207, de Barcelona.
Emilio, los días 26.02.2019 y 20.06.2019, en el piso de la CALLE010 nº NUM208, de Barcelona.
Marcos, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE012 nº NUM209, de Barcelona.
Rosaura, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE013 nº NUM210, de Barcelona.
Justiniano, el día 09.04.2019, en el piso de la CALLE000 nº NUM171, NUM080, de Barcelona.
Octavio, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE014 nº NUM211, de Barcelona.
Las conversaciones telefónicas intervenidas a los procesados Abelardo y Eusebio arrojaron datos clarividentes de la intervención expuesta del procesado Porfirio:
En conversación de 09.05.2019, ID NUM218, a las 16:14:07, el procesado Eusebio habló con quien fue identificado como NUM219, acerca de la "harina", diciéndole a NUM219 que envíe "10" al DIRECCION006.
El 22.05.2019, a las 23:37:32 (ID NUM223), el procesado Abelardo le dijo al procesado Luis María que dejara "380 euros" (de mercancía) en el restaurante y "5 de caballo". Un minuto después, Abelardo preguntó a su interlocutor si habían dejado 380 euros en el DIRECCION006.
A través de algunas de las vigilancias policiales desarrolladas con ocasión de la investigación de autos, los agentes Mossos d'Esquadra nº NUM026, NUM045, NUM027 Y NUM226 y el agente de la Guardia Urbana nº NUM056 observaron los días 05.11.2018, 07.11.2018, 20.01.2019 y 26.03.2019, cómo los procesados Abelardo, Eusebio, Diego, Indalecio y Luis Enrique acudían, a los fines de logística y reunión descritos, al establecimiento DIRECCION006.
1. CALLE010 NÚMERO NUM227.
2. CALLE010 NÚMERO NUM208.
3. CALLE010 NÚMERO NUM206.
4. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM080.
5. CALLE000 NÚMERO NUM171 NUM228.
6. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM229.
7. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM230.
8. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM231.
9. CALLE005 NÚMERO NUM154.
10. CALLE002 NÚMERO NUM172, NUM230.
11. CALLE004 NÚMERO NUM137, NUM202.
12. CALLE014 NÚMERO NUM211.
13. CALLE006 NÚMERO NUM186, NUM231.
14. CALLE013 NÚMERO NUM210.
15. CALLE012 NÚMERO NUM209.
16. CALLE011 NÚMERO NUM207.
17. CALLE016 NÚMERO NUM232.
18. CALLE008 NÚMERO NUM200.
19. CALLE017 NÚMERO NUM233.
20. CALLE018 NÚMERO NUM234.
21. CALLE007 NÚMERO NUM197.
22. CALLE003 NÚMERO NUM178, escalera NUM235.
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1. CALLE010 Nº NUM227:
La diligencia se practicó el 09.04.2019 y fue hallado en su interior, desempeñando la actividad ilícita a la que se dedicaba, el procesado Justiniano.
5. CALLE005 NÚMERO NUM154 DE BARCELONA.
- Curriculum vitae a nombre de Javier.
- Informe médico a nombre de Jorge
1.- Informe médico de Indalecio
2.- Copia denuncia de Diego con Pasaporte Pakistán número NUM243
3.- Copia documento nacional del Pakistán a nombre de Diego con número NUM244.
5.- Informe médico a nombre de Donato.
6.- Copia envío de dinero a nombre de Abelardo.
NIE (España) número NUM003.
8.- Copia envío de dinero RIA, a nombre de Amadeo.
KK2: Teléfono móvil, marca Samsung, modelo SMJ530FDS, IMEI NUM247, IMEI 2 NUM248.
KK3: Teléfono móvil, marca Samsung, modelo SMJ415FNDS, IMEI NUM249, IMEI 2 NUM250.
KK4: Teléfono móvil, marca Qubo, modelo GEA, IMEI NUM251, IMEI 2 NUM252.
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KK8: Teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM253.
KK9: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM254, IMEI 2 NUM255.
KK11: Teléfono móvil, marca Alcatel, model 4047D, IMEI NUM256, IMEI 2 NUM257
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KK15: Teléfono móvil, marca Nokia con IMEI NUM258.
K1: carta de identidad, ESPAÑA, a nombre de Ángel Daniel.
K4: carta de identidad, ESPAÑA, a nombre de Carlos Daniel.
K5: teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM259, IMEI 2 NUM260.
K8: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM261.
K9: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM262.
K10: Teléfono móvil, marca Huawei de color blanco e IMEI número NUM263.
K13: Pasaporte a nombre de Ángel Daniel
Detenido en su interior el procesado Octavio y los procesados declarados rebeldes Jose Manuel y Lázaro.
XX10. Un documento identificativo de la biblioteca de Cataluña y otra de natación DIRECCION010 a nombre de Carlos.
XX13. Una tarjeta de visita de AXA a nombre de Elias.
11. CALLE000 NÚMERO NUM154 DE BARCELONA.
SS2. Teléfono móvil, marca Sony, modelo negro, teléfono móvil, marca Motorola, modelo negro, teléfono móvil marca Apple, modelo lphone, inscripciones blanco, IMEI NUM268.
SS4. Documentos bancarios a nombre de Olegario, NIE (Espanya) número NUM007.
12. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM230 DE BARCELONA.
S2. 6 envíos de dinero a la empresa " DIRECCION011" a nombre de Alejo.
S5. Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM271, IMEI 2 NUM272, teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM273, IMEI 2 NUM274, teléfono móvil marca Nokia, IMEI NUM275, IMEI 2 NUM276, teléfono móvil marca Samsung, IMEI NUM277, teléfono móvil marca Lg, IMEI NUM278.
S6. Envío de dinero en la empresa "Money Gram" de Isaac.
S7. 3 Nóminas a nombre de Isaac
S8. Comprobante de transferencia del banco Sabadell por un importe de 1000 euros a nombre de Fidel, Comprobante de transferencia del Banco Bankia per un importe de 2000 euros a nombre de Alejo, contrato de trabajo temporal a nombre de Carlos Antonio.
S9. 3 pasaportes, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM279-1970, nombre y apellidos Isaac.
S10. Teléfono móvil marca Alcatel, teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM280.
S14. Envío de dinero en la compañía "RIA" de 315,04 euros a nombre de Amador.
S15. Teléfono Móvil número NUM282, marca Lg , Telèfon Mòbil, marca Energy Sistem, model Neo, IMEI NUM283, IMEI 2 NUM284.
S16. Pasaporte, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM269-1981, Olegario. Documento tipo carnet de identidad nacionalidad PAKISTAN. Permiso de conducir, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM269-1981, Olegario. Tarjeta Catsalut a nombre de Olegario, Carné penitenciario del Sr. Olegario, Libreta bancaria BBVA a nombre de Olegario
S17. Pasaporte, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM285-1975, Teofilo.
S18. Teléfono móvil, marca Apple, modelo iPhone, IMEI NUM286, teléfono móvil número NUM287, marca Samsung, número teléfono NUM287.
S25. Teléfono móvil marca Wiko, IMEI NUM288, IMEI 2 NUM289. Teléfono móvil, marca Lg, IMEI NUM290.
S29. 4 justificantes de envío de dinero a nombre de Juan Luis.
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* Documentación bancaria a nombre de Marcos.
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* DNI número NUM294, ESPAÑA, NUM295-1975, Teodoro.
* Teléfono móvil, marca Selecine, IMEI NUM296, SIM NUM297 .
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* Teléfono fijo, marca Alcatel, modelo NUM299
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* Catorce (14) recortes de papel con el mismo número de teléfono siendo éste el NUM300
INDICIO R5. Teléfono móvil Samsung Duos, IMEI NUM301, intervenido al procesado Marcos.
INDICIO R6. Teléfono móvil Huawei, NUM300, intervenido al procesado Marcos
15. CALLE011 NÚMERO NUM207 DE BARCELONA.
W20 pasaporte número NUM302, PAKISTAN, Data de naixement NUM303-1973, Melchor, pasaporte número NUM304, PAKISTAN, NUM303-1982, Valeriano.
- Teléfono móvil, marca Swiss Army, IMEI 2 NUM305
- Teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM306
- Teléfono móvil, marca Blue Triad, IMEI NUM307
NUM308
-Teléfono móvil número NUM309, marca Nokia, IMEI NUM310
-Teléfono móvil número NUM311, marca Samsung, IMEI NUM312
-Teléfono móvil número NUM313, marca Nokia, IMEI NUM314.
-Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM315
W25 teléfono móvil número NUM316, marca Huawei, IMEI NUM317
W26 teléfono móvil número NUM318, marca Sandoz, IMEI NUM319
W27 portátil, marca Toshiba, inscripciones NUM320.
Así, el testigo TP NUM021, nacional de Pakistán, nacido el NUM241.2001, cuando tenía 14 años se embarcó en un largo proceso migratorio desde su país de origen hasta España movido por la necesidad de soliviantar la situación económica familiar. Tras atravesar Turquía, Grecia e Italia finalmente recaló en España y tras diversos avatares vitales y a través de un paisano suyo contactó con una persona llamada Pascual, quien a su vez era amigo del procesado Abelardo y hermano del procesado Fernando. El testigo asistió a la boda del procesado Fernando, celebrada en Barcelona en el año 2018, y allí conoció al procesado Abelardo.
Al cabo de unos días Abelardo, en connivencia con Fernando, contactó con el testigo -que en ese momento residía en el País Vasco- y le ofreció mendazmente la posibilidad de trabajar en una empresa de pinturas en Barcelona. El testigo, viendo en el ofrecimiento un mejor porvenir que le ayudaría a auxiliar a su familia en origen, accedió, y vino a Barcelona en días no concretados del verano de 2018 gracias a un billete de tren que le gestionó Abelardo.
De esta forma y en distintos pisos explotados por los procesados Abelardo, Diego y Eusebio, el testigo se vio sujeto a vender sustancias estupefacientes a terceros desde las 09:00 de la mañana hasta las 09:00 de la noche en el narcopiso de la CALLE000 nº NUM171, NUM080. Del dinero obtenido durante su jornada de explotación, el testigo nada percibía y estaba obligado a entregar lo recaudado al procesado Abelardo quien, a su vez, repartía y distribuía tales ganancias con Eutimio y Eusebio.
B.3.1.- TP NUM000.
B.4.2- Además de ello, el procesado Jesús Manuel contaba con otros sujetos no identificados quienes le prestaban el auxilio necesario para encubrir el dinero procedente de la actividad ilícita, dándole apariencia legal mediante nóminas falsarias. En conversación con ID NUM327 del día 10.06.19 a las 19:47:25 Jesús Manuel llamó a una persona identificada como NUM328 y le preguntó de cuánto tenía la nómina esta vez, que lo tiene que ingresar en el banco, contestándole NUM328 que de 1330 y que en 2-3 días le enviaría la hoja de la nómina, diciéndole Jesús Manuel que la envíe en el correo de Alejandro.
Este entramado, mucho más reducido, sin estructura jerárquica definida y dedicado también durante la franja temporal que nos ocupa a la venta de sustancias estupefacientes por la zona del BARRIO000, estuvo constituido por la procesada declarada rebelde Noelia, apodada " Canela" y " Morrines", y los acusados Jose Daniel (apodado Flequi) y Andrés (apodado Sardina).
La procesada declarada rebelde Noelia (alias Morrines y alias Canela), usuaria del número de teléfono NUM131 mantuvo contacto frecuente con algunos de los miembros de la estructura pakistaní, esencialmente con los acusados Abelardo, Diego, Eusebio y Fernando, suministrándoles a cambio de precio variedad de sustancias estupefacientes. Paralelamente, la procesada contaba para el desarrollo de su actividad ilícita con la estrecha colaboración de los hermanos Jose Daniel (alias Flequi) y Andrés (Alias Sardina), que se dedicaban a la de venta de drogas a terceros tanto por su cuenta -distribuyendo dosis a clientes habituales- como en colaboración y de forma conjunta con Noelia.
La procesada además, estableció lazos comerciales y suministró sustancia estupefaciente al procesado Remigio (alias Jose Francisco).
Jose Daniel (alias Flequi), usuario del número de teléfono NUM118 y NUM119. A través de los teléfonos citados el procesado contactaba directamente con compradores de sustancia y quedaba con ellos para el correspondiente pase o bien enviaba al mismo a su hermano, el procesado Andrés (alias Sardina). Utilizando lenguaje encriptado se refería al peso de la sustancia que le encargaban bajo vocablos "cafés" -si se referían a gramos- o "cortados" -en referencia medio gramo-.
Andrés (alias " Sardina"), durante la franja temporal que nos ocupa, vendía a cambio de precio sustancia estupefaciente en colaboración con su hermano Jose Daniel, quedando reflejada la actividad común a ambos hermanos en las conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente al primero.
El día 07.05.2019 el procesado Jose Daniel, a las 19:13, en producto ID NUM344, le dijo a su interlocutor no identificado: " Rosendo quiere 10". El día 08.05.2019, en conversación mantenida entre los procesados Jose Daniel y Andrés (ID NUM345), a las 23:46:28, el primero le dijo al segundo " Rosendo 10", contestando Andrés "está bien". El día 11.05.2019 los procesados Jose Daniel y Remigio mantuvieron a las 02:24:24 una conversación telefónica (ID NUM346) en la que Jose Daniel le dijo: "Oye, escucha, escucha, ahí en el piso donde estás nada más hay 15", contestando Remigio: "yo quiero 10", señalando Jose Daniel: "que nada más hay 15, no hay balanza", diciendo Remigio: "yo tengo balanza si quieres". "Déjalo, déjalo, él va pa allá, va pa allá, bye, va pa allá", ultimó Jose Daniel.
X9. Pasaporte número NUM348, USA, a nombre de Celia.
X11. NIE número NUM350, Nacionalidad documento MARRUECOS, fecha nacimiento NUM351-1979, Romulo.
X14. Una (1). Hoja de correos de envío giro inmediato con destinatario Matilde y remitente Luis Angel
X18. Una (1) tarjeta sanitaria italiana a nombre de Sandra del 19/02/1995. Una (1) tarjeta de gimnasio DIRECCION012 a nombre de Geronimo. Pasaporte número NUM352, SENEGAL, 07-10-1991, Jose Luis.
E.
A parte de lo descrito, los acusados de la estructura pakistaní contactaban con los que a continuación se dirán, éstos como suministradores independientes de mercancía o sustancia estupefaciente. Se trata de los procesados Cosme y Gabriel.
Cosme:
Usuario del IMEI NUM128 y números de teléfono NUM129 y NUM130 el procesado se dedicó, en la franja temporal de los hechos que nos ocupan, al suministro a terceros de estupefacientes y, respecto al entramado pakistaní, entabló trato comercial con el procesado Olegario ( Patricio).
La acción descrita se infiere de las conversaciones telefónicas que fueron intervenidas judicialmente tanto al acusado Olegario (reflejadas anteriormente en este escrito al referirnos a dicho acusado) como al acusado Cosme, aunque éste último empleó lenguaje de seguridad, refiriéndose de forma críptica al negocio mantenido entre ambos tal como es de ver en las sesiones telefónicas de los días 25 y 28 de mayo de 2019 y sendas conversaciones mantenidas entre ambos.
No obstante la entrada y registro efectuada el 20.06.2019 (autorizada por auto de misma fecha) en su domicilio, sito en la CALLE022 NÚMERO NUM353 DE BARCELONA arrojó la incautación de los elementos que se dirán y que evidenciaron de forma manifiesta la actividad ilícita a la que se dedicó:
INDICIO 4D9: Caja, marca Samsung, modelo GALAXY GRAND PRIME+, inscripciones IMEI NUM354.
INDICIO 4D10: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM355.
INDICIO 4D11: Teléfono móvil, marca Huawei, IMEI NUM356, SIM NUM357.
INDICIO 4D12: Teléfono Móvil, marca Samsung, IMEI NUM358, SIM NUM359.
El negocio entre la estructura de los pakistaníes y el procesado resultó evidente en algunos productos telefónicos derivados de la intervención de las comunicaciones operadas en el procesado Jesús Manuel.
2B.2. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo SM J120FN, IMEI NUM372.
2B.3. Teléfono móvil, marca Black Berry, IMEI NUM373.
2B.4. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo GT S6500D, IMEI NUM374.
2B.5. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo GT 190601/DS, IMEI NUM375, IMEI 2 NUM376.
2B.6. Teléfono móvil marca Thomson, IMEI NUM377, IMEI 2 NUM378.
2B.13. Tarjeta SIM, número teléfono NUM379, tarjeta SIM, número teléfono NUM380, tarjeta SIM, número teléfono NUM381.
2B.16. - Teléfono móvil, marca Alcatel, modelo ONETOUCH, IMEI NUM383.
2B.17.- Teléfono móvil, marca Apple, modelo Iphone 5, IMEI NUM384.
2B.18. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo s8, IMEI NUM385.
2B.19. Teléfono móvil, marca Lg, IMEI NUM386.
El procesado Cosme padecía a fecha de los hechos dependencia asociada al consumo de sustancias estupefacientes, afectando dicha adicción a sus capacidades volitivas en el momento de los hechos. El procesado inició tratamiento el 02 de septiembre de 2019 que, tras ser interrumpido, reanudó en febrero de 2022, recibiendo el alta terapéutica -sujeta a dos visitas de seguimiento al año- el 10 de noviembre de 2022.
El procesado Gabriel padecía a fecha de los hechos trastorno por dependencia asociada al consumo de sustancias estupefacientes, generando un impacto en sus capacidades en el momento de los hechos. Ha mantenido el consumo hasta la actualidad y está pendiente la programación de un próximo tratamiento de deshabituación.
El procesado Olegario padecía desde el año 2014 dependencia al consumo de opiáceos y cocaína por el que inició tratamiento durante un ingreso penitenciario. Desde 2018 padeció dependencia al consumo combinado de cocaína y heroína, sometiéndose a tratamiento de deshabituación. El procesado padecía a fecha de los hechos trastorno por dependencia a los tóxicos mencionados, viéndose afectadas sus capacidades cognitiva y volitiva.
El procesado Octavio padecía desde el año 2018 dependencia al consumo de heroína y crack por vía pulmonar. Vinculado a programa de mantenimiento de metadona hasta su baja el 30 de diciembre de 2019. El 05 de octubre inicio de nuevo el circuito terapeútico.
D. Los hechos descritos en el apartado D. son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368.1 del CP. *Este delito es atribuido al procesado no hallado Remigio).
Del delito de organización criminal en la modalidad de partícipe (570 bis.1 inciso primero) es AUTOR el procesado 6. Olegario.
10. Jaime, 11. Justino, 12. Marcos, 13. Rosaura, 14. Octavio ,15. Porfirio y 21. Justiniano.
Del delito de grupo criminal son AUTORES los procesados 17. Jose Daniel y 18. Andrés.
- Es AUTOR como partícipe (369 bis primer párrafo): 6. Olegario.
10. Jaime, 11. Justino, 12. Marcos, 13. Rosaura, 14. Octavio ,15. Porfirio y 21. Justiniano.
2. Abelardo, 8. Fernando, 3. Diego, 4. Eusebio.
Del delito de coacciones B.3.1 son AUTORES los procesados 4. Eusebio, 3. Diego, 5. Indalecio, 7. Luis Enrique y 8. Fernando.
Del delito de coacciones B.3.2 son AUTORES los procesados 3. Diego y 5. Indalecio.
B.4- Son AUTORES, respectivamente, cada uno de un delito de blanqueo de capitales, los procesados 16. Rodolfo y 1. Jesús Manuel.
C. Son AUTORES del delito contra la salud pública C. los procesados 17. Jose Daniel y 18. Andrés.
D. Delito contra la salud pública afectante al procesado no hallado Remigio).
E. Son AUTORES, cada uno de un delito contra la salud pública E. los procesados 19. Cosme y 20. Gabriel.
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1. Jesús Manuel.
2. Abelardo.
3. Diego.
4. Eusebio.
5. Indalecio.
6. Olegario.
7. Luis Enrique.
8. Fernando.
9. Ignacio.
10. Jaime.
11. Justino.
12. Marcos.
13. Rosaura.
14. Octavio.
15. Porfirio.
21. Justiniano.
16. Rodolfo.
17. Jose Daniel.
18. Andrés.
19. Cosme.
20. Gabriel.
OTROSI VI: Se adjunta arraigo documentado de los procesados Indalecio, Justino, Jaime, Cosme.
1. Jesús Manuel
defendido por la Sra. Letrada Dª Berta del Castillo y representado por la Sra. Procuradora Dª Cristina Garcia Girbés
defendido por el Sr. Letrado D. David Maraber Navarro y representado por el Sr Procurador D. José Luis Aguado Baños
3. Diego.
defendido por el Sr. Letrado D.Jaume Barri Vigas y representado Sra. Procuradora Dª Gloria Zaragoza Formiga
4. Eusebio.
defendido por el Sr. Letrado D. Enmanuel Fons Lete y representado por el Sr Procurador D. Joaquin Preckler Dieste
5. Indalecio.
defendido por el Sr. Letrado D. Enmanuel Fons Lete y representado por el Sr Procurador D. Joaquin Preckler Dieste
6. Olegario.
defendido por el Sr. Letrado D . Jaume Barri Vigas y representado por el Sr Procurador D. Alberto Kilian Victoria de Sancho
defendido por el Sr. Letrado D. Enric Piñaña Fornòs y representado por el Sr Procurador D. Pedro Manuel Adan Lezcano
defendido por el Sr. Letrado D .Enric Piñaña Fornos y representado por la Sra. Procuradora Dª Marta Vidal Florejachs
defendido por el Sr. Letrado D.Jaume Barri Vigas y representado por la Sra. Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll .
10. Jaime.
defendido por el Sr. Letrado D. Jaume Barri Vigas y representado por el Sr Procurador D. Angel Vilaplana Casas
defendido por la Sra. Letrada Dª Jaume Barri y representado por el Sr Procurador Diego Sánchez Ferrer
defendido por el Sr. Letrado D. Jaume Barri i Bigas y representado por el Sr Procurador D. Rubén Villen Roca
defendido por el Sr. Letrado D José Barrera Ruiz y representado por la Sra. Procuradora Dª Geracia Soler García
defendido por el Sr. Letrado D Adnjan Bashir Raja Nisa y representado por el Sr Procurador D. Manuel Nevado Valcárcel
defendido por la Sra. Letrada Dª Esther Martínez Garcia y representado por la Sra. Procuradora Dª Sra Procuradora Doña Anna Blancafort Camprodon
17. Jose Daniel.
defendido por el Sr. Letrado D .Juan Franco Rodríguez y representado por la Sra. Procuradora Dª Gracia Soler i García
18. Andrés.
defendido por el Sr. Letrado D .Juan Franco Rodríguez y representado por la Sra. Procuradora Dª Gracia Soler i García
19. Cosme.
defendido por la Sra. Letrada Dª Greta Komini y representado por la Sra. Procuradora Dª Maria Alarge Salvans
defendido por el Sr. Letrado D. Simón Cava y representado por el Sr Procurador D. José López Fernández,
Compareció igualmente intérprete de punjabí y hurdu a quien se tomó juramente de desempeñar bien y fielmente su cargo ,precisando de su intervención los acusados Luis Enrique , Fernando , Marcos, y Justino
No comparecieron Rosaura ni Justiniano .
Respecto del primero de ellos Rosaura se encontraba firmado escrito de conformidad por su letrado con escrito de acusación del ministerio fiscal y de acuerdo con la diligencia que precede , su letrado ,presente en el acto de la vista oral, había puesto de manifiesto previamente al inicio del mismo que esperaba su presencia , pues por ello recibió instrucciones del mismo para la conformidad y además era perfectamente conocedor de su obligación y citación para comparecer en el día de hoy pues en diversas ocasiones se lo había manifestado y reiterado el letrado y dispone de comunicaciones con su cliente ,y por ese mismo motivo recibió instrucciones para la conformidad que tendría que ratificarse en este acto, pero no podía dar razón de su paradero acaso en el extranjero en Portugal , a pesar de haber intentado contactar con él no le ha sido posible. Por la secretaría del tribunal se dio cuenta de no disponer de otra información ni posibilidades de comunicar con del citado Rosaura
Respecto de Justiniano se dio cuenta de que hallándose requisitoria Don había sido comunicado al tribunal el día antes del inicio del juicio su localización por la policía en su citación para el mismo constando así documentado en la causa y no hallándose en por la sala con la cooperación de la unidad de policía judicial efectuando gestiones con la unidad que lo había localizado el citado el día antes ver si fuere posible localizar su paradero para su conducción inmediata a sala de vistas resultando ello infructuoso.
De todo ello se dio cuenta por el Presidente del tribunal allí al inicio de la vista a las partes comparecidas
El letrado de Rosaura manifestó cuanto ya ha quedado expuesto y el letrado de Justiniano manifestado no poder comunicar con su cliente ni tener noticia inmediata del mismo ni sabe porque no había comparecido a la citación de personalmente le fue entregada.
Tras ello se dio audiencia a las partes y por el ministerio fiscal se interesó la prosecución de la vista en primer lugar respecto de Rosaura al considerarlo perfecto conocedor en razón de lo manifestado por su letrado, del inicio del juicio y su obligación de asistir al mismo y en razón de que ya venía firmada la conformidad por el mismo y por tanto no podía ni ignoraba su obligación de comparecer el día y hora del juicio, y no constando causa justificada para ello entendía que podía seguirse el juicio respecto de los demás y juzgarle por separado en otro momento para que, en su caso, ratificara la conformidad suscrita por su letrado de acuerdo con sus instrucciones conforme a lo manifestado por dicho letrado
Respecto de Justiniano el Ministerio fiscal entendió que había motivos suficientes para poderle juzgar con independencia de los demás presentes y por lo tanto así lo hizo teniendo en todo caso bien presente la necesidad de evitar dilaciones indebidas en un procedimiento con causas con preso de esta naturaleza.
