Sentencia Penal Audiencia...io de 2014

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16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 108/2014 de 30 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN

Núm. Cendoj: 08019370102014100724

Núm. Ecli: ES:APB:2014:12125

Núm. Roj: SAP B 12125/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Décima
ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/2014
JUICIO DE FALTAS Nº 150/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 MOLLET DEL VALES
SENTENCIA Nº
En la Ciudad de Barcelona a treinta de julio de dos mil catorce .
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra., Magistrada de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número
150/2013, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mollet del Valles, por una falta de incumplimiento de
obligaciones familiares, en el que fueron partes Adrian , Delia y el Ministerio Fiscal por la acusación pública,
los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Delia , contra la Sentencia
dictadas en los mismo el día 26 de febrero de 2014, por el/la Magistrado/a-Juez del expresado Juzgado

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Dª Delia como autor de una falta de incumplimiento del régimen de custodia a la pena de dos meses de multa a razón de 4 euros diarios.

El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que se podrá cumplir en régimen de localización permanente Asimismo se imponen al condenado las costas causadas en el presente procedimiento'.



SEGUNDO. Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO. Se alegan como motivos de apelación: a) Inexistencia del elemento de culpabilidad, b) aplicación del principio de ultima ratio del derecho penal.

Respecto a la inexistencia de la culpabilidad, no puede obviarse que la recurrente venia obligada a devolver a la menor al otro progenitor, según el pacto alcanzado el domingo 12 de enero de 2014, tras haber retrasado la entrega el día 7 de enero por razón de enfermedad.

El incumplimiento del régimen de custodia y de visitas fijado en Sentencia se incumplió con el fundamento de que la menor no quería ir con su padre. Sin embargo esta pretensión no es aceptable toda vez que la sentencia de divorcio, que fijaba el régimen de visitas a favor de la madre y la custodia del padre, era clara, precisa, y conocida por las partes y en especial por la recurrente, por lo tanto era la norma que debe regir en referencia, y su inobservancia, esto es el incumplimiento de la obligación impuesta por la referida sentencia configura el tipo penal objeto de condena.

El hecho de que la menor quiera o no vivir con el padre a cuyo favor se fijo la custodia no es materia que pueda ni resolver los padres, ni se puede solventar en vía penal, limitada a un juicio de faltas y a un incumplimiento del régimen legalmente establecido por quien el Ordenamiento jurídico considera que debe fijarlo - Juez de Familia-, por lo tanto, cualquier alteración del mismo, debe ventilarse en el proceso civil, salvo que efectivamente la existencia de un delito hubiera modificado el régimen de visitas del Juez civil, mediante orden de protección, por estimar grave riesgo para la vida o integridad física y sexual de las menores, hecho que no se produce en este caso.

No es uno de los progenitores, en un proceso de divorcio cuya ejecución se vuelve litigiosa, el llamado a determinar cómo se ha de efectuar el régimen de visitas, si no el Juez civil, asistido por los peritos forenses que son independientes, por lo tanto , cualquier intento de modificar lo establecido en la resolución judicial reguladora, alegando el interés del menor, como ultima ratio- de otra parte no justificado, pues todo apunta a la renuencia de la menor a cumplir sus obligaciones escolares-, está abocado, en vía penal, al fracaso, pues la Constitución y la Ley civil, configura al Juez civil, y al Ministerio fiscal, como los garantes de los intereses del menor en el proceso de familia, y en consecuencia es el Juez civil el llamado a determinar cuál es el interés preponderante del menor, en este tipo de procesos.

El recurso debe ser rechazado de plano, dado que los hechos probados deviene intangibles, y por tanto configuran la falta por la que se codena, añadiendo que el incumplimiento tan reiterado y prolongado en el tiempo es limítrofe con el delito de desobediencia a la autoridad judicial del artículo 556 CP .



SEGUNDO. Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Delia contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción n º 4 de Mollet del Valles, en el Juicio de Faltas nº 150/2013 de dicho Juzgado; y en consecuencia CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallo y firmo en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma., Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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