Sentencia Penal Audiencia...ro de 2007

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17/01/2007

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 68/2006 de 17 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Iltmo. Sr. Don JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

Rollo. 68/2006

DP. Nº 167/2004

Juzg de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.

JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

SENTENCIA nº

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTO, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 68/2006, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Arenys de Mar (Barcelona) con su número 167/2004; por un delito de apropiación indebida, contra los acusados Donato ; con DNI. NUM000 ; nacido el día 12 de septiembre de 1979; hijo de Juan Antonio y de María Purificación ; con domicilio en Canet de Mar (Barcelona), CALLE000 , NUM001 NUM002 NUM003 ; cuya profesión no consta; solvente declarado provisionalmente por Auto de 7 de diciembre de 2006; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Jordi Fontquerni y defendido por la Letrada Doña Ingrid Pliego Rosich; contra Juan Antonio ; con DNÍ. NUM004 ; nacido en Sant Adriá del Besos el día 21 de agosto de 1956; hijo de Rafael y de Juana; con el mismo domicilio que el anterior; cuya profesión no consta; solvente declarado provisionalmente por Auto de 7 de diciembre de 2006; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que el anterior; contra la acusada María Purificación ; con DNI, NUM005 ; nacida en Zamora el día 17 de abril de 1961; hija de Celso y de Piedad; con el mismo domicilio que los dos anteriores; cuya profesión no consta; solvente declarada por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los dos anteriores; contra Roberto ; con DNI. NUM006 ; nacido en el día 30 de septiembre de 1981; hijo de Barcelona; con el mismo domicilio que los acusados anteriores; cuya profesión tampoco consta; solvente declarado por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los acusados anteriores; y contra el acusado Daniel ; con DNI. NUM007 ; nacido en Canet de Mar el día 18 de julio de 1976; hijo de Amable y de Elisa; con domicilio en Canet de Mar (Barcelona), PLAZA000 , NUM008 NUM003 NUM003 ; cuya profesión no constan; solvente declarado por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los acusados anteriores,

Ha ejercido la acusación particular Flor representada en la causa por el procurador Don Ivo Ranera Cahis y dirigido por el letrado Don Luis Coronas Guinart.

No formuló acusación el MINISTERIO FISCAL,

Ha correspondido la ponencia al Iltmo Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús María Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaren a querella interpuesta en nombre de Flor ante los Juzgados de Arenys de mar (Barcelona); y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por la querellante dicha, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada común de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, la acusación particular personada en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, en las que interesaba la condena de los acusados, como autor material el acusado Donato y como cooperadores necesarios los otros cuatro acusados, de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 250.1.6º y 7º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando para Donato una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota de diez euros; para el acusado Juan Antonio una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota de veinte euros, y para los acusados María Purificación , Roberto y Daniel las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de siete meses con una cuota de diez euros, además de las accesorias correspondientes y costas; asimismo, en concepto de responsabilidad civil reclamó la condena solidaria de todos los acusados al pago a Flor de la cantidad de 66.666,67 euros, más los intereses legales.

En el mismo trámite el ministerio Fiscal elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había interesado la libre absolución de los acusados.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Iltmo. Sr. Don JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

Rollo. 68/2006

DP. Nº 167/2004

Juzg de Instrucción nº 4 de Arenys de Mar (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.

JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. JESÚS NAVARRO MORALES

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

SENTENCIA nº

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTO, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 68/2006, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Arenys de Mar (Barcelona) con su número 167/2004; por un delito de apropiación indebida, contra los acusados Donato ; con DNI. NUM000 ; nacido el día 12 de septiembre de 1979; hijo de Juan Antonio y de María Purificación ; con domicilio en Canet de Mar (Barcelona), CALLE000 , NUM001 NUM002 NUM003 ; cuya profesión no consta; solvente declarado provisionalmente por Auto de 7 de diciembre de 2006; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Jordi Fontquerni y defendido por la Letrada Doña Ingrid Pliego Rosich; contra Juan Antonio ; con DNÍ. NUM004 ; nacido en Sant Adriá del Besos el día 21 de agosto de 1956; hijo de Rafael y de Juana; con el mismo domicilio que el anterior; cuya profesión no consta; solvente declarado provisionalmente por Auto de 7 de diciembre de 2006; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que el anterior; contra la acusada María Purificación ; con DNI, NUM005 ; nacida en Zamora el día 17 de abril de 1961; hija de Celso y de Piedad; con el mismo domicilio que los dos anteriores; cuya profesión no consta; solvente declarada por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los dos anteriores; contra Roberto ; con DNI. NUM006 ; nacido en el día 30 de septiembre de 1981; hijo de Barcelona; con el mismo domicilio que los acusados anteriores; cuya profesión tampoco consta; solvente declarado por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los acusados anteriores; y contra el acusado Daniel ; con DNI. NUM007 ; nacido en Canet de Mar el día 18 de julio de 1976; hijo de Amable y de Elisa; con domicilio en Canet de Mar (Barcelona), PLAZA000 , NUM008 NUM003 NUM003 ; cuya profesión no constan; solvente declarado por Auto de 7 de diciembre de 2005; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; con la misma representación y defensa que los acusados anteriores,

Ha ejercido la acusación particular Flor representada en la causa por el procurador Don Ivo Ranera Cahis y dirigido por el letrado Don Luis Coronas Guinart.

No formuló acusación el MINISTERIO FISCAL,

Ha correspondido la ponencia al Iltmo Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús María Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaren a querella interpuesta en nombre de Flor ante los Juzgados de Arenys de mar (Barcelona); y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por la querellante dicha, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada común de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, la acusación particular personada en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, en las que interesaba la condena de los acusados, como autor material el acusado Donato y como cooperadores necesarios los otros cuatro acusados, de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 250.1.6º y 7º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, interesando para Donato una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota de diez euros; para el acusado Juan Antonio una pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota de veinte euros, y para los acusados María Purificación , Roberto y Daniel las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de siete meses con una cuota de diez euros, además de las accesorias correspondientes y costas; asimismo, en concepto de responsabilidad civil reclamó la condena solidaria de todos los acusados al pago a Flor de la cantidad de 66.666,67 euros, más los intereses legales.

En el mismo trámite el ministerio Fiscal elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había interesado la libre absolución de los acusados.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

1º.- Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Donato , Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel como autor material el primero y como cómplices los otros, pena! y civilmente responsables todos de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, a la pena, a Donato , de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y a Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2º.- CONDENAMOS a los acusados Donato , Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel al pago en favor de Flor de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (66.666,67), más los intereses legales, obligación de pago que será principal y directa respecto del acusado Donato y subsidiaria la de los restantes acusados quienes, en su caso, responderán solidariamente entre ellos.

3º.- CONDENAMOS a los acusados Donato , Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel al pago conjunto y por iguales partes de las costas procesales causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Aprobamos el Auto de solvencia de fecha 7 de diciembre de 2005 referida a todos los acusados.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

1º.- Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Donato , Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel como autor material el primero y como cómplices los otros, pena! y civilmente responsables todos de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, a la pena, a Donato , de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y a Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2º.- CONDENAMOS a los acusados Donato , Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel al pago en favor de Flor de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (66.666,67), más los intereses legales, obligación de pago que será principal y directa respecto del acusado Donato y subsidiaria la de los restantes acusados quienes, en su caso, responderán solidariamente entre ellos.

3º.- CONDENAMOS a los acusados Donato , Juan Antonio , María Purificación , Roberto y Daniel al pago conjunto y por iguales partes de las costas procesales causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.

Aprobamos el Auto de solvencia de fecha 7 de diciembre de 2005 referida a todos los acusados.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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