Todas las demás partes comparecidas a través de sus letrados manifestaron hallarse de acuerdo en todo con lo manifestado por el Ministerio fiscal instando que se proseguirán juicio respecto de los demás pudiéndoseles juzgar por separado .
El Tribunal acordó que el juicio seguiría respecto de los presentes a los efectos de ratificar o no la conformidad, teniendo por citados y sabedores de su obligación de comparecer a los dos ausente, y estimando que se podía juzgar a los presentes con independencia de los ausentes, al haber motivos para ello hallándose perfectamente delimitados los hechos que se imputaban a los dos ausentes que así lo permiten.
Todas las partes mostraron su conformidad con la decisión del Tribunal sin q1ue ninguna formulara protesta , y también manifestaron esa conformidad sin formular protesta la defensa de Justiniano y de Rosaura quedando excusada se seguir en Sala.
El juicio prosiguió entonces .
Todos los defensores expusieron que no solo ratifican la conformidad firmada previamente sino que amplían esa conformidad a las modificaciones aportadas por el Ministerio Fiscal presentados hoy de las que han tenido conocimiento y han podido consultarlas con sus clientes y manifiestan que todos sus clientes se encuentran debidamente informados de los términos del acuerdo con el Fiscal y al escrito de conformidad y a las modificaciones efectuadas en el día de hoy
Todos los defensores considerando innecesario que se lea el extenso escrito de conformidad por todos los acusados conocido.
Se hizo constar que previamente al inicio del juicio habían sido trasladados a la sala del juicio los acusados que se encontraban en situación de prisión provisional tanto estos como quienes ya se encontraban en libertad habiendo podido departir con sus letrados antes del inicio de la vista incluso con ayuda de intérprete convocado a tal fin.
La Fiscalía aportó ciertos documentos al inicio del juicio así las hojas históricos penales actualizadas, y lo referente al arraigo de ciertos acusados.
15. Se aportó documentación sobre el arraigo de Gabriel con datos del padrón de Barcelona residenciado desde 2006,
* Se aportó documentación de Cosme empadronado en Barcelona el 11.10.2022 y certificados de aprovechamiento de cursos de cocina básico expedidos por DIRECCION013 en 2020, certificado de profesionalidad en condicionamiento físico certificado el 2018 por el Consorcio de Formación Continua de la Generalitiat de Catalunya. También el informe del psiquiatra Jose Augusto y el Dr. Braulio dominio psiquiatra en que tras exponer la valoración de la documentación médica antecedentes biográficos exploración clínica antecedentes patológicos diagnosticaron un DIRECCION014 indicando que no padece enfermedades mentales manifiestas con la salvedad de la adicción a la cocaína y alcohol presente en la fecha de su detención por los hechos que se valoran en los autos inciso debido a la evolución en el tiempo con exploración clínica efectuada donde se observa una perforación del tabique nasal y en su documentación médica consta que ha efectuado tratamientos deshabituadores en el centro penitenciario DIRECCION015 una de sus ingresos evidenciando se la presenta continua en el análisis de sus cabellos de cocaína y de cànnabis. Se acompaña igualmente análisis por escrito del INT dictamen de 19084 tres dos en las muestras de cabello obtenidas del mismo analizadas en enero de 2020 con fecha toma de muestras 26 de novembre de 2019 ni en donde se constata la presencia en el Cabello de cocaína cannabinoides tetrahidrocannabidol y cannabiol. Se presente igualmente informe del servei Catalá de la salud del cas DIRECCION015 dos fundación salud y comunidad donde se indica que en estando separado y Padre de una nina de diez años que vive en EEUU reafirmo relaciones con su ex pareja de su hija actualmente en la nueva pareja tiene 34 años de Colombia informe de DIRECCION015 dos meses del año 2019 del que se pone en contacto por haber tenido problemas el consumo del pasado concretamente con cocaína manifiesta su voluntad para mantener el acompañamiento si opera dèbil y concentradora consolidación de la abstinència momento en actual y de revisión personal haciendo constar el informe emitido el 21 de octubre 19 que desde su vinculación el paciente sigue seguimiento psicológico y grupo de índole motivacional y acompañamiento y atendido su interès y la conciencia del problema desde septiembre del 19 de incorporado a un grupo de psicoteràpia que comporta un total de diez sesiones se mantiene activo participativo con actitud honesta responsable mostrando un buen nivel de disposición personal a explorar sus transtornos que en el pasado llegaron a determinar un estilo de vida interferido por el consumo de sustancias sintiéndose animado a seguir explorando la que en esta línea. Se acompaña igualmente certificado de asistencia grupo motivacional del CAS desde el 30 de septiembre del 19 en adelante mostrándose comprometido con el vinculo establecido en las sesiones de duración que contenia el programa habiendo participado de forma activa del grupo pudiendo expresar de manera honesta su relación con el consumo de sustancias del pasado y sus conclusiones emocionales. Se compañía igualmente informe del Servicio de prevención y atención s del consorci sanitari del Barcelona de novembre del 22 haciendo constar que el paciente hizo demanda de tratamiento en el centro de atención y seguimiento las drogodependències cas de otra CALLE022 como manera de sostener la abstinència la cocaína siendo que ayer al centro llevado a dieciocho meses de abstinència iniciando el tratamiento de 16 de febrero de 2022 mostrando mucha conciencia del problema y una motivación para generar cambios ha tenido un tratamiento regular acudiendo a las visites a los profesionales y cinco una actitud muy col·laboradora y una buena evolución y al logro de los objetivos terapéuticos los profesionales referentes del caso consideran poder darle el alta terapèutica del centro las pròximes visites con dos visites de seguimiento al año. S
* Se aportó documentación de Jaime copia de pasaporte pakistaní expedido el 2014 donde ya consta domiciliado en Barcelona y documentación consular expedida en Barcelona a su favor en 2009
* Se aportó documentación de Justino INSCRITO EN EL PADRÓ DEL Ayot de Barcelona desde 13.11.2018, su carnet de bibliotecas municipales y el de Cat Salut así como certificados de aprovechamiento de cursos de español expedido en 2021
* Se aportó documentación de Indalecio certificado de empadronamiento en DIRECCION008 ya en 2017
* Se aportó documentación de Ignacio de la Agencia de Salud pública primera visita 20.2.023
* Se aportó documentación de Octavio vinculado al cas DIRECCION016 desde el 19 de marzo de 2018 manifestándose el consumidor de heroína directa por vía pulmonar haciendo uso desde su llegada al recurso de diferentes servicios sala de consumo inhalado atención social sanitaria psicológica educativa habiendo salido el centro penitenciario 17 de junio de 2019 vinculados el programa de mantenimiento de metadona en el mismo
* Se aportó documentación de Indalecio del tratamiento del que se le da de baja por baja adherencia el 30 de diciembre 19 iniciando el tratamiento de 5 de octubre en el programa de mantenimiento con una dosis de 30 mg al día realizando seguimiento con el psiquiatra de referencia disponiendo el informe de la agencia de salud pública que tiene buena vinculación con los profesionales de referencia y hacen un uso del programa emitido el 1 de febrero de 2023
* Se aportó documentación de Gabriel informe de 24 de enero de 2023 del dr. Eugenio moreno de medicina interna detecta toxicomanía a cocaína desde 2017 persistiendo la actualidad un consumo un y uno toxicomania de cocaína de forma habitual presentando en esta toxicomania solo si no se administran cànnabis , . Hallándose en fase de entrar en tratamiento tiene pareja actual en Barcelona y un hijo nacido en la Habana que vive en Londres con el que mantiene contacto habiendo estudiado ciències sociales en la Habana concluyendo en un DIRECCION014 concretamente de cocaína.
* Se aportó documentación de Jesús Manuel delicades del centro penitenciario de DIRECCION015 uno de 30 de enero de 2023 informe en el que se da cuenta de que desde el 1 de septiembre del 19 solicitó iniciar tratamiento si puedo aquí voluntario para tratar su relación con el consumo de sustancias especialmente cocaína por internes han no bajan del gozando su proceso de residencia para avanzar en el desarrollo de un estilo de vida saludable y ajustado social me manifiesta el seguimiento individual, educado en el cas con implicación activa asistencia sesiones participación dinàmica y positiva siendo la valoración del proceso positiva mostrándose motivadores idees tenencia con capacidad para identificar situacions de riesgo. También se une el informe medico forense remitido el nueve de lo de 2020 de un Servicio de química cero horas del y del ente un análisis de Cabello demuestra ser tomades el 12 de novembre 19 detectándose la presencia de cannabinoides de traído cannavino cannabiol y cannabiol. También informe psiquiátrico forense emitido el 30 de enero de 2020 tres que tras el estudio concluye en que no refiere antecedentes de trastornos mentales tampoco están documentados no se infieren de reconocimiento medico si se acredita una dependència cànnabis ya desde 2019 confirmándose 12 de novembre de 2019 consumo de cànnabis en los cuatro meses y medio previos a la extracción refiriendo uso de cocaína y consumo de opiáceos sin constància documental de este consumo no es posible inferir de sus manifestaciones un DIRECCION014 que pudiera condicionar sus capacidades cognitives y volitives no se detectan alteracions psicopatologia que hacer frente a sus capacidades cognitives y en cuanto al periodo en que tuvieron lugar los hechos. No hay elementos periciales que permitan considerar una afectación de sus capacidades cognitives y volitives RR se acompaña un contrato de trabajo indefinido de Ascension de nombre Ascension.
Estimamos por todo ello, que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, tras la confesión de los procesados confesando y reconociendo los hechos, al conformarse con lo imputado en el escrito de calificación ex art 688 LECRIM , dictamos sentencia de conformidad una vez que hemos oído en todo caso a las personas acusadas acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, habiéndoles informado la Sala de su derechos previamente a prestarla y a continuación siendo requerido a fin de que manifiesten si presta su conformidad ,así lo manifestó que sí ,sin que el Tribunal albergue dudas sobre si han prestado libremente su conformidad confesando asi los hechos . No existe sospecha alguna en cuanto a la consciente voluntad de su actitud procesal y la propuesta no es incompatible con el resultado de la investigación preliminar practicada.
Dicho y hecho ello el Tribunal preguntó al Ministerio Fiscal y a todos los defensores si consideraban preciso continuar el juicio y todos respondieron negativamente.
No considerando las partes necesaria la continuación del juicio dictándose sentencia según la calificación mutuamente aceptada ex art 655 y concordantes,
El Tribunal entonces dio lectura anticipándolo al Fallo de la sentencia que se dictaría más adelante, con asistencia de intérprete a quienes o precisaron habiéndose así anticipado oralmente el Fallo y su contenido sin perjuicio de su ulterior redacción.
Tras ello se preguntó al Ministerio Fiscal a los defensores si manifestaba su voluntad de recurrir el Fallo o no hacerlo
El fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaron su decisión de no recurrir.
El Tribunal , en el mismo acto, declaró oralmente la firmeza no definitiva de la Sentencia hasta le transcurso del plazo del recurso posible contra sentencias de conformidad, de la sentencia sin perjuicio de documentarla en esta ejecutoria que la contiene
El Tribunal estimó poder adelantar la firmeza del Fallo no definitiva hasta tanto transcurra el plazo del recurso posible contra las Sentencia de conformidad una vez que esta fuere escrita ,firmada y notificada en si integridad.
El Ministerio Fiscal informó de acuerdo con su escrito ya mencionado que atendida la hoja histórico penal de antecedentes, la pena solicitada y la inexistencia de responsabilidad civil derivada en los delitos afectantes a los procesados Justino, Marcos, Porfirio, Jose Daniel y Andrés, la Fiscal no se oponía a que se conceda el beneficio ordinario de suspensión de la pena privativa de libertad que resulte impuesta, por término de 3 años y conforme art. 80.1 del CP.
Atendida la concurrencia en los procesados Olegario, Cosme, Octavio y Gabriel de los requisitos previstos en art. 80.5 del CP la Fiscal no se opone: a que se conceda a Octavio, Cosme y Gabriel el beneficio extraordinario de suspensión previsto en art. 80.5 del CP sujeto por término de 3 años y sujeto al requisito de deshabituación exigido en el precepto.
No se opone a que se conceda a Olegario el beneficio extraordinario de suspensión previsto en art. 80.5 del CP sujeto por término de 4 años y sujeto al requisito de deshabituación exigido en el precepto.
Los procesados Justino, Marcos , Porfirio, Jose Daniel y Andrés, visto la Fiscal NO SE OPONE a que se conceda el beneficio ordinario de suspensión de la pena privativa de libertad que resulte impuesta, por término de 3 años y conforme art. 80.1 del CP se acordó así
Y atendida la concurrencia en los procesados Cosme y Gabriel , Olegario, Octavio de los requisitos previstos en art. 80.5 del CP la Fiscal no se opone a que se conceda a ambos el beneficio extraordinario de suspensión previsto en art. 80.5 del CP SUJETO por término de 3 años y sujeto al requisito de deshabituación exigido en el precepto se aco Y 5 AÑOS PARA Olegario SUJETOS EN TODO CASOS TODAS A PROGFRAMADE CONTROL DE DESHABITUACION
La defensa de Jesús Manuel pide la suspensión al amparo del art ART 80.5 cp en base a la documentacion presentada.
El Fiscal se oponía porque el informe recibido del forense dice que no tiene alteradas sus facultades, pero ahora se constata en la documentación aportada que lleva años en tratamiento deshabituador en prisión y el forense acredita informe de 30.1.2023 no se opone la concesión del beneficio extraordinario del art 80,5 CP porque aunque no se haya apreciado en sentencia atenuante nada impide que el Tribunal lo pueda apreciar quedando acreditado la dependencia a opiáceos y la sumisión a un largo tratamiento que se mantiene en la actualidad el informe del caso avala la necesidad de seguir el tratamiento y lograr la rehabilitación por lo que se admite el beneficio durante cuatro años y sujeto a continuar el tratamiento de rehabilitación y psicoterapia al sujeto y las obligación del art 83.1.7ª participar en programas de deshabituación que va inherente al arto 80.5 CP pero expresamente en programas de concienciación del daño que produce el consumo y la difusión de drogas a terceros y otra obligación del art 83.1.9 CP
Solicita la defensa de Ignacio la suspensión al amparo del art 80.5 cp en base a la documentación aportada en este acto del juicio oral , habiendo iniciado el enero de 2023 programa de deshabituación en CAS Barcelona atendido que se le ha impuesta tres años y estuvo en provisional inicialmente, casi 10 meses de prisión provisional, el periodo de tratamiento que precise.
El Fiscal considera que la documentación es insuficiente no consta documentación anterior sobre su drogodependencia, solo un posible inicio el próximo 20 de febrero un tratamiento la insuficiente información que impide por ahora un informe favorable.
Solicita la la defensa de Jaime es cierto que tiene antecedente pero no sabemos si cancelados por lo que pide primero la ordinaria y subsidiariamente la extraordinaria. Esta en centro penitenciario y se pide el tratamiento dentro del centro penitenciario concedida la suspensión. Hay un informe médico forense definitivo pero aporta datos sobre su historial médico y la presencia de sustancias.
El Fiscal se pronuncia sobre la ordinaria y la extraordinaria .
Sobre la ordinaria tiene un condena por trafico de drogas anterior por tráfico de drogas sentencia 6.7.2017 consideramos que este antecedentes que es único , se opone por ello a la ordinaria
Sobre la extraordinaria del 80.5 cp por el informe capilar antes de ser detenido ya presentaba consumos de cocaína MDAM cannabiol y otros pero insta que se difiera a la ejecutoria el pronunciamiento porque considera que sería precisa una información complementaria que pudiera permitir concluir su concesión en este momento solicita diferir la decisión por el tribunal al trámite de ejecutoria teniendo en cuentas las consideraciones médico forense sobre el consumo de estupefacientes y la prueba de análisis capilar positivo a cocaína
La defensa de Indalecio insta la extraordinaria del 80.5 CP porque hay un informe tiene cuatro años de pena y casi cuatro años de cumplimiento preventivo.
El Fiscal considera que con el informe medico forense emitido tiene insuficiente información sin recabar oportuna documentación complementaria por lo que se solicitas se haga en ejecución de sentencia.
La defensa de Fernando insta la suspensión extraordinaria del art 80.5 CP en libertad no tiene antecedentes penales y vive con su familia con total arraigo con dos hijos nacidos en España documentación aportada va a seguir tratamiento terapéutico por cocaína y alcohol en cas DIRECCION008 a partir del 20 febrero y tiene informe psiquiátrico emitirá dictámenes
El Fiscal al igual que anterior la documentación ahora presentada es insuficiente para resolver debe dejarse a ejecución no consta dato anteriores a febrero de 2016.
El Tribunal atendida la complejidad de las peticiones por su alto número y la necesidad de examinar los documentos pertinentes acordó diferir para después de la Sentencia la resolución sobre estas peticiones de suspensión de la pena lo que se hará en autos aparte. No se formuló protesta por ninguna parte.
La defensa de Jesús Manuel pidió la libertad con medida menos inherentes que la prisión provisional dado que tiene arraigo dos hijos catalanes esposa contrato de duración domicilio conocido , también en base a los argumentos ya expuestos en sus escritos anteriores y la conformidad prestada.
La fiscalía, sobre la petición de libertad , dijo oponerse por razones estrictamente procesales por entender que aplicando analógicamente el anuncio de la firmeza con la posibilidad restringida de recurrir estima son penados y no presos provisionales a partir de ahora.
La defensa de Olegario pidió libertad se ha aceptado el fiscal que no se oponía al 80.5 CP por pleno arraigo. La Fiscalía se opone por lo ya dicho.
La defensa de Diego pide la libertad arraigo ya se le ha condenado, libertad provisional con garantías La Fiscalía se opone por lo ya dicho
La defensa de Luis Enrique pide la libertad por los motivos ya expuestos en sus anteriores peticiones. Cumple 4 años de preventiva el 14.6.2020. La Fiscalía se opone por lo ya dicho
La defensa de Indalecio , Abelardo y Eusebio pide la libertad pues aún debe la sala pronunciarse sobre la suspensión lo que no debe impedir que quedan en libertad, con medidas Con alternativas. El juicio ya se ha hecho. Está casado hijo domicilio permanente y el escrito de conclusiones folio 73 le reconoce al primero arraigo. La Fiscalía se opone por lo ya dicho
La Sala estimó necesario resolver sobre estas peticiones en Auto aparte.
Hechos
Se declara probado lo siguiente
A.
La totalidad de los hechos comenzaron en fecha no conocida pero se extendieron al menos entre el año 2017 y hasta el 20 de junio de 2019, fecha ésta en la que, en el marco de la instrucción de la presente causa -iniciada el 05 de junio de 2018- se llevó a cabo la detención de la mayor parte de los procesados.
Una parte de los hechos que se describirán (apartados A., B. y C.) se desarrollaron en el contexto de dos estructuras criminales diversificadas y dedicadas ambas principalmente al tráfico de estupefacientes -que será la actividad ilícita común a todos los procesados- pero también, un sector determinado de la primera estructura estuvo compuesto por procesados que llevaron a cabo la captación de un menor de edad -como se describirá en el apartado B.2- al que se le engañó, se le acogió en el seno criminal y se le obligó a vender droga al por menor, de forma que estos procesados procuraron así su propia impunidad para el caso de ser detectada la actividad ilícita por la policía. Algunos de estos procesados extendieron también una acción coercitiva sobre personas extranjeras, mayores de edad, compatriotas de los procesados, irregulares en España y en situación de exclusión social, a los que se les compelía en contra de su voluntad la tarea inferior de distribuir en la vía pública sustancias estupefacientes, sabedores los responsables de que las personas instrumentalizadas ostentarían mayor exposición y consecuente riesgo de ser detectados y detenidos por la policía, siendo amedrentadas con sufrir graves percances de no acceder a su voluntad, llegando a sufrir violencia física si trasgredían las órdenes de vender (dando lugar la violencia empleada a otros procedimientos judiciales).
La mayoría de los procesados que se han enumerado al inicio se integraron en un entramado de amplia composición, coordinado y organizado, constituyendo la que se denominará ESTRUCTURA PAKISTANÍ, formada por los procesados de origen mayoritariamente pakistaní, organizados entre sí, con distintos niveles de autoridad entre ellos, con reparto de roles y funciones.
Otros procesados constituyeron lo que denominaremos ESTRUCTURA LATINA, integrada por los tres procesados de nacionalidad dominicana y que, en el negocio criminal que protagonizaron en torno a la venta de drogas, suministraron droga a terceros, bien a consumidores que contactaban con ellos telefónicamente, bien a los procesados de la estructura pakistaní, con cuyos principales responsables crearon alianzas y lazos comerciales, proveyéndoles los dominicanos a los pakistaníes -a cambio de precio- sustancias estupefacientes para su posterior venta a consumidores.
Ambas estructuras forjaron una conexión comercial encaminada a lucrarse con la venta a terceros de drogas en el Distrito de DIRECCION000 de la ciudad de Barcelona, zona del Puerto DIRECCION005 y esencialmente en el BARRIO000; distribución a terceros que se hizo a través de la venta en calle y sobre todo a través de la venta en los denominados narcopisos: Inmuebles que eran alquilados u ocupados de forma ilegítima para establecer allí el comercio ilegal.
Los procesados integrantes de ambas estructuras, y fundamentalmente los componentes del entramado pakistaní, integraron durante el período temporal señalado una bastión de dominio del comercio ilegal de drogas por las zonas antedichas, imponiéndose a otros clanes o grupos -liderados por otras personas no identificadas y ajenas a estos hechos- mediante el uso de la violencia y reyertas entre ellos.
Estos hechos exigen inevitable y necesariamente que a su ejecución concurran varios grupos de personas organizadas entre sí, con un reparto de roles entre las mismas, coordinación de las funciones que cada uno desarrolla y unión entre ellos para el buen funcionamiento de la venta ilícita de sustancias estupefacientes.
Así:
A.1.- En la ESTRUCTURA PAKISTANÍ concurría además entre los procesados una jerarquía con diferentes niveles de responsabilidad:
1. En un primer rango, con estatus diferenciado, se encontraban los procesados (8) que desarrollaban funciones primordiales de localización, conservación, gestión y explotación de inmuebles sitos esencialmente en el BARRIO000, que se utilizaban como narcopisos (lugares a los que los consumidores accedían, compraban e incluso consumían la droga adquirida en su interior). Estos procesados eran los responsables de dotar a los narcopisos de suministro, compraban cantidades de variadas sustancias estupefacientes ajustadas al nivel diario de demanda, un peso no excesivo en cada compra pues así, en caso de intervención policial en los pisos, evitaban no sólo una abultada pérdida económica sino que también ajustaban su nivel de responsabilidad criminal a mínimos. El encargo de mercancía para traficar en el interior de los pisos o, también, para vender a pie de calle, se efectuaba por estos procesados a proveedores conocidos, de confianza, pero el intercambio directo de la sustancia por dinero lo realizaban otros integrantes del entramado, de estatus inferior, a los que se enviaban como emisarios o correo. Los procesados de este primer rango tuvieron una posición de preminencia respecto de otros procesados de menor relevancia, como los emisarios mencionados, enviados a recoger y pagar la mercancía (pasadores); superioridad sobre los que se encargaban de vigilar los pisos en la calle y avisar de la presencia policial (aguadores); sobre los que materialmente abrían y cerraban pisos localizados para el negocio, mediante fuerza u okupación; sobre los que captaban clientes en la vía pública (punteros) o sobre los que vendían directamente la sustancia a consumidores en el piso o en la calle (camellos).
Algunos de estos procesados de mayor rango, fueron quienes, además, se dedicaron a captar, alojar y obligar a otros jóvenes a vender droga, en contra de su voluntad y bajo acciones intimidatorias y/o violentas, para beneficio del entramado.
2. Ocupando un segundo rango, pero en estrecha colaboración con los primeros, se situaron algunos procesados que contaban con la confianza de aquéllos y se encargaron de comunicar el rendimiento de los narcopisos, controlar el negocio y a los vendedores.
3. Otros procesados de la estructura pakistaní se dedicaron a las tareas inferiores antedichas (correos, vigilancia de seguridad de los narcopisos, venta directa a consumidores...) bajo las indicaciones y pautas de los primeros, a abrir y cerrar al público los pisos, a comunicar a procesados de mayor rango si hacía falta suministro, si había o no quejas de los clientes por la calidad de la mercancía, las ganancias obtenidas y el devenir propio de la actividad desarrollada.
4. En una escala distinta (horizontal) pero integrada en la estructura pakistaní se situaron 2 procesados ( Porfirio y Rodolfo) quienes a través de sus respectivas participaciones coadyuvaron como se verá, el primero, a facilitar la actividad criminal del entramado a través de la disposición del establecimiento que regentaba, como punto de encuentro de los procesados, lugar de depósito provisional de mercancía o de dinero de forma previa a la transacción con proveedores. El segundo, coadyuvó a la acción del entramado a través de la dotación de nóminas falsarias al procesado Jesús Manuel, que ostentaba un rol directivo del entramado, y a otras personas que no han podido ser identificadas. Nóminas falsarias por las que al procesado Jesús Manuel se le daba una cobertura laboral aparentemente legal y por las que aquél podía introducir en el circuito económico lícito el dinero obtenido de la venta de drogas.
