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16/02/2015
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 148/2014 de 27 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL
Núm. Cendoj: 08019370102014100773
Núm. Ecli: ES:APB:2014:12175
Núm. Roj: SAP B 12175/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 148-14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 405-13
JUZGADO DE LO PENAL nº 20 de Barcelona
S E N T E N C I A Núm.
SSas. Ilmas.
Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil catorce
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo
de Apelación nº 148-14 A, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 405-13 procedente del Juzgado de lo
Penal 20 de Barcelona seguido por delito contra de quebrantamiento contra Alfredo ; los cuales penden
en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.ª Josefa Navarro en
nombre y representación del anterior contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27.10.14 por el Iltmo.Sr.
Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:' Coindeno a Alfredo como autor de undelito de quebrantamiento de condena del arti#culo 468 1 y 2 del Co#digo Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de multi reincidencia del arti#culo 66.1.5 del Co#digo Penal en relacio#n con el arti#culo 22. 8 del mismo cuerpo legal, a la pena de 1 año de prisio#n, con inhabilitacio#n especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de Ia condena y costas
SEGUNDO .- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Alfredo recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
VISTO , siendo Ponente la Iltma.Sra. D.ª ISABEL CAMARA MARTINEZ.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN el relato de hechos probados El acusado, Alfredo , mayor de edad y con los siguientes antecedentes penales: -Ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 19 de Barcelona , a la pena de 6 meses de prisio#n, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, con fecha de extincio#n de condena el 21 de enero de 2013.
-Ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado n° 5 de Barcelona, a la pena de 6 meses de prisio#n, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, suspendida por tiempo de 2 años, con fecha de notificacio#n de la suspensio#n el 20 de octubre de 2011.
-Ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 15 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Barcelona , a la pena de 6 meses de prisio#n, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.
El acusado, a sabiendas de la existencia de la prohibicio#n de acercamiento y de comunicacio#n en vigor por la cual se impide al mismo aproximarse a sus padres, Dña. Laura y D. Mauricio , su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por los mismos en una distancia no inferior a 1000 metros, asi# como a comunicarse con ellos por cualquier medio impuesta en Sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Penal n° 22 de Barcelona, Procedimiento Abreviado n° 457/2010, y habie#ndose practicado liquidacio#n de condena el 29 de mayo de2013, con- fecha de inicio de cumplimiento de la prohibicio#n de aproximacio#n y comunicacio#n el 26 de abril de 2013 y fecha de te#rmino el 6 de diciembre de 2014 y habiendo sido requerido el acusado personalmente para su cumplimiento el 26 de abril de 2013, el 14 de junio de 2013, sobre las 05,35 horas, se encontraba en la CALLE000 , a la altura del n° 154 de la localidad de Badalona, a escasos 50 metros del domiciliode sus padres sito en la CALLE000 , no NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de la localidad de Badalona.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos de la SentenciaPRIMERO.- La sentencia de instancia condena al acusado Alfredo de un delito de quebrantamiento de condena del art 468. 2 del CP , y frente la misma se alza el apelante aduciendo error en la valoración de la prueba, al no haber , quedado acreditado el dolo en la actuación del acusado
SEGUNDO.- Se cuestiona por el recurrente la valoración de la prueba efectuada en la instancia y a estos efectos debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó la Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad. Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por la Juez 'a quo', de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificada cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. En definitiva, la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
TERCERO.- El quebrantamiento de condena o medida cautelar tiene un carácter pluriofensivo y afecta, en primer y principal lugar, al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como bien jurídico protegido, y sólo en segundo lugar al sujeto protegido por la medida , cuyos derechos afectados podrían estar amparados por la norma correspondiente.
La juzgadora valoró en su sentencia la concurrencia de los requisitos del tipo penal del artículo 468.2 del Código Penal , concluyendo que se había vulnerado la prohibición de acercamiento y de comunicacio#n en vigor por la cual se impide al acusado hoy recurrente aproximarse a sus padres, Dña. Laura y D. Mauricio , su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por los mismos en una distancia no inferior a 1000 metros, asi# como a comunicarse con ellos por cualquier medio impuesta en Sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Penal n° 22 de Barcelona, Procedimiento Abreviado n° 457/2010, estando vigente la medida y para cuyo cumplimiento había sido requerido personalmente el acusado en la misma fecha 26 de Abril de 201e , advirtiéndole de las consecuencias de su inobservancia .Fundamentó su sentencia en la concurrencia del elemento objetivo- resolución judicial que afecta a alguna de las personas referidas en el art 173.2 CP , y el incumplimiento de la prohibición judicial , y del elemento subjetivo como era el conocimiento de la prohibición así como de las consecuencias legales en caso de incumplimiento al ser debidamente requerido a tal efecto por la autoridad judicial En efecto no se niega por el acusado que estuviese en la CALLE000 a la altura del nº 154 de la localidad de Badalona, a escasos 50 metros del domicilio de sus padres, toda vez que es un hecho indiscutible, pues fué identificado por Policia Local de Badalona NUM003 como consecuencia de ir conduciendo en sentido contrario y con las luces de cruce apagadas.
Admite también que tenia total conocimiento de la resolucio#n judicial que le impedi#a acercarse al domicilio paterno, siendo perfectamente informado de las consecuencias negativas que para su persona pudiera comportar la infraccio#n de dicha medida, (elemento subjetivo del tipo de art. 468 del CP ),; únicamente trataa de justificar su comportamiento cuando se acerco# al mentado domicilio en que una delegada de asuntos sociales le dijo que podi#a hacerlo. A su vez, se indica que el Sr Alfredo tiene una disminucio#n del 87%.
No podemos asumir tales alegatos porque en su caso quien debía haberle asesorado es su letrado, lo que se ha de poner en relación con que en la exploracio#n me#dico forense realizada por la Dra. Antonieta que acompaña al recurso la propia defensa, se evidencio# que este no padeci#a ningu#n trastorno psicolo#gico que le afectara a sus capacidad intelectivas y volitivas, manifestando 'conserva Ia capacidad de juicio critico y de razonamiento Io#gico. asi# como Ia capacidad de conocer y comprender el alcance de sus actos y las consecuencias que de ello deriven. A ello se añade finalmente que tampoco se puede desconocer que esta es la cuarta condena por un delito de estas caracteri#sticas, por lo que resulta difi#cil de asimilar que el acusado no comprenda el porque# del presente procedimiento.
Lo cierto es que con su comportamiento asumió no sólo la altísima probabilidad de un encuentro (suficiente para apreciar el delito a título de dolo eventual), sino la de forzar una situación de tensión que quebrantara el normal sosiego y tranquilidad de sus padres que es justamente lo que trata de amparar la orden de protección De donde se sigue que, no cabe duda que los hechos declarados probados culminaron en el delito por el que ha sido condenado debiéndose entender sus alegaciones con carácter meramente exculpatorio, A tenor de lo expuesto desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfredo , y confirmamos la Sentencia de fecha 6 de Mayo de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona
CUARTO.- - No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfredo y confirmamos en su integridad la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona No se hace especial imposición de las costas de esta alzada.Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
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