Sentencia Penal Audiencia...re de 2014

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16/02/2015

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 278/2014 de 12 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL

Núm. Cendoj: 08019370102014100756

Núm. Ecli: ES:APB:2014:12158

Núm. Roj: SAP B 12158/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 278-14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 546-10
JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Vilanova i la Geltru
S E N T E N C I A Núm.
SSas. Ilmas.
Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil catorce
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo
de Apelación nº 278-14 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 546-10 procedente del Juzgado de lo
Penal 2 de Vilanova i la Geltru seguido por delito de hurto contra Bernardino ; los cuales penden en virtud
del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Ana Maria Bernaus Vidorreta
en nombre y representación del anterior contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11.12.2013 por el
Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:' Debo condenar y condeno a Bernardino como autor como autor penalmente responsable del art.28 CPde la siguiente infraccio#n penal: 1/1 Un delito consumado de hurto previsto y penado en el art.234 del Co#digo Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21 . 69 CP en grado muy cualificado, por el que se le impone la pena de dos meses de prisio#n e inhabilitacio#n especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena.

Costas procesales. Condeno a Bernardino al pago de las costas del presente procedimiento.

Piezas de conviccio#n. Una vez firme la presente resolucio#n, destru#yase la pieza de conviccio#n 63/2010 (juegos de llaves y placas).

Efectu#ese anotacio#n de la condena en los registros respectivos'.



SEGUNDO .- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Bernardino recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO , siendo Ponente la Iltma.Sra. D.ª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN el relato de hechos probados que son del siguiente tenor literal: 'Se declara expresamente probado conforme a la prueba practicada que Bernardino , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 20:00 horas del di#a 13 de febrero y las 8:00 horas del di#a 14 de febrero de 2007, con animo de obtener un beneficio patrimonial acudió al almacén bodega, sito en la plaza Manuel Raventós, nº 8 de Sant Sadurni d'Anoia, accedó al mismo de forma que no consta determinada apodera#ndose de un ordenador, una caja con 600 euros de cambio, unas llaves, diversos cheques, dos colecciones de placas de cava y bozales y una linterna industrial, que han sido valorados pericialmente en la cantidad de 890 euros.

Al acusado le fueron ocupados el juego de llaves y chapas de botellas de cava, no reclamando el propietario por los restantes efectos sustrai#dos al haber sido ¡ndemnizados por la compañi#a aseguradora.

Dicho propietario renuncio# a la devolucio#n de la pieza de conviccio#n 63/2010 en el acto del plenario.

Durante la tramitacio#n de la presente causa hasta el momento de enjuiciamiento y sentencia se han producidos dilaciones extraordinarias e indebidas en grado muy cualificado.' '

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia
PRIMERO.- La sentencia de instancia entiende que tales hechos son constitutivos de un delito consumado de hurto previsto y penado en el art 237 CP con la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, por concurrir cuantos elementos y requisitos son necesarios para entender integra dicha infracción penal del que es autor el acusado hoy recurrente.

La defensas del hoy recurrente condenados se alza contra la sentencia de instancia por infracción de precepto legal en calificación jurídica de los hechos y/0 en la determinación de la pena e indefensión en méritos del art 24 .1 CE con fundamento en la inaplicacio#n de Ia doctrina de la fruta del a#rbol envenado , toda vez que confeso# porque la polici#a le conmino# a reconocer los hechos.



SEGUNDO. - Pues bien conviene puntualizar que una cosa es el error en la valoración de la prueba, y en este sentido debe recordarse una vez más que en esta alzada solo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral, en la medida que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa e inmediación que el mismo tuvo con exclusividad, y en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones realizadas por el Juez, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, examinando su razonabilidad y respaldo empírico, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador, teniendo en cuenta solo si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el Juzgador de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que quepa calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los principios y preceptos constitucionales..