Al inicio del relato ya se dijo que en el caso que nos ocupa el periodo temporal de los hechos es sin duda dilatado y sin solución de continuidad, arrancando en fecha no conocida pero comprendiendo al menos desde el año 2017 hasta el verano de 2019, momento en el que cesa la actividad porque los procesados son detenidos, lo cual pone de manifiesto la vocación de estabilidad y permanencia de esta agrupación criminal. Dada esta circunstancia es frecuente que las diferentes personas que de este modo se unen con el paso del tiempo vayan asumiendo distintas funciones y progresando en el nivel de responsabilidad y dirección.
Los procesados pakistaníes, desde sus diversas funciones, actuaron en connivencia con otras personas que, aunque identificadas, no han podido ser halladas y por no estar a disposición de la Justicia fueron declaradas en rebeldía, como se ha avanzado en el apartado I..
A.2.- La ESTRUCTURA LATINA, de composición más reducida y sin constitución jerárquica definida, la integraron tres procesados de nacionalidad dominicana: la procesada rebelde Noelia, el procesado Jose Daniel y su hermano, Andrés. Estos acusados, durante la franja temporal señalada se dedicaron conjunta y coordinadamente, a su propia línea de negocio en la venta de sustancias estupefacientes, por diversas zonas de Barcelona, suministrando sustancia tanto a terceros consumidores que se ponían en contacto con ellos como también a los integrantes de la estructura pakistaní, quienes destinaban las cantidades adquiridas a su venta posterior a consumidores por los canales de difusión controlados por aquéllos.
En el seno de la investigación judicial desarrollada al efecto, que dio origen primero a las Diligencias Previas 604/18 y después al Sumario 4/19 ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, se efectuaron por los agentes de policía responsables de la investigación policial dirigida judicialmente una multitud de vigilancias estáticas en la vía pública y en el entorno de los narcopisos utilizados por los procesados para el fin descrito, controlando el acceso a ellos de los procesados, las relaciones establecidas entre ellos y el acceso e identificación de personas con aspecto toxicómano que eran consumidores de sustancias. Se practicaron seguimientos policiales que tuvieron por objeto constatar los flujos de entradas y salidas de los pisos, identificar a los miembros de los entramados investigados, movimientos de éstos y proceder al comiso de la variedad de sustancias estupefacientes -que después se detallarán- intervenidas a los consumidores y adquiridas en los narcopisos explotados por los procesados, o en sus proximidades.
De igual forma, en el seno de la investigación judicial desarrollada se acordó por resolución judicial y se practicaron -como posteriormente detallaremos- diligencias de entradas y registros en los lugares investigados y en los domicilios de los principales responsables.
A lo largo de la investigación fueron interceptadas las comunicaciones telefónicas de los principales responsables, arrojando aquéllas con claridad datos sobre la dinámica delictiva descrita.
Igualmente, por auto de 14.05.2020 se acordó el decomiso del vehículo HONDA LEGEND matrícula NUM135, del que era titular el procesado Jesús Manuel y que éste utilizaba para los fines descritos.
Por último, paralelamente a los dos entramados descritos, los procesados Remigio (apartado D.), Cosme y Gabriel (ambos, apartado E.), en el período comprendido al menos entre junio de 2018 y el 20 de junio de 2019 se dedicaron, cada uno por su cuenta (sin que haya quedado acreditada su pertenencia a uno u otro entramado), a la actividad ilícita de venta de drogas, suministrando mercancía a terceros y también a procesados de los dos entramados expuestos, en los términos que se detallarán en sendos apartados.
Se relata seguidamente la acción criminal, el concreto rol así como el nivel de responsabilidad de cada uno de los procesados que integraban una y otra estructura:
B. ESTRUCTURA PAKISTANÍ
B.1.- ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE DROGAS.
-Roles-
Los procesados Jesús Manuel, Abelardo, Diego, Eusebio, Indalecio, Olegario, Luis Enrique, Fernando, Ignacio, Jaime, Justino, Marcos, Rosaura, Justiniano, Octavio y Porfirio, y algunos de los procesados no hallados, desde fecha no conocida pero al menos a lo largo del año 2018 y hasta el 20 de junio de 2019, organizados jerárquicamente entre sí, con distintos roles y funciones, se dedicaron a la venta a terceros, a cambio de precio, de sustancias estupefacientes, centrando su radio de acción en el Distrito de DIRECCION000 de Barcelona, Puerto Olímpico y principalmente en el BARRIO000.
Para la acción citada los procesados se sirvieron de pisos, denominados en el argot policial como narcopisos; inmuebles que previamente eran alquilados o bien ocupados por la fuerza de forma ilegítima (en conversación de 18.06.2019, a las 0:03:49, entre los procesados Eusebio y Indalecio, el primero le preguntó al segundo si habían traído la "hoz" "para abrir la casa"). Tales pisos eran destinados en algunos casos a morada propia de algunos procesados y, en todo caso, como punto de recepción, almacenamiento, distribución o lugar de consumo de sustancias estupefacientes, obteniendo los procesados sus respectivas ganancias económicas derivadas de la venta de droga en los pisos correlativos que "abrían" -según el lenguaje empleado por ellos- y de forma acorde a la posición, rol y funciones ostentadas por cada uno de ellos.
En el primer nivel de esta estructura, en una escala superior al resto de procesados, se encontraban los procesados 1. Jesús Manuel, 2. Abelardo, 3. Diego, 4. Eusebio, 5. Indalecio, 6. Olegario, 7. Luis Enrique y 8. Fernando:
1. Jesús Manuel se situó en un puesto destacado en este negociado criminal. Imprimiendo respeto al resto de procesados, ostentaba un rol directivo y organizativo, jerárquicamente superior al resto.
Usuario de las líneas de teléfono asociados a los números NUM114, NUM115, NUM116 e IMEI NUM117, fijó durante el tiempo descrito su domicilio en el PASSEIG000 nº NUM136 de Barcelona y era titular y usuario para los fines descritos del vehículo intervenido y decomisado en autos, un Honda Legend, matrícula NUM135.
Sus movimientos y contactos por la zona del Raval fueron una constante durante la franja temporal citada. Fijó, como punto estratégico de reunión con otros procesados y como esquema logístico el establecimiento comercial DIRECCION006, sito en la CALLE002 nº NUM137 y regentado por el procesado Porfirio.
A través de las conversaciones ligadas a las líneas de teléfono intervenidas judicialmente se constató la forma en la que el procesado ejecutaba su acción ilícita. Extendía su poder de influencia y mando sobre los demás procesados, daba pautas o indicaciones para que su clan ostentara el control de la venta de droga en BARRIO000, gestionaba la localización y ocupación de pisos a tal fin y se constituyó como un importante suministrador de mercancía.
En conversación referenciada como ID NUM138, de 07.05.2019, a las 19:58:16, el procesado Jesús Manuel encargó al procesado Diego (alias Domingo) que le 'abriera' un piso y le dijo que metiera a alguna persona dentro, contestándole Diego que tenía un chico y una chica (" Domingo hay un piso, ábremelo", "Vale, te lo abro", "Tienes a alguien para meter dentro, hay que meter a alguien dentro, por abrir yo también lo puedo abrir", "te lo abro, hermano"). Diego le manifestó en la misma conversación que necesitaba "mercancía" para el piso de la CALLE003 y ambos mencionan al procesado Abelardo.
En conversación ID NUM139 de 13.05.2019, 01:36:41, el procesado Jesús Manuel indicó a uno de los integrantes del entramado -el cual debía entregar "un gramo"- que fuera al piso de la CALLE004 nº NUM137.
El comercio ilícito de droga en el Puerto DIRECCION007 y en el BARRIO000 era objeto de disputa entre distintos grupos delictivos rivales; dato que perturbaba la actividad del entramado y que solucionaban empleando la violencia entre ellos (en conversación mantenida entre los procesados Eusebio Y Olegario el 16.05.2019, en sesión de las 04:00:46, Eusebio le dice al segundo "han venido ellos, de DIRECCION008, Quico y otros, y fuimos nosotros para pegarles"). Ante la competencia rival y para mantener intacto el terreno de acción del entramado que nos ocupa, Jesús Manuel era consultado por otros procesados y daba pautas: El día 16.05.2019, a las 23:34:41 (ID NUM140), el procesado Diego le dijo a Jesús Manuel: "ayer vinieron ellos, ¿has pensado qué hacer con ellos?, cada día están subiendo más". Jesús Manuel llamó a Diego (ID NUM141) a las 23:37:17 y Diego le comentó que lo habían tratado de solucionar con cuchillos, diciendo Jesús Manuel que "así no se pelea" y le pregunta a Eutimio que "cuántos son" contestando José que "25".
Jesús Manuel asumió rol de proveedor de mercancía ilícita a los Pakistaníes de su grupo para que pudiera venderse en los pisos en el negocio común a todos. Daba acopio de droga a los procesados Abelardo, Eusebio, Diego, Luis María o Ignacio. Se refería a las sustancias como "mercancía blanca y negra", "harina", "caballo", "heroína" en las conversaciones mantenidas con aquéllos. Para ello estaba en contacto a su vez con sus propios proveedores, algunos de ellos no identificados y otros sí identificados como procesados del clan o estructura latina, como la procesada rebelde Noelia (a la que apodaban Canela o Morrines), con quien entabló lazos comerciales para abastecerse de mercancía. También contactaba con el procesado Gabriel (al que apodaba Orejas). Los dos suministraban a Jesús Manuel, a cambio de dinero, droga que posteriormente facilitaba a Abelardo, Eusebio, Diego, Luis María o Ignacio y éstos distribuían a los pisos (del BARRIO000 esencialmente) que eran utilizados y rentabilizados por unos u otros, donde llegaba finalmente a los consumidores mediante las dosis que los procesados de escala inferior vendían.
Jesús Manuel también suministraba "mercancía" a terceros no identificados. En conversación ID NUM142 de 09.05.2019, 21:53:34, el procesado Jesús Manuel le manifestó a su interlocutor no identificado que tenía "buena mercancía, la blanca y la oscura", refiriéndose con tales términos a la cocaína y a la heroína. En conversación ID NUM143, de 12.05.2019, 18:40:51, el procesado Jesús Manuel le preguntó a su interlocutor no identificado: "cómo va mi tienda", a lo que el otro le contesta que está a punto de acabar y Jesús Manuel manifiesta "venga ya por Dios...que tengo buen material para ti", "buen juego de harina también". En conversación ID NUM144 de 12.05.2019, 18:54:57, Jesús Manuel se refirió a la distribución de "harina" y "mercancía" a terceros. En conversación ID NUM145 de 14.05.2019, 19:49:30, el procesado Jesús Manuel explicó a su interlocutor la forma en la que el entramado vendía la "mercancía": "tú sabes que nosotros vendemos la mercancía número 1 por 30", a lo que el otro le preguntó si "¿cortada?" y Jesús Manuel contestó: "nosotros no vendemos cortada". El 08.06.2019, a las 14:06:55 - NUM146- le dijo a una tal Concepción "llevo tiempo que tengo guardada tu mercancía, ¿ qué hago, la vendo? (...) Llévate 50, sabes, yo tengo 140 para ti, gramos para ti, cápsulas, tengo 20 cápsulas. Sólo me queda esa, tenía kilo de la mercancía y se ha vendido toda y ahora la gente me está pidiendo y yo la tengo para ti (...) Trae dinero, que necesito dinero". El 10.06.2019, en sesión de las 23:00, Jesús Manuel habló con una persona no identificada acerca de la entrega de "harina", presumiendo ante la pregunta de éste sobre si "¿está buena?": "No suministro mala calidad".
El procesado extendía su acción a los miembros del entramado pakistaní desde un rol de superioridad, como una pieza clave, pues no sólo distribuía sino que indicaba dónde efectuar las ventas, localizaba pisos para los suyos y fichaba personas para el comercio. Comentaba cuentas del negocio por teléfono y mediante reuniones puntuales con otros partícipes del entramado; gestionaba la inversión en pisos; exigía el cobro de lo adeudado por los demás procesados y estaba al tanto de que se efectuara la distribución de mercancía. En conversación NUM147 de 13.05.2019, 22:23:26, el procesado Jesús Manuel habló con el procesado Luis María quien le dijo "acabo de dar la mercancía a Abelardo"; su interlocutor se refirió a "caballo, harina me queda 7-8. Se ha vendido" y le preguntó a Jesús Manuel si "hay harina arriba" a lo que le contestó que no hay pero que si necesita cree que Luis la tiene. Jesús Manuel le indicó que recogiera el dinero y le dijo dónde está él. El 24.05.2019, en sesión de las 13:02, Jesús Manuel llamó al procesado Luis María y le preguntó "¿qué buscaban los rumanos?", "querían un poco de caballo" "quedaba 4 de harina y ya se lo entregué". "¿No pides el dinero que está pendiente cuando haces la entrega?" preguntó Jesús Manuel. "Sí, siempre reclamo, pero me dicen que ya lo pagarán". Jesús Manuel le dijo: "tienes que conseguir ese dinero como sea", "¿ya se acabó la harina?"; "sí, no me queda nada" contestó Luis María. En conversación mantenida por Jesús Manuel con Luis María el 09.06.2019 a las 05:38:14 (ID NUM148) el procesado Jesús Manuel exigió cuentas de lo que le debía un tercero; el 10.06.2019, a las 17:06:23 (ID NUM149), Jesús Manuel le preguntó a Luis María si le quedaba "10-12 de caballo" y le preguntó también si el Ignacio) había pagado, contestando Luis María que ha pagado "280 de la mercancía de antes y que ahora debe 25"). El 15.06.2019, a las 19:23:36 (ID NUM150) Jesús Manuel le preguntó a Luis María si iba a dar la "mercancía blanca", le preguntó si el trabajo iba lento y, ante la respuesta afirmativa de Luis María, el procesado le dijo "venga arriba".
Su principal contacto dentro del entramado pakistaní era el procesado Abelardo, a quien, como ya se ha indicado, le suministraba mercancía para su distribución y, si se generaban deudas de éste último con aquél, Jesús Manuel le exigía el pago de la misma desarrollando un rol de superioridad. Así, el día 22.05.2019, a las 02:56:55, en conversación ID NUM151, Jesús Manuel le exigió al procesado Abelardo el dinero que éste le debía a aquél por mercancía, excusándose éste último en que las cuentas las lleva el procesado Diego, concretándole Jesús Manuel que le debe "1300-1400 de antes" y "600-700" de ahora. El 26.05.2019, a las 00:05:31 (ID NUM152) Jesús Manuel le preguntó a Abelardo por qué no le pagaba, que le debe "1400 euros" exigiéndole que le pague "lo antes posible"; el 04.06.2019, a las 13:09:57 (ID NUM153) Jesús Manuel llamó a Abelardo y le preguntó por qué no le había enviado el dinero, le reclamó que le pagara lo suyo ("me dices cada día y haces caja de 2...2...3 mil rupias y no os digo nada, pero pagarme lo mío...nadie estaría esperando tanto, debería de caer la cara de vergüenza Abelardo...") exigiéndole a Abelardo el pago inmediato ("hoy me tienes que dar el dinero Abelardo, mi dinero").
En el registro judicialmente autorizado por auto de 20 de junio de 2019, practicado con misma fecha, en la vivienda del procesado sita en el PASSEIG000, n° NUM136 de Barcelona, se intervinieron joyas, 3 tablets, 1 portátil y 6 teléfonos móviles, documentación varia, 10.265 euros en metálico obtenidos con las actividades relatadas (INDICIOS A19, A 20 y A21), así como sustancia estupefaciente referenciada como INDICIOS A5 (Dos bolsitas con cogollos de marihuana, con un peso neto de 4,405 gr y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabidol de 19% +- 1%) y A6 (Una bolsa con piedra o sustancia prensada de color marrón, que arrojó un peso neto de 3,696 gr de hachís, con una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabidol de 20% +- 1%).
Los días 19.11.2018, 30.01.2019, 27.02.19, 12.03.2019, 14.03.2019 y 25.03.2019 el procesado accedió con llaves al inmueble sito en la CALLE005 nº NUM154 fue alquilado por el acusado a Juan María. El día 20 de junio de 2019, con ocasión de la entrada y registro autorizado judicialmente, fueron hallados los siguientes elementos referenciados como indicios N:
N 2: bote de cristal con 127,2 gr peso neto de tetracaína, lidocaína, fenacetina y cafeína (utilizadas como adulterantes).
N 3: bolsa con 135,2 gr peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 47,4% +- 1,9%. La cantidad de heroína base en la muestra es de 64 gramos +- 3 gramos.
N 4: bolsa con 48,7 gr peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 72,9% +- 2,6%. La cantidad de cocaína base en la muestra es de 35 gramos +- 1 gramos.
N 5: una balanza digital de precisión.
N 6: mochila de color azul con bolsa con 139,3 gr peso neto de cafeína.
N 7: envoltorio con 5,701 gramos peso neto de heroína, riqueza en heroína base de 31,7% +- 1,9%. La cantidad de heroína base en la muestra es de 1,8 gramos +- 0,1 gramos.
N 8: báscula digital.
N 9: balanza de precisión.
N 10: balanza.
N 11: dinero en monedas (123 euros)
N 12: una libreta con 73 hojas con anotaciones de transacciones, de diferentes fechas, junto con otra libreta de bolsillo en las que aparecen mismos tipos de anotaciones.
En vigilancia policial desarrollada el 19.11.2018 por los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM026 y NUM045, éstos localizaron en poder del procesado la cantidad de 10.600 euros procedente del tráfico de drogas al que se venían dedicando y que no fue intervenida debido a que se conoció su existencia en una actuación policial rutinaria.
2. Abelardo colaboraba estrechamente con Jesús Manuel en la actividad organizativa del entramado. Ostentó un papel destacado desde el punto de vista organizativo y de control sobre los pisos destinados a la venta de droga así como del abastecimiento de aquéllos, de la adquisición de sustancia, suministro y distribución para su venta a los consumidores, de lo que informaba a Jesús Manuel, le rendía cuentas a aquél en un escalón inferior. Su círculo de acción y reunión con Jesús Manuel era el establecimiento comercial DIRECCION006 sito en la CALLE002, n° NUM137 de Barcelona, regentado por el procesado Porfirio.
Junto con los procesados Diego, Eusebio, Indalecio y Fernando, seguía de cerca la acción de otros procesados y controlaba a los que vendían directamente la sustancia.
Usuario del terminal con IMEI NUM101 y las líneas de teléfono NUM102, NUM104 y NUM103 mantuvo frecuentes contactos a través de dichos medios con Jesús Manuel, Diego, Eusebio, Fernando, Indalecio, Justiniano y la procesada declarada rebelde Noelia (apodada Canela o Morrines), desarrollando una participación activa en la gestión y control de los narcopisos, en la obtención de mercancía a través de proveedores como la procesada rebelde Noelia y de terceros no identificados, en el suministro de mercancía para su venta y distribución en dosis en los pisos. Controlaba la actividad de venta desempeñada directamente por otros procesados de rango inferior, quienes le rendían cuentas, le explicaban si faltaba material en un piso o si se debía dinero a proveedores, daba pautas sobre actos concretos de distribución efectuados a otros procesados situados en un rango inferior en la estructura.
En el producto telefónico ID NUM155, a las 0.05 horas del 22.02.19 Abelardo recibió una llamada de Eusebio informando éste a Abelardo que está efectuando una transacción con 3 chicos. En producto ID NUM156 a las 21.26 del 22.02.19 Abelardo indicó a su interlocutor dar a un tercero "pastillas y opio"; en ID NUM157 a las 22.45 del 22.02.19 un tal Sixto le dijo a Abelardo que ya había entregado la mercancía.
En las conversaciones intervenidas resultó explícito el lenguaje empleado por el procesado para referirse a la droga, aludiendo a ella como "harina", "caballo", "crack", "mercancía". También empleó lenguaje implícito refiriéndose a la sustancia como "huevos" (ID NUM158, ID NUM159, NUM160, NUM161).
El procesado daba pautas a los vendedores directos, como al procesado Justiniano (apodado Pelosblancos) o a otro identificado como Santos, directamente ubicados en los narcopisos, siendo notable el rango superior de Abelardo respecto a éstos tal como puede observarse en las conversaciones mantenidas los días 22.03.2019, 24.03.2019, 31.03.2019, mediante el uso del terminal IMEI NUM101 (productos ID NUM158, NUM162, NUM163, NUM164, NUM165, NUM159, NUM166, NUM160).
Las relaciones comerciales del procesado Abelardo con los procesados Eusebio y Diego, los lazos de unión existentes entre ellos para la venta de drogas, quedaron constatadas en sus conversaciones telefónicas. En algunas de ellas se referían a la necesidad de cambiar de proveedores de sustancia, llegando a discutir entre ellos sobre dicho extremo, tal como reflejan dos conversaciones del día 08.04.2019 en las que el procesado Abelardo, en la referenciada como ID NUM167, a las 15:31:32, discutió con Diego y en la conversación con ID NUM168, a las 17:14:27, discutió con Eusebio, puesto que los dos últimos no querían seguir teniendo a la procesada rebelde Noelia como proveedora de mercancía.
3. Diego (alias Domingo) controlaba a los miembros del entramado situados en niveles inferiores y participó activamente en la gestión de suministro, distribución y venta de droga dando instrucciones al respecto a terceros y recaudando el cobro obtenido de la venta de sustancia.
Usuario de las líneas de teléfono NUM108, e IMEIs NUM105, NUM106, NUM107, controlaba algunos de los narcopisos y trabajó estrechamente con los procesados Eusebio y Abelardo.
Así, algunos ejemplos de sus funciones y de las relaciones antedichas se manifestaron el 14.3.19 las 19:17 (producto telefónico ID NUM169) cuando Eutimio llamó al teléfono NUM170 (de desconocido) y hablaron si están en el NUM171 o en el NUM172 (en referencia a los pisos de CALLE000 NUM171 y CALLE002 NUM172). En la conversación referenciada como ID NUM173, a las 21:03 del 14.03.19 entre Diego y Eusebio en la que hablan si es Domingo y dice que sí ( Eutimio) y comentaron que Abelardo se iba a Madrid; ID NUM174 a las 2.09 del 15.03.19 persona no identificada llamó Diego hablando que hay dos personas que serían toxicómanos q les darían cobertura si viene la policía, infiriéndose de la conversación la vinculación de Eutimio con el piso del nº NUM172 ( CALLE002 nº NUM172).
El procesado, igual que el resto de miembros de su mismo rango, estableció como punto de encuentro e intercambio de dinero destinado a la adquisición de droga el establecimiento comercial DIRECCION006 regentado por el procesado Porfirio, como posteriormente se indicará. En la conversación mantenida por el procesado el día 25.03.2019, con el terminal NUM105, producto telefónico ID NUM175, el procesado le dijo a su interlocutor que irá a recoger dinero al local mencionado.
El control que el procesado ostentaba sobre la explotación de los narcopisos quedó patente el 26.03.2019, producto ID NUM176 y en el producto ID NUM177, mediante la terminal IMEI NUM105, cuando el procesado se refirió con su interlocutor a pisos sitos en los números NUM172, NUM171, NUM178, siendo que, como más adelante se verá, algunos de los narco pisos empleados por los procesados se hallaban ubicados en la CALLE000 nº NUM171, CALLE002 nº NUM172, CALLE003 NUM178.
De igual forma, el control efectuado a los miembros de rango inferior pudo constatarse a través de las llamadas que efectuaba el procesado a quienes se encontraban en los pisos directamente en la actividad de venta. El día 17.05.2019, a las 15:52:34 Diego llamó a un tercero llamado Mauricio preguntándole "¿cómo va el trabajo?, "se acabó el material?", contestando éste que "sí, el 'creck'", exigiéndole Eutimio que siempre que ello ocurriera "tienes que llamarme a mí". En siguiente llamada, a las 16:03:01, Eutimio volvió a contactar con Mauricio: "¿Has guardado las cosas?", "fuera estaba la policía", contestando Mauricio que "sí, picó al timbre pero no le abrí, se quedó cerca de la puerta de la entrada y luego se fue. Más tarde he echado a todos los clientes, ahora se ha quedado un chico solo". Eutimio le dijo "se ha acabado el 'creck', junta todo el dinero que voy a buscarlo, contad todas las monedas".
El procesado, junto con Abelardo y con la colaboración de la procesada rebelde Noelia, localizaba pisos que fueran adecuados al fin delictivo al que se dedicaban. El día 08.04.2019, en conversación telefónica referenciada con ID NUM179, a las 17:51:30, Eutimio, Abelardo y Noelia comentaron la posibilidad de alquilar un piso pequeño que por sus características sería adecuado para la venta de "gramos pequeños".
El procesado empleaba en algunas de sus conversaciones referencias explícitas a drogas tales como "caballo", "blanco", "mercancía", que adquiría de Noelia (alias Morrines o Canela) o del procesado Olegario (alias Patricio) como es de ver en las conversaciones telefónicas intervenidas al terminal del procesado (IMEI NUM105).
4. Eusebio ostentaba una destacada posición controlando a los miembros de niveles inferiores, dando instrucciones de venta y recaudando el cobro obtenido de la venta de la droga.
Usuario de las líneas de teléfono NUM110 e IMEI NUM109, las conversaciones intervenidas, ligadas a dichos números, constataron que el procesado trabajó estrechamente en el negocio criminal al que se dedicaba el entramado con los procesados Diego, Abelardo, Indalecio y Olegario (alias Patricio). Desarrolló una participación activa en la gestión y el control de narcopisos, en la compra de suministro de sustancia a sus contactos, como la procesada rebelde Noelia (apodada Canela, Morrines), el procesado Olegario (alias Patricio), y proveedores no identificados, para venderla en los pisos. Controló las ventas efectuadas por otros procesados situados en un rango inferior en la estructura y colocó personas en sendos pisos para la venta directa.
Así, algunos ejemplos de las relaciones antedichas se manifestaron el 31.03.2019, a las 12:50:05 (ID NUM180), cuando Eusebio habló con Olegario ( Patricio), pidiendo a éste que le diera a un tal Camilo "crack y 5 de coca", "5 de lo de la nariz y 10 de otro, crack", "ahora va con 500", "mándame 8 ó crack", contestándole el otro que si la mercancía es buena, la comprará. El 12.05.2019, a las 22:25:32 (ID NUM181), Olegario le dijo a Eusebio que le llevará ahora la mercancía pero le pidió que le pagase 500-700 euros más de lo que le había llegado. En conversación ID NUM182 de 14.05.2019 a las 21:43:57 Olegario le pidió a Eusebio que le pagara más porque tiene que pagar a su contacto.
El 02.05.2019, en conversación ID NUM183, Indalecio le pidió a Eusebio que le enviara "crack", "harina" y "caballo".
El 07.05.2019, a las 19:08:11, producto ID NUM184, Eusebio habló con Diego acerca de los contactos suministradores de mercancía, manifestando Eutimio a Eusebio que encargue "5 de caballo", "3 de harina", "10 de crack".
Que el procesado controlaba la buena marcha del negocio y de los pisos se revela en una conversación del día 31.03.2019, a las 13:12:43 (ID NUM185), en la que Eusebio llamó a un tercero colaborador, un puntero apodado como Botines, y le indicó que ni subiera al piso ni bajaran clientes ("no bajes a los clientes abajo") porque había policía de paisano ("les bajas después de cinco minutos").
En numerosas conversaciones, algunas de ellas mantenidas con Diego es claro el rol anteriormente descrito así, las relaciones con Diego y con Abelardo o el control directo del narco piso sito en la CALLE006 nº NUM186. En ellas se refieren expresamente a la necesidad de comprar "balanzas", a la "mercancía", al "caballo", al "crack", a los "gramos", a los proveedores, discutiendo con Abelardo si cambiar o no de éstos, y a los pagos que deben hacer por la mercancía comprada, vendida y aún no abonada al suministrador.
5. Indalecio desarrolló participación activa en la venta de drogas en los narco pisos aunque focalizó más su ámbito de actuación en el control a los vendedores de dosis sitos a pie de calle, sobre todo, por la zona del Puerto Olímpico de Barcelona. De hecho, en el curso de la investigación, los días 02.11.2018 y 05.12.2018 fue visto en sendos seguimientos policiales en la PLAYA000 dando instrucciones a vendedores no identificados y al procesado no hallado y declarado rebelde Donato, presenciando los agentes la transacción o venta de presunta sustancia, efectuada por éste a cambio de dinero, sin que la sustancia pudiera ser intervenida.
Usuario de las líneas de teléfono NUM124 e IMEI NUM125, Indalecio desplegó también su actividad ilícita en algunos de los narcopisos del entramado, controlando los actos concretos de distribución efectuados por otros procesados situados en un rango inferior en la estructura. Mantenía frecuente contacto con miembros del grupo como Eusebio, Diego, Abelardo o Olegario ( Patricio), a quienes daba cuenta de la localización de pisos, 'apertura' u ocupación, evolución del negocio en el piso en cuestión y si era necesario o no surtir de suministro el lugar.
El 16.04.2019, a las 18:57:01 (ID NUM187), Indalecio llamó a Diego, contándole que estaba trabajando con otro y que venden en el puerto. Sin embargo el 30.04.2019, a las 03:58:40 (ID NUM188), el procesado Eusebio llamó a Indalecio, que estaba en uno de los narcopisos, y el primero le preguntó si había trabajo, contestando Isidro "sí, hay trabajo". "Y la mercancía?", "sí, hay de todo", diciéndole Isidro a Eusebio que el "crack" y la "harina" parecían mojadas, diciéndole Eusebio que era "fresca".
El 29.05.2019, a las 23:32 Indalecio llamó a Eusebio y le dijo "escúchame, tienes alguna cerradura en la casa?, ya hemos abierto el piso pero no encontramos cerradura", a lo que le dijo Eusebio "¿ya tienes abierto el piso?", "sí, hemos entrado en el piso, sólo falta la cerradura"; "Vale, no hagas ruido, quedaos dentro del piso esta noche" le contestó Eusebio, añadiendo "¿tienes alguna en el '29'? (...) Indalecio concluye la conversación diciendo "en el estudio, en casa de Abelardo, seguro que allí hay la cerradura de "9"", a lo que le dijo Eusebio "no, llámale y pregúntale si tiene".
El 06.06.2019, a las 17:54, en conversación mantenida con un tercero llamado Heraclio, tras comentar algo relacionado con la 'apertura' de un piso, le dijo que necesitaba "material", que quería comprara "harina", concretando que se puede "pedir a Jesús Manuel, el otro día le entregó buena "trati" a Isidro".
En conversación mantenida con el procesado Luis Enrique, el día 04.06.2019 a las 17:27, Isidro le dijo "desde que has cogido el piso no he podido verte más", dándole Luis Enrique a Isidro consejos para la apertura de un nuevo piso cerca del " NUM171".
6. Olegario (alias Patricio). Usuario de las líneas de teléfonos asociadas a los números NUM112, NUM113 e IMEI NUM111, adquiría sustancia estupefaciente de proveedores como el procesado Luis Enrique y el procesado Cosme (" Triqui"), y suministraba droga a los procesados Abelardo, Eusebio y Diego para su venta en los narcopisos. Participaba de los beneficios o ganancias derivadas de la explotación del negocio criminal al que se dedicaba el entramado, daba indicaciones oportunas para la ocupación de pisos que fueran precisos para ello.
Los procesados Abelardo, Eusebio y Diego contactaban con él telefónicamente para hacer acopio de sustancia y enviaban a los jóvenes de escala inferior del entramado a recogerla para luego distribuirla en los pisos. La actividad de suministrador protagonizada por el procesado se evidenció a lo largo de las numerosas conversaciones intervenidas a los procesados, siendo en todas ellas una constante las peticiones de "mercancía" o "material" al procesado Olegario (alias Patricio).
El 18 de junio de 2019, en sesión telefónica de las 11:36 horas, la conversación mantenida entre el procesado Eusebio y Olegario evidenció la participación de éste en las ganancias de los pisos (dijo "han vendido 20 gramos de crack, he sacado 17 desde 20 y le he mandado", "tienes que darme algo de la casa también, hoy mismo he mandado 17 gramos de crack y 10 gramos de caballo, 1000 euros es de crack", a lo que le contestó Eusebio que "vale", al tiempo que le reclamó cantidades adeudadas por suministros anteriores ("Ayer me has mandado mil y hoy también mil y el resto de material nada de nada, debo 2200 euros a él").
El procesado Olegario se proveía de sustancia a través del procesado Luis Enrique; en conversación telefónica mantenida entre ambos el día 28.05.2019, en sesión de las 18:13 horas, resultó patente la relación comercial ilícita expuesta, tal como se verá a continuación al referirnos al procesado Luis Enrique.
El procesado Olegario se proveía de sustancia a través del procesado Cosme; las conversaciones telefónicas referenciadas con ID NUM189, ID NUM190, ID NUM191, NUM192, ID NUM193, ID NUM194, ID NUM195 e ID NUM196, mantenidas todas ellas el día 06.05.2019 entre ambos evidenciaron que ese día tendría lugar la entrega de sustancia estupefaciente a cambio de precio, de Cosme a los pakistaníes, materializándose la transacción ilícita -como se verá más adelante en el apartado de comisos-, y resultando de la misma la aprehensión de sustancia estupefaciente, la detención de la persona colaboradora enviada por el procesado Olegario a recoger la mercancía, el enjuiciamiento y la sanción penal a éste por tales hechos.
Pero el procesado no se limitaba al suministro; participaba también en la explotación de pisos y en la "apertura" de los mismos para su rendimiento El día 30.05.2019, a las 3:12, el procesado mantuvo una conversación telefónica con el procesado Eusebio, "¿Cómo está la cosa ahí?", contestando Eusebio: "Está bien, mañana vamos a poner la puerta, porque está la puerta rota", indicando Olegario que "Lo primero que pongan candado, ya se cambiará la puerta luego".
El procesado fue detenido el 20 de junio de 2019 cuando se hallaba en el interior de uno de los pisos utilizados por el entramado para la acción ilícita, sito en la CALLE007 nº NUM197, de Barcelona, donde, con ocasión de la entrada y registro practicada en dicha fecha fueron intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS NN:
NN1. Báscula
NN3. 0,923 gr peso neto de cocaína en roca. Riqueza en cocaína base 84,4% +-2,6%. La cantidad total de cocaína base en la muestra 0,780 gr +-0,02g.
NN4. Pipas para consumo de crack.
NN.5. Un teléfono móvil Samsung con IMEI 1 NUM198 e IMEI 2 NUM199.
NN 6. Un bombín con llave.
NN7. Papel con 11 números de teléfonos.
7. Luis Enrique, colaborador estrecho de los anteriores, contactaba asiduamente con ellos y les suministraba sustancia para distribuir en los pisos directamente por otras personas de escala inferior en el negocio.
Usuario de las líneas de teléfonos asociadas al número NUM126 e IMEI NUM127, participó en la actividad ilícita de venta de sustancias estupefacientes suministrando droga a otros procesados y a terceros, para su venta posterior a consumidores.
El 08.05.2019, a las 18:14:43, en llamada telefónica entre Luis Enrique y el procesado Eusebio , éste le pregunto "¿tienes material?", "¿has preparado?", contestando Luis Enrique "Coge de una vez 40", "no, de momento tienes que darme 20", le contestó Eusebio. El 09.05.2019, en sesión de las 16:14:11, Eusebio llamó a Luis Enrique "necesito material", contestando Luis Enrique "ven, te puedo dar lo que te fije ayer", "era muy caro" y "me han dicho que el material tampoco era bueno", contestando Luis Enrique "vale, te preparo yo cuando el chico vuelva con las pastillas, para ti siempre preparo especial", diciendo Eusebio "de momento tráeme 10 de lo de ayer al DIRECCION006 (establecimiento regentado por el procesado Porfirio, como luego se detallará).
El 17.05.2019, a las 18:05:09, el procesado efectuó una llamada a un tercero llamado Jose Manuel y le dijo "cuánto quieres", contestando el otro "6 ó 7 dosis".
El 26.05.2019, en sesión de las 23:04:34, Luis Enrique recibió una llamada de tercero no identificado que le dijo: "¡Maestro!, necesitan tres gramos de muy buena calidad", contestando el procesado "vale, llamo al chico que te pase".
El 28.05.2019, en sesión de las 18:13 horas, el procesado Luis Enrique llamó al procesado Olegario y le dijo "hay un hombre que tiene 560 gramos de material, casi medio kilo", "te puedo dar, si quieres más..." contestando Olegario "ya me dirás cómo es...", confirmando Luis Enrique "sí, voy a darte 25 ó 30", "si quieres puedes cogerlo todo, te he dicho que casi hay 500 ó 560 gramos".
El 29.05.2019, en sesión de las 14:52:48, Luis Enrique recibió una llamada de un tercero llamado Jose Manuel pidiéndole"4 gramos" para un nuevo cliente. "MÁNDAME 4 GRAMOS. Voy a mandar a alguien por el DIRECCION006", indicándole el procesado Luis Enrique que el precio a cobrar al cliente es de "25 euros por gramo"
Con ocasión de la entrada y registro en su vivienda, sita en la CALLE008 Nº NUM200, DE BARCELONA, acordad en virtud de auto de 20 de junio de 2019 por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, fue hallado en su habitación y referenciado como INDICIO J4, una bolsa con 2 bolas envueltas con sustancia prensada que resultó ser 15,625 gr de heroína, con una riqueza en heroína base 60% +-3,9% y cantidad total de heroína base en la muestra de 9,4 gr +- 0,6 gr.
8. Fernando (alias Gumersindo) mantenía estrecho contacto con otros miembros del grupo, en particular con Abelardo y Eusebio, al que le transmitía los vaivenes del negocio, las cantidades que necesitaba para su distribución, los pisos que podían utilizarse para la venta. Era hombre de confianza en el núcleo organizativo del entramado.
Usuario de las líneas de teléfonos asociadas a los números NUM120, NUM121, NUM122 e IMEI NUM123, participó en la actividad ilícita de venta de sustancias estupefacientes adquiriendo suministro del procesado Olegario ( Patricio), proveyendo sustancia a otros procesados para su venta en los pisos y participando de los beneficios derivados del negocio criminal del entramado.
El 03.06.2019, en sesión de las 01:36, el procesado le dijo a Olegario que necesitaba "material", "el de la nariz", "envía unos 5", afirmando Olegario y preguntándole "si tiene otros tipos de crack", a lo que le dijo Fernando que no. Olegario se interesó por si había clientes y dónde estaba Eusebio, indicándole además que tuviera cuidado y que la persona que ponga en la puerta esté atento.
El 03.06.2019, en sesión de las 02:12, el procesado recibió una llamada donde se le pedía que contara con Gonzalo para pedir "harina".
El 10.06.2019, en sesión de las 16:50, los vínculos entre el procesado y otros como Eusebio o Olegario quedaron patentes al llamarle Eusebio y decirle que estaba con " Patricio" ( Olegario).
En un segundo nivel, por debajo de los anteriores, se encontraban los procesados 9. Ignacio y un procesado no hallado. Estrechos colaboradores de los anteriores, con su acción coadyuvaban a la entrega de sustancia a quienes la vendían directamente, manteniendo contactos de forma asidua, para rendir cuentas o pedir mercancía, con los procesados del primer nivel.
9. Con ocasión de la entrada y registro efectuada el 20 de junio de 2019, autorizada judicialmente por auto de misma fecha, en la vivienda del procesado Ignacio, sita en la CALLE009 nº NUM201 de Barcelona, autorizada por auto de 20 de junio de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, fue intervenido y rotulado como INDICIO F8 una bolsa de deporte con 3 paquetes que contenían 1.503,0 gr peso neto de heroína, cafeína, dextrometorfano, acetilcodeína y 6 acetilmorfina, con una riqueza en heroína base 49,9%+-1,9% y una cantidad total de heroína base en la muestra de 749 gr +-29 gr.
Uno de los narcopisos utilizados a los fines delictivos que nos ocupan se hallaba en la CALLE004 NÚMERO NUM137, NUM202 DE BARCELONA, asociado esencialmente a los procesados Jesús Manuel y Luis María quienes, como ya se expresó anteriormente, mantenían conversaciones para la ejecución de su negocio criminal ( Luis María a través del número de teléfono NUM203). Con ocasión de la entrada y registro practicada el 20.06.2019, autorizada en virtud de auto de misma fecha, El procesado no hallado Luis María fue localizado y detenido en su interior durante la diligencia. Fueron intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS I:
I1: Envoltorio con 6,066 gr peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 47,7% +-1,9%.La cantidad total de heroína base en la muestra es 2,9 gr +- 0,1gr.
I2: 49,50 euros fraccionados (6 billetes de 5 euros, 4 monedas de 2 euros, 11 monedas de 1 euros, 1 moneda de 50 céntimos), 1 billete de 5 euros en mal estado, 1 billete partido por la mitad de 5 euros.
I3: 50 euros fraccionados (2 billetes de 5 euros, 4 billetes de 10 euros), 1 billete de 5 dólares USA.
I4: Libreta azul.
I5: Teléfono móvil, marca Samsung, número teléfono NUM203, IMEI NUM204.
I6: Teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM205
I7:Dos envoltorios: 1.- 45,069 gr peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 74,3% +-2,6% y cantidad total de cocaína base en la muestra de 33 gr +- 1gr. 2.- 19,584 gr peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 43,5% +-1,9% y una cantidad total de heroína base en la muestra de 8,5 gr +- 0,4 gr.
I8: una bolsa 14 montones de 10 monedas de 2 euros cada una, 89 montones de 5 monedas cada uno de 1 euros, 1 moneda suelta de 1 euro, 1 billete de 10 euros, 2 billetes de 5 euros), bolsas auto cierre con inscripciones de 40, 15, 5 y 10, totalizando la suma de 746 euros.
I9: 8 billetes de 50 euros, 18 billetes de 20 euros, 4 billetes de 10 euros, totalizando la suma de 800 euros.
I10: Un envoltorio con 2,718 gr peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base 63,4% +-3,9% y cantidad total de heroína base en la muestra de 1,7 gr +- 0,1gr.
I11: Libreta con anotaciones.
I12. Un envoltorio de 295,5 gr de sustancia no estupefaciente.
I13. Envoltorio con 3,590 gr peso neto de fenacetina, lidocaína, tetracaína y cafeína.
I14, I16 e I17: tres básculas.
I19. Envoltorio con 2.622,1 gr peso neto de metadona.
En el tercer nivel jerárquico se encontraban los procesados Jaime, Justino, Marcos, Rosaura, Octavio, Justiniano y otros procesados no hallados.
Todos ellos se ubicaban directamente en los pisos utilizados por el entramado para la venta ilícita de droga. Con su acción se lograba colocar directamente la droga en el comercio ilícito, fundamentalmente en el interior de los narcopisos como punto de venta y consumo, pero también a pie de calle en sus proximidades facilitando con su auxilio la entrega a los consumidores de dosis de sustancia a cambio de precio.
Todos ellos -como después se detallará- fueron sorprendidos y detenidos coadyuvando a la actividad ilícita de venta de drogas a consumidores en los siguientes días y narcopisos:
Pedro Jesús, el día 26.02.2019, en el piso de la CALLE010 nº NUM206, de Barcelona.
Jaime y 13. Justino, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE011 nº NUM207, de Barcelona.
Emilio, los días 26.02.2019 y 20.06.2019, en el piso de la CALLE010 nº NUM208, de Barcelona.
Marcos, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE012 nº NUM209, de Barcelona.
Rosaura, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE013 nº NUM210, de Barcelona.
Justiniano, el día 09.04.2019, en el piso de la CALLE000 nº NUM171, NUM080, de Barcelona.
Octavio, el día 20.06.2019, en el piso de la CALLE014 nº NUM211, de Barcelona.
El procesado 15. Porfirio, usuario del número de teléfono NUM212, era titular y gerente del establecimiento comercial bar DIRECCION006 sito en la CALLE015 nº NUM213, en la zona del BARRIO000. Lugar constituido como punto estratégico de reunión y logística para los procesados de la ESTRUCTURA PAKISTANÍ. Conocedor de la acción ilícita protagonizada por sus compatriotas, Porfirio dispuso su local como lugar de encuentro de los principales procesados -como Jesús Manuel, Abelardo o Eusebio-, como lugar de guarda de mercancía comprada por aquéllos, de custodia de dinero procedente de la actividad criminal del grupo que los emisarios recogían de allí para pagar a proveedores de sustancia. Adelantaba dinero si era necesario para la adquisición de mercancía. Su local se constituyó como punto neurálgico donde los procesados podían desenvolver su quehacer delictivo. Porfirio percibía por ello una comisión económica a título de "alquiler" por su tarea auxiliar. Mostró interés explícito en que la venta de sustancias estupefacientes en narcopisos fuera exitosa para así mantener su estatus en la tarea que protagonizó. También auxiliaba a los procesados en la localización de pisos factibles para que pudieran desarrollar su actividad de venta. De esta forma, la función del procesado coadyuvaba a la efectiva ejecución del negocio de distribución ilícita de sustancia estupefaciente por el entramado pakistaní.
Las conversaciones telefónicas intervenidas a los procesados Abelardo y Eusebio arrojaron datos clarividentes de la intervención expuesta del procesado Porfirio:
El 28.03.2019, en conversación telefónica ID NUM214, mantenida con el procesado Eusebio (teléfono intervenido a Eusebio con número NUM110, a las 20:22:46) Porfirio le preguntó a aquél si "habrá trabajo", "te lo digo si lo ingresas en la cuenta con tiempo...", "tengo alquiler pendiente de pagar y tengo otra cosa...por eso te digo, que lo otro me da igual si tardas un poco, pero la tasa que tengo que pagar...", contestando el procesado Eusebio "no te preocupes, lo hacemos", "es que acabamos de empezar el trabajo y he comprado la mercancía". Porfirio le contestó "vale, vale. Que ganes mucho".
El 19.04.2019, a las 19:12:46 en conversación ID NUM215, Porfirio le reclamó a Eusebio su comisión económica, diciéndole que "he hecho las cuentas y son 1999; 450 euros de alquiler, 550 efectivo, después vino Botines a pedir 100, después vino Eutimio que también llevó 100, vino Botines otra vez y llevó 20, y lo demás son comidas".
El 24.04.2019, a las 16:24:08, ID NUM216, Eusebio recibió una llamada de NUM217 ( Porfirio) y éste le comentó que "ha venido un poco de mercancía, unos 400 gramos, y era para verificar". Eusebio le dice que viene a ver y NUM217 le dice que no la va a tocar y le espera.
En conversación de 09.05.2019, ID NUM218, a las 16:14:07, el procesado Eusebio habló con quien fue identificado como NUM219, acerca de la "harina", diciéndole a NUM219 que envíe "10" al DIRECCION006.
El día 10.05.2019, en conversación ID NUM220 y el día 13.05.2019 a las 19:47:12, en conversación ID NUM221, Eusebio cita a sendos interlocutores en el DIRECCION006 como punto de encuentro para que tuviera lugar el intercambio del suministro de droga adquirido por dinero.
El 28.05.2019, a las 17:18:52 (ID NUM222), el procesado Eusebio llamó a un tercero que le preguntó si podía recoger dinero del DIRECCION006, contestando Eusebio que lo tenía él y que viniera a recogerlo quedando en estregárselo a un tal Cesareo para comprar la mercancía.
El 22.05.2019, a las 23:37:32 (ID NUM223), el procesado Abelardo le dijo al procesado Luis María que dejara "380 euros" (de mercancía) en el restaurante y "5 de caballo". Un minuto después, Abelardo preguntó a su interlocutor si habían dejado 380 euros en el DIRECCION006.
El 03.06.2019, a las 00:09:13 (ID NUM224), el procesado Eusebio le pidió a Abelardo "10" de "crack", diciéndole Abelardo a Eusebio que enviara el dinero correspondiente al DIRECCION006 a través del chico ("envía, envía, cómo que no tienes ningún chico, si tienes 20 chicos en casa durmiendo"). El mismo día, a las 23:53:43 (ID NUM225) Eusebio recibió una llamada de NUM217 (procesado Porfirio) pidiéndole éste al primero "560 más 475 euros de la comida", diciéndole Eusebio que le ha dado "728 euros entre ayer y anteayer", diciéndole Porfirio que "así lo tengo apuntado".
A través de algunas de las vigilancias policiales desarrolladas con ocasión de la investigación de autos, los agentes Mossos d'Esquadra nº NUM026, NUM045, NUM027 Y NUM226 y el agente de la Guardia Urbana nº NUM056 observaron los días 05.11.2018, 07.11.2018, 20.01.2019 y 26.03.2019, cómo los procesados Abelardo, Eusebio, Diego, Indalecio y Luis Enrique acudían, a los fines de logística y reunión descritos, al establecimiento DIRECCION006.
Con ocasión de la entrada y registro efectuada en el Bar DIRECCION006 el día 20.06.2019, autorizada por auto de misma fecha, resultaron intervenidos 2 teléfonos móviles, 2 tablets, una memoria USB, diversa documentación y pasaportes a nombre de súbditos pakistanís, así como 3 libretas bancarias y 145 euros. Elementos que fueron referenciados como INDICIOS D.
Por último, en una escala inferior a los ya mencionados, y bajo las instrucciones de éstos, se situaron otras personas, que no han podido ser identificadas, que ocuparon puestos conocidos policialmente como punteros (que servían de puente o conexión entre los consumidores interesados en adquirir dosis y los pisos y/o procesados).
El entramado también se hizo servir de vendedores directos que, de forma directa, a pie de calle o en el interior del narcopiso entregaban directamente la sustancia y cobraban a los consumidores pero siendo, algunos de estos vendedores, personas que por las circunstancias que se verán fueron explotadas u obligadas por algunos de los procesados mediante el empleo de la violencia o la intimidación, a introducirse y mantenerse en el negocio criminal como vendedores al servicio de los procesados. A esta concreta acción ilícita y a sus responsables se dedicarán los subapartados B.2 y B.3.
-Pisos-
Los denominados narcopisos, sitos en Barcelona, que fueron destinados por los procesados Pakistaníes a su acción ilícita en la franja temporal que nos ocupa estaban situados en:
1. CALLE010 NÚMERO NUM227.
2. CALLE010 NÚMERO NUM208.
3. CALLE010 NÚMERO NUM206.
4. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM080.
5. CALLE000 NÚMERO NUM171 NUM228.
6. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM229.
7. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM230.
8. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM231.
9. CALLE005 NÚMERO NUM154.
10. CALLE002 NÚMERO NUM172, NUM230.
11. CALLE004 NÚMERO NUM137, NUM202.
12. CALLE014 NÚMERO NUM211.
13. CALLE006 NÚMERO NUM186, NUM231.
14. CALLE013 NÚMERO NUM231, NUM080.
15. CALLE012 NÚMERO NUM209.
16. CALLE011 NÚMERO NUM207.
17. CALLE016 NÚMERO NUM232.
18. CALLE008 NÚMERO NUM200.
19. CALLE017 NÚMERO NUM233.
20. CALLE018 NÚMERO NUM234.
21. CALLE007 NÚMERO NUM197.
22. CALLE003 NÚMERO NUM178, escalera NUM235.
El domicilio (23.) habitado por el procesado Jesús Manuel, sito en el PASSEIG000 Nº NUM136 de BARCELONA, y el domicilio (24.) habitado por el procesado Ignacio, sito en la CALLE009 nº NUM201 de BARCELONA, también fueron destinados al almacenaje de sustancia objeto del tráfico criminal que nos ocupa, como ya se ha expuesto anteriormente.