Y otra distinta es el derecho a la presunción de inocencia. Es doctrina reiterada de la Sala II del TS, entre otras y por solo citar alguna de las más recientes, en STS 511/2010, de 25-5 ; 1366/2009, de 21-12-2009 ; 79/2009, de 7 de enero ; 276/2008, de 16 de mayo y 624/2008, de 21 de octubre del 2008 , que cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, 'el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicada con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante'. Acorde con dicha doctrina a este Tribunal le corresponde analizar desde esta perspectiva: a) si hay prueba en sentido material -prueba personal o real-, b) si esta prueba es de contenido incriminatorio, c) si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, d) si ha sido practicada con regularidad procesal, e) si es suficiente para enervar la presunción de inocencia y f) finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador ( STS 892/2007, de 29 de octubre , 988/2003, de 4 de julio , 1222/2003, de 29 de septiembre y 1460/03, de 7 de noviembre Pues bien, este Tribunal, una vez valorada la argumentación de la parte recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, comprobamos que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario de carácter personal: testifical de las personas perjudicadas por el delito, así como la de los Agentes de Guardia Civil que intervinieron , sin que hubiera comparecido el acusado a defender su versión de los hechos, puesta en relación con la documental que obra en las actuaciones, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, ( arts. 24 CE , 229 LOPJ y 741 L.E.Crim .), y que la misma es lícita, suficiente y obtenida sin irregularidades procesales.

Se fundamenta que el delito de hurto ha quedado acreditado en base a los siguientes datos disponibles: 1.- La tenencia por el sr. Bernardino detenido por otra causa, entre sus efectos de unas llaves y unas chapas de botella que coincidi#an con las declaradas sustrai#das tal y como declaraó el agente de la Guardia Civil interviniente que depuso en el plenario en coherencia con la diligencia de constancia que obra en las actuaciones, f. 5 2.- El reconocimiento de dos testigos ( Raimundo y Luis Andrés ) de tales efectos como sustrai#dos.

3.- La disposicio#n de los mencionados objetos como pieza de conviccio#n en esta causa.

4.- La proximidad temporal de cada uno de los eventos en secuencia, de forma que respecto de una sustraccio#n que se entiende cometida entre el 13/02/2007 a las 20:00 horas y el 14 a las 08:00, a las 10:00 horas se interpone Ia denuncia (f.2 de autos) y cuando el Sr. Bernardino es detenido la noche del di#a 14 (f5) porta parte de los objetos sustrai#dos entre sus pertenencias.

5.- El reconocimiento parcial de los hechos por parte de Bernardino ante el juez Instructor , f. 21 de haber sustrai#do 105 euros, placas de cava, una linterna y un porta#til.

Todos estos datos, unidos a la tasacio#n pericial de los objetos por importe de 890 euros permiten inferir la participación de estos hechos por parte del acusado, y tal actividad probatoria no puede quedar desvirtuada en contra del parecer del recurrente, con la posible coaccio#n alegada, reproducida en el recurso , pues como consta en la sentencia el acusado contaba con asistencia letrada en el momento de prestar declaracio#n el di#a 15/02/2007 , no constando que ni en ese momento ni posteriormente se haya emprendido algu#n tipo de acciones para acreditar la grave alegacio#n que hizo su cliente.

En definitiva, la sentencia condenatoria recurrida se asienta sobre una nutrida prueba de cargo, esencialmente directa, suficiente y practicada con todas las garantías, y ha sido racionalmente valorada por el juzgador ' a quo ' con amplia motivación del ' iter ' valorativo interno, sin que se atisben en el mismo rasgos de irracionalidad en la inferencia valorativa, siendo acorde la estructura racional valorativa a las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos.

Por todo ello es por lo que se consideran suficiente acreditados los hechos como constitutivos de un delito consumado de hurto previsto y penado en el art 234 CP -se valora que no queda probado que el Sr.

Bernardino manipulara los pestillos interiores de acceso a la puerta; y en consecuencia no es posible descartar que el Sr. Bernardino pudiera haber accedido al almace#n encontrando Ia puerta abierta como reconocio#,- no existiendo duda de la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial y con pleno conocimiento de que los bienes muebles que tomó eran de pertenencia ajena Es por todo ello que se está en el caso de confirmar la Sentencia dictada en primera instancia.



TERCERO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardino y confirmamos en su integridad la Sentencia de fecha 11.12.2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltru No se hace especial imposición de las costas de esta alzada.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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