-Comisos-
En el desarrollo de la investigación objeto de las Diligencias Previas 604/18 se desarrollaron 67 vigilancias en torno a los procesados que determinaron sus movimientos, las relaciones existentes entre ellos y sus vínculos con la actividad ilícita descrita. Se constató el acceso a los narcopisos de consumidores y los flujos de entradas y salidas. Se practicó el comiso de las sustancias estupefacientes compradas por consumidores así como el comiso de sustancias que iban destinadas a la venta.
De esta forma son manifestaciones concretas de la actividad criminal protagonizada por los procesados y de la utilización de los pisos reseñados anteriormente:
1. El 22.11.2018, sobre las 20:25 horas, los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM025 y NUM047 y el agente de la Guardia Urbana con carnet profesional nº NUM058 localizaron al procesado declarado rebelde Donato, vinculado a los procesados Diego, Indalecio y Abelardo, saliendo del narcopiso de la CALLE002 nº NUM172 de Barcelona. Inmueble gestionado principalmente por los procesados Abelardo, Luis Enrique, Diego, Eusebio y Indalecio. Instantes después, en la vía pública ( CALLE015 nº NUM080), el procesado rebelde Donato vendió al consumidor Demetrio, a cambio de dinero, dos envoltorios que contenían 0,932 gramos peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 12,3% +- 0,9%, cantidad total de heroína base 0,114 gr +- 0,008 gr. (Vigilancia nº 8. COMISO 1. Referencia del INTCF B19-00434).
2. El 26.11.2018, sobre las 16:30, los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM024, NUM046 y NUM027 intervinieron al comprador Faustino un envoltorio que éste había adquirido a cambio de precio en el narcopiso de la CALLE010 NUM227 y que contenía 0,093 gramos peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 61,4 +-2,6%, cantidad total de cocaína base 0,057 gr +- 0,002 gr. (Vigilancia nº 8. COMISO 2. Referencia del INTCF B19-00435).
3. El 28.11.2018, sobre las 00:00 horas los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM024, NUM046 y NUM026, intervinieron al comprador Jesus Miguel un envoltorio que éste había adquirido a cambio de precio en el narcopiso de la CALLE010 NUM227 y que contenía 0,535 gramos peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 26,4 +- 1,9%, cantidad total de heroína base 0,14 gr +- 0,01 gr. (Vigilancia nº 10. COMISO 3. Referencia del INTCF B19-00436).
4. El 29.11.2018, sobre las 12:50 horas, los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM025, NUM023 y NUM024, intervinieron a la compradora Lina dos envoltorios que ésta había adquirido a cambio de precio en el narcopiso de la CALLE010 NUM227 y que contenía 0,278 gramos peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 25,3 +- 1,9%, cantidad total de heroína base 0,070 gr +- 0,005 gr. (Vigilancia nº 11. COMISO 4. Referencia del INTCF B19-00437).
5. El 24.12.2018, sobre las 09:15 horas, los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM046 y NUM026 intervinieron al comprador Hilario un envoltorio que éste había adquirido a cambio de precio en el narcopiso de la CALLE000 nº NUM171, NUM080 gestionado principalmente por los procesados Abelardo, Eusebio, Diego y Indalecio. El envoltorio contenía 0,077 gramos peso neto de metanfetamina, con una riqueza en metanfetamina de 79,7% +- 3,1%, cantidad total de metanfetamina base de 0,061 gr +- 0,002 gr. (Vigilancia nº 14. COMISO 5. Referencia del INTCF B19-00438).
6. El 14.01.2019, sobre las 18:10 horas, los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM026, NUM045 y el agente de la Guardia Urbana nº NUM056, intervinieron en una ventana del rellano sito entre el piso NUM228 y NUM229 de la CALLE000 nº NUM171, inmueble que albergaba narcopisos vinculados a los procesados Abelardo, Eusebio, Diego y Indalecio, una bolsa con dos envoltorios que contenían 0,796 gramos peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 30,1% +- 1,9%, cantidad total de heroína base de 0,24 gr +- 0,02 gr. (Vigilancia nº 17. COMISO 6. Referencia del INTCF B19-00439).
7. El 22.01.2019, entre las 16:30 y las 18:30 los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM027, NUM046 y el agente de la Guardia Urbana nº NUM056 intervinieron a Joaquín y Mateo sendos envoltorios de heroína que habían comprado en los narcopisos de la CALLE000 nº NUM171, NUM228 y NUM229. Analizado pericialmente, los envoltorios contenían respectivamente:
* 0,114 gramos peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 32,4% +- 1,9%, cantidad total de heroína base de 0,037 gr +- 0,002 gr. (Vigilancia nº 18. COMISO 7. Referencia del INTCF B19-02949).
* 0,104 gramos peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 19,6% +- 0,9%, cantidad total de heroína base de 0,020 gr +- 0,001 gr. (Vigilancia nº 19. COMISO 8. Referencia del INTCF B19-02050).
8. El 23.01.2019, entre las 16:30 y las 17:15 horas los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM027, NUM046 y el agente de la Guardia Urbana nº NUM056 intervinieron a Onesimo y Ramón sendos envoltorios de cocaína que habían comprado en el narcopiso de la CALLE000 nº NUM171, NUM080. Analizado pericialmente, los envoltorios contenían respectivamente:
* 0,090 gramos peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 53,9% +- 2,6%, cantidad total de cocaína base de 0,048 gr +- 0,002 gr. (Vigilancia nº 19. COMISO 9. Referencia del INTCF B19-02051).
* 0,126 gramos peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 51,5% +- 2,6%, cantidad total de cocaína base de 0,065 gr +- 0,003 gr. (Vigilancia nº 19. COMISO 10. Referencia del INTCF B19-02052).
9. El 26.03.19, sobre las 15:00 horas, los agentes de la Guardia Urbana con carnet profesional nº NUM060 y NUM056 centraron el objeto de su vigilancia en el inmueble sito en la CALLE003 nº NUM178, NUM235, de Barcelona donde localizaron al procesado Justiniano y a la procesada declarada rebelde Noelia, integrante ésta de la estructura Latina, así como otras personas no identificadas de nacionalidad pakistaní. Los agentes hicieron seguimiento del procesado Justiniano y le interceptaron en la CALLE008 nº NUM236, hallándose en posesión de un envoltorio de plástico en forma de lagrimal que contenía 3,25 gramos peso neto de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 79,0% +-4,1%, siendo un total de MDMA base en la muestra de 2,6 gramos +-0,1%; sustancia destinada al comercio ilícito al que se dedicaba el entramado (Vigilancia nº 32. COMISO no enumerado. Referencia del INTCF B19-03004).
10. El 27.03.2019, sobre las 18:00 horas, los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM023, NUM226, NUM027 y NUM026 vieron al procesado no hallado Luis María salir del inmueble sito en la CALLE005 nº NUM154, lugar que los procesados fijaron como almacenaje de sustancia estupefaciente. Tras acceder después a varios pisos del Distrito de DIRECCION000, regresó al inmueble de la CALLE005 y cuando bajó a la calle los agentes le dieron el alto interviniendo en su poder, con el fin de destinarlo al comercio ilícito, dos envoltorios uno de los cuales no contenía sustancia y el otro contenía 6,980 gramos peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 61,8% +- 3,9%, cantidad total de heroína base de 4,3 gr +- 0,3 gr. (Vigilancia nº 34. COMISO no enumerado. Referencia del INTCF B19-03006).
11. El 05.05.2019, sobre las 15:30 horas, los agentes de la Guardia Urbana con carnet profesional nº NUM060 y NUM056 intervinieron a Leonardo, cuando salía del narcopiso sito en la CALLE006 nº NUM186, NUM231, vinculado al procesado rebelde Lázaro, una dosis de sustancia que no fue analizada y utensilios preparados para inyectarse la misma. (Vigilancia nº 43).
12. El 06.05.2019, sobre las 17:30 horas, los agentes de la Guardia Urbana con carnet profesional nº NUM060 y NUM056 intervinieron al consumidor Santiago, cuando salía del narcopiso sito en la CALLE006 nº NUM186, NUM231, vinculado al procesado rebelde Lázaro, un envoltorio que contenía 0,044 gramos peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 62,2% +- 2,6%, cantidad total de cocaína base de 0,027 gr +- 0,001 gr. (Vigilancia nº 44. COMISO 8. Referencia del INTCF B19-04521).
13. El 06.05.2019 los agentes Mossos d'Esquadra NUM237, NUM024, NUM053 y NUM027 y los agente de la Guardia Urbana NUM060 y NUM056 llevaron a cabo una vigilancia en torno al PASEO000 nº NUM238, lugar donde según las conversaciones telefónicas referenciadas con ID NUM189, ID NUM190, ID NUM191, NUM192, ID NUM193, ID NUM194, ID NUM195 e ID NUM196, mantenidas ese mismo día entre el procesado Olegario, el que fuera procesado Germán (a través del terminal de Olegario) y el procesado Cosme, tendría lugar la entrega de sustancia estupefaciente a cambio de precio, de Cosme a los pakistaníes. En la línea operativa habitual del entramado pakistaní, un tercero o persona correo colaboradora del procesado Olegario sería quien acudiría materialmente al encuentro. Y así, a las 19:05 horas, quien fuera identificado como Germán se apeó de un taxi frente al número NUM238 del PASEO000, accedió al establecimiento panadería DIRECCION009, salió del mismo y subió de nuevo al taxi que le esperaba. Germán fue interceptado momentos después por los agentes responsables del seguimiento cuando aquél finalizó su viaje en taxi, en la CALLE008 número NUM228, y tras el cacheo del mismo, fue hallado en su poder e intervenido un envoltorio que contenía en roca 58,425 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína de 80,7 % y 47 gramos de cocaína base, destinada al tráfico ilícito. Germán resultó detenido y los hechos dieron origen a procedimiento judicial separado y aparte (DP 375/2019 ante el Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona) por los que Germán fue enjuiciado y sancionado en virtud de sentencia condenatoria de 03 de diciembre de 2020, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona (PA 82/20).
14. El 07.05.2019, sobre las 17:05 horas, los agentes de la Guardia Urbana con carnet profesional nº NUM060 y NUM056 interceptaron al consumidor Juan Enrique cuando salía del inmueble sito en la CALLE010 NUM227, cuyos pisos NUM227 y NUM208 eran destinados por los procesados como punto de venta de droga, siéndole intervenido un envoltorio que acababa de adquirir en uno de los pisos citados y que contenía 0,110 gramos peso neto de cocaína con una riqueza en cocaína base de 67,7 +/- 2,6 %. La cantidad total de cocaína base en la muestra recibida es de 0,074 gr (+/-) 0,03 gr (Vigilancia nº 46. COMISO 9. Referencia del INTCF B19-04520).
15. El 22.05.2019 los agentes Mossos d'Esquadra con carnet profesional nº NUM239, NUM026 y NUM061 vieron que quien fuera identificado como Prudencio, no procesado en autos, contactaba con dos turistas y tras intercambiar unas palabras efectuó una llamada por el móvil y se dirigió al inmueble sito en la CALLE009, cuyo piso NUM240 fue identificado como domicilio del procesado Ignacio y utilizado también como lugar de almacenaje para distribución de sustancia. Tras salir del inmueble, el llamado Prudencio fue interceptado por la dotación policial mencionada, interviniéndole en su poder, con el fin de destinarlo al comercio ilícito, dos envoltorios que contenían un total de 0,872 gramos peso neto de cocaína, con una riqueza en base de 83,7% +- 2,6%, cantidad total de base de 0,73 gr +- 0,02 gr. (Vigilancia nº 56. COMISO 14. Referencia del INTCF B19-04515).
16. El 12.06.2019, entre las 18:00 y 21:15 horas, los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM068, NUM069, NUM070, NUM071, NUM072, NUM073 y NUM074 interceptaron al turista Rogelio cuando salía del inmueble de la CALLE012 nº NUM209 era utilizado por los procesados Olegario y Marcos para almacenaje y venta de droga, y le intervinieron dos envoltorios que había comprado en dicho lugar y que contenían 0,926 gramos peso neto de cocaína, con una riqueza en base de 34,4% +- 1,7%, cantidad total de base de 0,32gr +- 0,02gr. (Vigilancia nº 63. COMISO 11. Referencia del INTCF B19-04512).
17. El 14.06.2019, entre las 19:10 y las 20:00 horas, los agentes de la Guardia Urbana con carnet profesional nº NUM061 y los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional nº NUM075, NUM073, en las inmediaciones de la PLAZA000, vieron cómo un hombre pakistaní no identificado, colaborador de los procesados, contactaba con la turista Amelia y tras intercambiar unas palabras la guiaba hasta el inmueble sito en la CALLE016, cuyo piso NUM232, propiedad de Artemio, que había sido ocupado sin su autorización por los procesados para los fines descritos y estuvo vinculado concretamente al procesado Luis Enrique. Una vez salió la Sra. Amelia del inmueble los agentes la interceptaron interviniendo en su poder dos envoltorios que manifestó haber comprado en el narcopiso citado por la cantidad total de 40 euros y que contenían un total de 1,690 gramos peso neto de marihuana, con una riqueza en tetrahidrocannabinol de 14,8% +- 0,5%. (Vigilancia nº 66. COMISO 12. Referencia del INTCF B19-04517).
-Entradas y registros-
En la investigación de la actividad ilícita descrita, desarrollada en el seno de las diligencias previas 604/2018 y Sumario 4/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, fueron acordadas por autos de 26.02.2019, 05.04.2019 y 20.06.2019 entradas y registros de los distintos inmuebles que los procesados emplearon en la ejecución de su actividad ilícita de venta de droga.
Sendas diligencias judiciales se practicaron los días 26.02.2019, 09.04.2019 y 20.06.2019 y dio como resultado lo que a continuación se expondrá:
Por auto de 26.02.2019 el Juzgado de Instrucción nº 16 acordó las entradas y registros simultáneas en CALLE010 Nº NUM227 DE BARCELONA, pisos NUM227, NUM208 y NUM206, practicadas en misma fecha, arrojando como resultado la incautación de los siguientes indicios:
1. CALLE010 Nº NUM227:
Sus ocupantes huyeron y no fueron identificados.
Fueron intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS C:
C1: 162 envoltorios de dosis individuales y 2 envoltorios grandes. De ellos, 98 envoltorios de plástico de color verde contenían 12,956 gr peso neto de heroína con una riqueza en heroína base de 34,2% +- 1,9%; cantidad de heroína base en la muestra es de 4,4 gramos +- 0,2 gramos. Los 37 envoltorios de color blanco, 25 de color rojo y 12 de color blanco y azul hallados contenían 6,939 gr de cocaína con una riqueza en cocaína base de 85,1% +- 2,6%; cantidad de cocaína base en la muestra es de 5,9 gramos +- 0,2 gramos. Los 2 envoltorios de plástico de color verde contenían 2,817 gr de cocaína con una riqueza en cocaína base de 88,4% +- 2,6%; cantidad de cocaína base en la muestra es de 2,49 gramos +- 0,07 gramos.
C2: una bolsa que contenía 2,711 gr peso neto de marihuana con una riqueza en tetrahidrocannabidol de 20% +-1%.
C3: una bolsa que contenía 3,257 gr peso neto de marihuana con una riqueza en tetrahidrocannabidol de 18% +-1%.
C4: una báscula pequeña de precisión.
C6: libreta con anotaciones teléfonos y cantidades.
En una caja se intervino dinero (2.945 euros) fraccionado de la siguiente forma:
14 billetes de 50 euros.
57 billetes de 20 euros.
52 billetes de 10 euros.
48 billetes de 5 euros.
221 monedas de 1 euros.
62 monedas de 2 euros.
2. CALLE010 Nº NUM208:
En su interior fueron localizados los procesados no hallados Emilio y Carlos Daniel, e intervenidos:
INDICIO 1. 9 billetes de 50 euros, 32 billetes de 20 euros, 2 billetes de 5 euros.
INDICIO 2. 6 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros, 1 billete de 5 euros.
INDICIO 3. 2 billetes de 20 euros, 4 billetes de 10 euros, 6 billetes de 5 euros.
Los indicios totalizan la suma de 1.345 euros.
3. CALLE010 Nº NUM206:
En su interior fue localizado el procesado no hallado Pedro Jesús e intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS A:
A1: 1 bolsita con 5,194 gr peso neto de heroína, riqueza en heroína base 33,5% +-1,9%. La cantidad total de heroína base es 1,74 gr +- 0,10%.
A2: 5 envoltorios que contenían:
1. 4,593 gr peso neto heroína, riqueza en heroína base 29,1% +-1,9%. La cantidad total de heroína base es 1,32 gr +- 0,09%.
2. 1,187 gr peso neto cocaína, riqueza en cocaína base 78,4% +-1,9%. La cantidad total de cocaína base es 0,93 gr +- 0,03%.
3. 0,854 gr peso neto cocaína, riqueza en cocaína base 83,6% +-2,6%. La cantidad total de cocaína base es 0,71 gr +- 0,02%.
4. 13,524 gr peso neto heroína, riqueza en heroína base 29,4% +-1,9%. La cantidad total de heroína base es 4,0 gr +- 0,3%.
5. 46,144 gr de piracetam. (adulterante)
A3: 1 envoltorio que contenía 28,688 gr peso neto heroína, riqueza en heroína base 34,6% +-1,9%. La cantidad total de heroína base es 9,9 gr +- 0,5%.
A4: 1 báscula
A5: 2 envoltorios que contenían:
1. 2,787 gr peso neto heroína, riqueza en heroína base 33,0% +-1,9%. La cantidad total de heroína base es 0,92 gr +- 0,05%.
2. 2,178 gr piracetam (adulterante)
A6: 75 euros en moneda fraccionada (5 billetes de 10 euros, 1 billete de 20 euros y 1 billete de 5 euros).
A7: 350 euros en moneda fraccionada (2 billetes de 10 euros, 14 billetes de 20 euros y 1 billete de 50 euros).
Por auto de 05.04.2019 el Juzgado de Instrucción nº 16 acordó las entrada y registro en los siguientes inmuebles:
4. CALLE000 Nº NUM171 DE BARCELONA, piso NUM080:
La diligencia se practicó el 09.04.2019 y fue hallado en su interior, desempeñando la actividad ilícita a la que se dedicaba, el procesado Justiniano.
También fue localizado en su interior el testigo con nomenclatura de protección conferida por auto de 02.08.2019 como TP NUM000. En dicho momento indocumentado, por estar retenido su pasaporte por el procesado Abelardo, se desconocía que era menor de edad (fecha de nacimiento NUM241.2001). Fue inicialmente investigado en las D.P. 604/18 hasta que se decretó el sobreseimiento de las actuaciones respecto del mismo tras ser identificado y ser constatada su condición de víctima de trata de seres humanos, conforme después se expondrá, concurriendo en él lo previsto en el art. 177 bis. apartado 11 del Código Penal.
El registro practicado supuso la incautación de los siguientes INDICIOS referenciados numéricamente de la siguiente forma:
Indicio 1: tres envoltorios con 0,131 gr peso neto de cocaína con una riqueza en cocaína base de 81,2% +-2,6% y cantidad total de cocaína base de 0,106 gr +-0,003 gr; 4,322 gr peso neto de cocaína con una riqueza en cocaína base del 65,2% +-2,6% y cantidad total en cocaína base de 2,8 gr +-0,1 gr, y 1,827 gr peso neto de cocaína con una riqueza en cocaína base al 56,1% +-2,6 gr con una cantidad total de cocaína base de 1,2 gr +- 0,05 gr.
Indicio 2: un envoltorio con 1,201 gr peso neto de cocaína con una riqueza en cocaína base de 45,4 % +-1,7% y una cantidad total de cocaína base de 0,55 gr +- 0,02 gr.
Indicio 3: báscula pequeña plateada con base azul.
Indicio 4: guadaña, cuchillo y una barra de hierro.
Indicio 5: dos hojas de cutter.
Indicio 6: una hoja de cuentas.
Indicio 7: tres envoltorios con 0,794 gramos peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 31,4 % +-1,7% y cantidad total de cocaína base de 0,25 gr +-0,1 gr y 0,149 gr peso neto de tetrahidracannabinol con una riqueza 7,4% +- 0,5%; 0,050 gr peso neto de nicotina.
Fue también localizado un total de 112,10 euros en moneda fraccionada, procedente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes: 1 Billete de 50 euros, 8 monedas de 1 euros, 5 monedas de 5 céntimos, 2 monedas de 2 euros. En el suelo, 1 billete de 50 euros.
Con posterioridad a la entrada y registro citado, el procesado Abelardo en conversación telefónica mantenida con el procesado Justiniano (ID NUM242) el día 11.04.2019, a las 16:51:48, le preguntó por lo que había ocurrido, contestándole Justiniano ( Pelosblancos) a Abelardo que había "tirado la droga pero la policía barrió".
Por auto de 20.06.2019 el Juzgado de Instrucción nº 16 acordó las entradas y registros simultáneas, practicadas en misma fecha, de los pisos que a continuación se detallarán, a través de los que los procesados desarrollaban su actividad ilícita y en los que se incautaron los siguientes indicios:
5. CALLE005 NÚMERO NUM154 DE BARCELONA.
Vinculado directamente a los procesados Jesús Manuel y Luis María era utilizado por el entramado como punto de suministro, almacén y logística para el operativo ilícito en cuestión. En la diligencia no fue localizado ningún ocupante en su interior pero fueron intervenidos los elementos referenciados como INDICIOS N (cuyo resultado ya ha sido expuesto en la página 14 del presente escrito).
6. CALLE002 NÚMERO NUM172, NUM230 DE BARCELONA.
Utilizado por los procesados Abelardo, Eusebio, Diego y Indalecio como lugar de encuentro, residencia y destinado a la operativa delictiva. Fue el lugar al que los procesados Fernando y Abelardo llevaron a vivir al testigo TP NUM021 en el verano de 2018, tras ser reclutado por aquéllos -en las circunstancias que después se explicarán- para que vendiera sustancias estupefacientes.
Durante la diligencia no fue hallado ningún ocupante y fueron intervenidos los siguientes elementos, referenciados como INDICIOS A:
A 1.- En la habitación del final se localiza y se interviene:
- Curriculum vitae a nombre de Javier.
- Informe médico a nombre de Jorge
A 2.- En el interior de un armario de la habitación del medio se localiza:
- Escrito de una citación juicio verbal, demanda civil, instancia comunidad de propietarios de la CALLE003, número NUM178, planta NUM235 de Barcelona, contra Ignorados Ocupantes.
A 3. - En la habitación del lado derecho se localiza y se interviene diversa documentación, sellada y rubricada por el letrado de la administración de Justicia.
1.- Informe médico de Indalecio
2.- Copia denuncia de Diego con Pasaporte Pakistán número NUM243
3.- Copia documento nacional del Pakistán a nombre de Diego con número NUM244.
4.- Copia billete avión a nombre de Diego, con fecha de 11/12/2018.
5.- Informe médico a nombre de Donato.
6.- Copia envío de dinero a nombre de Abelardo.
7.- Copia envío de dinero RIA, a nombre de Abelardo con
NIE (España) número NUM003.
8.- Copia envío de dinero RIA, a nombre de Amadeo.
A 4.- Un machete.
A 5.- Báscula de precisión.
7. CALLE010 NÚMERO NUM227 DE BARCELONA.
En su interior fue localizado el procesado declarado rebelde Demetrio e intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS KK:
KK1: Teléfono móvil, marca Wiko, modelo JERRY 3, IMEI NUM245, IMEI 2 NUM246.
KK2: Teléfono móvil, marca Samsung, modelo SMJ530FDS, IMEI NUM247, IMEI 2 NUM248.
KK3: Teléfono móvil, marca Samsung, modelo SMJ415FNDS, IMEI NUM249, IMEI 2 NUM250.
KK4: Teléfono móvil, marca Qubo, modelo GEA, IMEI NUM251, IMEI 2 NUM252.
KK5: 59 envoltorios:
* 26 envoltorios, 3,623 gr peso neto heroína con una riqueza en heroína base de 28,8% +-1,9%. La cantidad total de heroína base era de 1,04 gr +-0,07 gr.
* 33 envoltorios, 2,925 gr peso neto cocaína con una riqueza en cocaína base de 83,5% +-2,6%. La cantidad total de cocaína base era de 2,44 gr +-0,08 gr.
KK6: 130 euros.
KK7: 45 euros.
KK8: Teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM253.
KK9: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM254, IMEI 2 NUM255.
KK10: Teléfono móvil, marca Samsung.
KK11: Teléfono móvil, marca Alcatel, model 4047D, IMEI NUM256, IMEI 2 NUM257
KK12:4 papelinas de dosis:
* 3 envoltorios, 0,396 gr peso neto heroína, con una riqueza en heroína base de 28,2% +-1,9%. La cantidad total de heroína base era de 0,112 gr +-0,008 gr.
* 1 envoltorio, 0,074 gr peso neto cocaína, con una riqueza en cocaína base de 83,1% +-2,6%. La cantidad total de cocaína base era de 0,061 gr +-0,002 gr.
KK13: 50 euros.
KK14: 1 envoltorio con 0,077 gr peso neto cocaína, con una riqueza en cocaína base de 83,1% +-2,6%. La cantidad total de cocaína base era de 0,065 gr +-0,002 gr.
KK15: Teléfono móvil, marca Nokia con IMEI NUM258.
KK16: Libreta azul con anotaciones manuscritas.
KK17: Cuatro llaves.
8. CALLE010 NÚMERO NUM208 DE BARCELONA.
En su interior fue localizado el procesado no hallado Emilio e intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS K:
K1: carta de identidad, ESPAÑA, a nombre de Ángel Daniel.
K2: Tres trozos de comprimidos. Dos de ellos, grises, eran 0,442 gr peso neto de MDMA, con riqueza en MDMA base de 45,8% +- 1,6%. El tercer trozo, naranja, no era sustancia estupefaciente.
K3: machete, 60cm, tipo sable con mango de hierro.
K4: carta de identidad, ESPAÑA, a nombre de Carlos Daniel.
K5: teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM259, IMEI 2 NUM260.
K6: Teléfono móvil, marca Xiaomi de color negro con la pantalla rota.
K7: Teléfono móvil, marca Xiaomi.
K8: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM261.
K9: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM262.
K10: Teléfono móvil, marca Huawei de color blanco e IMEI número NUM263.
K11: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM264 de color negro.
K12:Telèfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM265 de color negro.
K13: Pasaporte a nombre de Ángel Daniel
9. CALLE004 NÚMERO NUM137, NUM202 DE BARCELONA.
Utilizado por los procesados y, en concreto por Jesús Manuel y Luis María, éste último fue localizado en su interior durante la diligencia.
(Los elementos intervenidos fueron referenciados como INDICIOS I y ya fueron expuestos anteriormente en la página 27 del presente escrito).
10. CALLE014 NÚMERO NUM211 DE BARCELONA.
Detenido en su interior el procesado Octavio y los procesados declarados rebeldes Jose Manuel y Lázaro.
Fueron hallados e intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS XX:
XX1. 2 de curso legal, valor 50, moneda euro, 6 de curso legal, valor 20, moneda euro, 8 de curso legal, valor 10, moneda euro, 14 de curso legal, valor 5, moneda euro, 17 de curso legal, valor 2, moneda euro, 81 de curso legal, valor 1, moneda euro; en TOTAL quinientos seis euros con cincuenta céntimos (506'50€).
XX2. Una libreta negra con anotaciones manuscritas.
XX3. Un teléfono móvil, marca Zte, modelo Blade V9 Vita, IMEI NUM266, IMEI 2 NUM267, de color negro y un teléfono móvil, marca Huawei de color negro.
XX4. Trozo de piedra blanca que resultó contener 2,625 gr peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 83,7% +-2,6%. La cantidad de cocaína base en la muestra es 2,20 gr +-0,7 gr
XX5. Hoz
XX6. Cuchillo carnicero
XX7. Machete
XX8. Cuchillo cebollero.
XX9. Teléfono móvil, marca Sony, modelo XPERIA de color negro.
XX10. Un documento identificativo de la biblioteca de Cataluña y otra de natación DIRECCION010 a nombre de Carlos.
XX11. Sable.
XX12. Una libreta con anotaciones.
XX13. Una tarjeta de visita de AXA a nombre de Elias.
11. CALLE000 NÚMERO NUM171 NUM231 DE BARCELONA.
Utilizado por los procesados para el negocio criminal al que se dedicaban, fueron hallados e intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS SS:
SS1. Tres comprimidos con un peso bruto de 8,2 gr que resultaron ser 1,330 gr peso neto de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 47,2% +-1,6%, y cantidad total de MDMA base de 0,63 gr +- 0,02 gr. Un trozo aplanado, con un peso bruto de 0,9 gr, que resultó ser 0,537 gr peso neto de hachís, con una riqueza en tetrahidrocannabidol 35% +-2%.
SS2. Teléfono móvil, marca Sony, modelo negro, teléfono móvil, marca Motorola, modelo negro, teléfono móvil marca Apple, modelo lphone, inscripciones blanco, IMEI NUM268.
SS3. Permiso nacional de conducir, España, fecha nacimiento NUM269-1981, a nombre de Olegario. Tarjeta de crédito/débito tipo Mastercard número NUM270, entidad bancaria BBVA, tarjeta de crédito/débito VISA Electron número NUM270, entidad bancaria Caixabank.
SS4. Documentos bancarios a nombre de Olegario, NIE (Espanya) número NUM007.
12. CALLE000 NÚMERO NUM171, NUM230 DE BARCELONA.
Utilizado por los procesados para el negocio criminal al que se dedicaban, no se localizó a ningún ocupante en su interior pero fueron hallados e intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIOS S:
S1. 500 euros en efectivo repartidos en 8 billetes de 50 euros, 1 billete de 100 euros.
S2. 6 envíos de dinero a la empresa " DIRECCION011" a nombre de Alejo.
S3. 8 dólares, 55 euros
S4. Agenda personal con las tapas negras.
S5. Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM271, IMEI 2 NUM272, teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM273, IMEI 2 NUM274, teléfono móvil marca Nokia, IMEI NUM275, IMEI 2 NUM276, teléfono móvil marca Samsung, IMEI NUM277, teléfono móvil marca Lg, IMEI NUM278.
S6.Envío de dinero en la empresa "Money Gram" de Isaac.
S7. 3 Nóminas a nombre de Isaac
S8. Comprobante de transferencia del banco Sabadell por un importe de 1000 euros a nombre de Fidel, Comprobante de transferencia del Banco Bankia per un importe de 2000 euros a nombre de Alejo, contrato de trabajo temporal a nombre de Carlos Antonio.
S9. 3 pasaportes, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM279-1970, nombre y apellidos Isaac.
S10. Teléfono móvil marca Alcatel, teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM280.
S11. 470 euros en efectivo repartidos en 5 billetes de 50 euros, 3 billetes de 20 euros, 10 billetes de 10 euros y 12 billetes de 5 euros.
S12. Bolsa con 15 comprimidos rosa anaranjados que eran 6,127 gramos peso neto de MDMA, con una riqueza base en MDMA de 43,4% +-1,6% y con MDMA base de 2,66 gramos +- 0,10 gr.
S13. Teléfono móvil, marca Apple, modelo iPhone, IMEI NUM281.
S14. Envío de dinero en la compañia "RIA" de 315,04 euros a nombre de Amador.
S15. Teléfono Móvil número NUM282, marca Lg , Telèfon Mòbil, marca Energy Sistem, model Neo, IMEI NUM283, IMEI 2 NUM284.
S16. Pasaporte, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM269-1981, Olegario. Documento tipo carnet de identidad nacionalidad PAKISTAN. Permiso de conducir, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM269-1981, Olegario. Tarjeta Catsalut a nombre de Olegario, Carné penitenciario del Sr. Olegario, Libreta bancaria BBVA a nombre de Olegario
S17. Pasaporte, nacionalidad PAKISTAN, fecha de nacimiento NUM285-1975, Teofilo.
S18. Teléfono móvil, marca Apple, modelo iPhone, IMEI NUM286, teléfono móvil número NUM287, marca Samsung, número teléfono NUM287.
S19. Teléfono móvil marca "Aquos" de color blanco. Teléfono móvil, marca Samsung, model Galaxy S10+.
S20. 40 libras esterlinas fraccionados 1 de 20 libras y 2 de 10 libras
S21. 630 euros en efectivo fraccionado en 1 billete de 50 euros, 17 billetes de 20 euros, 17 billetes de 10 euros y otros 3 billetes de 10 euros, 1 billete de 5 euros y otros 5 euros.
S22. Bolsa con 24 pastillas de color naranja que eran 4,949 gr de un fármaco llamado Etoricoxib.
S23. 4 Trozos de bolsa de plástico recortada.
S24. Bolsa con bolsitas precintadas sin utilizar.
S25. Teléfono móvil marca Wiko, IMEI NUM288, IMEI 2 NUM289. Teléfono móvil, marca Lg, IMEI NUM290.
S26. Agenda pequeña con tapas negras
S27. Teléfono móvil, marca Apple, model iPhone.
S28. Báscula de precisión de color gris.
S29. 4 justificantes de envío de dinero a nombre de Juan Luis.
S30. Una papelina con 0,406 gr de lidocaína, cafeína y fenacetina (adulterantes), dos bolsitas con 3,574 gr marihuana y un trocito de hachís con un peso neto de 2,283 gr.
13. CALLE013 NÚMERO NUM210 DE BARCELONA.
Usado por los procesados como punto de venta y consumo de sustancias, durante el desarrollo de la diligencia fue localizado el procesado Rosaura el cual, al entrar la policía, huyó y se ocultó en la vivienda vecina ( NUM291), donde fue detenido y donde había dejado instantes antes una bolsa pequeña con cremallera, con nombres inscritos denominados "unicornios", que fue rotulada como indicio L11 y contenía:
- Una balanza electrónica pequeña.
- Una bolsita azul con algo rocoso en su interior que arrojó un peso neto de 5,994 gr de heroína, con una riqueza en heroína base de 31,4% +- 1,9%. La cantidad total de heroína base en la muestra es de 1,9gr +-0,1 gr.
- Diez envoltorios de plástico blanco con sustancia pulvurulenta que arrojó un peso neto de 0,956 gr de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 73,9% +-2,6%. La cantidad total de cocaína base en la muestra es de 0,71gr +-0,03 gr.
- Seis envoltorios de plástico verde, cuatro con sustancia pulvurulenta de color gris y dos con sustancia pulvurulenta de color blanco, bolsita con cuatro papelinas que arrojó un peso neto de 1,001 gr heroína, con una riqueza en heroína base de 28,2% +-1,9%. La cantidad total de heroína base en la muestra es de 0,28gr +-0,02 gr
- Cuatro envoltorios de plástico azul con sustancia pulvurulenta de color blanco que arrojó un peso neto de 0,308 gr de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 97,6% +-2,6% La cantidad total de cocaína base en la muestra es de 0,301gr +-0,008 gr.
14. CALLE012 NÚMERO NUM209 DE BARCELONA.
Detenido en su interior el procesado Marcos, fueron halladas e intervenidos los siguientes elementos referenciados como indicios R:
INDICIO R1. Una bolsa cuyo interior contenía:
* 290 euros en billetes de euros.
* 10 libras esterlinas.
* Documentación bancaria a nombre de Marcos.
* Documento número NUM292, tipo pasaporte, José, Nacionalidat PAKISTAN y documento número NUM293, tipo NIE, José, Pakistán.
* DNI número NUM294, ESPAÑA, 19-05-1975, Teodoro.
* Teléfono móvil, marca Selecine, IMEI NUM296, SIM NUM297 .
* Teléfono móvil, marca Apple, modelo IPHONE 4, IMEI NUM298 IPHONE BLANCO.
* Teléfono fijo, marca Alcatel, modelo NUM299
* Báscula eléctrica marca SANDA con restos de polvo blanco.
* Una bolsa con cogollos y cinco bolsitas con cogollos de sustancia vegetal (R1 A) que resultó ser: 36,7 gramos de marihuana con una riqueza en delta-9-tetrahidrocannabidol de 19% +- 1%.
* 11 envoltorios de plástico (R1 B-A):
o 8 con sustancia pulvurulenta de color marrón que resultó ser 3,832 gramos de heroína, 6- monoacetilmorfina, acetilcodeína, piracetam, fenacetina y cafeína, con una riqueza en heroína base de 21,3% +-0,9%, cantidad total de heroína base es de 0,82 gramos +- 0,3 gr.
o 3 envoltorio con sustancia: 0,297 gr peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 91,9% +- 2,6% y un total de cocaína base de 0,273 gr +-0,08 gr; 1,227 gr de fenacetina; 0,173 gr de cocaína con una riqueza en cocaína base de 56,8% +- 2,6% y un total de cocaína base de 0,098 gr +-0,004 gr
* 8 envoltorios de plástico (R1 B-B) que contenían: 6,963 gr peso neto de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 75,0% +- 4,1% y un total de MDMA base de 5,2 gr +-0,03 gr.
* 7 envoltorios de plástico (R1 B-C): 0,311 gr peso neto de MDMA con una riqueza en MDMA base de 76,4% +- 4,1% y un total de MDMA base de 0,24 gr +-0,01 gr; envoltorios con 2,775 gr de ketamina y cafeína, con una riqueza en ketamina base de 85,2% +- 2,9% y un total de ketamina base de 2,37 gr +-0,08 gr.
* Bolsa (R1 B-D): 0,782 gr peso neto de morfina, codeína, meconina, tebaína, laudanosina, noscapina, componentes del opio.
* 47 comprimidos (R1 K) que no contenían sustancia estupefaciente.
INDICIO R2.Una bolsa cuyo interior contenía:
* 3 bolsas de sustancia vegetal (R2 A) que era 4,188 gr peso neto de tetrahidrocannabidol, marihuana, con una riqueza de 25% +-1%.
* 9 envoltorios (R2 B-A) con 1,412 gr peso neto de heroína, con una riqueza en heroína base de 18,1% +- 0,9% y un total de heroína base de 0,26 gr +-0,01 gr; 0,989 gr de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 91,2% +- 2,6% y un total de cocaína base de 0,90 gr +-0,03 gr; 1,932 gr peso neto de cocaína, fenacetina y lidocaína, con una riqueza en cocaína base de 53,9% +- 2,6% y un total de cocaína base de 1,04 gr +-0,05 gr.
* 4 envoltorios (R2 B-B) con 1,501 gr peso neto de ketamina con una riqueza en ketamina base de 85,8% gr +-2,7% y un total de ketamina base de 1,29 gr +- 0,04 gr.
* 6 envoltorios (R2 B-C) con 2,929 gr de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 76,2% +-4,1% y un total de MDMA base de 2,2 gr +- 0,1 gr.
* 40 pastillas (R2 D) que contenían 15,183 gr peso neto de MDMA con una riqueza en MDMA base de 25,6% +- 1,6% y un total de MDMA base de 3,9 gr+- 0,2 gr.
* Catorce (14) recortes de papel con el mismo número de teléfono siendo éste el NUM300
INDICIO R3. 400 euros en metálico, en 8 billetes de 50 euros.
INDICIO R4. 140 euros repartidos en 1 billete de 50 euros, 2 billetes de 20 euros, 3 billetes de 10 euros, 4 billetes de 5 euros.
INDICIO R5. Teléfono móvil Samsung Duos, IMEI NUM301, intervenido al procesado Marcos.
INDICIO R6. Teléfono móvil Huawei, NUM300, intervenido al procesado Marcos
15. CALLE011 NÚMERO NUM207 DE BARCELONA.
Detenidos en su interior los procesados Justino y Jaime, fueron hallados e intervenidos los elementos referenciados como INDICIOS W:
W1 bolsa con un envoltorio de plástico de color verde con sustancia cristalina de color marrón que era 18,553 gramos de MDMA, con una riqueza en MDMA base de 76,4% +- 4,1% y una cantidad total de MDMA base en la muestra de 14,2 gramos +- 0,8 gr.
W2 envoltorio de color azul con varios trozos de sustancia en polvo; 38,983 gramos de cafeína, lidocaína y fenacetina.
W3 bolsa con cuatro envoltorios de plástico:
- 3 envoltorios de plástico de color naranja con sustancia de color blanco en polvo que era 1,266 gramos de cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol, con una riqueza en cocaína base de 15,2% +- 1,0% y una cantidad total de cocaína base en la muestra de 0,19 gramos +- 0,01 gr.
- 1 envoltorio de plástico de color naranja con sustancia de color blanco en polvo que era 0,885 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 86,2% +- 2,6% y una cantidad total de cocaína base en la muestra de 0,76 gramos +- 0,02 gr.
W4 envoltorio de color naranja con sustancia de color blanco en polvo que era 2,300 gramos de cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol, con una riqueza en cocaína base de 15,9% +- 1,0% y una cantidad total de cocaína base en la muestra de 0,37 gramos +- 0,02 gr.
W5 envoltorio de color verde con sustancia de color marrón en polvo que era 2,672 gramos de heroína, monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína y dextrometorfano, con una riqueza de heroína base de 8,8% +- 0,9% y una cantidad total de heroína base de 0,23 gramos +- 0,02 gramos.
W6 envoltorio de color naranja con sustancia de color blanco en polvo que era 0,999 gramos de cocaína, fenacetina, cafeína, lidocaína, levamisol, con una riqueza en cocaína base de 15,8% +- 1,0% y una cantidad total de cocaína base en la muestra de 0,16 gramos +- 0,01 gr.
W7 un blister con dos comprimidos naranjas y un comprimido verde que no era sustancia estupefaciente.
W8 blister con 80 comprimidos que era 31,894 gramos de MDMA, con una riqueza de MDMA base de 24,6% +- 0,9% y una cantidad de MDMA base en la muestra recibida de 7,8 gramos +- 0,03 gr.
W9 báscula de precisión.
W10 cuaderno con anotaciones.
W11 dos envoltorios de color verde sustancia de color marrón en polvo que era 0,384 gramos de heroína, 6 monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína y piracetam, con una riqueza en heroína base de 48,2% +- 1,9 %, y una cantidad total de heroína base de 0,185 gramos +- 0,007 gramos.
W12 envoltorio con fragmentos de comprimidos de color naranja que eran 0,614 gramos de MDMA, con una riqueza de MDMA base de 49,5% +- 1,6% y una cantidad total de MDMA base de 0,30 gramos +- 0,01 gr.
W13 cuaderno con apuntes numéricos
W14 una bolsa ya recortada para hacer envoltorios
W16 dos envoltorios con sustancia de color marrón en polvo que era 1,017 gramos de heroína, 6 monoacetilmorfina, acetilcodeína, cafeína y piracetam, con una riqueza en heroína base de 50,2% +- 3,9 %, y una cantidad total de heroína base de 0,52 gramos +- 0,04 gramos.
W17 160 euros en billetes fraccionados
W18 paquete de bolsitas autosellables.
W19 tres cadenas metálicas.
W20 pasaporte número NUM302, PAKISTAN, Data de naixement NUM303-1973, Melchor, pasaporte número NUM304, PAKISTAN, NUM303-1982, Valeriano.
W21 contrato de arrendamiento.
W22:
- Teléfono móvil, marca Swiss Army, IMEI 2 NUM305
- Teléfono móvil, marca Nokia, IMEI NUM306
- Teléfono móvil, marca Blue Triad, IMEI NUM307
- Teléfono móvil, marca Samsung, model DUOS, IMEI
NUM308
W23:
-Teléfono móvil número NUM309, marca Nokia, IMEI NUM310
-Teléfono móvil número NUM311, marca Samsung, IMEI NUM312
W24:
-Teléfono móvil número NUM313, marca Nokia, IMEI NUM314.
-Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM315
W25 teléfono móvil número NUM316, marca Huawei, IMEI NUM317
W26 teléfono móvil número NUM318, marca Sandoz, IMEI NUM319
W27 portátil, marca Toshiba, inscripciones NUM320.
16. CALLE017 NÚMERO NUM233 DE BARCELONA.
Usado por el entramado y asociada su explotación principalmente al procesado Jesús Manuel fueron intervenidos los siguientes elementos referenciados como INDICIO Q:
Q1 Papelina con 1,403 gr peso neto de cocaína, riqueza en cocaína base 80,6 +- 2,6%. Cantidad total de cocaína base 1,31 gr +- 0,04 gr
Q2 Báscula.
Q3 Bola marihuana 1,428 gr peso neto, marihuana. Riqueza 16% +-1%.
Q4 Caja con 3 envoltorios: a) 52,3 gr peso neto procaína (adulterante de la cocaína) b) 11,6 gr peso neto procaína c) 3,6 gr peso neto procaína.
Q5 Báscula.
17. CALLE007 Nº NUM197 DE BARCELONA.
Fue detenido en su interior el procesado Olegario e intervenidos los elementos referenciados como indicios NN (cuyo resultado ya ha sido expuesto en la página 21 y 22 del presente escrito):
Fruto de los comisos y de las diligencias de entrada y registro practicadas resultó incautado al entramado pakistaní un alijo total de 1.785,70 gramos peso neto de heroína, 187,83 gramos de cocaína, 87,59 gramos de MDMA, 52,95 gramos de marihuana, 4,233 gramos de hachís, 0,07 gramos de metanfetamina y 4,27 gramos de ketamina, así como un total de 8203,60 euros procedente de la actividad ilícita perseguida.
B.2.- TRATA de SERES HUMANOS.
Como ya se expuso al inicio, para la ejecución de los hechos descritos y de las tareas menores del entramado los procesados del primer rango ( Jesús Manuel, Abelardo, Diego, Eusebio, Indalecio, Olegario, Luis Enrique, Fernando) se sirvieron de jóvenes -a los que en sus conversaciones se referían como "chicos"- que efectuaban las tareas de captación de consumidores (punteros), venta directa en la calle o en los pisos (camellos), la de avisar la presencia policial (aguadores) o las funciones de correo en las adquisiciones de mercancía y pago de la misma (pasadores).
En una de las manifestaciones de dicha acción, de la que quedaron al margen Jesús Manuel, Indalecio, Olegario y Luis Enrique, los procesados Fernando, Abelardo, Diego y Eusebio engañaron, obligaron, utilizaron y explotaron al testigo con nomenclatura de protección TP NUM021, cuando éste aún era menor de edad, en la venta directa de dosis de drogas a los consumidores en los narco pisos:
A sabiendas de que era menor, extranjero en España, sin arraigo familiar de ningún tipo, sujeto a la necesidad económica para sobrevivir y a la necesidad de ayudar a su familia en el país de origen, sin vinculación a programas de formación e inserción en la convivencia y vida del país y de que si era sorprendido por una actuación policial asumiría la responsabilidad penal como menor por los actos ilícitos de venta de drogas, los procesados Fernando y Abelardo engañaron al testigo en la forma que se dirá y, con la indispensable colaboración de los procesados Diego y Eusebio, le obligaron a vender droga, durante 12 horas, sin descanso, sin retribución alguna, en los narcopisos gestionados por los procesados en el desarrollo de la actividad criminal a la que se dedicaban.
Así, el testigo TP NUM021, nacional de Pakistán, nacido el NUM241.2001, cuando tenía 14 años se embarcó en un largo proceso migratorio desde su país de origen hasta España movido por la necesidad de soliviantar la situación económica familiar. Tras atravesar Turquía, Grecia e Italia finalmente recaló en España y tras diversos avatares vitales y a través de un paisano suyo contactó con una persona llamada Pascual, quien a su vez era amigo del procesado Abelardo y hermano del procesado Fernando. El testigo asistió a la boda del procesado Fernando, celebrada en Barcelona en el año 2018, y allí conoció al procesado Abelardo.
Al cabo de unos días Abelardo, en connivencia con Fernando, contactó con el testigo -que en ese momento residía en el País Vasco- y le ofreció mendazmente la posibilidad de trabajar en una empresa de pinturas en Barcelona. El testigo, viendo en el ofrecimiento un mejor porvenir que le ayudaría a auxiliar a su familia en origen, accedió, y vino a Barcelona en días no concretados del verano de 2018 gracias a un billete de tren que le gestionó Abelardo.
Una vez aquí, Abelardo trajo al testigo al piso de la CALLE002 nº NUM172, NUM230, y fue allí cuando el testigo fue desposeído de su documentación por el procesado Abelardo y conoció el verdadero destino para el que había sido contactado: vender droga a terceros. Ante la negativa mostrada por el testigo a la actividad ilícita citada, el procesado Abelardo le amedrentó exhibiéndole una foto de chicos jóvenes con espadas y cuchillos preguntándole a continuación si se mantenía en su voluntad contraria a trabajar para él.
Días después se unieron a la ejecución del plan trazado los procesados Diego y Eusebio, que formaron parte del acogimiento del menor, conviviendo con él en el piso de la CALLE002 nº NUM172 y obligándole a vender sustancias estupefacientes.
De esta forma y en distintos pisos explotados por los procesados Abelardo, Diego y Eusebio, el testigo se vio sujeto a vender sustancias estupefacientes a terceros desde las 09:00 de la mañana hasta las 09:00 de la noche en el narcopiso de la CALLE000 nº NUM171, NUM080. Del dinero obtenido durante su jornada de explotación, el testigo nada percibía y estaba obligado a entregar lo recaudado al procesado Abelardo quien, a su vez, repartía y distribuía tales ganancias con Eutimio y Eusebio.
La situación de explotación descrita se mantuvo hasta el día 09 de abril de 2019, fecha en la que tuvo lugar una entrada y registro judicialmente acordada en las Diligencias Previas 604/18 seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 16 por las que se investigaba a los procesados, por auto de 05 de abril de 2019, en el piso sito en la CALLE000 nº NUM171, NUM080. Fue hallado en su interior el testigo mientras vendía sustancias estupefacientes junto al procesado Justiniano (alias Pelosblancos), ajeno éste al proceso de explotación del menor descrito. En dicho momento el testigo se hallaba indocumentado y se desconocía por los agentes de la autoridad actuantes que era menor de edad constatándose posteriormente su fecha de nacimiento ( NUM241.2001). Fue inicialmente investigado en las D.P. 604/18 hasta que, una vez plenamente identificado y constatadas las circunstancias descritas, se decretó el sobreseimiento de las actuaciones respecto del mismo tras concurrir en él datos como víctima de trata de seres humanos, tal como ya se ha descrito, en aplicación de lo previsto en el art. 177 bis. 11 del Código Penal.
La diligencia practicada arrojó el resultado ya expuesto en las páginas 39 y 40 del presente escrito.
En conversaciones mantenidas entre el procesado Diego y un tercero llamado Luis Manuel el día 09.04.2019, a las 21:22:57 horas (ID NUM321) y a las 21:29:38 (ID NUM322), y en conversación mantenida con Fernando (alias Gumersindo) el día 11.04.2019, a las 15:57:43 (ID NUM323), el procesado comenta que "han cogido a Santos y a Pelosblancos", "ha sido la policía", "han roto la puerta", "se han llevado a Santos", "lo llevan a un centro", expresión esta última que atañe a la conocida minoría de edad del testigo.
En conversación mantenida entre el procesado Abelardo y un tercero llamado Doroteo el día 10.04.2019, a las 23:01:33 (ID NUM324) se refieren a la minoría de edad de Santos y a sus efectos en la responsabilidad.
El TP NUM021 no ha renunciado a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.
B.3.- COACCIONES
Durante el período en el que este entramado pakistaní desarrolló su actividad criminal de venta de drogas fueron muchos los jóvenes no identificados de las que aquéllos se sirvieron para la actividad directa de venta, situándoles a pie de calle o en los narcopisos, con largos horarios y sujetos a su control. Algunas de estas personas, como se verá a continuación, sufrieron para ello una acción imperativa de algunos de los procesados, determinando, mediante frases amedrentadoras o el empleo de la violencia, que estos jóvenes captaran clientes en la calle, en la zona del Front DIRECCION005 y les vendieran dosis de marihuana o cocaína por imposición de los procesados, o conminando, con los mismos medios, a que así lo hicieran.
Así sucedió respectivamente con el testigo con nomenclatura de protección TP NUM000 y con el testigo Enrique (a quien se le confirió por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona nomenclatura TP NUM001 abarcando su protección la ocultación de datos de localización pero no de identidad). Ambos testigos relataron cómo algunos de los procesados les obligaron o les conminaron, mediante la violencia o intimidación, a trabajar para su grupo vendiendo drogas.
B.3.1.- TP NUM000.
El testigo, natural de Pakistán, llegó a Barcelona en 2016 tras un proceso migratorio en el que nada tuvieron que ver los procesados. No obstante, una vez aquí y por la acción de terceras personas no identificadas en autos se dedicó a la venta ambulante de latas de cerveza en la playa, como único recurso para subsistir. Trascurrido un tiempo no concretado, y dada la actividad del testigo en la calle, contactó con otros compatriotas dedicados a vender en la vía pública dosis de sustancias estupefacientes. Entre ellos conoció a un tal Esteban (no identificado y no sujeto a este procedimiento) que le indicó de forma imperativa al testigo que para trabajar en esta ciudad era su obligación vender droga. Transcurrido un tiempo y ante la negativa del testigo a vender sustancias prohibidas los procesados Eusebio, Diego, Indalecio, Luis Enrique y Fernando, conjuntamente le amedrentaron y le obligaron a distribuir droga durante un tiempo no determinado, materializando la acción violenta de tales exigencias en procedimiento judicial aparte a raíz de la denuncia interpuesta por el testigo por presuntas lesiones inferidas por los procesados con arma blanca ante su negativa a seguir vendiendo sustancias.
El testigo, como consecuencia de la acción coercitiva señalada y habida cuenta de su vulnerable situación en España vendió dosis de sustancias estupefacientes en la calle, como mero instrumento del entramado pakistaní al que pertenecían los procesados Eusebio, Diego, Indalecio, Luis Enrique y Fernando. Pudo salir de la acción coercitiva antedicha el 16.01.2019 una vez que, tras las presuntas lesiones, relató a la policía toda la experiencia vivida y la dinámica delictiva a la que se dedicaban estos procesados.
No obstante, a raíz de las declaraciones prestadas en el seno de este procedimiento, Eusebio y Diego profirieron presuntamente al testigo expresiones amedrentadoras en dependencias judiciales con ocasión de las diligencias de reconocimiento en rueda practicadas en autos; hechos por los que el Juzgado de Instrucción nº 16 incoó procedimiento judicial en pieza aparte por delito contra la administración de justicia (folio 5409).
B.3.2.- Enrique- TP NUM001.
El testigo, natural de Pakistán, llegó a Barcelona en 2016. Carente de regularización administrativa en el territorio se dedicó a la venta ambulante de flores y agua, esencialmente por la zona de Villa Olímpica de Barcelona. Conoció a un sujeto ajeno a este procedimiento, una tal Alejandro, que le propuso en dos ocasiones transportar a la zona Centro una mochila. Fue en la segunda ocasión cuando el testigo observó que el macuto contenía sustancia estupefaciente (al parecer heroína) y le manifestó a Alejandro que no deseaba dedicarse a la distribución de drogas. A partir de entonces comenzaron los problemas para el testigo: inmerso en las relaciones mantenidas con distintos miembros de la comunidad pakistaní en Barcelona, en fechas no concretadas pero en todo caso ya en los años 2017 y 2018, los procesados Diego y Indalecio, extendieron sobre el testigo una acción coercitiva, conminándole a participar en la venta de drogas a las que se dedicaba el grupo al que pertenecían ambos acusados. Ante la negativa del testigo a ofrecer a la venta al público en la calle sustancias ilegales, los dos procesados citados emplearon con él expresiones amedrentadoras, diciéndole que o vendía para ellos o que se fuera de España, que estaba ilegal y que avisarían a la policía. La acción de ambos fue adquiriendo un tono más violento hasta que en dos ocasiones el testigo denunció haber sufrido sendas agresiones a manos de los procesados y por su negativa a vender droga para ellos: Una fue en 2017; el testigo interpuso ante los Mossos d'Esquadra una denuncia con otro alias, por la presunta agresión sufrida en el Puerto Olímpico a manos de los dos procesados y de otras personas no identificadas en este procedimiento, que derivó en la fractura de su pierna. Dio origen a las diligencias policiales NUM325 y éstas a causa judicial aparte (Diligencias Previas 336/2017 ante el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona). En la segunda denuncia, tiempo después, el 09.04.2018 el testigo relató haber sufrido nuevamente otra agresión a manos de los procesados y otras personas no identificadas, refiriendo haber sufrido lesiones en la cabeza y fractura de los dedos de una la mano, que dieron lugar a las diligencias policiales NUM326 y posterior causa judicial aparte (DP 409/18 ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona).
El testigo sufrió así la acción impositiva de los dos procesados, Indalecio y Diego, para que entrara a formar como vendedor de sustancias estupefacientes dentro del entramado de los acusados que operaba al menos desde 2017, y en todo caso en 2018, en la zona del Puerto.
B.4.- BLANQUEO
B.4.1.- El procesado Jesús Manuel figuró como empleado por cuenta ajena para la empresa "SAHAR BARCELONA,SL", cuyo apoderado era el procesado 20. Rodolfo y cuyo actividad comercial se desarrollaba en la carnicería sita en la CALLE001, n° NUM081 de Barcelona, entre agosto de 2017 y hasta febrero de 2018, constando como trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social con una base de cotización mensual por la empresa de 1.302,85 euros, sin que se haya acreditado efectuara alguna clase de trabajo o actividad en dicho establecimiento, siendo que en realidad, el procesado Rodolfo, con el fin de dar cobertura al procesado Jesús Manuel, simuló para él una relación de empleador-empleado permitiendo así a éste poner en el circuito económico lícito el dinero obtenido de la venta de drogas.
Con ocasión de la entrada y registro autorizada judicialmente y practicada del 20 de Junio de 2019 en la CALLE001, n° NUM081 se intervinieron, en unas dependencias no abiertas al público, la suma de 8.255 euros, (parte de dicha suma escondida en un cubo oculto en la basura), cantidades que tenían origen en la acción de cobertura citada. De igual forma, con ocasión de la diligencia citada resultaron intervenidos en el local diversos documentos laborales del procesado Jesús Manuel en relación con la empresa SAHAR BARCELONA S.L..
B.4.2- Además de ello, el procesado Jesús Manuel contaba con otros sujetos no identificados quienes le prestaban el auxilio necesario para encubrir el dinero procedente de la actividad ilícita, dándole apariencia legal mediante nóminas falsarias. En conversación con ID NUM327 del día 10.06.19 a las 19:47:25 Jesús Manuel llamó a una persona identificada como NUM328 y le preguntó de cuánto tenía la nómina esta vez, que lo tiene que ingresar en el banco, contestándole NUM328 que de 1330 y que en 2-3 días le enviaría la hoja de la nómina, diciéndole Jesús Manuel que la envíe en el correo de Alejandro.
En conversación ID NUM329 de 11.06.19 a las 14:42:14 Jesús Manuel llama a NUM330 y este le preguntó de qué fecha quería la nómina de este mes, contestando Jesús Manuel que la fecha que quiera, y NUM330 le dijo que si hay que meter la fecha de este mes el banco no le deja introducirla, contestando Jesús Manuel que lo mire como quiera pero que sea para este mes. Este mismo sujeto identificado como NUM330, el 14.06.2019 (ID NUM331) a las 21:48:32 le preguntó si ya tenía su nómina, contestando Jesús Manuel que "sí, gracias".
C. EL GRUPO DE LATINOAMERICA.
Este entramado, mucho más reducido, sin estructura jerárquica definida y dedicado también durante la franja temporal que nos ocupa a la venta de sustancias estupefacientes por la zona del BARRIO000, estuvo constituido por la procesada declarada rebelde Noelia, apodada " Canela" y " Morrines", y los acusados Jose Daniel (apodado Flequi) y Andrés (apodado Sardina).
La procesada declarada rebelde Noelia (alias Morrines y alias Canela), usuaria del número de teléfono NUM131 mantuvo contacto frecuente con algunos de los miembros de la estructura pakistaní, esencialmente con los acusados Abelardo, Diego, Eusebio y Fernando, suministrándoles a cambio de precio variedad de sustancias estupefacientes. Paralelamente, la procesada contaba para el desarrollo de su actividad ilícita con la estrecha colaboración de los hermanos Jose Daniel (alias Flequi) y Andrés (Alias Sardina), que se dedicaban a la de venta de drogas a terceros tanto por su cuenta -distribuyendo dosis a clientes habituales- como en colaboración y de forma conjunta con Noelia.
La procesada además, estableció lazos comerciales y suministró sustancia estupefaciente al procesado Remigio (alias Jose Francisco).
Por auto de 20.06.2019 el Juzgado de Instrucción nº 16 acordó la entrada y registro en el inmueble utilizado por la procesada rebelde Noelia a los fines descritos, sito en la CALLE019 NÚMERO NUM332 DE BARCELONA. Practicada en la misma fecha, en él se incautaron los siguientes indicios:
Z37. Envoltorio con 0,389 gr peso neto de MDMA con una riqueza en MDMA base de 76,2% +- 4,1%. La cantidad de MDMA base en la muestra es de 0,30 gramos +- 0,02 gramos.
Z40. Envoltorio con 0,182 gr peso neto de cocaína con una riqueza en cocaína base de 72,0% +- 2,6%. La cantidad de cocaína base en la muestra es de 0,131 gramos +- 0,005 gramos
Jose Daniel (alias Flequi), usuario del número de teléfono NUM118 y NUM119. A través de los teléfonos citados el procesado contactaba directamente con compradores de sustancia y quedaba con ellos para el correspondiente pase o bien enviaba al mismo a su hermano, el procesado Andrés (alias Sardina). Utilizando lenguaje encriptado se refería al peso de la sustancia que le encargaban bajo vocablos "cafés" -si se referían a gramos- o "cortados" -en referencia medio gramo-.
Como manifestación ejemplificativa de dicha actividad, el 15.05.2019 (ID NUM333) " Flequi" llamó a " Sardina" y le dijo que le llevase a Baltasar un grande que está desesperado y que le esperaba donde siempre; el mismo día (ID NUM334) Flequi habló con Sardina y le dijo que Rosendo (en referencia al acusado Remigio) quiere 10 y que le pagara los 5; en producto ID NUM335 Flequi habló con un comprador que le dice que quiere uno pero que no le puede pagar ahora y Flequi le dijo que no está fiando nada y que no puede ser; en ID NUM336 Flequi llamó a Sardina para preguntarle si Rosendo ha pagado lo que debía y le dice que no, que por lo 10 le paga 560 euros pero que sigue debiendo; ID NUM337, Jeronimo llamó a Flequi y le preguntó si le ha dado los 1000 euros y Flequi contesta que no, le dice que si quiere cobrar hoy que se pase por su casa que estará a partir de las 20 h contestando Flequi que se pasara y le avisara cuando vaya; NUM338, Flequi recibe una llamada y dice que no le gusta pero que ha tenido que ir a buscarle el dinero, que se pone nervioso, diciéndole la persona que le llama que hay que ir a cogerlo que es dinero, repitiendo Flequi que se pone muy nervioso, que eran 3 ó 4 mil y pico pesos y ella le pregunta si era un lio envenenado. El 21.05.2019 (ID NUM339) una persona llamada Lucas llamó al acusado y le dijo "me ha dejado un mal sabor de boca", que le había puesto malo la coca ésta, respondiendo el acusado que no sabe si la están cambiando, "no tengo de otra".
Efectuada entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la CALLE020 nº NUM340 de Barcelona, autorizada judicialmente en virtud de auto de 20 de junio de 2019 y practicada en misma fecha resultaron intervenidos los siguientes indicios referenciados como INDICIO O:
O1. Báscula de precisión.
O2. Cuatro básculas de precisión.
O4. 5 paquetes sustancia blanca:
1. 450,6 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 79,4% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 358 gr +-12 gr.
2. 255,7 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 79,5% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 203 gr +-7 gr.
3. 20,7 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 50,5% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 10,4 gr +-0,5 gr.
4. 47,0 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 79,4% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 37 gr +-1 gr.
5. 8,6 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 51,6% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 4,4 gr +-0,2 gr.
O5: 138 dosis preparadas para distribución:
1. 8,0 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 51,9% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 4,2 gr +-0,2 gr.
2. 60,8 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 78,4% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 48 gr +-2 gr.
3. 0,2 gr piracetam y cafeína.
4. 13,9 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 51,9% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 7,2 gr +-0,4 gr.
5. 1,633 gr peso neto cocaína. Riqueza en cocaína base 35,1% +-2,6%. Cantidad total de cocaína base en la muestra 0,58 gr +-0,03 gr.
Andrés (alias " Sardina"), durante la franja temporal que nos ocupa, vendía a cambio de precio sustancia estupefaciente en colaboración con su hermano Jose Daniel, quedando reflejada la actividad común a ambos hermanos en las conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente al primero.
Con ocasión de la entrada y registro efectuada en su domicilio sito en la CALLE021 NÚMERO NUM210 DE BARCELONA, autorizada judicialmente por auto de 20.06.2019 y practicada en la misma fecha, fueron hallados e intervenidos en su interior los siguientes indicios:
P1. 13 bolsas que contenían 292,8 gramos peso neto de cocaína y fenacetina, con una riqueza en cocaína base 82,7% +-2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base en la muestra de 242 gr +- 8gramos.
P2. 43 envoltorios que contenían 26,2 gr peso neto de cocaína, con una riqueza en cocaína base de 72,4% +-2,6%. La cantidad total de cocaína base es 19,0 gr+-0,7 gr.
El peso total de cocaína intervenida a la procesada no hallada Noelia y los procesados Jose Daniel y Andrés ascendió a 1.191,51 gramos, además de 0,389 gramos de MDMA.
D. PROCESADO NO ENJUICIADO PERO HECHOS RELACIONADOS CON LOS PROCESADOS ENJUICIADOS.
El procesado no hallado Remigio (alias Jose Francisco), mayor de edad, nacional de Senegal, pasaporte NUM342, en situación administrativa irregular en territorio nacional, sin antecedentes penales, se dedicó durante la franja temporal que nos ocupa, a la venta de drogas a consumidores a cambio de precio. Para tal fin, contó el acusado como contactos habituales de suministro de mercancía con la procesada rebelde Noelia y los acusados Jose Daniel y Andrés. Hechos que quedaron constatados en las conversaciones telefónicas mantenidas por éstos con el acusado.
El día 03.05.2019, a las 22:24:41 (producto ID NUM343) la procesada Noelia llamó a Remigio y le dijo: "yo te llevo", "te llevo 10", diciéndole el procesado "trae si bueno", "ok (...) buenísimo", contestó ella, "como tú".
El día 07.05.2019 el procesado Jose Daniel, a las 19:13, en producto ID NUM344, le dijo a su interlocutor no identificado: " Rosendo quiere 10". El día 08.05.2019, en conversación mantenida entre los procesados Jose Daniel y Andrés (ID NUM345), a las 23:46:28, el primero le dijo al segundo " Rosendo 10", contestando Andrés "está bien". El día 11.05.2019 los procesados Jose Daniel y Remigio mantuvieron a las 02:24:24 una conversación telefónica (ID NUM346) en la que Jose Daniel le dijo: "Oye, escucha, escucha, ahí en el piso donde estás nada más hay 15", contestando Remigio: "yo quiero 10", señalando Jose Daniel: "que nada más hay 15, no hay balanza", diciendo Remigio: "yo tengo balanza si quieres". "Déjalo, déjalo, él va pa allá, va pa allá, bye, va pa allá", ultimó Jose Daniel.
A raíz de la investigación efectuada en el procedimiento y de las conversaciones telefónicas intervenidas a la procesada Noelia y al procesado Jose Daniel (que evidenciaron los tratos comerciales sostenidos por éstos con el acusado, como se ha ejemplificado anteriormente) se practicó entrada y registro en su domicilio, sito en CALLE014 NÚMERO NUM211, NUM347 DE BARCELONA, el 20.06.2019 en virtud de auto de misma fecha que autorizó la diligencia, resultando detenido en su interior el procesado. Fueron hallados e intervenidos los siguientes elementos referenciados como indicios X:
X1. Dos trozos cuadrados, color beige-rosáceo, con un peso de 36,4 gr peso bruto que no resultó ser sustancia estupefaciente.
X2. Pistola simulada marca GONHOR.
X3.Báscula marca DIAMOND.
X4. Bolsa amarilla de plástico con 14,1 gr peso bruto de sustancia vegetal no estupefaciente.
X5. Dinero (405 euros)
X6. Bolsita con 5,7 gr peso bruto de sustancia marronácea que contenía 3,1 gr de hachís peso neto, riqueza en tetrahidrocannabidol 28% +-1%.
X7. Cuatro (4) teléfonos móviles: uno (1) marca NEIZU de color negro, uno (1) marca IPHONE de color blanco, uno (1) marca ALCATEL de color negro, uno (1) marca SAMSUNG de color plateado.
X8. Trozo alargado con un peso bruto de 2,1 gr que contenía 0,128 gr de hachís con una riqueza en tetrahidrocannabidol 26% +-1%.
X9. Pasaporte número NUM348, USA, a nombre de Celia.
X10.Tarjeta de crédito/débito tipo Mastercard número NUM349, entidad bancaria Banco de Sabadell.
X11. NIE número NUM350, Nacionalidad documento MARRUECOS, fecha nacimiento NUM351-1979, Romulo.
X12. Un (1) móvil IPHONE de color gris.
X13 Cuchillo tipo hacha.
X14. Una (1). hoja de correos de envío giro inmediato con destinatario Matilde y remitente Luis Angel
X15. Un (1) teléfono ALCATEL ONE TOUCH de color negro y una pipa de fumar.
X16 Nueve trozos cuadrados de papel de plata recortados, 10 pajitas plástico y una báscula de precisión pequeña.
X17. Un móvil marca NOKIA de color negro y un móvil MICROSOFT de color blanco.
X18. Una (1) tarjeta sanitaria italiana a nombre de Sandra del 19/02/1995. Una (1) tarjeta de gimnasio DIRECCION012 a nombre de Geronimo. Pasaporte número NUM352, SENEGAL, 07-10-1991, Jose Luis.
E.
A parte de lo descrito, los acusados de la estructura pakistaní contactaban con los que a continuación se dirán, éstos como suministradores independientes de mercancía o sustancia estupefaciente. Se trata de los procesados Cosme y Gabriel.
Cosme:
Usuario del IMEI NUM128 y números de teléfono NUM129 y NUM130 el procesado se dedicó, en la franja temporal de los hechos que nos ocupan, al suministro a terceros de estupefacientes y, respecto al entramado pakistaní, entabló trato comercial con el procesado Olegario ( Patricio).
La acción descrita se infiere de las conversaciones telefónicas que fueron intervenidas judicialmente tanto al acusado Olegario (reflejadas anteriormente en este escrito al referirnos a dicho acusado) como al acusado Cosme, aunque éste último empleó lenguaje de seguridad, refiriéndose de forma críptica al negocio mantenido entre ambos tal como es de ver en las sesiones telefónicas de los días 25 y 28 de mayo de 2019 y sendas conversaciones mantenidas entre ambos.
INDICIO 4D1: cuartilla con anotaciones y números de teléfono.
INDICIO 4D2: test de cocaína, drogotest.
INDICIO 4 D3: envoltorio tipo malla en una bolsa de plástico con sustancia en polvo que, analizada pericialmente, no resultó ser sustancia estupefaciente.
INDICIO 4 D4: mascarilla protectora.
INDICIO 4D5: 5.230 euros, fraccionados en billetes de distinto valor.
INDICIO 4D6: dos paquetes con sustancia blanca en piedra que analizada pericialmente resultó ser 245,1 gr, cocaína. Riqueza en cocaína base 78,9% +- 2,6%. Cantidad total de cocaína base 193 gr+-6gr.
INDICIO 4D7: recortes de papel aluminio
INDICIO 4D8: balanza de precisión marca Sanda.
INDICIO 4D9: Caja, marca Samsung, modelo GALAXY GRAND PRIME+, inscripciones IMEI NUM354.
INDICIO 4D10: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM355.
INDICIO 4D11: Teléfono móvil, marca Huawei, IMEI NUM356, SIM NUM357.
INDICIO 4D12: Teléfono Móvil, marca Samsung, IMEI NUM358, SIM NUM359.
INDICIO 4D13: Teléfono móvil, marca Samsung, inscripciones color negro, IMEI NUM360, SIM NUM361. Se localiza en el momento de la detención y lo llevaba el procesado en un bolsillo.
INDICIO 4D14: Teléfono móvil, marca Samsung, IMEI NUM354, SIM NUM362. Se localiza en el momento de la detención y lo llevaba en un bolsillo.
Gabriel (alias " Orejas"):
El negocio entre la estructura de los pakistaníes y el procesado resultó evidente en algunos productos telefónicos derivados de la intervención de las comunicaciones operadas en el procesado Jesús Manuel.
El 22.05.2019 a las 18:56:01 (ID NUM363) Gabriel contactó con Jesús Manuel para preguntarle si necesitaba algo, que "hoy estoy cerca de Barcelona", quedando en verse al día siguiente. El 24.05.2019, a las 22:58:39 (ID NUM364) Jesús Manuel le dijo al procesado su interés en verse y quedar para llevarle Gabriel a Jesús Manuel "lo restante de lo tuyo", contestando Gabriel que "vale, pero llevo lo otro, el 50% de lo otro".
El 25.05.2019, en sucesivas llamadas telefónicas de las 16:08:39, 16:32:10 y 16:38:16 (ID NUM365, ID NUM366, NUM367), el procesado Gabriel quedó con Jesús Manuel para intercambiar "monedas y hielo" (referencia encriptada a drogas), por "2000" que le haría llegar Jesús Manuel a través de "un chico".
El 20.05.2019, a las 16:41:03 (ID NUM368) y a las 19:08:11 ( NUM369), Gabriel y Jesús Manuel discutieron porque en una de las entregas de droga, por parte de Gabriel a Jesús Manuel, faltaban "250 gramos", cuando debería haber "medio kilo", suponiendo una pérdida económica para Jesús Manuel de "6 ó 7 mil euros" así como "pérdida de confianza". Jesús Manuel le manifestó que "en 13 años no me ha pasado nunca", que a él "nadie le roba porque no tienen cojones a hacerlo", que "en el tiempo que llevan trabajando han ganado mucho, millones de euros, no 5, 10, 15 millones, no sabe cuánto ha ganado y por eso los 250 gramos no importa". En relación con este episodio, en conversación del día 03/06/19, a las 22:01:43 - ID NUM370- Jesús Manuel contó a su interlocutora el problema que había tenido con Orejas ( Gabriel), sobre la falta de material, y que están muy enfadados con él porque les hace la "pirula" y que cuando le trae la heroína él le da comida y de todo, que le da dinero para que compre material y se gane algo y le pagan 1.250 euros por la seguridad del material cada semana, hablando de heroína y que le van a meter un tiro en las rodillas para que no pueda caminar. La interlocutora le contestó que cómo se ha atrevido a robar tanto, que eso se nota mucho y él le dice que había dos paquetes diferentes, uno de medio y otro de 750, le trajo una vez 228 y otra 268 y le faltaba todo el resto del paquete 255 gr., que era un don nadie y él le ha ayudado con droga y dinero y ahora se lo paga así, él no le debe nada y que si no le da el material lo matará.
Con ocasión de la entrada y registro practicada el 20.06.2019 en el inmueble utilizado por el procesado para los fines descritos, sito en la CALLE023 número NUM371) de Barcelona el procesado fue hallado y detenido en su interior siendo intervenidos los siguientes indicios referenciados como 2B y numéricamente ordenados de la siguiente forma:
2B.1. Teléfono móvil, marca Apple, modelo iPhone 3.
2B.2. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo SM J120FN, IMEI NUM372.
2B.3. Teléfono móvil, marca Black Berry, IMEI NUM373.
2B.4. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo GT S6500D, IMEI NUM374.
2B.5. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo GT 190601/DS, IMEI NUM375, IMEI 2 NUM376.
2B.6. Teléfono móvil marca Thomson, IMEI NUM377, IMEI 2 NUM378.
2B.7. Portátil número NUM387, marca Toshiba, modelo Satellite.
2B.8. Cuarenta y siete (47) pastillas de color verde que contenían cafeína y piperina.
2B.9. Báscula eléctrica modelo TM.
2B.10. Tres básculas de precisión, sin marca, con restos de polvo de color blanco.
2B.11. Báscula eléctrica, modelo SANDA SD 0200.
2B.12. Múltiples bolsitas de plástico con auto cierre hermético
2B.13. Tarjeta SIM, número teléfono NUM379, tarjeta SIM, número teléfono NUM380, tarjeta SIM, número teléfono NUM381.
2B.14. Datafono marca VERIFONE de CaixaBank con número de modelo VX680G localizado en el comedor.
2B.15. - Teléfono móvil, marca Apple, modelo 6 PLUS, IMEI NUM382.
2B.16. - Teléfono móvil, marca Alcatel, modelo ONETOUCH, IMEI NUM383.
2B.17.- Teléfono móvil, marca Apple, modelo Iphone 5, IMEI NUM384.
2B.18. Teléfono móvil, marca Samsung, modelo s8, IMEI NUM385.
2B.19. Teléfono móvil, marca Lg, IMEI NUM386.
_
* En la tramitación del presente procedimiento concurren lapsos temporales no imputables a los procesados que suponen un retraso inadecuado en la administración de Justicia:
Entre el AUTO de INCOACIÓN del SUMARIO 4/19 de 29.10.2019 (f. 5580) y el AUTO DE PROCESAMIENTO de 19.02.2020 (F. 6710), dictados ambos por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, transcurren 3 meses y 21 días.
Entre el AUTO DE CONCLUSION SUMARIO de 08.01.2021 (F. 9643- 9644) y la Diligencia de ordenación de 22.03.2021 por la que se ordena la remisión de autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, transcurren 2 meses y 19 días.
Entre la APERTURA del ROLLO SUMARIO 6/21 de la Audiencia Provincial el 06.04.2021 y el AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS de 22.07.2022 transcurren 1 año 3 meses y 16 días.
* El procesado Cosme padecía a fecha de los hechos dependencia asociada al consumo de sustancias estupefacientes, afectando dicha adicción a sus capacidades volitivas en el momento de los hechos. El procesado inició tratamiento el 02 de septiembre de 2019 que, tras ser interrumpido, reanudó en febrero de 2022, recibiendo el alta terapéutica -sujeta a dos visitas de seguimiento al año- el 10 de noviembre de 2022.
* El procesado Gabriel padecía a fecha de los hechos trastorno por dependencia asociada al consumo de sustancias estupefacientes, generando un impacto en sus capacidades en el momento de los hechos. Ha mantenido el consumo hasta la actualidad y está pendiente la programación de un próximo tratamiento de deshabituación.
* El procesado Olegario padecía desde el año 2014 dependencia al consumo de opiáceos y cocaína por el que inició tratamiento durante un ingreso penitenciario. Desde 2018 padeció dependencia al consumo combinado de cocaína y heroína, sometiéndose a tratamiento de deshabituación. El procesado padecía a fecha de los hechos DIRECCION014 mencionados, viéndose afectadas sus capacidades cognitiva y volitiva.
* El procesado Octavio padecía desde el año 2018 dependencia al consumo de heroína y crack por vía pulmonar. Vinculado a programa de mantenimiento de metadona hasta su baja el 30 de diciembre de 2019. El 05 de octubre inicio de nuevo el circuito terapeútico.
Fundamentos
Practicada la confesión de los procesados conforme a lo dispuesto en el art 688, 690,691,692, 697, y mostrándose estos de acuerdo con las conclusiones de la calificación del Fiscal aceptada por sus defensores y ratificados en ello los procesados, y no habiendo interesódo sus defensas por innecesaria la continuación del juicio respecto de los mismos procedimos conforme a lo dispuesto en el art 694 en su remisión al 655 todos de la LECRIM a dictar inmediatamente la sentencia que procedía sentencia de conformidad con la manifestada por las defensas y procesados al concurrir todos los requisitos para su dictado , por lo que se anticipó el Fallo de conformidad, mostrando las partes su voluntad de no recurrirlo, por lo que se declaró firme.
La conformidad, por la que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena para ellos pedida por la acusación renunciando a la celebración de juicio y a la posibilidad de defenderse, produce en el proceso el efecto propio de una confesión y determina la inimpugnabilidad de las sentencias dictadas que no pueden ser destruidas en casación, ni por otra vía de impugnación, como ha declarado repetidamente la doctrina del TS .
Solo podrá recurrirse en casación, impugnando las conclusiones fácticas de la sentencia, por la vía de la presunción de inocencia, sí por no ajustarse las mismas a los términos de la acusación con los que se conformaron la defensa y el acusado, carecen de sustento probatorio, siempre que las discrepancias entre la narración histórica de la sentencia y la de la acusación aceptada por las partes tengan relevancia o trascendencia jurídica penal.
También podrá cuestionarse en casación la tipificación penal de las sentencias de conformidad si se apartasen de lo convenido estableciendo calificaciones y penas más graves que las aceptadas por las partes y si se desvían de la conformidad, llegando a conclusiones absolutorias (Podrán revisarse en casación también los pronunciamientos dictados al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 3 del art. 793 de la L.E.Crim . por los que, apartándose de la conformidad, el Tribunal sentenciador estima atípicos los hechos o aprecia una eximente o una atenuante ( STS 15-11-01 ).También ha entendido esta Sala, así en la sentencia de 4.2.97 , que la admisión de los hechos por el acusado le impide a este invocar la presunción de inocencia ( STS 2-1-01 ).
En estos casos de sentencia de conformidad, el reconocimiento como ciertos, por parte del acusado, de los hechos afirmados en el relato correspondiente del escrito del Ministerio Fiscal del que se ha dado traslado previo a la otra parte, quedando así debidamente informada de la acusación contra él realizada, quedan sin practicar las pruebas admitidas y por razones de economía procesal se consideran acreditados los hechos punibles precisamente por ese asentimiento prestado por su autor. La no práctica de prueba alguna en estos casos, prevista en la ley para este trámite especial, no constituye vulneración alguna de ninguno de los derechos fundamentales del art. 24 CE , tampoco de los relativos a la tutela judicial efectiva o a la presunción de inocencia, ( STS 14-5-03 ).
Las partes no consideraron necesario la continuación del juicio dictándose sentencia según la calificación mutuamente aceptada ex art 655 y concordsnteshabiéndose anticipado oralmente el Fallo y su contenido sin perjuicio de su ulterior redacción. El fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaron su decisión de no recurrir, y el Tribunal , en el mismo acto, declaró oralmente la firmeza no definitiva de la Sentencia hasta le transcurso del plazo del recurso posible contra sentencias de conformidad, de la sentencia sin perjuicio de documentarla en esta ejecutoria que la contiene
A.1-
- Los hechos descritos en el subapartado A.1. del apartado A. son constitutivos de un delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal*.*Este delito entrará en concurso de normas con los delitos de subapartados B.1 y B.2
A.2-
-Los hechos descritos en el subapartado A.2. del apartado A. son constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública, previsto y penado en el art. 570 ter.1.b) CP en relación con los arts. 368.1 y 369.1ª CP.
B.
B.1.-
- Los hechos descritos en el subapartado B.1. del apartado B. son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP. Este delito se halla en CONCURSO DE NORMAS con el delito de organización criminal del subapartado A.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP.
B.2-
- Los hechos descritos en el subapartado B.2. del apartado B. son constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación para realizar actividades delictivas, perpetrado contra menor de edad en el seno de una organización criminal, por encargados de la misma, previsto y penado en el art. 177 bis 1. c), 2., 3. 4.b), 6. párrafos primero y segundo del CP en CONCURSO DE NORMAS con el con el delito de organización criminal del subapartado A.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4ª del CP.
B.3-
- Los hechos descritos en el subapartado B.3. son constitutivos:
o Los descritos en el subapartado B.3.1.: Un delito de coacciones en la persona de TP NUM000, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
o Los descritos en el subapartado B.3.2.: Un delito de coacciones en la persona de TP NUM001-, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
B.4-
- Los hechos descritos en el subapartado B.4 son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en los arts. 301.1 y 303 del CP en relación con los arts. 368.1, 369.1.5ª y 369 bis CP y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
C. Los hechos descritos en el apartado C. son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368 y 369.5ª del CP.
(D. Los hechos descritos en el apartado D. son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368.1 del CP. *Este delito es atribuido al procesado no hallado Remigio).
E. Los hechos descritos en el apartado E. son constitutivos de dos delitos contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368.1 del CP.
A.
A.1-
Del delito de organización criminal en la modalidad de coordinación y dirección (570 bis.1 inciso primero y 3.) son AUTORES los procesados:
1. Jesús Manuel, 2. Abelardo, 3. Diego, 4. Eusebio, 5. Indalecio, 7. Luis Enrique, 8. Fernando y 9. Ignacio.
Del delito de organización criminal en la modalidad de partícipe (570 bis.1 inciso primero) es AUTOR el procesado 6. Olegario.
Del delito de organización criminal en la modalidad de formar parte (570 bis.1 inciso segundo y 3) son CÓMPLICES los procesados:
10. Jaime, 11. Justino, 12. Marcos, , 14. Octavio ,15. Porfirio .
A.2-
Del delito de grupo criminal son AUTORES los procesados 17. Jose Daniel y 18. Andrés.
B.
B.1- Del delito contra la salud pública, cometido en el seno de una organización criminal:
- Son AUTORES como jefes, encargados o administradores (369 bis primer y segundo párrafo):
1. Jesús Manuel, 2. Abelardo, 3. Diego, 4. Eusebio, 5. Indalecio, 7. Luis Enrique, 8. Fernando y 9. Ignacio.
- Es AUTOR como partícipe (369 bis primer párrafo): 6. Olegario.
- Son CÓMPLICES:
10. Jaime, 11. Justino, 12. Marcos, 13. Rosaura, 14. Octavio ,15. Porfirio y 21. Justiniano.
B.2- Del delito de trata de seres humanos y organización criminal, son AUTORES:
2. Abelardo, 8. Fernando, 3. Diego, 4. Eusebio.
B.3-
Del delito de coacciones B.3.1 son AUTORES los procesados 4. Eusebio, 3. Diego, 5. Indalecio, 7. Luis Enrique y 8. Fernando.
Del delito de coacciones B.3.2 son AUTORES los procesados 3. Diego y 5. Indalecio.
B.4- Son AUTORES, respectivamente, cada uno de un delito de blanqueo de capitales, los procesados 16. Rodolfo y 1. Jesús Manuel.
C. Son AUTORES del delito contra la salud pública C. los procesados 17. Jose Daniel y 18. Andrés.
D. Delito contra la salud pública afectante al procesado no hallado Remigio).
E. Son AUTORES, cada uno de un delito contra la salud pública E. los procesados 19. Cosme y 20. Gabriel.
* Concurre en todos los procesados la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas prevista en art. 21.6ª CP.
* Concurre en todos los procesados la circunstancia atenuante por analogía de confesión prevista en art. 21.7ª en relación con art. 21.4ª CP.
* Concurre en los procesados Olegario, Octavio, Cosme y Gabriel la circunstancia atenuante simple de drogadicción prevista en art. 21.2ª CP.
1. Jesús Manuel.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de jefe de la organización criminal, 5 años de prisión y multa de 150.000 euros con 3 meses de RPS.
- Por el delito B.4 ( art. 301.1), la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota, y 2000 euros multa con 3 días RPS.
2. Abelardo.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de encargado o administrador de la organización criminal, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 150.000 euros con 3 meses de RPS.
- Por el delito B.2 en concurso de normas con el delito A.1, la pena de 2 años de prisión.
3. Diego.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de encargado o administrador de la organización criminal, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 150.000 euros con 3 meses de RPS.
- Por el delito B.2 en concurso de normas con el delito A.1, la pena de 2 años de prisión.
- Por el delito B.3.1, la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
- Por el delito B.3.2, la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
4. Eusebio.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de encargado o administrador de la organización criminal, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y multa de 150.000 euros con 3 meses de RPS.
- Por el delito B.2 en concurso de normas con el delito A.1, la pena de 2 años de prisión.
- Por el delito B.3.1, la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
5. Indalecio.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de encargado o administrador de la organización criminal, la pena de 4 años de prisión, y multa de 150.000 euros con 3 meses RPS.
- Por el delito B.3.1, la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
- Por el delito B.3.2, la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
6. Olegario.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de partícipe de la organización criminal, la pena de 5 años y multa de 33.000 euros con 1 mes de RPS.
7. Luis Enrique.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de encargado o administrador de la organización criminal, la pena de 4 años y multa de 150.000 euros con 3 meses RPS.
- Por el delito B.3.1, la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
8. Fernando.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de encargado o administrador de la organización criminal, la pena de 3 años y multa de 150.000 euros con RPS de 3 meses.
- Por el delito B.2 en concurso de normas con el delito A.1, la pena de 2 años de prisión.
- Por el delito B.3.1, la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
9. Ignacio.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., en su modalidad de encargado o administrador de la organización criminal, la pena de 3 años y multa de 150.000 euros con 3 meses de RPS.
10. Jaime.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., la pena de 2 años y multa de 33.000 euros con 1 mes de RPS.
11. Justino.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., la pena de 2 años y multa de 33.000 euros con 1 mes de RPS.
12. Marcos.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., la pena de 2 años y multa de 33.000 euros con 1 mes de RPS.
14. Octavio.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., la pena de 2 años y multa de 33.000 euros con 1 mes de RPS.
15. Porfirio.
- Por el delito A.1 en concurso de normas con el delito B.1., la pena de 2 años y multa de 33.000 euros con 1 mes de RPS.
16. Rodolfo.
- Por el delito B4. ( art. 301.1 y 303 CP), la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa ( art. 71 CP, 2 cuotas multa por cada día de prisión) a 5 euros cuota diaria, 3000 euros multa, RPS 5 días e inhabilitación especial para actividad empresarial y comercio por tiempo de 1 año.
17. Jose Daniel.
- Por el delito A.2 la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa ( art. 71 CP, 2 cuotas multa por cada día de prisión) a 5 euros cuota diaria.
- Por el delito C. la pena de 2 años de prisión y multa de 20.000 euros con 20 días de RPS.
18. Andrés.
- Por el delito A.2 la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa ( art. 71 CP, 2 cuotas multa por cada día de prisión) a 5 euros cuota diaria.
- Por el delito C. la pena de 2 años de prisión y multa de 20.000 euros con 20 días de RPS.
19. Cosme.
- Por uno de los delitos E. la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 15.000 euros con RPS de 15 días.
20. Gabriel.
- Por uno de los delitos E. la pena de 9 meses de prisión y multa de 20.000 euros con RPS de 20 días.
- - Destino legal y decomiso:
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del CP, en relación con el art. 367 ter de la LECrim, la sustancia estupefaciente intervenida, el dinero y el vehículo intervenido judicialmente deberá ser objeto de decomiso dando a la misma el destino legal oportuno.
Los procesados 2. Abelardo, 3. Diego, 4. Eusebio y 8. Fernando deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 90.000 euros al testigo TP NUM021 por el daño moral ocasionado como consecuencia de la secuencia de trata y explotación infringida, con los intereses legales .
-objeto procesal plural objetiva o subjetivamente- admite dos sistemas: reparto por delitos o por acusados.
La jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados -hechos punibles y no calificaciones diferentes: lo que tiene aquí relevancia pues obliga a dividir por hechos y no por tipificaciones esgrimidas-. Dentro de cada delito -hecho penalmente relevante- se divide entre los que han sido acusados como partícipes de cada uno para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos y condenar a su respectiva fracción a los condenados.
Ha de acudirse a la distribución por delitos -como primer paso- y luego dentro de cada delito a la división entre los partícipes. El sistema inverso -dividir entre el número de acusados, reduciendo luego a su vez la respectiva cuota cuando en alguno de los acusados confluyan condenas por alguno o algunos delitos y absoluciones por otros- arroja resultados menos ponderados ( STS 676/2014, de 15 de octubre). Esta Sala en las esporádicas ocasiones en que ha de pronunciarse sobre esta cuestión apuesta decididamente por el sistema basado en una fragmentación de las costas según el número de hechos enjuiciados. El reparto " por cabezas" opera después, una vez hechas las porciones correspondientes a cada delito objeto de acusación y excluidas las correspondientes a los delitos por los que se ha absuelto a todos ( arts. 123 CP y 240.1.2º LECrim y SSTS 385/2000, 14 de marzo, 1936/2002, 19 de noviembre, 588/2003, 17 de abril; ó 2062/2002, 27 de mayo, entre otras).
No es ese en todo caso un criterio rígido, por el contrario, admite modulaciones compatibles con la amplia fórmula usada por el art. 240 LECrim. No son reglas inflexibles e impermeables a consideraciones no estrictamente aritméticas. El principio general será el del reparto en la forma establecida. Excepcionalmente se pueden introducir correctivos razonando un apartamiento de esas divisiones cuantitativamente exactas para establecer las proporciones en atención al mayor o menor "trabajo" procesal provocado por los diferentes hechos, para asignar a sus responsables unas cuotas diversificadas (vid. SSTS 233/2001, de 16 de febrero o 411/2002, de 8 de marzo)..."
Así si hay ocho delitos quien haya sido condenado solo por uno de ellos y por ese mismo delitos han sido condenados por ejemplo 7 acusados responderá por ese delito en 1/56 del total de las costas
Siendo así,
El delito A.1 , 16 acusados siendo así cada condenado por este delito debe responder de 1/128 parte de las costas
El delito A.2 , 2 condenados siendo así cada condenado debe responder por este delito de una 1/16 parte de las costas
El delito B.1 , 16 acusados siendo así cada condenado debe responder por este delito de una 1/128 parte de las costas
EL delito B.2 , 4 acusados siendo así cada condenado debe responder por este delito de una 1/32 parte de las costas
El delito B.3 , 1 5 acusados siendo así cada condenado debe responder por este delito de una 1/30 parte de las costas
El delito B.4 , 2 acusados siendo así cada condenado debe responder por este delito de una 1/16 parte de las costas
El delito C , 2 acusados siendo así cada condenado debe responder por este delito de una 1/16 parte de las costas
El delito E , 2 acusados siendo así cada condenado debe responder por este delito de una 1/16 parte de las costas
Debiéndose sumar para cada condenado las cuotas correspondientes a los delitos por los que ha sido efectivamente condenado declarando las restantes porciones no atribuidas a los mismos de oficio dado que si bien los procesados Justiniano y Rosaura fueron acusados no han sido juzgados y sus pertinentes cuotas de los delitos por los que vinieron acusados son , por ahora, son declaradas de oficio en esta Sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a
1. Jesús Manuel.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de
* delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de jefe de la organización criminal, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalitad de jefes encargados o administradores del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP.,
1.2 delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en los arts. 301.1 y 303 del CP en relación con los arts. 368.1, 369.1.5ª y 369 bis CP y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP. (art. 301.1),
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de delitos consumados de
2.1 delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de encrgado o administrador, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalidad de encargado o administrador del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP
2.2.- delito de trata de seres humanos con fines de explotación para realizar actividades delictivas, perpetrado contra menor de edad en el seno de una organización criminal, por encargados de la misma, previsto y penado en el art. 177 bis 1. c), 2., 3. 4.b), 6. párrafos primero y segundo del CP en concurso de normas con el con el delito de organización criminal
3. Diego.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de delitos consumados de
3.1- delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de encargado o administrador, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalidad de encargado o administrador del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP
3.2 delito de trata de seres humanos con fines de explotación para realizar actividades delictivas, perpetrado contra menor de edad en el seno de una organización criminal, por encargados de la misma, previsto y penado en el art. 177 bis 1. c), 2., 3. 4.b), 6. párrafos primero y segundo del CP en concurso de normas con el con el delito de organización criminal
3.3 Un delito de coacciones en la persona de TP NUM000, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
3.4.- Un delito de coacciones en la persona de TP NUM001-, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
4. Eusebio.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de delitos consumados de
4.1- . delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de encargado o administrador, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalidad de encargado o administrador del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP
4.2.- - delito de trata de seres humanos con fines de explotación para realizar actividades delictivas, perpetrado contra menor de edad en el seno de una organización criminal, por encargados de la misma, previsto y penado en el art. 177 bis 1. c), 2., 3. 4.b), 6. párrafos primero y segundo del CP en concurso de normas con el con el delito de organización criminal
4.3 Un delito de coacciones en la persona de TP NUM000, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
4.4.- Un delito de coacciones en la persona de TP NUM001-, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
5. Indalecio.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de delitos consumados de
5.1- . delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de encrgado o administrador, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalidad de encargado o administrador del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP
5.2.- - Un delito de coacciones en la persona de TP NUM000, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
5.3.- Un delito de coacciones en la persona de TP NUM001-, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
y por ello procede imponer la pena de 2 meses prisión a sustituir por multa (2 cuotas por día prisión, art. 71 CP) 5 euros cuota.
6. Olegario.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , la atenuante simple de drogadicción prevista el art 21.1 CP la agravante reincidencia de delitos consumados de delitos consumados de
6.1.- organización criminal, en la modalidad de partícipe ,previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP del que es autor como partícipe ( Art 369 bis primer párrafo
y por ello procede imponer la pena de
7. Luis Carlos. ( Luis Enrique.)
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de delitos consumados de
7.1.- - delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de encargado o administrador, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalidad de encargado o administrador del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP
7.2 Un delito de coacciones en la persona de TP NUM000, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de delitos consumados de
8.1.- delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de encrgado o administrador, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalidad de encargado o administrador del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP
8.2. - delito de trata de seres humanos con fines de explotación para realizar actividades delictivas, perpetrado contra menor de edad en el seno de una organización criminal, por encargados de la misma, previsto y penado en el art. 177 bis 1. c), 2., 3. 4.b), 6. párrafos primero y segundo del CP en concurso de normas con el con el delito de organización criminal
8.3.- - 7.2 Un delito de coacciones en la persona de TP NUM000, previsto y penado en el art. 172.1 del CP.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de
9.1.- delito de organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección, del art. 570 bis.1, inciso primero y tercero (coordinación o dirección) del Código Penal en su modalidad de encrgado o administrador, en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP en su modalidad de encargado o administrador del art 369 bisa primer y segundo párrafo en concurso de normas con el delito de organización criminal del subapartado 1.1 a solucionar, conforme art. 570 quáter.2 CP, conforme art. 8.4 del CP
Como cómplice concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , la agravante de reincidencia en relación con el art 21.4ª CP , de delitos consumados de
10.1 - Por el delito organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP
Como cómplice concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , de delitos consumados de
11.1 - Por el delito organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP igualmente como cómplice
Como cómplice concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , de delitos consumados de
12.1 - Por el delito organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP igualmente como cómplice
Como cómplice concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , la atenuante simple de drogadicción prevista en el art 21.1 CP y la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CP de delitos consumados de
14.1 - Por el delito organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP igualmente como cómplice
Como cómplice concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , de delitos consumados de
15.1 - Por el delito organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública así como delitos de trata de seres humanos y delitos contra la libertad, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, del art. 570 bis.1, inciso primero (coordinación o dirección) e inciso segundo (participación activa y formar parte) y 570 bis. 3 del Código Penal en concurso de normas con delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de una organización criminal, tanto en la modalidad de coordinación o dirección como en la de participación, previsto y penado en el art. 369 bis en relación con el art. 368, art. 369.1.3ª y 5ª y art. 370.1º del CP igualmente como cómplice
16. Rodolfo.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , de delitos consumados de
16.1- Por el delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, previsto y penado en los arts. 301.1 y 303 del CP en relación con los arts. 368.1, 369.1.5ª y 369 bis CP y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP.
17. Jose Daniel.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , de delitos consumados de
17.1 - delito de pertenencia a grupo criminal, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública, previsto y penado en el art. 570 ter.1.b) CP en relación con los arts. 368.1 y 369.1ª CP.
17.2 - Por el delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368 y 369.5ª del CP.
18. Andrés.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , de delitos consumados de
17.1 - delito de pertenencia a grupo criminal, con la finalidad de cometer delitos graves contra la salud pública, previsto y penado en el art. 570 ter.1.b) CP en relación con los arts. 368.1 y 369.1ª CP.
17.2 - Por el delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368 y 369.5ª del CP.
19. Cosme.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , la atenuante simple de drogadicción del art 21.1. CP,, la agravante de reincidencia del art 22.8 CP y la de delito consumado
19.1 - delitos contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368.1 del CP.
20. Gabriel.
Como autor concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas simple del art 21.6 CP y la atenuante por analogía de confesión prevista en el art 21.7 CP , la atenuante simple de drogadicción del art 21.1. CP,de delito consumado
20..1 - delitos contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes que dañan gravemente la salud, previsto y penado en art. 368.1 del CP.
Se imponen a los acusados penados las costas de este proceso en la proporción señalada en el último fundamento de Derecho de esta Sentencia, declarando de oficio las no imponibles a los mismos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales , y personalmente a las personas condenadas, conforme a lo dispuesto en el art 123 LECRIM reformado por la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales y con expresión de que contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación en caso de que no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad como así prevé el artículo 787.7 de la LECrim exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada y que, en su caso, será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 73.3.c de la LOPJ, y debiendo de tener el recurso el contenido que recoge el artículo 790 en sus apartados 2 y 3 de la LECrim.
E/. PUBLICACIÓN.- Ha sido publicada la anterior Sentencia en legal y debida forma . Doy fe.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina judicial, donde se conservarán con carácter confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada y bajo la salvaguarda y la responsabilidad de la misma y en donde serán tratados con la máxima diligencia.De conformidad con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tramitamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, a la que remite el art. 236 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, hago saber a las partes que el traslado que se efectúa es por tener interés legítimo en el presente procedimiento y a los solos efectos de las actuaciones que puedan derivarse del mismo.Les apercibo expresamente de que dicha información puede contener datos de carácter personal y reservado de sus titulares, por lo que el uso que pueda hacerse de de la misma.
